ORDEN 16/2021, de 20 de septiembre, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a los ayuntamientos de los municipios de la Comunitat Valenciana para llevar a cabo actuaciones municipales de implantación y gestión de instalaciones de producción y autoconsumo de energía eléctrica de fuentes renovables, dentro del marco competencial y en materia de transición ecológica de la Comunitat Valenciana, y convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2021
- ÓrganoConselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
- Publicado en DOCV núm. 9184 de 29 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 30 de Septiembre de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
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Sumario
- INTRODUCCION
- Primero.Aprobación de las bases reguladoras
- Base primera.Objeto y ámbito de actuación
- Base segunda.Definiciones
- Base tercera.Beneficiarios
- Base cuarta.Actuaciones subvencionables
- Base quinta.Obligaciones de las entidades beneficiarias
- Base sexta.Financiación e importe de la ayuda
- Base séptima.Gastos elegibles
- Base octava.Tipo y cuantía de las ayudas
- Base novena.Plazo de ejecución, finalización y operatividad
- Base décima.Incompatibilidades y complementariedad de ayudas públicas
- Base decimoprimera.Solicitud y documentación
- Base decimosegunda.Criterios de valoración
- Base decimotercera.Tramitación, valoración y propuesta de resolución
- Base decimocuarta.Resolución de la convocatoria de subvenciones
- Base decimoquinta.Pago y justificación de las subvenciones concedidas
- Base decimosexta.Pérdida o minoración y reintegro de la subvención
- Base decimoséptima.Régimen sancionador
- Base decimoctava.Seguimiento y control
- Base decimonovena.Protección de datos de carácter personal
- Base vigésima.Información y publicidad de la convocatoria de ayudas
La Organización de Naciones Unidas (ONU) inició en el año 2015 la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en ella se recoge como objetivo 7 garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos.
Así mismo, en el año 2015 se alcanzó el Acuerdo de París y posteriormente en 2017 la Cumbre del Clima de Bonn (Alemania) sentó las bases para la aplicación del Acuerdo de París y logra mantener el impulso político en la lucha contra el cambio climático.
En línea con ello, la política marcada por la Unión Europea (UE) en su lucha contra el cambio climático se desarrolla alrededor de tres objetivos básicos: disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), aumentar el uso de energías renovables (EERR) y mejorar la eficiencia energética.
El Consell, consciente de que la Comunitat Valenciana se enclava en un territorio muy vulnerable al cambio climático y sus efectos no deseados, creó en 2012 la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de la Comunitat Valenciana. Esta Comisión acordó, en su sesión ordinaria el 8 de mayo de 2018, la aprobación de un conjunto de principios básicos recogidos en el documento: “Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía 2030» que sustituye al que abarcaba desde el 2013 hasta el 2020, y que además integra la parte de energía en el propio documento. Estos principios básicos responden a las necesidades de autosuficiencia, proximidad y responsabilidad compartida, que precisan de la colaboración activa de todos los agentes implicados.
Los objetivos prioritarios contenidos en la nueva estrategia, en línea con los tres pilares fundamentales marcados por la UE y sin dejar de lado el papel de los sumideros de carbono como instrumento de reducción de la concentración de las emisiones de GEI, se basan principalmente en la reducción de los consumos energéticos y la mejora de la eficiencia energética, el fomento de las energías Renovables (EERR) y el fomento del autoconsumo energético, así como el impulso de un equilibrio territorial y el uso de transporte más limpio.
Con todo ello la nueva Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía 2030 sienta las bases para evolucionar progresivamente hacia un modelo social y económico sostenible menos intensivo en carbono, en el que la reducción progresiva del consumo de recursos fósiles, el ahorro, la eficiencia energética y el uso generalizado de energías renovables sean elementos naturales del sistema, para así frenar y minimizar nuestra vulnerabilidad frente al cambio climático, y sus efectos no deseados.
Para hacer realidad el cambio imprescindible hacia la sostenibilidad y la transición ecológica y energética, es necesaria la implicación de toda la sociedad. Cabe señalar que las acciones que permitirán esta transición deben estar sostenidas por todos los actores de la sociedad, tanto en el ámbito de la ciudadanía como en el de las empresas y sobre todo de las administraciones. El éxito de este objetivo irrenunciable se encuentra unido al logro de la verdadera y real democratización de la generación de electricidad de fuentes renovables al alcance y con la posibilidad efectiva de ser ejercida por la ciudadanía.
Tal como viene haciendo desde hace años y con el fin de generar sinergias que provoquen este cambio imprescindible, la Generalitat se coordina con la Administración General del Estado y las administraciones regionales y locales en su trabajo en pro de la sostenibilidad y la transición ecológica y energética, colaborando con las diputaciones provinciales y las administraciones locales en el establecimiento de programas que promuevan la eficiencia energética y el uso de energía procedente de fuentes renovables.
En este sentido, el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, establece medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
Por otra parte, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se reconoce expresamente la libre iniciativa para la realización de actividades contempladas en ella, entre las que se incluye tanto la generación de energía eléctrica como el autoconsumo, por lo que las entidades locales tienen competencia para realizar las actividades citadas, si bien deberán someterse a los requisitos establecidos en los correspondientes reglamentos y demás normativa de desarrollo de la citada ley.
Por todo ello, es obligación de las administraciones públicas competentes, con la debida colaboración interadministrativa, maximizar los rendimientos energéticos y por ende ecológicos y ambientales, en las operaciones de generación descentralizada de energía eléctrica de fuentes renovables y en el autoconsumo en origen, es decir, en “el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos», tal y como establece el artículo 9 de la Ley del Sector Eléctrico en vigor, y a ser posible, en todos los municipios de la Comunitat Valenciana, dado que los rendimientos energéticos y ambientales conseguidos en la generación descentralizada de energía eléctrica de fuentes renovables y en el autoconsumo en origen, repercuten positivamente en la consecución de la transición ecológica y energética, así como en las cifras globales de rendimiento ambiental de la Comunitat Valenciana y del Reino de España ante la UE.
