RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la cual se aprueba el Plan general de actuación anual (PGAA) y el Plan institucional de formación y actualización profesional de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana para el curso 2021-2022
- ÓrganoCONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en DOCV núm. 9181 de 24 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 25 de Septiembre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO I
- 1.Objetivos estratégicos del PGAA relacionados con el Plan plurianual de actuación
- 2.Actuaciones de la Inspección de Educación durante el curso escolar 2021-2022
- 3.Áreas específicas de trabajo
- 4.Planes territoriales de actuación anual (PTAA)
- 5.Memoria anual de la Inspección Territorial de Educación
- 6.Plan institucional de formación y actualización de la Inspección de Educación 2021-2022
- 7.Memoria anual de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana
- 8.Visita de la Inspección de Educación
- 9.Actuaciones e informes de la Inspección de Educación
El Decreto 80/2017, de 23 de junio, del Consell regula la actuación, el funcionamiento y la organización de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana. Su artículo cinco establece que la Inspección de Educación, en el ejercicio de sus funciones y competencias, se configura de acuerdo con los principios organizativos de jerarquía, coordinación, autonomía profesional en la emisión de sus informes y propuestas, participación, planificación, especialización, profesionalidad, trabajo colaborativo y evaluación de resultados.
En relación con el principio de planificación, el mencionado decreto establece, en su artículo 19, que el Plan general de actuación anual será elaborado por la Inspección General de Educación de acuerdo con las directrices de la secretaría autonómica con competencias en materia de educación y el contenido del Plan de actuación plurianual.
Por otro lado, en cuanto a la formación permanente tenemos que señalar que el artículo 28 del Decreto 80/2017 destaca que el perfeccionamiento y la actualización profesional es un derecho y un deber para todos los inspectores y las inspectoras de Educación, que tendrá que contribuir a adecuar su capacidad profesional a las diferentes etapas, ciclos, grados, cursos y niveles en que se ordena el sistema educativo, con el fin de colaborar en los procesos de asesoramiento y supervisión de la práctica docente y del funcionamiento de los centros educativos, y promover la mejora de la función inspectora. Para ello, la Inspecció General de Educación podrá proponer planes de formación institucional que se integrarán en los planes generales de actuación anual de la Inspección de Educación, de acuerdo con las necesidades expresadas por los inspectores y las inspectoras.
La Orden 17/2019, de 16 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, desarrolla la actuación, el funcionamiento y la organización de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana. Su capítulo IV establece que la formación permanente de la Inspección de Educación proporcionará formación inicial a las inspectoras e inspectores de reciente incorporación para la adquisición de los conocimientos y las técnicas que configuran el correspondiente perfil profesional, así como formación permanente para favorecer el perfeccionamiento y actualización del conjunto de inspectoras e inspectores.
La Resolución de 5 de septiembre de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, aprueba el Plan plurianual de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana para el periodo 2019-2023. En este marco se establecen los objetivos estratégicos de la Inspección de Educación para los cuatro cursos para los cuales está diseñado el plan, las actuaciones asociadas a estos objetivos estratégicos y la temporalización prevista para su implantación.
Entre los objetivos estratégicos del mencionado plan plurianual conviene destacar el de «aumentar la repercusión y la incidencia de las actuaciones de la Inspección de Educación en la mejora continua del sistema educativo de la Comunitat Valenciana, sus centros, servicios y programas» para lo cual se establecen las actuaciones prioritarias que se determinan en esta resolución y el de «diseñar y desarrollar el Plan institucional de formación y actualización profesional de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana para el periodo 2019-2023».
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 80/2017, los planes territoriales de actuación, elaborados en las inspecciones territoriales de educación, respetarán y adecuarán el contenido del Plan general de actuación anual a su ámbito geográfico y dispondrán de capacidad de ajuste de las actuaciones a los contextos y situaciones propias de cada territorio.
En la presente resolución se establecen los objetivos generales del Plan general de actuaciones de la Inspección de Educación para el curso 2021-2022, su marco de intervención en los centros educativos y las actuaciones a realizar en el mencionado periodo. Así mismo, se establece el Plan institucional de formación permanente de la Inspección de Educación para el curso 2021-2022.
