RESOLUCIÓN DSO/2873/2021, de 22 de septiembre, de modificación de la Resolución DSO/2812/2021, de 15 de septiembre, por la que se declaran varios municipios como áreas con mercado de vivienda tenso
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES
- Publicado en DOGC núm. 8511 de 28 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 18 de Octubre de 2021


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Sumario
En fecha 20.09.2021, se publicó en el DOGC núm. 8505 la Resolución DSO/2812/2021, de 15 de septiembre, por la cual se declaran varios municipios como áreas con mercado de vivienda tenso.
El punto 6 de la parte expositiva de esta Resolución hace referencia a la relación de municipios declarados como áreas con mercado de vivienda tenso, por Acuerdo del Consejo Metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona (AMB), de 27 de julio de 2021. Dado que se ha detectado que esta relación ha incluido los municipios de Begues, Castellbisbal, El Papiol y Torrelles de Llobregat, que no constan en el Acuerdo del Consejo Metropolitano de 27 de julio de 2021, hay que modificar este punto de la Resolución, para adecuarlo al Acuerdo mencionado.
Asimismo, se ha detectado que la parte dispositiva de la Resolución DSO/2812/2021 no ha incorporado las características particulares y las condiciones de la declaración como áreas con mercado de vivienda tenso, tal como prevé el artículo 4 y las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de viviendas, y que, por lo tanto, también hay que modificar la Resolución indicada para incorporar estas características y condiciones.
Por todo eso, y en uso de las facultades que atribuye el artículo 5 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, al presidente de la Agencia,
Resuelvo:
1. Modificar el punto 6 de la parte expositiva de la Resolución DSO/2812/2021, de 15 de septiembre, por la cual se declaran varios municipios como áreas con mercado de vivienda tenso, que queda redactado de la manera siguiente:
«6. En fecha 27.07.2021, el Consejo Metropolitano del AMB renovó por cinco años más la declaración de áreas de vivienda tensa de los siguientes municipios:
Badalona, Barberà del Vallès, Castelldefels, Cornellà de Llobregat, el Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, Moncada i Reixac, Montgat, Pallejà, Ripollet, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí Sant, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Gramenet y Viladecans.
Por otra parte, actualmente la AMB tramita la declaración como área con mercado de vivienda tenso de los siguientes municipios:
Cerdanyola del Vallès, Cervelló, Corbera de Llobregat, l'Hospitalet de Llobregat, Molins de Rei, la Palma de Cervelló, Sant Adrià de Besòs, Sant Climent de Llobregat, Santa Coloma de Cervelló, Tiana, Begues, Castellbisbal, el Papiol y Torrelles de Llobregat.»

2. Modificar el apartado 1 de la parte dispositiva de la Resolución DSO/2812/2021, de 15 de septiembre, por la cual se declaran varios municipios como áreas con mercado de vivienda tenso, que queda redactado de la manera siguiente:
«1. Aprobar la declaración como área con mercado de vivienda tenso de los municipios siguientes:
Municipio | ÁMBITO | Duración | Minorar 5% (1) | Exclusión vivienda gran sup. (2) |
Blanes | Todo el municipio | 5 años | NO | SI |
Canet de Mar | Todo el municipio | 5 años | NO | SI |
Cardedeu | Todo el municipio | 3 años | NO | SI |
Figueres | Todo el municipio | 5 años | NO | SI |
Garriga, La | Todo el municipio | 3 años | NO | SI |
Girona | Todo el municipio | 2 años | NO | SI |
Igualada | Todo el municipio | 5 años | NO | SI |
Lleida | Todo el municipio | 5 años | NO | SI |
Manresa | Todo el municipio | 5 años | NO | SI |
Masnou, El | Todo el municipio | 5 años | SÍ | SI |
Mataró | Todo el municipio | 3 años | NO | SI |
Mollet del Vallès | Todo el municipio | 3 años | NO | SI |
Olesa de Montserrat | Todo el municipio | 5 años | SÍ | SI |
Rubí | Todo el municipio | 5 años | SÍ | SI |
Sabadell | Todo el municipio | 5 años | NO | SI |
Salt | Todo el municipio | 5 años | NO | SI |
Sant Fruitós de Bages | Sant Fruitós y Torroella de Baix | 5 años | NO | SI |
Sant Pere de Ribes | Todo el municipio | 5 años | NO | SI |
Santa Perpètua de Mogoda | Todo el municipio | 5 años | NO | SI |
Sant Sadurní d'Anoia | Todo el municipio | 3 años | NO | SI |
Tarragona | Todo el municipio | 5 años | NO | SI |
Terrassa | Todo el municipio | 5 años | NO | SI |
Vilafranca del Penedès | Todo el municipio | 5 años | NO | SI |
Vilanova i la Geltrú | Todo el municipio | 5 años | NO | SI |
De acuerdo con el artículo 4.1 de la ley 11/2010, de 18 de septiembre, esta declaración incluye la relación de las actuaciones y medidas que la Generalitat de Catalunya y los municipios declarados como área con mercado de vivienda tenso llevarán a cabo durante todo el periodo de vigencia del régimen correspondiente, con el fin de atenuar o cambiar la situación de mercado tenso, las cuales constan en la memoria técnica y en los diferentes informes preceptivos de los ayuntamientos de los municipios afectados.
La entrada en vigor de la declaración como áreas con mercado de vivienda tenso de estos municipios es el 22 de septiembre de 2021.»
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso administrativo delante del órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente de su publicación.
LE0000707591_20211010
- (1)
Minorar en un 5% el límite máximo establecido para la determinación de la renta de los contratos de alquiler, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, y según el apartado 4 de la memoria.
- Ver Texto
- (2)
Exclusión del régimen de contención de rentas regulados por la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de aquellas viviendas que tengan una superficie útil superior a los 150 m2, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, y según el apartado 4 de la memoria.
- Ver Texto