La ejecución de políticas y medidas adicionales a nivel local contribuye de manera importante a la reducción de emisiones en los sectores denominados difusos y es necesario que el sector público lidere la transición ecológica y energética, siendo un sector ejemplarizante para toda la sociedad, encabezando las medidas establecidas en la Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía 2030, en consonancia con los objetivos principales marcados por la UE.
En la Comunitat Valenciana son más de 350 los municipios suscritos al Pacto de Alcaldes por el Clima y la Energía de Europa, los cuales han asumido el compromiso de actuar para respaldar la consecución del objetivo europeo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en un 40 % y la adopción de un enfoque común para el impulso de la mitigación y la adaptación al Cambio Climático. Los firmantes se comprometen a desarrollar un Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES) que esboce las acciones clave que se pretenden acometer.
Estos municipios asumen el compromiso voluntario de mejorar la eficiencia energética y utilizar fuentes de energía renovables en sus territorios. Desde la Generalitat se considera necesario establecer líneas de ayudas para apoyar a los ayuntamientos en la aplicación del Pacto de Alcaldías por el Clima y la Energía.
Con el objeto de convocar ayudas y subvenciones para actuaciones enmarcadas en los compromisos de los PACES por los municipios de la Comunitat Valenciana adheridos al Pacto de Alcaldías, corresponde aprobar las bases que establecerán los requisitos y su procedimiento de concesión de estas ayudas.
Esta orden de bases es conforme con la resolución de 16 de junio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones y sus organismos públicos para el periodo 2021-2023 (DOGV 9113, 23.06.2021).
En aplicación de los artículos 3.4 y 4.3 del Decreto 128/2017, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, a las ayudas cuyas bases reguladoras se establecen en la presente orden y la convocatoria que se realiza, no les resulta de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), por tratarse de una financiación en favor de los municipios de la Comunitat Valenciana a través de sus propios Ayuntamientos como órganos de las administraciones públicas competentes en materias del ámbito municipal y de régimen local, siendo beneficiarias, por tanto, las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus propias competencias, y no suponiendo, en consecuencia, una ayuda estatal.
Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviem- bre General de Subvenciones, y así como del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y a propuesta de la dirección general competente en materia de Transición Ecológica, y del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y de los artículos 160.2 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, modificada por Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat y de acuerdo con el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, visto el informe de la Abogacía General de la Generalitat y el informe de la Intervención Delegada, y de acuerdo con todas las consideraciones anteriores:
ORDENO
Primero. Aprobación de las bases reguladoras
Se aprueban las siguientes bases reguladoras por las que se rigen las ayudas dirigidas a los ayuntamientos de los municipios de la Comunitat Valenciana, en materia de transición ecológica y energética para llevar a cabo actuaciones municipales para la implantación y gestión de instalaciones de producción y autoconsumo de energía eléctrica de fuentes renovables dentro del marco competencial y en materias de Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana:
Base primera. Objeto y ámbito de actuación
1. El objeto de las presentes bases es establecer los requisitos y el procedimiento para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas dirigidas a los ayuntamientos de los municipios de la Comunitat Valenciana en relación con actuaciones municipales en materia de transición ecológica y energética, que tengan como finalidad la implantación y gestión en los municipios de la Comunitat Valenciana de instalaciones de producción y autoconsumo de energía eléctrica mediante el aprovechamiento y utilización de energías limpias renovables.
2. Las instalaciones subvencionables serán aquellas recogidas en la base cuarta, que deberán ser de titularidad del Ayuntamiento y siempre que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera.
3. Las instalaciones de generación de energía eléctrica objeto de las presentes bases serán aquellas definidas en el artículo 2.1 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, dentro de la categoría b, y en concreto las siguientes:
- – Tecnología solar fotovoltaica (b.1.1)
- – Instalaciones eólicas en tierra (b.2.1)
- – Centrales minihidráulicas (b.4)
- – Centrales de generación eléctrica que utilicen como combustible principal biomasa y biogás (b.6, b.7, b.8)
4. En las presentes bases, se incluyen tres categorías de instalaciones de energía eléctrica mediante el aprovechamiento y utilización de energías limpias renovables financiables:
- 4.1. Categoría primera:
Comprenderá las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en suelo o instalaciones de titularidad municipal para verter a la red de transporte o distribución de energía eléctrica.
- 4.2. Categoría segunda:
Comprenderá las instalaciones de autoconsumo en edificios y equipamientos municipales, debiendo estar destinadas a uso exclusivo de instalaciones y edificios de titularidad municipal, incluyendo dos subcategorías:
- 4.3. Categoría tercera:
Comprenderá las instalaciones aisladas, en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena, provistas dichas instalaciones de sistema de acumulación de energía eléctrica.
5. Siempre que se utilicen acumuladores de energía en las instalaciones referidas en el punto anterior, se deberá cumplir como mínimo una relación de 3:1 entre la potencia instalada (kW) y la energía de las baterías de almacenamiento (kWh), de forma que la capacidad de producción de la instalación deberá superar a la capacidad de almacenamiento en, al menos, tres veces, y en consecuencia, la capacidad de almacenamiento no será superior a una tercera parte de la potencia instalada o capacidad de producción.
Base segunda. Definiciones
a) Autoconsumo: de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y desarrollado en el RD 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, se entenderá por autoconsumo, el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.
b) Potencia instalada: la potencia instalada de las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico será la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias máximas de los inversores. Para el resto de instalaciones de producción, así como las instalaciones de autoconsumo no fotovoltaico, la potencia instalada será la definida en el artículo 3 y en la disposición adicional undécima del Real decreto 413/2014, de 6 de junio.
c) Inversor: dispositivo que cambia o transforma una tensión de entrada de corriente continua a una tensión simétrica de salida (senoidal, cuadrada o triangular) de corriente alterna, con la magnitud y frecuencia deseada por el usuario o el diseñador.
d) Baterías de almacenamiento: Sistema de almacenamiento de energía empleando procedimientos electroquímicos mediante procesos reversibles de oxidación-reducción, y que tiene la capacidad de devolver dicha energía posteriormente.
e) Instalación aislada: Aquella en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena. Las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes no se considerarán aisladas, de acuerdo con la normativa aplicable.