De acuerdo con lo que fija el artículo 29 del Decreto 80/2017, la Inspección General de Educación establecerá un sistema de seguimiento y evaluación para determinar el grado de consecución de los objetivos propuestos y la valoración de los resultados de las diferentes actividades.
Por todo esto, a propuesta de la Inspección General de Educación, resuelvo:
1. Aprobar el Plan general de actuación anual, de ahora en adelante PGAA y el Plan institucional de formación permanente de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana para el curso 2021-2022.
2. La Inspección General de Educación adoptará cuantas medidas se precisen para asegurar el desarrollo y cumplimiento del PGAA de la Inspección de Educación.
3. El Plan general de actuación anual y el Plan institucional de formación permanente podrá ser objeto de revisión y modificación como consecuencia de las necesidades, demandas o cambios normativos que afectan el sistema educativo o a la actuación de la Inspección de Educación.
4. Esta resolución se publicará en el portal de transparencia de la Generalitat y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO I
Plan general de actuación anual (PGAA) y Plan institucional de formación permanente de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana para el curso 2021-2022
- 1. Objetivos estratégicos del PGAA relacionados con el Plan plurianual de actuación
- 2. Actuaciones de la Inspección de Educación
- 3. Áreas específicas de trabajo
- 4. Planes territoriales de actuación anual (PTAA)
- 5. Memoria anual de las inspecciones territoriales de Educación
- 6. Plan institucional de formación y actualización de la Inspección de Educación
- 7. Memoria anual de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana
- 8. Visita de la Inspección de Educación.
- 9. Actuaciones e informes de la Inspección de Educación.
Desarrollo del plan:
1. Objetivos estratégicos del PGAA relacionados con el Plan plurianual de actuación
Se establecen los siguientes objetivos estratégicos para el curso 2021-2022:
- a) Priorizar las actuaciones de la Inspección de Educación orientadas a dar respuesta a las necesidades de los centros y a las medidas puestas en marcha por la Administración, como consecuencia de la situación ocasionada por la covid-19 y las exigencias que puedan surgir por su evolución.
- b) Aumentar la repercusión y la incidencia de las actuaciones de la Inspección de Educación en la mejora continua del sistema educativo de la Comunitat Valenciana, sus centros, servicios y programas.
- c) Fomentar la cultura de la evaluación para la mejora del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.
- d) Informar a la Administración y a la comunitat educativa mediante valoraciones técnicas de carácter propositivo a partir de la supervisión realizada en los centros, de la participación en las evaluaciones del sistema y de la colaboración con otros organismos y entidades.
- e) Potenciar el trabajo en equipo: establecer y temporalizar las actuaciones de las inspectoras e inspectores e impulsar su homologación y eficiencia, de forma que cada una de ellas consuma el tiempo necesario para su correcto desarrollo y se asegure la homogeneidad de la praxis inspectora en las tres inspecciones territoriales.
- f) Diseñar y desarrollar el Plan institucional de formación y actualización profesional de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana.
2. Actuaciones de la Inspección de Educación durante el curso escolar 2021-2022
A efectos de contextualizar las actuaciones que se inscriben en el presente PGAA, las inspecciones territoriales de Educación incluirán en el Plan territorial de actuación anual correspondiente (PTAA) las actuaciones que a continuación se relacionan:
2.1. Actuaciones prioritarias
Estas actuaciones tienen por objeto fijar la atención en aspectos básicos de la enseñanza y se definen en relación con los objetivos prioritarios que, para este periodo, establezca el órgano superior con competencias en materia de educación que ejerza la superior dirección de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana.
Estas actuaciones serán planificadas, coordinadas y evaluadas por la Inspección General de Educación a través de las instrucciones en las cuales se determinará el protocolo de actuación, los instrumentos e indicadores para su desarrollo, así como posibles orientaciones o especificaciones sobre la aplicación informática habilitada para el registro de los informes que permita la elaboración del dictamen final de la Inspección General de Educación.
