Orden Foral 518/2021, de 18 de septiembre, por la que se aprueba la interpretación aplicable durante 2021 al uso del fondo de promoción y educación de las cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOG núm. 184 de 24 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 24 de Septiembre de 2021


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Sumario
El apartado 3 del artículo 11 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece que en el ámbito de las competencias de la Diputación Foral, la facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las normas forales y demás disposiciones en materia tributaria corresponde de forma exclusiva a la diputada o al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.
En virtud de dicha disposición, por Orden Foral 380/2020, de 29 de septiembre, el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas resolvió que las cooperativas que destinaran durante 2020 las cantidades de la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público del artículo 72 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, a las finalidades indicadas en el artículo 13 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, no perdían la condición de cooperativas fiscalmente protegidas por este motivo. Además, en estos casos, tampoco se entendía que las cantidades así aplicadas tienen la consideración de ingreso para las cooperativas.
El artículo 12 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma (declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2), flexibiliza temporalmente, hasta el 31 de diciembre de 2021, el uso del Fondo de educación y promoción de las cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.
Los motivos que impulsaron la aprobación de la citada Orden Foral 380/2020, de 29 de septiembre, son los mismos que justifican la presente disposición. A estos efectos, la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco ha emitido un informe, con fecha 8 de septiembre de 2021, concluyendo que es aplicable a las cooperativas sujetas a la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de cooperativas de Euskadi, el artículo 12 del anteriormente referido Real Decreto-ley 8/2021, en los términos regulados por él en los números 1 y 2.
Ello supone que las cantidades de «la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público» podrán ser destinadas, total o parcialmente, a las siguientes finalidades:
- a) Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento.
A estos efectos, el Fondo deberá ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30 por ciento de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que dicho Fondo tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de diez años.
- b) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.
Hasta el 31 de diciembre de 2021, el Consejo Rector podrá asumir excepcionalmente la competencia para aprobar la aplicación del Fondo de educación y promoción en los términos previstos en el apartado 1, cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas, que señala que la aplicación de las cantidades de la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público, establecida en el artículo 68 bis de la Ley 4/1993, de 24 de junio de Cooperativas de Euskadi, (actual artículo 72 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre) a finalidades distintas de las indicadas en dicho precepto conlleva la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, y a su artículo 17.4 relativo a los requisitos para la deducción como gasto de la contribución obligatoria para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público, que establece la aplicación de la referida contribución a finalidades distintas de las aprobadas da lugar, además de a la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, a la consideración como ingreso del importe indebidamente aplicado, procede dictar una orden foral interpretativa aclarando que el destino establecido en el artículo 12 del Real Decreto-ley 8/2021, en los términos regulados por él en los números 1 y 2, no implicará la perdida de la condición de cooperativas fiscalmente protegidas.
En consideración a lo anterior,
RESUELVO
Primero. Las cooperativas que destinen las cantidades de la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público del artículo 72 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, a las finalidades indicadas en el artículo 12 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, no perderán la condición de cooperativas fiscalmente protegidas por este motivo. Además, en estos casos, tampoco se entenderá que las cantidades así aplicadas tienen la consideración de ingreso para las cooperativas.
Segundo. Basándose en lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la presente orden foral tendrá efectos vinculantes para todos los órganos de la Administración tributaria a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Gipuzkoa.