RESOLUCIÓN EDU/2828/2021, de 17 de septiembre, por la que se modifica la Resolución EDU/775/2021, de 17 de marzo, por la que se crea el Programa de innovación pedagógica FP dual, y se convoca concurso público para la selección de centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas profesionales o de régimen especial, para ser incluidos en el Programa, a partir del curso 2021-2022
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EDUCACION
- Publicado en DOGC núm. 8510 de 27 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 28 de Septiembre de 2021


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Sumario
Mediante la Resolución EDU/775/2021, de 17 de marzo, se creó el Programa de Innovación pedagógica FP dual, y se convocó concurso público para la selección de centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas profesionales o de régimen especial, para ser incluidos en el Programa, a partir del curso 2021-2022.
Esta Resolución establece, en el anexo 1, que los centros destinatarios son los centros de formación profesional, sostenidos con fondos públicos, que imparten ciclos formativos, que cumplen los requisitos establecidos en la Resolución EDU/2085/2020, de 20 de agosto, por la que se actualiza la organización de la formación en alternancia en las enseñanzas de formación profesional, así como las especificidades establecidas en la convocatoria correspondiente.
Con el objetivo de ampliar la participación en el Programa de Innovación pedagógica FP dual a los centros educativos de cualquier titularidad, tanto si imparten enseñanzas de formación profesional, como si imparten programas de formación e inserción,
Resuelvo:
Modificar el apartado 1 del Anexo de la Resolución EDU/775/2021, de 17 de marzo, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Centros destinatarios
Pueden participar en el Programa de Innovación pedagógica FP dual los centros de formación profesional, de cualquier titularidad, que impartan enseñanzas de formación profesional o programas de formación e inserción, que cumplan los requisitos establecidos a la Resolución EDU/2085/2020, de 20 de agosto, por la que se actualiza la organización de la formación en alternancia en las enseñanzas de formación profesional, así como las especificidades establecidas en la convocatoria correspondiente.».
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
LE0000692979_20210928