Para este periodo, las actuaciones prioritarias son:
- a) Asesorar, orientar y proponer mejoras, en su caso, tanto en la planificación organizativa y pedagógica, como en los protocolos de seguridad de los centros, ante la situación generada por la covid-19.
- b) Supervisar y evaluar el Plan de actuación para la mejora (PAM).
- c) Asesorar a los cenrtos en la elaboración del proyecto de gestión y, dentro del mismo, supervisar la gestión económica de los centros públicos de titularidad de la GVA.
- d) Supervisar las titulaciones y la atribución docente en centros privados concertados.
- e) Iniciar la evaluación de los centros docentes de titularidad de la GVA en los ámbitos que determine la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional con los modelos y protocolos que establezca la Inspección General de Educación.
2.2. Actuaciones específicas para la mejora de la misma Inspección
Estas actuaciones tienen por objeto la mejora de los procesos que desarrolla la Inspección de Educación en el desempeño de sus funciones. Su planificación, coordinación y puesta en marcha, corresponde a la Inspección General de Educación en coordinación con las inspecciones territoriales. Entre ellas hay que destacar para el presente curso:
- - Colaborar con los diferentes departamentos de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de forma que se garantice la coordinación y la transmisión de la información de manera ágil y efectiva por parte de la Inspección de Educación.
- - Participar en la actualización normativa y la normalización de instrumentos para la evaluación de los elementos que integran el sistema educativo de forma que se clarifique la intervención de la Inspección de Educación en cada proceso.
- - Elaborar estudios de especial interés y que, por lo tanto, serán objeto de atención preferente por parte de la Inspección General de Educación e inspecciones territoriales relacionadas con las actuaciones prioritarias.
- - Impulsar la coordinación de las áreas específicas de trabajo de la Inspección de Educación desarrollando procedimientos y modelos de informes normalizados en el ámbito de las tres inspecciones territoriales.
- - Actualizar el repositorio documental de la Inspección de Educación e impulsar su utilización a través de la aplicación informática habilitada a tal efecto.
- - Iniciar la implementación del Protocolo de actuación de la Inspección de Educación en la prevención y ante la posible situación de acoso laboral.
- - Desarrollar los protocolos de supervisión del procedimiento de solicitud de aclaraciones, revisiones y reclamaciones a las calificaciones y decisiones de promoción o de obtención del título académico con especial atención a los plazos de ejecución de los informes y su tramitación en los casos de reclamaciones en los niveles conducentes a la obtención de las titulaciones.
2.3. Actuaciones habituales
Son las que responden al desarrollo de los cometidos competenciales usuales de la Inspección de Educación, con referencia a los centros, servicios, programas autorizados o promovidos por la Administración educativa. Su concreción se establecerá en el marco de la instrucción de la Inspección General de Educación por la cual se desarrolla el Plan general de actuación anual.
En este sentido, la Inspección General de Educación determinará mediante una instrucción la relación de actuaciones habituales y su distribución temporal prevista a partir de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente resolución.
Tendrán la consideración de actuación habitual aquellas que se desprendan de las solicitudes de las diferentes direcciones generales y que se formulan en el marco del desarrollo normativo o de su aplicación.
En relación con las actuaciones derivadas de la participación de inspectoras y de inspectores de Educación en comisiones determinadas por normativa específica o en reuniones convocadas a través de la Inspección General de Educación o inspecciones territoriales por los diferentes órganos directivos de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, los inspectores y las inspectoras asistentes tendrán que incluir en su plan semanal, en la parte correspondiente a la visita, un resumen de la sesión celebrada que incluya, al menos, información sobre el órgano convocante, aspectos tratados y repercusiones que se derivan para el trabajo de la Inspección de Educación para que tome conocimiento tanto la Inspección General de Educación como la Inspección Territorial correspondiente. Se contempla en estos casos la asistencia a comisiones de valoración y seguimiento de autorizaciones, subvenciones, premios, concursos, oposiciones, pruebas y programas y a las que se corresponden con la instrucción de expedientes disciplinarios a funcionarios docentes y no docentes destinados en centros docentes.