Base tercera. Beneficiarios
1. Beneficiarios
1.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los ayuntamientos de los municipios de la Comunitat Valenciana que cumplan con los requisitos previstos en la presente base.
2. Requisitos Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones los ayuntamientos deberán cumplir los siguientes requisitos:
- 2.1. Condiciones generales
- a) Aquellas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
- b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat Valenciana, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, así como estar al corriente en el cumplimiento de su obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.
- c) No tener ninguna deuda por reintegro contraída con la Administración de la Generalitat Valenciana y con las entidades que integran el sector público instrumental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- d) Estar alineadas con las estrategias y planes del Pacto de las Alcaldías para el Clima y la Energía sostenible, ser acordes a la normativa Comunitaria, así como a la normativa de contratación pública aplicable en cada caso.
- e) Respetar los principios de igualdad, no discriminación, accesibilidad y desarrollo sostenible relacionados con el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el art. 7 y al apartado 5.3 del anexo I del Reglamento (UE) 1303/2013, la no discriminación y accesibilidad, conforme a lo descrito en el art. 7 y apartados 5.3 y 5.4 del anexo I del Reglamento (UE) 1303/2013 y el desarrollo sostenible, conforme a lo descrito en el art. 8 y el apartado 5.2 del anexo I del Reglamento (UE) 1303/2013.
- 2.2. Condiciones particulares
- a) Los ayuntamientos beneficiarios deben encontrarse adheridos al Pacto Europeo de las Alcaldías para el Clima y la Energía, en apoyo a las medidas establecidas en el Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES) de mitigación y adaptación al Cambio Climático, como es la ejecución de instalaciones generadoras de electricidad mediante el aprovechamiento y utilización de energías renovables.
Además, deberán disponer de:
- – Un Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES), donde deberán estar incluidas las actuaciones propuestas en la solicitud de ayuda.
- – Un Inventario de Emisiones de Referencia de gases de efecto invernadero del municipio para hacer el seguimiento de la efectividad de las acciones de mitigación.
- – Una Evaluación de Riesgos y Vulnerabilidades derivados del Cambio Climático para la adaptación.
- b) Los ayuntamientos beneficiarios deberán disponer de suficiente capacidad de gestión técnica, administrativa e informática y disponer de una gestión local compatible, ya sea por medios propios o a disposición, por medios ajenos, a través de cualesquiera de los procedimientos previstos en la normativa vigente de contratos del sector público.
- 2.3. Exclusiones No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones establecidas en estas bases cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Base cuarta. Actuaciones subvencionables
Son subvencionables:
- a) Actuaciones municipales de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana ejecutadas de acuerdo al objeto y ámbito de actuación contemplado en la base primera y llevadas a cabo en el término municipal del ayuntamiento solicitante.
- b) Las instalaciones subvencionadas deberán ser de titularidad como propietario del ayuntamiento y la titularidad del derecho real sobre el suelo/techo donde se ubique la misma será siempre del ayuntamiento beneficiario, quien podrá realizar las actividades de gestión y explotación de las mismas, bien directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local, y a través de los mecanismos establecidos en la normativa de contratación aplicable, para nuevas contrataciones de personal, nuevas licitaciones o para modificaciones de contratos ya existentes.
- c) La instalación debe cumplir los siguientes requisitos:
- – Debe cumplir con la normativa vigente del sector eléctrico, aplicable a la instalación subvencionada, debiendo cumplirse con la normativa sectorial aplicable, en particular los requisitos técnicos y de seguridad industrial establecidos en los reglamentos de aplicación.
- – Debe permitir registrar, disponer y consultar los datos en tiempo real.
- – Debe usar tecnologías adecuadas y las mejores técnicas disponibles para la necesaria captura y tratamiento de los valores de las magnitudes funcionales y de los parámetros de explotación y control de la instalación subvencionada, que soporten adecuadamente las decisiones en su explotación y gestión, a los fines previstos en la actuación.
- – Debe disponer de las garantías de los equipos principales instalados.
- – La instalación debe estar operativa, es decir, en funcionamiento o al menos, con capacidad de funcionar.
- d) En la resolución de convocatoria de ayudas se podrá establecer la potencia eléctrica máxima y mínima de la instalación para que sea subvencionable, contemplando las siguientes consideraciones:
- – En el supuesto de que un ayuntamiento solicitase varias instalaciones, dentro del objeto y ámbito de actuación de la base primera, y la suma de las potencias eléctricas de las mismas superase la potencia máxima que, en su caso, pudiera haber sido establecida en la convocatoria, se descartarán, si es el caso, la o las instalaciones de menor potencia eléctrica hasta que su suma no supere la máxima establecida o que quede una única instalación.
- – En el caso de que la única instalación supere la potencia eléctrica máxima que en su caso pueda establecerse en la convocatoria, será subvencionable la parte proporcional de la instalación correspondiente a dicha potencia eléctrica máxima establecida y en el tanto por ciento que contemple la convocatoria.
- e) Serán subvencionables aquellas actuaciones que estén ejecutadas, pagadas y operativas durante el año de la publicación de la convocatoria de ayudas. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la base novena, si así se contempla en la convocatoria dichas actuaciones podrán estar ejecutadas, pagadas y operativas en un periodo anterior al año de publicación de la convocatoria, período de ampliación que no podrá ser superior a los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. En todo caso, estas actuaciones deberán estar ejecutadas, pagadas y operativas, con anterioridad a la finalización del período de justificación que establezca la misma, conforme con la normativa local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables.
Base quinta. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones previstas en la base tercera, deberán:
- a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.
- b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o memoria, en su caso, según la normativa aplicable, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
- c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Generalitat, Administración del Estado y Comisión Europea y aportar toda la información y documentación que les fuere requerida.
