RESOLUCIÓN conjunta de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo y de la Dirección General de Inclusión Educativa, por la cual se dictan las instrucciones para la solicitud de adaptaciones de acceso en las escuelas oficiales de idiomas valencianas
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en DOCV núm. 9181 de 24 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 25 de Septiembre de 2021


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Sumario
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, contempla que las enseñanzas que ofrece el sistema educativo, incluyendo las enseñanzas de idiomas, se adaptarán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Esta adaptación garantizará el acceso, la permanencia y la progresión de este alumnado en el sistema educativo.
El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el cual se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, dispone, en el artículo 2.3, que la educación inclusiva supone garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso, la participación y el aprendizaje del alumnado en contextos comunes y, al mismo tiempo, posibilita el aprendizaje a lo largo de toda la vida.
El Decreto 242/2019, de 25 de octubre, de establecimiento de las enseñanzas y del currículum de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, contempla la atención a la diversidad, y la necesidad de establecer un procedimiento específico que regule la adaptación de estas enseñanzas a las personas con necesidades específicas de apoyo educativo.
El Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano, determina la estructura de la orientación y define las funciones de los equipos de orientación educativa, de los departamentos de orientación educativa y profesional y de las unidades especializadas de orientación.
La Orden 20/2019, de 30 de abril, regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, con el fin de garantizar el acceso, la participación, la permanencia y el progreso de todo el alumnado, como núcleo del derecho fundamental a la educación y desde los principios de calidad, igualdad de oportunidades, equidad y accesibilidad universal.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consejo, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que establece las competencias de los órganos superiores y los centros directivos, se resuelve:
I
Aspectos generales
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento para la solicitud de adaptaciones de acceso en las escuelas oficiales de idiomas valencianas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo, en:
- – Las clases presenciales y/o en las pruebas de evaluación para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo matriculado en las escuelas oficiales de idiomas.
- – Las pruebas unificadas de certificación.
Segundo. Tipo de adaptaciones de acceso
Las adaptaciones de acceso que pueden solicitarse para su aplicación en las escuelas oficiales de idiomas son las siguientes:
- – Ampliación del tiempo para realizar las pruebas: 25 %.
- – Ampliación del tiempo para realizar las pruebas: 50 %.
- – Aumento del cuerpo de letra.
- – Edición sin parrillas, imágenes...texto en RTF.
- – Braille.
- – Utilización de ordenador en el aula y/o para pruebas.
- – Uso de auriculares.
- – Accesibilidad a las instalaciones y en el aula.
- – Ubicación especial.
- – Iluminación del aula.
- – Pausas necesarias.
- – Facilitar lectura labial.
Tercero. Documentación acreditativa
1. A efectos del procedimiento de solicitudes de adaptación de acceso para las clases presenciales, en las pruebas de evaluación o en las pruebas unificadas de certificación en las escuelas oficiales de idiomas, únicamente se admitirá la documentación siguiente:
- a) Certificado del centro docente donde el alumnado esté escolarizado, en que se acredite que se le aplican las medidas de acceso solicitadas, de acuerdo con el informe socio-psicopedagógico (modelo anexo III).
- b) Informe socio-psicopedagógico para la adaptación en las escuelas oficiales de idiomas, realizado por la Unidad Especializada de Orientación (UEO). Complementariamente, las personas interesadas también podrán presentar otros informes socio-psicopedagógicos anteriores que acrediten las necesidades específicas de apoyo educativo y las medidas de respuesta implementadas.
- c) Certificado vigente acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o dictamen técnico facultativo vigente, emitidos por la dirección del centro de valoración y orientación de discapacidades y el equipo de valoración y orientación que corresponda, dependientes de la conselleria competente en la materia o el órgano equivalente en otras administraciones autonómicas.
- d) Informes clínicos o certificados médicos actualizados, emitidos por profesionales del sistema público de salud que tratan habitualmente a la persona solicitante o de entidades concertadas o que tienen convenio con la Seguridad Social o regímenes especiales, con indicación del diagnóstico y la fecha inicial de este.
- e) Informes clínicos o certificados médicos actualizados, emitidos por las unidades de salud mental del sistema público de salud que tratan habitualmente a la persona solicitante o de entidades concertadas o que tienen convenio con la Seguridad Social o regímenes especiales, que acrediten las deficiencias alegadas, con indicación de la fecha inicial del diagnóstico y, en su caso, del plan terapéutico correspondiente.
2. Las personas que aportan informes médicos de entidades concertadas o que tienen convenio con regímenes especiales, deberán aportar una copia de las dos caras de la tarjeta de afiliación al régimen especial donde consten como beneficiarias.
Cuarto. Vigencia de las adaptaciones
1. Las adaptaciones de acceso autorizadas al alumnado tendrán validez mientras se encuentre matriculado en una escuela oficial de idiomas valenciana, y siempre que se mantenga su situación personal.
2. Las adaptaciones en las pruebas unificadas de certificación serán válidas para la convocatoria correspondiente.
II
Adaptaciones de acceso en las clases presenciales
Quinto. Procedimiento en el caso de alumnado que no está escolarizado en enseñanzas de régimen general del sistema educativo valenciano
1. El alumnado, o las persones representantes legales en el caso de ser menor de edad, tendrá que presentar la solicitud de adaptación (anexo I), junto con la documentación que acredite su situación personal, a la dirección de la EOI en que solicita la matrícula.
