RESOLUCIÓN JUS/2829/2021, de 16 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de colegios profesionales de la Generalitat de Catalunya el Reglamento de constitución y funcionamiento del Centro Mediación del Ilustre Colegio de la Abogacía de Reus
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
- Publicado en DOGC núm. 8510 de 27 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 28 de Septiembre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO. Reglamento de constitución y funcionamiento del Centro Mediación del Ilustre Colegio de la Abogacía de Reus
- Exposición de motivos
- Artículo 1 Constitución y denominación
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Objeto
- Artículo 4 Sede del CEMICAR
- Artículo 5 Funciones del CEMICAR
- Artículo 6 Miembros del CEMICAR
- Artículo 7 Financiación económica del CEMICAR
- Artículo 8 Obligaciones los solicitantes de mediación
- Artículo 9 Funciones y obligaciones de las personas mediadoras
- Artículo 10 Principios del procedimiento
- Artículo 11 Inscripción de personas mediadoras en el CEMICAR
- Artículo 12 Requisitos de acceso al Registro de Personas Mediadoras del CEMICAR
- Artículo 13 Obligaciones de la persona mediadora respecto del CEMICAR
- Artículo 14 Procedimiento para la designación de las personas mediadoras e inicio de la mediación
- Artículo 15 Tramitación de la mediación
- Artículo 16 Honorarios de la persona mediadora
- Artículo 17 Registro de las mediaciones
- Artículo 18 Tramitación de incidencias y quejas contra mediadores y mediadoras
- Artículo 19 Normas deontológicas
- Artículo 20 Modificación del Reglamento del CEMICAR
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
Visto el expediente de adecuación a la legalidad del Reglamento de constitución y funcionamiento del Centro Mediación del Ilustre Colegio de la Abogacía de Reus a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, incoado a raíz de la solicitud de 15 de febrero de 2021, del que resulta que en fecha 10 de septiembre de 2021 se presentó la documentación prevista en los artículos 42 y 46.3 y 4 de la Ley 7/2006, sobre el procedimiento de elaboración y aprobación del Reglamento, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de fecha 12 febrero de 2021;
Considerando el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/1778/2019, de 18 de junio (DOGC núm. 7911, de 5.7.2019);
Visto que el texto del Reglamento de constitución y funcionamiento del Centro Mediación del Ilustre Colegio de la Abogacía de Reus se adecua a la legalidad;
Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;
A propuesta de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación,
Resuelvo:
–1 Declarar la adecuación del Reglamento de constitución y funcionamiento del Centro Mediación del Ilustre Colegio de la Abogacía de Reus a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalitat de Catalunya.
–2 Disponer que el texto del Reglamento se publique en el DOGC como anexo de esta Resolución.
Anexo
Reglamento de constitución y funcionamiento del Centro Mediación del Ilustre Colegio de la Abogacía de Reus
Exposición de motivos
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Reus, en adelante el ICAReus, muy sensible y atento a las necesidades de la sociedad y receptivo a la innovación y a la adecuación del sistema judicial a las nuevas vías sobre resolución de conflictos, creó en su momento la Comisión de mediación del ICAReus, para dar impulso e implementar la iniciativa del Gobierno de la Generalitat que aprobó la ley de mediación familiar, pero especialmente para dar a conocer la mediación entre los profesionales del derecho y a la ciudadanía en general.
Actualmente, los cambios legislativos como la Ley 9/2020, del 31 de julio, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, y la Ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado, suponen un avance considerable del legislador, que aboga definitivamente para posicionar la mediación como una verdadera alternativa a la vía judicial, así como otras figuras alternativas que la práctica jurídica y mercantil comienza a utilizar. Estos cambios normativos y las sinergias que ya se están generando en la sociedad suponen un punto de inflexión a partir del cual se prevé un incremento considerable de las derivaciones intrajudicial al servicio de mediación, que deben ser atendidas debidamente. El Colegio de la Abogacía de Reus, para dar respuesta a esta iniciativa ha decidido constituir un Centro de Mediación propio que apoye esta nueva necesidad y que a la vez gestione y ofrezca un servicio de mediación de calidad dentro de nuestro territorio para convertir la mediación en una herramienta facilitadora de acuerdo a disposición de la abogacía, las instituciones y la sociedad en general.