- d) Aceptar las condiciones fijadas en esta orden de bases, y de la convocatoria y aquellas directrices que la dirección general con competencias en materia de Transición Ecológica pueda establecer para su aplicación y seguimiento.
- e) Comunicar a la Conselleria competente en materia de Transición Ecológica la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras administraciones, entes públicos o privados.
- f) Cumplir con las demás obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
- g) Cumplir lo establecido en el artículo 2.1 d) de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de conformidad con los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tal como indica el artículo 8.4 de la Ley 2/2015, así como el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás obligaciones que establezca la normativa aplicable en materia de transparencia.
- h) Mantener a disposición de la administración concedente de las ayudas, durante al menos los cuatro años siguientes al pago final de la subvención, los documentos justificantes de liquidación de los gastos subvencionados y de los ingresos por las ayudas percibidas.
- i) Reintegrar los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36 y 37 (modificado por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017) y artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.
- j) Elaborar y aplicar el Plan de Igualdad, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.
Base sexta. Financiación e importe de la ayuda
1. La convocatoria se hará pública mediante orden de la titular de la conselleria con competencias en materia de Transición Ecológica, de acuerdo con los presupuestos de la Generalitat correspondientes al ejercicio presupuestario 2021.
2. Asimismo, las ayudas podrán financiarse con cargo a fondos europeos o los que correspondan, hecho que se contemplará en la convocatoria y de acuerdo a la normativa aplicable a dichos fondos en cada supuesto.
Base séptima. Gastos elegibles
A estos efectos serán gastos elegibles aquellos gastos reales abonados con cargo al ayuntamiento beneficiario, realizados necesariamente para la ejecución de la actuación subvencionada, efectivamente ejecutada, pagada y operativa, con anterioridad a la finalización del período de justificación y conforme con la normativa local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables, y en concreto, con la presente orden de bases.
1. La realización de las acciones e inversiones para las cuales se haya concedido la ayuda será de exclusiva responsabilidad del ayuntamiento beneficiario de la misma.
2. Se considerarán gastos elegibles los correspondientes al diseño, construcción, puesta en servicio, inspección de las instalaciones contempladas en la base primera.
3. Se concretan como gastos elegibles los siguientes:
- 3.1. Estudios previos de viabilidad, estudios de acceso y conexión, auditorías energéticas y demás servicios de evaluación y asesoría técnica que los ayuntamientos contraten y sean necesarios tanto en las fases previas como durante la realización de la obra.
- 3.2. En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud, y dirección de obra, emisión de los certificados correspondientes, si se trata de contrataciones externas y de acuerdo con la normativa aplicable.
- 3.3. Inversiones en equipos y montaje vinculados a las instalaciones.
- 3.4. Obra civil estrictamente necesaria vinculada a la instalación objeto de financiación.
- 3.5. Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros correspondientes y legalización de las mismas.
- 3.6. El coste que pudiera ocasionar la realización del reportaje fotográfico que se describe en la base decimoquinta.
4. En la convocatoria de ayudas se podrá establecer los importes correspondientes a cada gasto elegible de los concretados en el punto 3) anterior.
Base octava. Tipo y cuantía de las ayudas
1. Tipos de ayudas Las ayudas se estructuran en varias líneas en base a criterio de población: número de habitantes del municipio, que se establecerán de acuerdo a rangos de población, considerando como referencia las últimas cifras oficiales de población de los municipios españoles publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), a la fecha de publicación de la convocatoria establecida en la presente orden.
En la convocatoria se establecerán los importes totales para cada una de ellas en función del importe del presupuesto global para la Conselleria con competencias en materia de Transición Ecológica, aprobado por la Generalitat en el ejercicio presupuestario 2021, dichas líneas serán:
- – Línea A: Municipios con una población hasta 2.000 habitantes.
- – Línea B: Municipios con una población entre 2.001 habitantes y 5.000 habitantes.
- – Línea C: Municipios con una población desde 5.001 habitantes. La dotación que en la convocatoria se establezca para cada línea de ayudas se repartirá, hasta su agotamiento, entre los municipios que se encuentren incluidos en el rango de población de cada una de dichas líneas, siempre que cumplan tanto los requisitos para ser entidades beneficiarias de las ayudas, así como que las actuaciones para las que soliciten ayudas cumplan también los requisitos para ser susceptibles de recibir las subvenciones reguladas en estas bases.
Para establecer el orden de prelación en las líneas de ayudas que se establezcan en la convocatoria se considerarán los siguientes criterios:
- a. En función al número de habitantes del municipio, priorizando de menor a mayor población.
- b. En el caso de que se produjera empate en la cifra oficial de población publicada por el INE, se priorizará por orden de fecha de entrada de la solicitud de ayuda telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
La resolución de convocatoria concretará el tanto por ciento del coste total que se asignará a los beneficiarios que componen cada una de las líneas de ayuda que se establezcan, así como la cuantía máxima de subvención por cada municipio beneficiario, que podrán cubrir hasta el 90 % del coste de la actuación subvencionable.
En el caso de que la cantidad asignada a la línea de ayuda de menor rango de población excediera de la suma total de importes de actuaciones subvencionables dentro de esa línea, su remanente pasaría a engrosar el importe total de ayudas destinadas a la línea de rango de población superior a esta, y si la cuantía asignada a esta línea excediera la suma de actuaciones subvencionadas con cargo a la misma, su remanente pasaría a la línea de rango de población mayor siguiente, y de este modo sucesivamente hasta agotar el presupuesto asignado para estas ayudas.
2. Cuantía individual de las ayudas
a) En la convocatoria de ayudas podrá establecerse el importe mínimo de la ayuda para cada una de las instalaciones que podrá recibir cada uno de los ayuntamientos beneficiarios.
En este sentido, por razones de eficacia y eficiencia administrativa, el importe subvencionable mínimo de cada solicitud deberá ser superior al mínimo establecido, en su caso, en la convocatoria.
b) En la convocatoria de ayudas podrán establecerse los límites máximos del ratio: costes en euros/watio de potencia eléctrica de la instalación, en función a la tecnología y tipología de la instalación empleada para su generación.