Finalmente, se considerarán actuaciones habituales la asistencia de los inspectores e inspectoras de Educación, nombrados en representación de la Administración educativa, a las reuniones de órganos colegiados como consejos sociales de CIP de FP, consejos escolares municipales, comisiones de escolarización y cualquier otro órgano o comisión legalmente constituidos. Para la asistencia a estas comisiones se tendrá que contar con la convocatoria y la correspondiente autorización de la inspectora o inspector jefe territorial de acuerdo con el procedimiento habitual de autorización de visitas ordinarias.
2.4. Actuaciones incidentales
La Inspección de Educación interviene en multitud de situaciones y tareas, de carácter incidental y de difícil previsión que se caracterizan por su urgencia e inmediatez, y que pueden requerir emisión de informes o actuaciones puntuales de supervisión de determinados aspectos del funcionamiento de los centros docentes, así como colaboraciones o apoyos a las gestiones de las direcciones territoriales competentes en materia de educación y otros órganos de la administración.
La Inspección General de Educación, con la colaboración de las inspectoras o inspectores jefes territoriales, establecerá criterios organizativos o de actuación a efectos de dar una respuesta adecuada y homogénea en aquellas situaciones incidentales que afecten de forma generalizada a los centros educativos.
3. Áreas específicas de trabajo
De conformidad con aquello que determina el artículo 16.5 de la Orden 17/2019, se establecen las siguientes áreas específicas de trabajo para el curso 2021-2022:
- a) Centros docentes.
- b) Personal docente.
- c) Innovación, evaluación y calidad educativa.
- d) Ordenación académica.
- e) Política lingüística y gestión del multilingüismo.
- f) Formación y cualificación profesionales.
- g) Enseñanzas de régimen especial.
- h) Inclusión educativa.
- i) Procesos internos de la Inspección de Educación.
Respecto a la organización y funcionamiento de las áreas de trabajo se aplicará lo establecido en las Instrucciones del 25 de septiembre de 2020 de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional por las que se regula el funcionamiento de las áreas específicas de trabajo de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana.
Además, de acuerdo con aquello que establece el artículo 3 de la Orden 17/2019, se impulsará el trabajo por grupos de trabajo formados por inspectoras e inspectores de las diferentes inspecciones territoriales para llevar a cabo encargos específicos vinculados con actuaciones previstas en el PGAA.
4. Planes territoriales de actuación anual (PTAA)
Cada Inspección Territorial tiene que elaborar un plan territorial de actuación anual. Este plan tendrá que ser elaborado durante el mes de septiembre, adecuarse al contenido de este PGAA y ser aprobado por la persona titular de la correspondiente Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte.
Una vez aprobado será remitido a la Inspección General de Educación. El Plan territorial de actuación anual (PTAA) integrará, al menos, los siguientes apartados:
- a) Objetivos.
- b) Organización territorial. Criterios para la distribución de centros educativos ante la ausencia o enfermedad temporal de las inspectoras o inspectores de Educación.
- c) Calendario de reuniones de coordinación interna.
- d) Desarrollo de las actuaciones y su previsible distribución temporal.
- e) Áreas específicas de trabajo: organización de sus responsables y calendario de reuniones de coordinación.
- f) Actuaciones para la adecuada acogida de las inspectoras e inspectores de nueva incorporación.
- g) Seguimiento y evaluación del Plan territorial de actuación.
- h) Actuaciones de formación y perfeccionamiento de la Inspección de Educación.
En este sentido, los aspectos indicados a continuación se recogerán directamente en la aplicación informática INSEDU:
- - Asignación de inspectores e inspectoras a las diferentes circunscripciones, áreas específicas y agrupaciones por equipos de trabajo.
- - Asignación de tareas y temas específicos a los diferentes inspectores e inspectoras.
- - Asignación de días de guardia y atención al público por inspectores e inspectoras y por circunscripciones.
- - Planificación de las visitas semanales.
- - Asistencia a reuniones con los órganos directivos de la Conselleria y comisiones de trabajo con especificación de los temas tratados e incidencia en la planificación de las actuaciones de la Inspección.
