ORDEN FAM/1073/2021, de 1 de septiembre, por la que se modifica la Orden FAM/918/2015, de 22 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dentro del Programa de Mejora de Oportunidades y Fomento de la Empleabilidad de jóvenes residentes en Castilla y León
- ÓrganoCONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
- Publicado en BOCL núm. 188 de 28 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 29 de Septiembre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación de la Orden FAM/918/2015, de 22 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dentro del Programa de Mejora de Oportunidades y Fomento de la Empleabilidad de jóvenes residentes en Castilla y León
- DISPOSICIONES FINALES
La Orden FAM/918/2015, de 22 de octubre, aprueba las bases reguladoras que han de regir en las convocatorias de las subvenciones a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dentro del programa de mejora de oportunidades y fomento de la empleabilidad de jóvenes residentes en Castilla y León.
La Orden FAM/1118/2018, de 5 de octubre, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 23 de octubre de 2018, número 205, modifica y actualiza el articulado y el Anexo I de la Orden FAM/918/2015, y añade un Anexo IV relativo a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones encuadradas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil y el Programa Operativo Fondo Social Europeo Castilla y León 2014-2020, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y destinadas al desarrollo de programas de formación en habilidades sociales, idiomas y tecnologías de la información para jóvenes de entre 16 y 29 años que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
Por su parte, la Orden FAM/741/2019, de 2 de agosto, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 16 de agosto de 2019, número 157, modifica algunos apartados del Anexo IV de la Orden de Bases relativos a las entidades beneficiarias y al sistema de costes simplificados a aplicar.
Realizadas las convocatorias de las anualidades 2018 y 2019/2020 de las subvenciones reguladas por el Anexo IV de Orden FAM/918/2015, y a la vista de los resultados obtenidos, se considera necesario modificar algunos aspectos de las bases reguladoras, en concreto, los relativos a la selección de participantes y al importe a subvencionar por programa.
Además, en la regulación de esta línea de subvenciones se contempla lo establecido en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En consecuencia, vista la propuesta de la Directora General del Instituto de la Juventud de Castilla y León de fecha 8 de julio de 202, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
DISPONGO:
Artículo único Modificación de la Orden FAM/918/2015, de 22 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dentro del Programa de Mejora de Oportunidades y Fomento de la Empleabilidad de jóvenes residentes en Castilla y León
La Orden FAM/918/2015, de 22 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dentro del Programa de Mejora de Oportunidades y Fomento de la Empleabilidad de jóvenes residentes en Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:
- Uno: Se modifica la Base Novena del Anexo I, «Notificaciones por medios electrónicos», que queda redactada como sigue:LE0000561451_20210929
«El artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. A estos efectos, las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Familia e igualdad de Oportunidades se dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta Orden, se realizarán por medios electrónicos.
Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.
Para la práctica de esta notificación por medios electrónicos, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme el artículo 40.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.»
- Dos: La Base Tercera del Anexo IV « Destinatarios de la actuación subvencionada» queda redactada en los siguientes términos:LE0000561451_20210929
«Serán destinatarios de las actuaciones subvencionables, las personas jóvenes de entre 16 y 29 años, empadronadas en cualquier municipio del territorio de la Comunidad de Castilla y León, que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, por haber salido del sistema educativo o por la imposibilidad de acceder al mundo laboral.
Los destinatarios podrán participar en la actuación subvencionable a través de su inclusión en programas del POEJ o del POFSE.
Para su inclusión en programas POEJ los jóvenes deberán estar inscritos y figurar en situación de beneficiaros del mismo, en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) al inicio de la actuación.
Para su inclusión en programas POFSE los jóvenes deberán acreditar ser parados de larga duración o estar en riesgo de exclusión social.
Las correspondientes convocatorias establecerán el porcentaje mínimo de participantes por cada programa que deban ser perceptores de Renta Garantizada de Ciudadanía. Dichos participantes serán seleccionados mediante la derivación de candidatos desde la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades u otros organismos públicos.
El porcentaje de candidatos no cubierto mediante perceptores de Renta Garantizada de Ciudadanía, será seleccionado directamente por las entidades beneficiarias. La relación de estos candidatos deberá ser comunicada con la antelación que se determine en la correspondiente convocatoria al Instituto de la Juventud de Castilla y León, que deberá dar su conformidad a la selección efectuada con carácter previo al inicio de cada programa.»
- Tres: Se modifica el punto cuarto de la Base Cuarta del Anexo IV «Financiación y cuantía de la subvención», que queda redactada como sigue:LE0000561451_20210929
«4. La cuantía máxima individualizada a conceder por cada programa subvencionado (preparación, formación y seguimiento) será de 9.000 €, en los términos previstos en la presentes bases.
La convocatoria podrá establecer límites respecto al número máximo de programas que puedan subvencionarse en cada provincia a una misma entidad.»
- Cuatro: Se añade un párrafo al punto tercero de la Base Sexta del Anexo IV. Actuación subvencionable.LE0000561451_20210929
«Por motivos excepcionales ocasionados por la pandemia COVID-19, la correspondiente convocatoria podrá autorizar la realización de todos o parte de los módulos de forma no presencial, a través de medidas telemáticas y virtuales, o de forma mixta (presencial y no presencial), siempre y cuando se garantice una pista de auditoría suficiente de la efectiva realización de la actividad cofinanciada.»