En su caso, dicho ratio será establecido en base a los precios de mercado para los costes reales tanto de obra como de instalación y materiales de las instalaciones objeto de la subvención, así como de los demás gastos elegibles derivados de la legalización de las mismas.
Base novena. Plazo de ejecución, finalización y operatividad
En la convocatoria de ayudas se especificará el plazo máximo de ejecución de las actuaciones subvencionables, pudiendo ser también subvencionables las actuaciones realizadas en un periodo anterior al año de la publicación de la convocatoria, cuyo plazo concreto será el fijado, en su caso, en la convocatoria y que no podrá exceder dicho período de ampliación de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. En todo caso, las actuaciones tendrán que estar ejecutadas, pagadas y operativas en el plazo que se establezca en la convocatoria.
En la ejecución de las actuaciones, los ayuntamientos beneficiarios deberán ajustarse a la normativa aplicable en materia de contratación pública.
Base décima. Incompatibilidades y complementariedad de ayudas públicas
1. La ayuda concedida será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para las actuaciones objeto de estas ayudas, procedentes de la Generalitat, así como de otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, con las limitaciones que pueda establecer la normativa en vigor.
2. Los Ayuntamientos solicitantes deberán comunicar la concurrencia o no concurrencia con otras ayudas o subvenciones concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado, nacional o internacional.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste real de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Base decimoprimera. Solicitud y documentación
1. Solicitud.
1.1. Las solicitudes y los trámites asociados al procedimiento de concesión se presentarán en la forma y medios contemplados en la convocatoria, a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dentro del plazo establecido en la convocatoria.
1.2. En la convocatoria se admitirá únicamente una solicitud de subvención por ayuntamiento solicitante, si bien esa única solicitud podrá comprender más de una actuación dirigida a la generación de energía eléctrica de fuentes renovables en distintas ubicaciones dentro del territorio del propio municipio.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la declaración responsable de la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la misma, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
1.3. La presentación de la solicitud y documentación a aportar junto a la misma será conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
1.4. El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
1.5. El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de la siguiente información: datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
1.6. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la administración podrá verificar la exactitud de los datos de carácter personal aportados por los interesados en el ámbito de los fines de la convocatoria. La potestad de verificación implica el acceso a los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones: consulta de concesiones y ayudas, consulta de inhabilitaciones y, en su caso, consulta de concesiones y ayudas por la regla de minimis.
1.7. La presentación de las solicitudes comporta la aceptación plena de las presentes bases y de la convocatoria por parte de los ayuntamientos solicitantes.
2. Documentación.
A la solicitud, con carácter general, se acompañará la documentación que a continuación se indica, si bien la convocatoria respectiva determinará la documentación específica que en su caso deba presentarse:
- a) Acreditación de la representación de la persona firmante de la solicitud.
- b) Documentación que acredite la adhesión del ayuntamiento solicitante al Pacto Europeo de las Alcaldías para el Clima y la Energía, con estrategia de adaptación incluida.
- c) Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES).
- d) Inventario de Emisiones de Referencia de gases de efecto invernadero del municipio para hacer el seguimiento de la efectividad de las acciones de mitigación.
- e) Evaluación de Riesgos y Vulnerabilidades derivados del Cambio Climático para la adaptación.
- f) En el caso de actuaciones pendientes de ejecutar deberá acreditarse la disponibilidad presupuestaria o el compromiso de la habilitación presupuestaria mediante la correspondiente certificación de la intervención del Ayuntamiento solicitante, que se corresponderá con el 100 % del coste de la actuación.
- g) Certificado del acuerdo del órgano de gobierno o delegación por el que se aprueba la presentación de la solicitud de subvención.
- h) Certificación por parte de la persona funcionaria de la Administración local con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento correspondiente acreditativa de:
- – Representación de la persona firmante de la solicitud para solicitar la ayuda.
- – Acuerdo del órgano de gobierno del Ayuntamiento por el que se aprueba la presentación de la solicitud de subvención.
- – Elaboración y aplicación del Plan de igualdad según disposición adicional 7ª TREBEP.
- – Cifra oficial de población del municipio de acuerdo con la base octava, apartado primero.
- – Titularidad del derecho real del Ayuntamiento sobre el suelo/techo donde se ubique la instalación objeto de la subvención.
- – Que entidad local no está incursa en alguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley general de subvenciones.
- – Si al ayuntamiento se le han concedido otras ayudas de la Administración de la Generalitat, o de otras administraciones entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, para la misma actuación subvencionable, con especificación de la cuantía de la subvención, la fecha de concesión y la entidad otorgante, así como la identificación de la actuación financiada o subvencionada.
- i) Proyecto suscrito por técnico titulado competente o documento técnico en su caso, de acuerdo con la normativa aplicable, con descripción clara y precisa de la instalación, de construcción y puesta en servicio de la instalación de generación de energía de fuentes renovables. Incluyendo como mínimo los documentos siguientes:
- – Memoria descriptiva de la obra de instalación y de sus diferentes apartados (obra civil, montaje mecánico, eléctrico, instrumentación y control, así como equipos informáticos de supervisión de funcionamiento en tiempo real y de telegestión), incluyendo los antecedentes, la relación de la normativa vigente aplicable y justificación de su cumplimiento, tanto para los materiales como para los equipos utilizados en la instalación así como el detalle de los planes de explotación, vida útil prevista para sus componentes y planes de reposición, mantenimiento preventivo y correctivo, y demás apartados complementarios (como adaptaciones a la ubicación propuesta, superficie ocupada, elementos que la componen, capacidad máxima de producción de energía, o identificación del punto de conexión a red en su caso).
- – Cálculos referidos a dimensionamiento de la instalación, capacidad de producción y características de los elementos que la componen.
- – Pliego de condiciones técnicas y específicas, en su caso – Presupuesto total desglosado en las correspondientes partidas y unidades de obra.