2. La dirección de la EOI trasladará a la Unidad Especializada de Orientación de referencia territorial las solicitudes y la documentación presentadas, para su valoración, y tendrá que utilizar los medios y los procedimientos que garanticen la protección de datos de carácter personal, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
3. La Unidad Especializada de Orientación emitirá un informe socio-psicopedagógico, a través del módulo de inclusión educativa de ITACA, en que, de acuerdo con la documentación adjunta a la solicitud, identificará las necesidades específicas de apoyo educativo y, si procede, hará la propuesta de adaptación, de acuerdo con las adaptaciones posibles especificadas en el punto tercero. Para elaborar el informe se tendrán en cuenta las adaptaciones, acreditadas con la documentación correspondiente, que se han realizado a la alumna o el alumno durante su escolarización, salvo que se trate de situaciones sobrevenidas debidamente acreditadas.
4. La Unidad Especializada de Orientación remitirá los informes con las propuestas de adaptación de acceso a las clases presenciales a la dirección de la EOI en que el alumnado esté matriculado para que registre la adaptación en el sistema ITACA y lo notifique a la persona interesada.
Sexto. Procedimiento en el caso de alumnado escolarizado en enseñanzas de régimen general del sistema educativo valenciano
1. El alumno/a o la persona representante legal, en el caso de ser menor de edad, deberá hacer una solicitud a la secretaría del centro en el que se encuentre matriculado/a, de acuerdo con el modelo del anexo II, para poder emitir un certificado en que conste la propuesta de adaptaciones de acceso en las EOI.
2. La dirección del centro en el que se encuentra escolarizado el alumno o la alumna, en colaboración con el profesorado de orientación educativa o por quien tenga atribuidas estas funciones, emitirá un certificado, de acuerdo con el modelo del anexo III, en el que conste la propuesta de adaptaciones en la EOI, teniendo en cuenta las adaptaciones posibles especificadas en el punto tercero y las adaptaciones que se le están aplicando en el centro.
3. El alumno/a o la persona representante legal, en el caso de ser menor de edad, deberá presentar en la EOI la solicitud de adaptaciones de acceso (anexo I) con el certificado proporcionado por el centro docente donde se encuentre escolarizado (anexo III) y la documentación que acredite su situación personal.
4. La dirección de la EOI, a la vista de la documentación presentada y una vez que el alumnado esté matriculado, registrará la adaptación en ITACA y lo notificará a la persona interesada.
III
Adaptaciones de acceso en las pruebas unificadas de certificación
Séptimo. Procedimiento de solicitud de adaptaciones de acceso en las pruebas unificadas de certificación
1. Para adaptar la duración y las condiciones de realización de la prueba unificada de certificación a las características del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, este tendrá que acreditar su situación personal mediante los certificados expedidos por la administración competente o con la documentación pertinente. Asimismo habrán de señalar expresamente el tipo de adaptación que necesitan y solicitar las medidas necesarias.
2. La solicitud de adaptaciones de acceso en las pruebas se realizará exclusivamente de manera telemática, de acuerdo con el calendario establecido en la correspondiente convocatoria.
3. El alumnado deberá acreditar las necesidades educativas de apoyo educativo y el tipo de adaptación que solicita en el mismo momento de efectuar la inscripción o matrícula telemática, adjuntando los documentos pertinentes en un solo archivo en formato PDF. Por lo tanto, no tiene que entregar presencialmente en la secretaría del centro ninguna documentación relativa a la solicitud de adaptación.
4. El alumnado matriculado oficialmente en las EOI que ya tenga reconocida su adaptación para el curso no tendrá que solicitarla de nuevo en el trámite telemático.
5. El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que se inscriba en más de una prueba deberá solicitar una adaptación por cada una de las lenguas en que quiera presentarse, y tendrá que adjuntar en cada caso la documentación pertinente.
6. La Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo y la Dirección General de Inclusión Educativa designarán una comisión encargada de la valoración de las solicitudes presentadas y la emisión de un informe que determine las necesidades específicas de apoyo educativo de la alumna o del alumno y, si procede, la propuesta de adaptación para cada examen. Para elaborar el informe se tendrán en cuenta las adaptaciones, acreditadas con la documentación correspondiente, que se han realizado a la alumna o al alumno durante su escolarización, salvo que se trate de situaciones sobrevenidas debidamente acreditadas.
7. Una vez resueltas las solicitudes, la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo comunicará todas las adaptaciones, autorizadas y no autorizadas, a cada una de las EOI en las que se realizará la prueba unificada de certificación para que la dirección de estas notifique la resolución de la adaptación a las personas interesadas.
8. El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo matriculado en la prueba unificada de certificación, además de recibir la notificación de su resolución de adaptación, podrá comprobarlo dirigiéndose a la secretaría del centro de la escuela oficial de idiomas donde esté inscrito o matriculado, de acuerdo con el calendario establecido al efecto.
9. En el supuesto de que la persona interesada no esté de acuerdo con la adaptación concedida, podrá solicitar la revisión en la secretaría de la EOI donde esté inscrita o matriculada en la prueba, en el plazo establecido en la convocatoria y aportar la justificación y la documentación oportunas.
10. Una vez haya finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones, las EOI remitirán el listado de las solicitudes de revisión de adaptación y la documentación presentada, en formato digital, a la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo. Estas reclamaciones se tienen que resolver e informar la persona interesada antes del inicio de la prueba unificada de certificación.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.