Decreto de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública, Dª. Kissy Chandiramani Ramesh, de 21 de septiembre de 2021, por el que se determina el precio máximo de venta al público de los gases licuados del petróleo envasados, a partir del día 21 de septiembre de 2021
- ÓrganoCONSEJERIA DE HACIENDA
- Publicado en BOCCE núm. 6134 de 28 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 29 de Septiembre de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000712227_20211120
D 16 Nov. 2021 Ceuta (determina el precio máximo de venta al público de los gases licuados del petróleo envasados, a partir del día 16 de noviembre de 2021)
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Véase el D. de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública, de 16 de noviembre de 2021, por el que se determina el precio máximo de venta al público de los gases licuados del petróleo envasados, a partir del día 16 de noviembre de 2021 («B.O.C.C.E.» 19 noviembre).
LE0000708270_20210929

Decreto de la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública, Dª. Kissy Chandiramani Ramesh, número 9323, de 21/09/2021, por el que se determina el precio máximo de venta al publico de los gases licuados del petróleo envasados, a partir de las 00:00 horas del 21 de septiembre de 2021.
IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE
Asunto: Determinación del precio máximo de venta al público de los gases licuados del petróleo envasados, a partir de las 00:00 horas del 21 de septiembre de 2021.
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas: 13/09/2021.
Publicación en el BOE: Núm. 225 de 20/09/2021
Expediente: 55.878/2021
Fecha Iniciación: 20/09/2021.
Lugar de las actuaciones: Dirección de Tributos, Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta, Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública. C/ Padilla s/n. Edif. Ceuta Center, 1ª planta. Tlfno: 956528292, 956528293 y 956528397. Email: jdgarcia@ceuta.es y mapriego@ceuta.es
Los Servicios Técnicos del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta ponen de manifiesto la conveniencia de cifrar la incidencia en la determinación automática de precios, en el ámbito de los gases licuados del petróleo envasados (en adelante, GLP´S), de la potestad que a la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta le confieren las normas reguladoras de esta materia.
La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los GLP´S. El artículo 2.1 de esta norma dispone:
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El sistema de determinación de los precios máximos de venta, antes de impuestos, establecido en esta Orden, será de aplicación a los GLP´S, en envases con carga igual o superior a 8 Kg e inferior a 20 Kg, cuya tara sea superior a 9 Kg, a excepción de los envases de mezcla para usos de los GLP´S como carburante.
- El artículo 4.3 de la misma Orden afirma:
Artículo 4. Costes de comercialización.
3. Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización establecidos, hasta una cuantía máxima equivalente a la diferencia entre los impuestos repercutibles al consumidor en el régimen fiscal de Canarias, Ceuta y Melilla, respectivamente, y los aplicables con carácter general en el resto del territorio nacional, en función de factores específicos locales que justifiquen las diferencias en los costes de comercialización.
El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Economía, Recursos Humanos y Presidente del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta, en virtud del Decreto número 015813, de 18 de diciembre de 2013, publicado en el B.O.C.CE. 5325, de 27 de diciembre de 2013, ha establecido la variación al alza sobre los costes de comercialización de los GLP´S en nuestro ámbito territorial en 0,171125 euros/Kg de producto.
La Resolución de 13/09/2021 de la Dirección General de Política Energética y Minas (BOE NÚM. 225 de 20/09/2021), por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los GLP´S, en envases de carga igual o superior a 8 Kg, e inferior a 20 Kg, excluidos los envases de mezclas para uso de los GLP´S como carburantes, determina, en su dispositivo Primero.2:
- Primero. Ámbito de aplicación.
2. Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los GLP´S envasados.
- El dispositivo Segundo de esta resolución afirma:
Segundo. Precio máximo de venta antes de impuestos.
Desde las 00:00 horas del día 21 de septiembre de 2021, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 105,1281 c€/Kg.
Realizando un estudio comparativo con el expediente tramitado en julio de 2021, en el cual, el precio máximo de venta antes de impuestos de los gases licuados del petróleo envasados (GLP´S), según la resolución de 13/07/2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, publicada en el B.O.E. Núm. 171, de 19/07/2021, a partir de las 00:00 horas del día 20 de julio de 2021, era de 100,1220 c€/Kg., y que sumado a la variación al alza de los costes de comercialización ( Decreto No 015813, de 18/12/2013, 17,1125 c€/Kg), originaba un precio máximo de venta al público resultante de 117,2345 c€/Kg.
En términos análogos, esta magnitud, tras la resolución de 13/09/2021, alcanzará la cuantía de (105,1281+17,1125) 122,2406 c€/Kg.
A la vista de lo anterior, el precio máximo de venta al público de los GLP´S, a partir de las 00:00 horas del 21/09/2021, se ve aumentado en 5,0061 c€/Kg.
Así pues, de la interpretación objetiva del estudio realizado, en cuanto al producto popular de la botella de butano de 12,5 Kg, resulta lo siguiente:
PRODUCTO | FECHA | VALOR (€) |
Botella butano 12,5 Kg. | Desde las 00:00 horas de 20/07/2021 | 14,65 |
A partir de las 00:00 horas de 21/09/2021 | 15,28 | |
VARIACIÓN % | 4,30% | |
VARIACIÓN ABSOLUTA | 0,63 |
En uso de las atribuciones que me confieren los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 2 de marzo de 2020 (BOCCE extraordinario número 19, de 03/03/2020) y 8 de octubre de 2020 (BOCCE número 6034, de 13/10/2020), HE RESUELTO:
PRIMERO.- En base a la Orden IET/389/2015, de 25 de marzo, al Decreto número 015813, del Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Economía, Recursos Humanos y Presidente del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta, publicado en el BOCCE 5325, de 27 de diciembre de 2013 y a la resolución de 13/09/2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, publicada en el B.O.E. Núm. 225, de 20 de septiembre de 2021, el precio máximo de venta, aplicable a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8 Kg e inferior a 20 Kg. de contenido de Gas Licuado del Petróleo, a excepción de los envases de mezclas para uso de los GLP´S como carburantes, desde las 00:00 horas del día 21 de septiembre de 2021, es el siguiente:
FUNDAMENTO | CÉNTIMOS DE EURO/KG. |
PRECIO MÁXIMO SEGÚN RESOLUCIÓN 13/09/2021 | 105,1281 |
VARIACIÓN AL ALZA DE LOS COSTES DE COMERCIALIZACIÓN, SEGÚN RESOLUCIÓN NÚMERO 015813, DE 18/12/2013 | 17,1125 |
PRECIO MÁXIMO DE VENTA AL PÚBLICO RESULTANTE | 122,2406 |
SEGUNDO.- Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses contados a partir de la su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, o con carácter potestativo, el recurso de reposición ante la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta en el plazo de un mes, según lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Asimismo, podrá interponer cualesquiera otros recursos que estime convenientes a sus derechos.