- – Planos, incluyendo el de ubicación de la instalación mediante coordenadas UTM (ETRS89 huso 30), los descriptivos de la obra civil y soportería, los eléctricos, planos de detalle y demás planos descriptivos necesarios para la correcta ejecución de las obras a realizar.
- – Documentación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la normativa aplicable.
- – Modelo de gestión, una vez finalizada la actuación, en cuanto a mantenimiento y explotación.
- j) Declaración o acuerdo del órgano de gobierno del ayuntamiento solicitante comprometiéndose a continuar con la operación en funcionamiento durante su vida útil de las actuaciones ejecutadas, cuyas inversiones solicitadas como elegibles sean susceptibles de ser subvencionadas.
- k) Coste previsto y financiación de cada actuación, ya sea con fondos propios o con otras ayudas de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Base decimosegunda. Criterios de valoración
Para establecer el orden de prelación entre las líneas de ayudas y dentro de cada línea se considerarán los siguientes criterios:
- 1. En función al número de habitantes del municipio, priorizando a los ayuntamientos solicitantes de menor a mayor población de sus respectivos municipios, según la cifra oficial de población publicada por el INE a la fecha de publicación de la convocatoria establecida en la presente orden.
- 2. En el supuesto de que se produjera empate en la cifra oficial de población publicada por el INE, se priorizará por orden de fecha de entrada de la solicitud de ayuda telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
La dotación de la línea A se repartirá, hasta su agotamiento, entre los municipios que se encuentren incluidos en el rango de población de la Línea A. Si la cantidad de la ayuda asignada a la mencionada línea excediera de la suma total de importes de actuaciones subvencionables, su remanente pasaría a engrosar el importe total de ayudas destinadas a la línea B siguiente con mayor población, y si excediera también de dicha línea B, su remanente pasaría a la línea C siguiente con mayor población, y de este modo hasta agotar el presupuesto asignado para estas ayudas.
Base decimotercera. Tramitación, valoración y propuesta de resolución
La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 55 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones.
1. Fase de instrucción:
- 1.1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de selección de las subvenciones a que se refieren estas bases es la dirección general con competencias en materia de Transición Ecológica, quien acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
- 1.2. El órgano instructor comprobará el cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases reguladoras para adquirir la condición de ayuntamiento beneficiario, así como los requisitos establecidos en las presentes bases, constatando que las solicitudes contienen toda la documentación necesaria. En caso de que la documentación presentada sea incompleta, se requerirá a las entidades solicitantes para su subsanación en plazo no superior a diez días, con la advertencia de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- 1.3. Finalizada la fase de instrucción, se emitirá para cada expediente un informe en el que se especifique si, con la información que obra en su poder, la solicitud cumple con los requisitos establecidos para acceder a la ayuda.
2. Fase de valoración
2.1. La valoración de las solicitudes presentadas al objeto de su admisión se realizará por una comisión de valoración, que funcionará como órgano colegiado en los términos previstos en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2.2. La comisión de valoración estará compuesta por funcionarios/ as de la Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica, y será presidida por la persona titular de la Dirección General de Transición Ecológica o persona funcionaria en quien podrá delegar. De entre los miembros de la comisión, se elegirá a la persona responsable de ejercer la secretaría, con las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. La comisión podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.
2.3. La comisión de valoración se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
2.4. Para el otorgamiento de las subvenciones, la comisión de valoración establecerá las actuaciones subvencionables según la base cuarta, los gastos elegibles según la base séptima y, según la base octava, el tipo y cuantía de ayuda que le corresponda a cada beneficiario, así como la cantidad asignada a cada una de las líneas de rango de población, hasta el agotamiento de los fondos.
2.5. La comisión de valoración establecerá el orden de prelación de los beneficiarios en las líneas de ayudas que se establezcan en la convocatoria, de acuerdo a la base octava, considerando como criterio el número de habitantes, priorizando las solicitudes de menor a mayor población del municipio, y en el caso de que se produjera empate en la cifra oficial de población publicada por el INE, se priorizará por orden de fecha de entrada de la solicitud telemática de ayuda en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
3. Propuesta de resolución.
3.1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución al órgano concedente, debidamente motivada, que incluirá:
- a) La lista de las solicitudes a las cuales se propone conceder la subvención incluyendo todos los ayuntamientos solicitantes admitidos, en la que figurará el gasto elegible, la cuantía de la ayuda que se propone conceder y la motivación, en su caso, de los gastos no aceptados.
- b) La relación de las solicitudes que se propone para la lista de reserva en la que figurarán los ayuntamientos solicitantes que, cumpliendo los requisitos establecidos, no han podido recibir la ayuda por agotamiento del crédito presupuestario.
- c) La lista donde figuran las solicitudes que se proponga denegar, debidamente motivada.
3.2. La propuesta de resolución se notificará a los ayuntamientos interesados, para que, en su caso, formulen las alegaciones que procedan en el plazo de 10 días. En el supuesto de que algún ayuntamiento propuesto para ser beneficiario de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se concederá la subvención al ayuntamiento de la lista de reserva, según riguroso orden que ocupen los ayuntamientos en dicha lista, en la cuantía máxima establecida o la cantidad que corresponda hasta agotar el crédito disponible.
3.3. Los ayuntamientos propuestos como beneficiarios de las subvenciones deberán presentar el documento de aceptación de la subvención que recoja el acuerdo adoptado por el órgano de gobierno municipal competente.
3.4. La propuesta de resolución no otorga al interesado ningún derecho a obtener la subvención.
Base decimocuarta. Resolución de la convocatoria de subvenciones
1. La competencia para resolver la convocatoria corresponderá a la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, conforme al art. 160.4.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, si bien por delegación expresa la competencia podrá recaer en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de transición ecológica.
2. Las solicitudes de ayuda que no puedan ser atendidas por haberse adjudicado el importe global máximo de la convocatoria a los ayuntamientos con menor número de habitantes según datos oficiales del INE serán desestimadas, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en estas bases referente a la lista de reserva.
