RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2021, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se deja sin efecto la Resolución de 18 de mayo de 2021, por la que se acordó la modalidad de teletrabajo en situación de crisis con motivo de la Covid-19
- ÓrganoCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
- Publicado en DOCV núm. 9182 de 27 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 15 de Octubre de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
La situación de crisis sanitaria causada por el SARS-COV-2 ha motivado la adopción de sucesivas medidas organizativas relativas a la actividad administrativa que garanticen la prestación de servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat en condiciones de seguridad para la salud del personal empleado público.
Es por ello que, mediante Resolución de 18 de mayo de 2021, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, se acordó la modalidad de teletrabajo en situación de crisis con motivo de la Covid-19 respecto del personal funcionario y laboral de la Administración de la Generalitat, cuya gestión corresponda a la dirección general con competencias en materia de función pública.
Dicha resolución se adoptó en el contexto de la finalización del estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, y de la Resolución de 8 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, indispensables para la protección de la salud en una situación en la que todavía subsiste la crisis sanitaria al no haberse declarado formalmente su superación.
La reciente Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, actualiza las medidas a adoptar en materia de salud pública al evidenciarse una evolución favorable en la situación epidemiológica en la Comunitat Valenciana que motiva la asignación de un nivel de riesgo medio, dado que todos los indicadores de evaluación del nivel de transmisión presentan tendencia decreciente y permiten una cierta desescalada dentro de la prudencia.
Por otra parte, la información actualizada que proporciona el Ministerio de Sanidad sitúa el porcentaje de vacunación en España en un 74,6 % de la población con pauta completa, porcentaje que en el ámbito de la Comunitat Valenciana se eleva a un 85,2 % sobre la población a vacunar (información a fecha 15.09.2021). Tal como se recoge en la Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, la evidencia reciente demuestra que la vacunación, si bien no exime de la probabilidad de contagio, sí proporciona a la inmensa mayoría de las personas vacunadas una buena protección frente a la enfermedad grave y frente a la hospitalización, resultando efectiva para prevenir la infección asintomática y evitar la transmisión de la enfermedad a otras personas.
El Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat (en adelante, Decreto 49/2021), prevé en el artículo 1 una modalidad de teletrabajo con carácter general mediante la aprobación del correspondiente programa, que es objeto de desarrollo en su capítulo II; y una modalidad de teletrabajo específica para situaciones de crisis que imposibiliten o dificulten la adecuada prestación presencial, con la finalidad de asegurar la continuidad de la actividad administrativa, que se desarrolla en el capítulo III.
La Resolución de 18 de mayo de 2021, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, que acordó la modalidad de teletrabajo en situación de crisis con motivo de la Covid-19, prevé en su apartado cuarto que sus efectos tendrán carácter temporal y se extenderán en función de la evolución de la crisis sanitaria desencadenada por la pandemia, no procediendo la aprobación de ningún programa de teletrabajo de los previstos en el capítulo II del Decreto 49/2021 en tanto se mantenga su vigencia.
La evolución favorable de la crisis sanitaria desencadenada por la Covid-19 y el alto nivel alcanzado de vacunación de la población con pauta completa permiten un regreso a la normalidad de la actividad administrativa en el ámbito de la Administración de la Generalitat, dejando sin efecto las previsiones contenidas en la Resolución de 18 de mayo de 2021 respecto a la modalidad de teletrabajo en situación de crisis, y permitiendo la posibilidad de que se puedan formalizar programas de teletrabajo de carácter general de los regulados en el capítulo II del Decreto 49/2021, en su caso.
En consecuencia, habiéndose dado cuenta del contenido de la presente resolución a la Comisión de Control y Seguimiento del Teletrabajo de la Administración de la Generalitat, en su reunión de fecha 20 de septiembre de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 y disposición final primera del Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, y en el apartado cuarto de la Resolución de 18 de mayo de 2021, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, resuelvo:
Primero. Objeto
1. El objeto de la presente resolución es dejar sin efecto la Resolución de 18 de mayo de 2021, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se acordó la modalidad de teletrabajo en situación de crisis con motivo de la Covid-19, de conformidad con lo previsto en el apartado cuarto de la misma.
LE0000698169_20210520
2. La presencialidad en los puestos de trabajo en la Presidencia de la Generalitat y en las distintas consellerias, así como en los organismos públicos adscritos a las mismas, será del 100 % del total de efectivos a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente resolución, sin perjuicio de la necesaria adopción de las medidas preventivas de seguridad y salud laboral por la evolución de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, con base en los criterios, pautas y recomendaciones que fijen las autoridades sanitarias en cada momento, así como en la normativa aplicable de prevención de riesgos laborales.
No obstante lo anterior, el personal podrá prestar servicios en la modalidad de teletrabajo al amparo de un programa o de un plan personal de teletrabajo aprobado en el marco del capítulo II del Decreto 49/2021.
Segundo. Ámbito de aplicación La presente resolución se aplicará a todo el personal funcionario y laboral de la Administración de la Generalitat cuya gestión corresponda a la dirección general con competencias en materia de función pública.
Tercero. Entrada en vigor La presente resolución entrará en vigor el día 15 de octubre de 2021.