Con dicha finalidad, se quiere constituir y poner en funcionamiento el Centro de Mediación del Ilustre Colegio de la Abogacía de Reus (CEMICAR), que tendrá como función básica, entre de otros, la de ofrecer y gestionar el servicio de mediación, fomentando la y difundiéndola como sistema de resolución de conflictos alternativo a la vía judicial, aplicable en cualquier ámbito jurídico y facilitando su acceso a toda la ciudadanía de nuestro ámbito colegial y de todo.
Para que esta función se pueda llevar a cabo con todas las garantías, consideramos necesario aprobar una norma reglamentaria para establecer el régimen jurídico y organizativo del Centro con las mayores garantías y seguridad jurídica.
La Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado de la Generalitat de Catalunya, y la Ley estatal 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, establece en un marco legal en el que los centros de mediación se definen como institución de mediación. Esta condición requiere garantizar la máxima eficacia y transparencia en todos los ámbitos de funcionamiento, criterios de incorporación, baja, y nombramiento por parte del Centro, y facilitar a los interesados, ya sean ciudadanos/as, abogados/as o instituciones, una relación de profesionales que acrediten una experiencia y/o formación previa como personas colegiadas.
Con esta voluntad se aprueba este Reglamento, cuyo objeto es garantizar las cuestiones anteriormente referidas, utilizando un marco normativo adecuado e incorporando las aportaciones que han sido realizadas por parte de las personas mediadoras profesionales.
La potestad normativa para dictar el presente Reglamento la otorga el artículo 42.1 en relación con el artículo 39.m de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, de acuerdo con la cual los colegios profesionales tienen capacidad normativa en relación con las funciones públicas que les atribuye la legislación vigente como así prevén los Estatutos de la Colegio de la Abogacía de Reus en sus artículos 10 y 55.
Artículo 1 Constitución y denominación
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Reus, corporación que representa a las abogadas y abogados que actúan en el ámbito de su demarcación territorial que comprende las comarcas del Baix Camp, el Priorat y la Ribera d'Ebre constituye un Centro de Mediación que se denominará Centre de Mediación del Ilustre Colegio de la Abogacía Reus (CEMICAR).
La naturaleza jurídica del CEMICAR es la de un organismo integrado dentro del organigrama del colegio de la abogacía del territorio, en igualdad de condiciones que el resto de comisiones del colegio de la abogacía del ICAReus, pero con un funcionamiento propio, según este Reglamento.
La duración del Centro de Mediación de la ICAReus se prevé como indefinida mientras no se disuelva por la propia Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Reus.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
El Centro de Mediación del Ilustre Colegio de la Abogacía de Reus es una institución de mediación que depende del Ilustre Colegio de la Abogacía de Reus y se constituye mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, como entidad sin personalidad jurídica propia.
Se trata de una institución reconocida por la Ley estatal 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y por la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado de Cataluña.
Artículo 3 Objeto
El objeto del centro de mediación es favorecer el desarrollo, formación, promoción, divulgación, práctica, ejercicio y seguimiento de la mediación tanto privada como pública, así como, llevar el control del registro de mediadores y mediadoras y otras tareas que establezca la regulación legal catalana y en su defecto la estatal.
La mediación constituye un servicio que el Ilustre Colegio de la Abogacía de Reus ofrece a la ciudadanía para solucionar sus conflictos a través de la vía alternativa de la mediación, mediante las abogadas mediadoras y abogados mediadores que conforman este servicio.
Entonces también podrá intervenir en la parcela del conflicto con los otros medios alternativos al conflicto (conciliación privada, negociación asistida...).
Este servicio respetará los principios básicos de la mediación: voluntariedad, confidencialidad, neutralidad e imparcialidad.
Artículo 4 Sede del CEMICAR
La sede del CEMICAR es la propia del ICAReus y está ubicada en la Avenida de Marià Fortuny, 83, 1º piso, de Reus, sin perjuicio de que la misma pueda ser trasladada de ubicación, a cualquier otro espacio del Ilustre Colegio de Abogacía de Reus, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, en función de las necesidades de las personas colegiadas de esta corporación.