3. La resolución, que será motivada y tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvenciones será de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
5. En la resolución de concesión de las ayudas, figurarán, como mínimo: ayuntamiento beneficiario, importe máximo de la ayuda, tipo de ayuda, plazo de ejecución y justificación y las actuaciones subvencionables. Se incluirá una lista de reserva con las solicitudes no atendidas por falta de crédito, para que en el supuesto de que se produjesen renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas, se pudieran hacer otorgamientos según esta lista de reserva.
6. En la resolución de desestimación por falta de disponibilidad presupuestaria, se hará constar la incorporación y la posición del solicitante en la lista de reserva y las condiciones que se derivan de su inclusión.
7. Las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, serán notificadas a los ayuntamientos interesados, motivando debidamente el sentido de las mismas. Se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 25.1, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Base decimoquinta. Pago y justificación de las subvenciones concedidas
1. Pago
1.1. La solicitud de pago de la subvención, dirigida a la dirección general competente en materia de transición ecológica, se presentará antes de la fecha establecida en la convocatoria, que será como máximo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades.
1.2. Las actuaciones tendrán que estar ejecutadas, pagadas y operativas en los plazos que se establece en la convocatoria.
1.3. La no ejecución, no justificación e impago de las actuaciones en los plazos establecidos, implica el reintegro de la subvención efectivamente concedida y pagada.
1.4. La dirección general competente en materia de transición ecológica ostentará las funciones de autorización de pagos, así como la práctica de los controles necesarios.
1.5. Los ayuntamientos beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de lo convenido mediante la presentación de la cuenta justificativa de gastos y de pago de la totalidad de gastos originados por las actividades subvencionadas en el plazo que se determine en la convocatoria.
1.6. Los gastos efectuados por los ayuntamientos se justificarán mediante facturas y documentos de pago, o documentos de valor probatorio equivalente de acuerdo con la normativa aplicable. Solo serán admisibles los gastos efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período contemplado en el punto 1.2 de esta base.
2. La solicitud de pago irá acompañada de la siguiente documentación:
- 2.1. Documento de aceptación de la subvención que recoja el acuerdo adoptado por el órgano municipal competente.
- 2.2. Cuenta justificativa de gastos y de pago de la totalidad de gastos originados por las actividades subvencionadas en el plazo que se determine en cada convocatoria.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
- a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, resultados obtenidos, periodo de ejecución y fecha final de la ejecución mediante certificado de técnico/a competente.
Se adjuntará a esta memoria reportaje fotográfico, que podrá ser incluido como gasto elegible, en el que se recoja todas y cada una de las actuaciones subvencionadas, con la claridad, nitidez y resolución adecuada que permita su identificación visual in situ.
En la convocatoria de ayudas se podrá establecer tanto el importe máximo del gasto elegible descrito como el alcance y parámetros específicos y técnicos del citado reportaje fotográfico, de manera que permita su inserción en la página web de la Generalitat Valenciana y su posible uso en medios audiovisuales con fines divulgativos.
- b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona acreedora, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
- c) Certificación por parte de la persona funcionaria de la Administración Local con habilitación de carácter nacional del ayuntamiento beneficiario acreditando:
- c.1. Que los gastos especificados en la memoria económica responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y han sido efectivamente efectuados y pagados.
- c.2. Que se ha cumplido la normativa de contratos del sector público en vigor.
- c.3. Que la inversión no ha sido financiada de forma irregular por fuentes nacionales o comunitarias diferentes.
- c.4. Que el ayuntamiento se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en sus obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, de conformidad con lo que determina el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la CV.
- d) Compromiso adoptado por el Pleno o, en su caso, por la Junta de Gobierno Local cuando acredite tener esta facultad delegada, o por la persona titular de la alcaldía de la Corporación con la posterior ratificación del Pleno o de la Junta en el caso de que tenga esta facultad delegada, referido:
- d.1. Compromiso de que durante los 5 años siguientes a la fecha de pago final se mantendrá la adhesión al Pacto de Alcaldías por el Clima y la Energía y no se realizará ninguna modificación que afecte a las condi- ciones de las actuaciones subvencionadas, a no ser que la modificación conlleve una mejora en la misma.
- d.2. Compromiso de realizar durante, al menos, el citado periodo de 5 años, acciones de comunicación a la ciudadanía en las que se haga hincapié sobre los beneficios ambientales, con especial mención al Objetivo de Desarrollo Sostenible 7, manifestado en el Preámbulo de la presente Orden de bases, y ligado a las actuaciones llevadas a cabo con las ayudas. Dichas acciones de comunicación podrán llevarse a cabo de la forma habitual como las venga realizando el Consistorio para la visibilización de sus actuaciones, sin que ello deba conllevar obligatoriamente gastos añadidos.
Además, en base al artículo 2.1. de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, se establece la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de conformidad con los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tal como indica el artículo 8.4 de la Ley 2/2015, así como el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- e) Los gastos efectuados por los ayuntamientos beneficiarios se justificarán mediante facturas y documentos de pago, o documentos de valor probatorio equivalente, de acuerdo con la normativa aplicable. Serán admisibles los gastos efectivamente pagados con anterioridad a la fecha límite establecida en la convocatoria. Podrán ser también subvencionables las actuaciones ejecutadas en periodo anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, cuyo plazo concreto será el fijado en su caso en la convocatoria, período de ampliación que no podrá ser superior a los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
- f) A la terminación de la instalación y realizadas las verificaciones pertinentes y, en su caso, la inspección inicial, se emitirá un certificado de instalación y/o certificado final de obra, en el que se hará constar que la misma se ha realizado de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, y de acuerdo con la documentación técnica. En su caso, identificará y justificará las variaciones que en la ejecución se hayan producido con relación a lo previsto en dicha documentación.
- g) En su caso, impreso de mantenimiento de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana debidamente cumplimentado.
- 2.3. El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria del ayuntamiento beneficiario indicada por el mismo, previa justificación de la realización de la actuación aprobada.