5. Memoria anual de la Inspección Territorial de Educación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 80/2017, de 23 de junio, y con el fin de valorar los resultados de la ejecución de las funciones encomendadas a la Inspección de Educación, preferentemente en las relacionadas con las actuaciones prioritarias y específicas incluidas en el Plan general de actuación anual de cada curso académico, cada inspectora o inspector jefe territorial, con la colaboración de la comisión territorial, elaborará una memoria, de acuerdo con el modelo que determine la Inspección General de Educación, que contendrá la valoración sobre el logro de los objetivos, propuestas de mejora y propuestas de actuaciones concretas que se podrían incorporar en el Plan territorial y en el Plan general de actuación anual del curso siguiente.
La memoria anual de la Inspección Territorial de Educación es un instrumento que pretende informar los órganos competentes del trabajo realizado por la Inspección y trasladar información relevante sobre el funcionamiento de los centros escolares, incluyendo propuestas de actuación y mejora.
La memoria anual de la Inspección Territorial valorará los elementos fundamentales del Plan territorial de actuación, el funcionamiento de las estructuras organizativas de la Inspección Territorial, la valoración general de los planes específicos de intervención en la zona de los inspectores y las inspectoras y el seguimiento y valoración sobre el logro de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan plurianual.
La memoria anual se remitirá a la Inspección General de Educación hasta el 22 de julio de 2022.
El contenido de la memoria territorial tendrá que incluir los siguientes apartados:
- - Valoración sobre el logro de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan plurianual de actuaciones.
- - Valoración sobre el logro de las actuaciones prioritarias establecidas en el PGAA y Plan territorial indicando, si procede, actuaciones prioritarias para el siguiente Plan general de actuaciones.
- - Valoración sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno y coordinación indicando las propuestas de mejora que podrían ser incorporadas en el PTAA del curso siguiente.
- - Valoración sobre la organización y funcionamiento de las áreas específicas de trabajo indicando, si procede, dificultades y propuestas de mejora.
- - Valoración sobre el Plan de formación permanente de la Inspección de Educación desarrollado en el seno de la inspección territorial.
- - Evaluación global del Plan territorial de actuación y propuestas de mejora.
6. Plan institucional de formación y actualización de la Inspección de Educación 2021-2022
El artículo 106 de la Ley 4/2021, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana establece, en cuanto al deber de formación que las empleadas y empleados públicos tienen que contribuir a mejorar la calidad de los servicios públicos a través de su participación en las actividades formativas. A tal fin, excepto causa justificada, tendrán que asistir a las actividades programadas cuando la finalidad de estas sea adquirir los conocimientos, las habilidades o las destrezas adecuados para el desempeño de las funciones o tareas que le sean propias o cuando se detecte una necesidad formativa a consecuencia de los procedimientos de evaluación del desempeño entre las obligaciones del personal empleado público:
De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Decreto 80/2017, de 23 de julio, el Plan institucional de formación y actualización formará parte del PGAA, concretándose en actividades formativas que impulsan el desarrollo profesional de los inspectores e inspectoras mediante la actualización de las competencias profesionales de acuerdo con las demandas que se plantean en función de las necesidades detectadas.
6.1. Objetivos del Plan institucional de formación y actualización
a) Crear un itinerario para la formación y la actualización del ejercicio profesional de las inspectoras e inspectores, especialmente en aspectos normativos y pedagógicos.
b) Impulsar el desarrollo de las actuaciones y líneas de trabajo previstas en el Plan plurianual de actuaciones para el periodo 2019-2023 y sus concreciones anuales, profundizando en el trabajo especializado y en equipo de la Inspección de Educación para contribuir a su actualización y perfeccionamiento.
c) Identificar y difundir buenas prácticas que se desarrollen en las diferentes inspecciones territoriales como referentes del buen ejercicio profesional.
6.2. Modalidades de formación
De acuerdo con la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas se establece la modalidad formativa de curso para contribuir a la actualización unipersonal del personal docente, tanto en aspectos técnicos, científicos, didácticos y metodológicos por medio de aportaciones de especialistas. Para el curso 2021-2022 el curso «Plan institucional de formación de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana» distinguirá:
- Modalidad A: Formación y actualización para la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana.