Artículo 5 Funciones del CEMICAR
Las funciones encomendadas al servicio de mediación serán las siguientes:
- a) El fomento y difusión de la mediación como vía de resolución de conflictos en el ámbito del derecho de familia, civil, mercantil, administrativo, laboral y otros.
- b) El estudio de las técnicas de mediación.
- c) Gestionar la admisión y coordinación de los abogados mediadores y abogadas mediadoras que conforman este servicio.
- d) Evaluación y estadística de los procesos que se lleven a cabo.
- e) Gestionar, si no se ha hecho previamente, el reconocimiento a la gratuidad del servicio de mediación, a quien tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
- f) Designar mediadora o mediador, en los casos en que no lo hace el Centro de Mediación y fuera del ámbito de aplicación de la ley de mediación, cuando no lo designen las partes.
- g) La resolución de cuestiones administrativas que puedan surgir en las mediaciones y que no formen parte del objeto de la mediación.
- h) Elaborar los informes o propuestas que se entiendan necesarias o sean solicitadas por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Reus.
- i) Elaborar una memoria anual del Centro.
- j) Informar al Centro de Mediación de la Generalitat de Catalunya de las mediaciones realizadas, si se requiere a efectos estadísticos.
- k) Recoger quejas y propuestas, tanto de las personas mediadas como los mediadores y mediadoras.
- l) Organizar la formación continuada de los mediadores, en coordinación con la comisión de formación del ICAReus.
- m) Desarrollar y aplicar todos los instrumentos y figuras que el mundo jurídico y económico desarrolle y que reciben el nombre de ADR.
Artículo 6 Miembros del CEMICAR
Para formar parte del CEMICAR se deben reunir los siguientes requisitos:
- a) Ser abogada o abogado ejerciente en los partidos judiciales de Reus y Falset con una antigüedad mínima de un año dentro de los dos últimos.
- b) Ser residente y tener el despacho principal abierto a cualquiera de los mencionados términos municipales de nuestro Colegio.
- c) Tener la formación académica necesaria para ser mediador y mediadora, curso, postgrado o máster, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de la ley de mediación catalana, y en su caso estatal.
- d) Solicitar por escrito su incorporación al CEMICAR, solicitud que será previamente sometida a la aprobación de la Junta de Gobierno del ICAReus, previa propuesta de la comisión ejecutiva del CEMICAR, de conformidad con el reglamento de la ley de mediación y este reglamento.
- e) La condición de miembro del centro se perderá por dimisión, fallecimiento, incapacidad, o por las establecidas por causa de incompatibilidad o sanciones previstas en los Estatutos del Colegio de la Abogacía de Reus.
Artículo 7 Financiación económica del CEMICAR
Los recursos económicos para el funcionamiento y desarrollo de las actuaciones y proyectos del Centro, provendrán de una partida asignada en el presupuesto del Ilustre Colegio de Abogacía de Reus y de los fondos obtenidos en razón de los importes percibidos para la prestación de los servicios y actividades organizadas por el CEMICAR así como, también por las partidas correspondientes a convenios o subvenciones reconocidas en su favor así como los gastos de gestión e intermediación realizadas por el ICAReus.
Artículo 8 Obligaciones los solicitantes de mediación
A título enunciativo y no limitativo, las partes tienen la obligación de:
- 1. Firmar el acta inicial en la sesión constitutiva con el pacto de confidencialidad, el acta final y, en su caso, el acuerdo de mediación.
- 2. Asistir personalmente o de manera telemática a las sesiones de mediación sin que se puedan valer de representantes o de intermediarios, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 8.2 de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.
- 3. Abonar el coste del procedimiento de mediación.
Artículo 9 Funciones y obligaciones de las personas mediadoras
La mediación se realizará por la persona mediadora designada por el CEMICAR, a menos que las partes hayan designado de común acuerdo a la persona mediadora, previa aceptación de la designa y sólo será renunciable, una vez iniciada ésta, por causa debidamente justificada y formalmente comunicada al CEMICAR.
Las obligaciones y funciones de las personas mediadoras serán las siguientes:
- 1. Valorar si el conflicto es materia disponible para las partes.
- 2. Convocar a las partes para cada sesión con la antelación necesaria.