- Cinco: Se modifica la Base Séptima del Anexo IV «Gastos subvencionables» que queda redactada como sigue:LE0000561451_20210929
«1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, en concreto los siguientes:
- a) Costes directos de personal: Se consideran costes directos subvencionables dentro de cada programa subvencionado exclusivamente los costes directos del personal encargado del desarrollo de la actuación subvencionable prevista en la base sexta.
Para que los costes de personal puedan ser subvencionables se debe haber incurrido en ellos y estar directamente relacionados con la actuación subvencionable, admitiéndose la imputación por este concepto de hasta un límite máximo de 7.200 €.
En concreto, serán subvencionables los siguientes conceptos:
Personal técnico encargado de la preparación, ejecución y seguimiento de las acciones de formación. Los costes directos de personal comprenden los sueldos, salarios, cotizaciones de los trabajadores y seguridad social a cargo de la entidad, IRPF, finiquitos, siempre de forma proporcional al tiempo dedicado al programa y, en su caso, honorarios profesionales por la prestación de servicios externos. En la justificación de este tipo de costes deberá existir una adecuada acreditación de las horas efectivamente dedicadas e imputadas al programa objeto de subvención.
En ningún caso, el número de horas imputadas, podrá ser superior a la jornada laboral contratada del personal que ejecute el programa. Asimismo, las retribuciones imputadas a la subvención regulada en estas bases, estarán limitadas por las cuantías referidas a los diferentes grupos profesionales del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, vigente en cada momento de aplicación.
No obstante, serán subvencionables las horas dedicadas a la preparación de los programas de formación, por parte del personal que va a realizar la formación. Estas horas, junto con las acciones de seguimiento a las que se refiere la base duodécima, no podrán exceder del 30% de las horas dedicadas a la formación.
En aplicación de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo, para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado al programa financiado, incluyéndose las vacaciones y los días de libre disposición.
En el caso de dedicación parcial al programa subvencionado, las vacaciones y días de libre disposición se deberán imputar a prorrata entre el tiempo total trabajado y el tiempo dedicado al programa. A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En esos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda. - b) Otros costes: En aplicación del artículo 68 ter del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo, se establece un tipo fijo del 25% de los costes directos de personal subvencionables para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación, con un límite máximo por este concepto de 1.800 € por cada programa subvencionado.
2. Los gastos subvencionables deberán haberse devengado y abonado en el plazo que determine la correspondiente convocatoria. 1.– Tendrán la consideración de gastos subvencionables, en los términos que se determine en la correspondiente convocatoria, aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.»
- a) Costes directos de personal: Se consideran costes directos subvencionables dentro de cada programa subvencionado exclusivamente los costes directos del personal encargado del desarrollo de la actuación subvencionable prevista en la base sexta.
- Seis: Se da nueva redacción a la Base Décima del Anexo IV, Publicidad europea de los programas subvencionados, cuya redacción será:LE0000561451_20210929
«Publicidad de los programas subvencionados.
Las Entidades beneficiarias, deberán cumplir los requisitos de información y comunicación contemplados en el artículo 115 y el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, entre ellos, el de aceptar su inclusión en la lista de operaciones a la que se refiere el punto segundo del artículo 115 del Reglamento.
Las entidades beneficiarias informarán a las personas jóvenes participantes en el programa y publicitarán con carácter general, que el programa cuenta con la cofinanciación del Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, dentro del POEJ o del POFSE.
A tal fin, la entidad beneficiaria está obligada a incorporar el emblema y la referencia a los referidos fondos en el material formativo, cartelería, folletos, página web y cualquier otro medio de difusión que utilice, de acuerdo con las prescripciones que se contengan en las correspondientes convocatorias.
En la promoción o difusión de la actividad financiada a través de la presente subvención deberá hacerse constar, asimismo, la colaboración de la Junta de Castilla y León. La publicidad gráfica se ajustará al Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León y al Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y, en su caso, en la forma que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
Toda la documentación publicitaria deberá conllevar el visto bueno de la Consejería competente en materia de juventud, con carácter previo a su realización.
Deberá presentarse el momento de la justificación de la subvención un dossier de publicidad en el que se incluya toda la publicidad gráfica, debidamente identificada: Fotografías de la celebración de los programas, carteles, publicaciones en prensa, digitales…»
- Siete: Se añade un nuevo párrafo a la Base Decimotercera del Anexo IV, Incumplimientos y reintegros:
«El incumplimiento de la obligación en materia de difusión de la identidad corporativa recogida en la Base Décima dará lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las siguientes actuaciones:
Si resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá a la beneficiaria para que adopte las medidas de difusión en un plazo no superior a 15 días.
Si no resultase posible su cumplimiento en los términos establecidos o no se hubiese atendido el requerimiento del apartado 2.1, se iniciará el procedimiento para la determinación del incumplimiento y del reintegro. La resolución que ponga fin al procedimiento motivará, según los casos, la procedencia del abono de la subvención o la reducción en la parte correspondiente o bien que se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
Siempre que este incumplimiento no afecte a la ejecución del proyecto presentado, se graduará en proporción al incumplimiento acreditado, hasta el 5% del importe de la subvención, si la falta de la difusión de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León es parcial, y del 10% si dicha ausencia es total.»
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Disposición final Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.