Este programa de formación permanente será de carácter obligatorio para todas las inspectoras e inspectores de Educación de las diferentes inspecciones territoriales.
- Modalidad B. Formación y actualización en el marco de las inspecciones territoriales.
Esta formación será planificada, organizada y desarrollada en cada una de las inspecciones territoriales. Su contenido estará determinado por las comisiones territoriales si bien, dentro de esta modalidad de formación, se procurará incluir contenidos de formación inicial para inspectoras e inspectores de nueva incorporación los cuales estarán tutorizados, con carácter general, por la inspectora o inspector coordinador de la circunscripción correspondiente.
La asistencia en este curso de formación generará la correspondiente certificación por parte del Servicio de Registro y Acreditación Docente de la Subdirección General de Formación del Profesorado.
6.3. Módulos formativos
De acuerdo con la Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la cual se establece el Plan bienal de formación permanente del profesorado correspondiente a los cursos 2020-2021 y 2021-2022, el Plan institucional de formación y actualización de la Inspección de Educación versará sobre:
- I. Necesidades formativas derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.
- II. Contenidos formativos relacionados con la actualización de las competencias para el ejercicio de la función inspectora que resultan necesarios ante las actuaciones prioritarias y específicas establecidas en este PGAA o, necesidades que afectan el sistema educativo o las actuaciones de la Inspección de Educación.
- III. Coeducación e igualdad.
- IV. Evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje.
- V. Formación inicial para inspectoras e inspectoras de nueva incorporación.
7. Memoria anual de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana
La Inspección General de Educación, con la colaboración de las inspectoras e inspectores que integran las comisiones territoriales, elaborará una memoria anual en la cual se expresará la valoración global del trabajo realizado por la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana en cumplimiento del Plan general de actuación anual y la valoración sobre el logro de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan plurianual de actuaciones.
Desde las inspecciones territoriales de Educación podrán formularse propuestas de mejora para su inclusión, si procede, en el próximo Plan general de actuación anual.
Para canalizar estas aportaciones, la Inspección General de Educación desarrollará un procedimiento específico que permita obtener información sobre los siguientes aspectos:
- a) Valoración del grado de consecución de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan plurianual de actuaciones y en el PGAA.
- b) Valoración del grado de realización de las actuaciones prioritarias del PGAA y propuesta de actuaciones prioritarias para el siguiente PGAA.
- c) Valoración del grado de realización de las actuaciones específicas para la mejora de la misma inspección incluidas en el PGAA y propuesta de actuaciones específicas a incluir en el siguiente PGAA.
- d) Valoración global sobre las actuaciones habituales establecidas en las instrucciones de la Inspección General por las cuales se desarrolla el PGAA.
- e) Valoración del Plan institucional de formación y actualización.
8. Visita de la Inspección de Educación
La visita de la Inspección de Educación se ajustará a lo establecido en la Resolución de 29 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la cual se regula la visita de la Inspección de la Comunitat Valenciana.
Así mismo, en el desarrollo de la visita, la Inspección de Educación actuará en conformidad con lo dispuesto en el Protocolo de protección y prevención frente a la transmisión y contagio del Sars-Cov-2 para centros educativos que imparten enseñanzas no universitarias en el curso 2021-22 y con lo establecido en el Plan de contingencia del centro educativo correspondiente.
Finalmente, con objeto de facilitar la organización y el funcionamiento de las inspecciones territoriales, las inspectoras y los inspectores de Educación procurarán que, con carácter general, las visitas de inspección no se realicen en días laborables consecutivos.
9. Actuaciones e informes de la Inspección de Educación
En conformidad con el establecido en el artículo 4 del Decreto 80/2017, en el desarrollo de las actuaciones así como la elaboración de los informes, las inspectoras y los inspectores de Educación utilizarán todas las fuentes de información necesarias a las cuales puedan acceder, tanto en aplicaciones informáticas o en formado papel.
En este sentido, las inspectoras y los inspectores de educación podrán solicitar en los centros, servicios o profesionales la información necesaria que complete y confirme los datos disponibles para la adecuada fundamentación de los informes.