- 3. Conseguir que las partes comprendan y reflexionen sobre las consecuencias presentes y futuras de los pactos a los que pueden llegar. En este caso, la persona mediadora autorizará que las partes sean asesoradas por un experto en la materia (abogado o abogada), que será un perito en el proceso de mediación que deberá emitir un dictamen sobre el objeto de la mediación que le hayan sido solicitado.
- 4. Dirigir las sesiones y gestionar el procedimiento, facilitando a las partes la exposición de sus posiciones y su comunicación de manera igual y equilibrada para que no se puedan producir desequilibrios que imposibiliten el logro de un acuerdo satisfactorio.
- 5. Promover la creación de condiciones positivas para reconducir un conflicto en un proceso de diálogo.
- 6. Comunicar a todas las partes la celebración de las reuniones que tengan lugar por separado con alguna de ellas, sin perjuicio de la confidencialidad sobre lo que se haya tratado. En este supuesto deberá explicar a ambas partes las normas de funcionamiento en esta ocasión.
- 7. No comunicar ni distribuir la información o documentación que la parte le hubiera aportado, salvo autorización expresa de ésta.
- 8. Velar para que las partes tengan el asesoramiento legal y la información suficiente en todo el proceso.
- 9. Informar a las partes, previo al inicio de la mediación, del coste económico de la misma mediante la realización de un presupuesto que se entregará a las partes interesadas para su conocimiento y aceptación.
- 10. Disponer de la correspondiente póliza de responsabilidad civil profesional.
- 11. La persona mediadora conducirá el procedimiento de manera apropiada, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, los posibles desequilibrios de poder, los deseos que puedan expresar las partes, la legislación aplicable y la necesidad de llegar a una resolución rápida del conflicto. Las partes serán libres de acordar con la persona mediadora, remitiéndose a una norma o de cualquier otro modo, la manera en que se tenga que llevar a cabo la mediación.
- 12. Comunicar a las partes y al CEMICAR, su renuncia a llevar a cabo la mediación con la obligación de entregarles la correspondiente acta donde consten los motivos de la renuncia.
- 13. Si considera que el proceso no se lleva a cabo en condiciones que aseguren el cumplimiento de los principios, las normas y la ética de la mediación en general, puede dar por finalizado el procedimiento.
- 14. Abstenerse en el momento en el que su imparcialidad pueda quedar afectada o generar un conflicto de intereses y, en todo caso, cuando:
- a) Exista alguna relación personal, contractual o empresarial con una de las partes.
- b) Haya cualquier interés directo o indirecto en el resultado de la mediación.
- c) Cuando la persona mediadora haya actuado anteriormente a favor de una o varias de las partes en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación.
- 15. Comunicar a las partes y al CEMICAR su abstención o recusación dentro de las 24h en que se haya producido.
- 16. La persona mediadora estará obligada a suspender la mediación o de poner fin a la misma:
- a) Si la mediación está siendo utilizada con fines inapropiados, en contra de la ley o de las normas imperativas.
- b) Si el comportamiento de una de las partes es incompatible con el buen desarrollo de la mediación.
- c) Si una de las partes no es parte constructiva de la mediación, utilizando la misma para obtener información.
- d) Si cualquiera de las partes incumple las reglas de mediación previamente establecidas.
- e) Si cualquiera de las partes deja de asistir a las sesiones de mediación por causa injustificada.
- f) Si se infiere la existencia de hechos delictivos o de amenazas para la vida o la integridad física de alguna de las partes, y la persona mediadora liberado de la obligación de confidencialidad y dará parte a las autoridades competentes.
- g) Si a criterio de la persona mediadora, por cualquier causa la mediación deja de tener objeto.
- 17. Comunicar al CEMICAR la realización de cada una de las fases y entregar la información y la documentación correspondientes a la mediación que deban conservarse en el expediente, así como, las actas de inicio, final y acuerdos de la mediación, que quedarán custodiadas por CEMICAR a efectos estadísticos, de verificación y registro.
Artículo 10 Principios del procedimiento
El procedimiento de mediación se caracteriza por los siguientes principios:
Independencia. Antes de iniciar o continuar su tarea, la persona mediadora debe revelar cualquier circunstancia que afecte o pueda afectar su independencia o bien crear un conflicto de intereses. Estas circunstancias incluirán todo tipo de relación personal o empresarial con una de las partes. Si hay conflicto de intereses, vínculo de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, o amistad íntima o enemistad manifiesta entre la persona mediadora y una de las partes, la persona mediadora debe declinar su designación.
Imparcialidad. La persona mediadora actuará imparcialmente con las partes en todo momento, sin que pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.
Confidencialidad. La persona mediadora respetará la confidencialidad sobre toda la información revelada y documentación utilizada durante la mediación o relativa a la misma.
La persona mediadora, en particular, debe asegurarse de que antes del comienzo de la mediación las partes hayan comprendido y hayan acordado expresamente las condiciones del acuerdo de mediación, incluyendo en particular las disposiciones relativas a la obligación de confidencialidad de la persona mediadora y de las partes.
Para garantizar este principio de confidencialidad:
- - Una vez finalizado el procedimiento se devolverán a cada una de las partes la documentación que hubieran aportado.
- - La documentación que no se tenga que devolver a las partes, se incluirá dentro del expediente iniciado, que será custodiado y conservado por el CEMICAR a efectos estadísticos, de verificación y registro. En este sentido, el CEMICAR se compromete a no incluir dentro de su memoria anual de actividades ninguna información relativa al procedimiento.
- - Sin embargo, sí se podrá incluir información estadística del procedimiento si a través de la misma no es posible desvelar la identidad de las partes.
- - En el supuesto de que la persona mediadora, por cualquier causa, fuera citada como testigo en un proceso judicial o arbitral posterior derivado de un procedimiento de mediación o relacionado con el mismo, la persona mediadora está amparada por el secreto profesional, excepto que:
- - Exista una autorización expresa, que conste por escrito, de ambas partes donde se le dispense de esta obligación.
- - Siempre que haya una resolución judicial motivada dictada por un juez de la jurisdicción penal.
- - El deber de confidencialidad de la persona mediadora se extiende a las personas que colaboren con ella durante el proceso de mediación.
Voluntariedad. Las partes se someterán voluntariamente al procedimiento de mediación, y podrán desistir del mismo en cualquier momento.
Artículo 11 Inscripción de personas mediadoras en el CEMICAR
Las personas mediadoras que deseen su inscripción en el CEMICAR deben tener la formación y capacitación adecuados para llevar a cabo las mediaciones que les puedan ser asignadas, deben conocer el procedimiento y se considera esencial que tengan la formación adecuada y que actualicen constantemente sus competencias teóricas y prácticas, teniendo en cuenta las normas o sistemas vigentes de acreditación, así como cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el presente reglamento.
El ejercicio profesional como mediador/a no es incompatible con el ejercicio de la abogacía, si bien la persona mediadora no podrá actuar como abogado o abogada de ninguna de las partes de la mediación.
Artículo 12 Requisitos de acceso al Registro de Personas Mediadoras del CEMICAR
La inscripción en el Registro de Personas Mediadoras del CEMICAR la pueden solicitar los abogados y abogadas que cumplan los requisitos previstos en el presente reglamento:
Artículo 13 Obligaciones de la persona mediadora respecto del CEMICAR
Ejercen su labor con total independencia, neutralidad, imparcialidad y confidencialidad.
Por este motivo deberán rechazar aquellos asuntos en los que puedan tener un interés.
Los/las mediadores/as quedan sometidos a las normas deontológicas de la profesión de mediador/a y abogado/a y especialmente a las mencionadas obligaciones de neutralidad, confidencialidad e imparcialidad.
De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, Decreto 135/2012, de 23 de octubre, los/las mediadores/as inscritos/as en el CEMICAR deberán acreditar su actualización en formación específica en mediación, justificando una participación activa mínima de 40 horas bienales, en actividades de formación, docencia, supervisión investigación o publicación sobre mediación. Los/las mediadores/as que no acrediten esta participación devendrán inactivos e inactivas a los efectos de las posibles derivaciones por parte del CEMICAR.
Artículo 14 Procedimiento para la designación de las personas mediadoras e inicio de la mediación
La solicitud de la mediación puede llegar de las partes directamente o por derivación judicial o de otras administraciones. Una vez recogida esta solicitud, por la administración del CEMICAR, se convocará a las partes a una sesión informativa.
En caso de que la mediación haya sido solicitada por una sola parte, el CEMICAR se encargará de comunicar o hacer llegar a la otra parte, la solicitud de mediación. En esta comunicación se le dará un plazo de cinco días, desde la notificación, con el fin de aceptar la mediación. Si transcurrido este plazo no contesta, se archivará la solicitud, comunicándolo a la parte solicitante.
Si la parte requerida contesta dentro del plazo establecido, se le informa de la mediación y si está de acuerdo, se iniciará la mediación.
Inicio de la mediación:
- A) El CEMICAR designará un/a mediador/a según el turno del registro de mediadores/as, que estará ordenado por especialidades y alfabéticamente. El CEMICAR no designará mediador/a en los casos en que éste ya haya sido designado por el Centro de Mediación de la Generalitat de Catalunya o haya sido designado por las partes.
Cuando un mediador sea designado para hacer una mediación privada por CEMICAR deberá firmar una cláusula mediante la cual se compromete a no actuar ni como mediador/a, ni como abogado/a en cualquier asunto en el que se vean implicadas las partes, por un plazo de dos años.
Cabe la posibilidad de que, según la especialidad del asunto y el tipo de litigio, el CEMICAR proponga designar más de un/a mediador/a.
Una vez designado/a el/la mediador/a este/a no puede desistir de su función a menos que decline su designa por las causas que expresamente vienen recogidas en la ley de mediación o sea recusada por una o las dos partes. En estos casos el CEMICAR deberá designar un/a otro/a mediador/a.
Con la aceptación de la designa por parte del CEMICAR el/la mediador/a se compromete a hacer las sesiones de mediación en la sede del CEMICAR, teniendo la obligación de informar de la agenda y del número de sesiones que haga el servicio administrativo de la ICAReus adscrito al CEMICAR.
- B) Las partes deberán:
- a) Firmar una solicitud de inicio y aceptación de la mediación con expreso compromiso de respetar el principio fundamental de confidencialidad.
- b) Fijar, en los casos de mediación privada, el importe de la provisión de fondos por los honorarios.
- c) En las mediaciones privadas al inicio del procedimiento los intervinientes firmarán con el CEMICAR junto con el acta de inicio y aceptación de la mediación una hoja de encargo donde se concretarán los honorarios y costes administrativos del procedimiento de mediación y de otros gastos que comporte hasta su finalización con detalle de las partidas incluidas y excluidas.
Este documento que inicia la mediación, recoge, además, una breve descripción del tipo de litigio y el compromiso de las partes de no iniciar un nuevo procedimiento judicial, administrativo o arbitral en el curso de la mediación.
Artículo 15 Tramitación de la mediación
1. En la apertura del expediente de mediación, el Colegio de la Abogacía de Reus cobrará el importe que anualmente se fije en los presupuestos en concepto de apertura de expediente y para hacer frente a los gastos administrativos y de comunicación, a no ser que las partes gocen del beneficio de justicia gratuita.
2. En el caso de que, en una mediación, una de las partes no tenga el beneficio de la justicia gratuita, abonará la mitad del importe de los gastos administrativos.
3. Las sesiones de mediación se fijarán según el calendario preestablecido entre las partes y el/la mediador/a, y éstas tendrán una duración prudencial de dos horas, salvo los casos de mediaciones públicas. La duración total del procedimiento de mediación no puede exceder de tres meses y este plazo comienza a partir de la firma del convenio de inicio en la mediación. Se recomienda que en todo el procedimiento se realicen al menos tres sesiones.
4. En las reuniones de mediación, cada una de las partes podrán asistir acompañadas de sus letrados o letradas.
5. Todas las reuniones de mediación tienen carácter confidencial para las personas que participan, por tanto, todas las manifestaciones, notas y documentos que en las mismas se hagan, no podrán ser ulteriormente utilizadas ante un tribunal. No se podrán entregar copias de las actas de las sesiones a las personas intervinientes ni a sus letrados/as, con el fin de preservar el principio de confidencialidad, salvo el acta final.
6. Tampoco el/la mediador/a podrá ser llamado como testigo en el posterior litigio que puedan tener las partes, respecto de las cuestiones debatidas en las sesiones.
7. La finalización de la mediación tiene lugar por:
- a) La firma de un acuerdo final de mediación entre las partes.
Este acuerdo puede ser total o parcial. Los/las abogados/a desde cada una de las partes serán los/las encargados/as de dar contenido y forma jurídica al acuerdo y procederán a su redacción final.
- b) Por decisión de alguna de las partes.
- c) Por decisión del/de la mediador/a cuando así lo considere conveniente.
- d) Por expiración del plazo máximo previsto en la ley en el caso de mediaciones públicas.
8. Una vez finalizada la mediación el CEMICAR propondrá a las partes que rellenen una encuesta relativa al grado de satisfacción y eficacia en el tiempo que les ha supuesto la mediación.
Artículo 16 Honorarios de la persona mediadora
a) Los servicios de mediación del CEMICAR serán gratuitos para todas aquellas personas que tienen derecho a la justicia gratuita.
A las personas que no tienen derecho a la justicia gratuita les serán de aplicación libremente los honorarios que se acuerden.
b) Los/las mediadores/as, en las mediaciones públicas, cobrarán los honorarios que cada año se fijen por el Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya.
c) El/la mediador/a designado/a por el CEMICAR, en el momento de la aceptación de la designa, firmará la correspondiente hoja de encargo donde se determinará sus honorarios, siendo el ICAReus quien se encargue de la facturación con los intervinientes.
Artículo 17 Registro de las mediaciones
El CEMICAR llevará un registro de todas las solicitudes dirigidas debidamente sometido a la normativa aplicable en materia de protección de datos.
En este Registro se hará constar:
- - Nombres y apellidos de las partes.
- - Nombres, apellidos, número de colegiado/a y Colegio de pertenencia de los abogados o abogadas de las partes, en caso de que hayan participado de la mediación.
- - Nombre, apellidos, número de colegiado/a y Colegio profesional al que pertenece la persona mediadora designada.
- - Número de sesiones realizadas y fechas y lugar en los que tuvo lugar.
- - Actas levantadas.
- - Resultados de la mediación.
- - Certificados emitidos.
Artículo 18 Tramitación de incidencias y quejas contra mediadores y mediadoras
Todas las comunicaciones que realice el CEMICAR o que se dirijan a este, se harán por un medio que deje debida constancia de la remisión o recepción válidas en derecho.
Cuando una persona física o jurídica presente una queja contra una persona mediadora
designada por el CEMICAR deberá identificarse el/la quejante, los motivos de la queja y los datos personales de la persona mediadora quejada, designar un domicilio a efectos de notificaciones y facilitar un número de teléfono, fax, o correo electrónico de contacto, válido para poder efectuar las correspondientes notificaciones personales.
Presentada la queja al CEMICAR, ésta se trasladará a la Comisión de Deontología del ICAReus para su tramitación, excepto cuando se trate de resoluciones de acceso, suspensión o baja de mediadores del CEMICAR, u otras comunicaciones o incidencias de orden interno.
Artículo 19 Normas deontológicas
Las personas mediadoras deben respetar los principios de la mediación que se establecen en el presente reglamento, las disposiciones legales en materia de mediación vigentes y las normas deontológicas de la abogacía.
Artículo 20 Modificación del Reglamento del CEMICAR
La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Reus podrá proponer a la Asamblea General Extraordinaria adaptar las normas del CEMICAR, en previsión de necesidades presentes o futuras, y de las leyes o reglamentos que puedan desarrollar la mediación, en cualquiera de sus ámbitos.
Disposición adicional
El CEMICAR podrá proponer a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Reus, la firma de acuerdos de colaboración con otros colegios profesionales, entes públicos o privados, que por sus funciones o por su condición y/o función, potencien, promuevan, lleven a cabo tareas de mediación, incluida la mediación intrajudicial.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Reglamento del Servicio Privado de Mediación del Ilustre Colegio de la Abogacía de Reus, aprobado por la Resolución JUS/37/2012 de 19 de enero (DOGC núm. 6053, de 26.1.2012).
Disposición final
Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.