- 2.4. Todas las modificaciones justificadas (por razón de eficiencia energética o imposibilidad técnica), deberán ser aprobadas previamente por resolución debidamente motivada de la persona titular de la dirección general competente en materia de transición ecológica, por delegación expresa de la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, conforme al art. 160.4.c de la Ley 1/2015, a solicitud del ayuntamiento beneficiario y se notificará a los beneficiarios. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud de modificación sin respuesta, la modificación se considerará no aceptada.
Base decimosexta. Pérdida o minoración y reintegro de la subvención
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
2. Si la cantidad obtenida en otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados junto con la concedida en la convocatoria, fuese superior al cien por cien del coste de la actividad, se procederá, según el caso, a la minoración o a la pérdida del derecho al cobro de la subvención reconocida.
3. Igualmente, el incumplimiento por el ayuntamiento beneficiario de los requisitos y condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como la falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida en el plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
4. En los supuestos en que proceda, se incoará el correspondiente procedimiento de minoración o dejación sin efecto de la subvención, previo trámite de audiencia y notificación al interesado, para que pueda alegar lo que estime pertinente en defensa de su derecho.
5. La resolución correspondiente será dictada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Transición Ecológica, que intervendrá por delegación expresa de la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, conforme al art. 160.4.c de la Ley 1/2015.
6. Además del incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, son causas de reintegro de las subvenciones las que prevén las bases reguladoras aprobadas por esta orden y las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. En caso de constatarse que concurre alguna de las causas de reintegro, se iniciará el procedimiento correspondiente, que podrá dar lugar tanto al reintegro de las cantidades percibidas, como a la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las previsiones de los artículos 37 a43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de los artículos 91 a101 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Base decimoséptima. Régimen sancionador
El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal a aquellos sujetos responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Base decimoctava. Seguimiento y control
1. Los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas se someterán a controles administrativos sobre el terreno, a posteriori y de calidad, por la dirección general competente en materia de transición ecológica y estarán igualmente sometidos a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que corresponda a la Intervención General aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones, u otros organismos de control.
2. Los controles administrativos se efectuarán sobre todas las solicitudes de ayuda y de pago.
2.1. Los controles administrativos de las solicitudes de ayudas incluirán las siguientes comprobaciones:
- a) La admisibilidad del ayuntamiento beneficiario.
- b) Los criterios/requisitos de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones que han de cumplir las actuaciones para las que se solicita ayuda.
- c) El cumplimiento de los criterios de priorización de solicitudes.
- d) La admisibilidad de los costes de la operación.
2.2. Los controles administrativos de las solicitudes de pago incluirán las siguientes comprobaciones:
- a) La operación finalizada en comparación con la operación por la que se concedió la ayuda.
- b) Los costes contraídos y los pagos realizados.
3. Mediante los correspondientes controles se comprobará:
- a) Que el resultado y la realidad de la operación se ajusta a la descripción efectuada en la solicitud de ayuda, respecto de la que se haya concedido la ayuda y a lo comprobado administrativamente en la solicitud de pago.
- b) La autenticidad de los gastos declarados. Para ello requerirá los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia sobre la adecuada aplicación de la subvención.
4. En los controles a posteriori podrá comprobarse o requerirse justificantes que acrediten la ejecución de las actuaciones subvencionadas, los cálculos de reducción de emisiones, absorción o compensación y la ausencia de modificaciones en los cinco años siguientes al pago final al ayuntamiento beneficiario, que afecte a su naturaleza, las condiciones de su ejecución o que menoscabe sus objetivos originales, a no ser que se ajuste a lo establecido sobre las posibles mejoras previstas en la base decimoquinta. La dirección general competente en materia de Transición Ecológica comprobará, a través de técnicas de muestreo los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al ayuntamiento beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionado.
Base decimonovena. Protección de datos de carácter personal
1. La solicitud de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la Conselleria competente en materia de Transición Ecológica (https://agroambient.gva.es/es/ registre-de-tractaments).
Base vigésima. Información y publicidad de la convocatoria de ayudas
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, la conselleria competente en materia de transición ecológica dará de alta la convocatoria y su resolución en la Base de datos nacional de subvenciones y en el portal de transparencia de la Generalitat la información indicada en el artículo 9 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.
2. Se publicará en la página web de la conselleria competente en materia de transición ecológica la información referente a las ayudas, junto con las guías e instrucciones que puedan dictarse para su solicitud y posterior justificación.
Segundo. Convocatoria de las ayudas Convocar para el ejercicio 2021 las ayudas en materia de transición ecológica y energética, que tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los ayuntamientos de municipios de la Comunitat Valenciana, para llevar a cabo actuaciones municipales destinadas a la implantación y gestión de instalaciones de producción y autoconsumo de energía eléctrica mediante el aprovechamiento y utilización de energías limpias renovables, de acuerdo con las bases reguladas en el apartado anterior de esta orden y conforme a las siguientes condiciones:
- 1. Financiación de las ayudas
- 1.1. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 20211203060000442617S, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.
- 1.2. Línea: S8661000, denominada Fomento de las energías renovables en los sectores económicos y entidades locales de la CV.
- 1.3. Importe global máximo: 3.000.000,00 euros
- 2. Actuaciones subvencionables
- 2.1. Serán actuaciones subvencionables aquellas que, según la base cuarta del apartado anterior de esta orden, sean ejecutadas por los ayuntamientos de municipios de la Comunitat Valenciana de acuerdo con el objeto y ámbito de actuación contemplado en la base primera y tercera del apartado anterior de esta orden y de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la base cuarta del apartado anterior de esta orden.
- 2.2. La potencia instalada mínima de cada instalación será de al menos 10 kW, entendiendo como tal aquella definida en la base segunda del apartado anterior de esta orden.
- 2.3. Serán subvencionables aquellas actuaciones que estén ejecutadas, pagadas y operativas durante el año de la publicación de la convocatoria de ayudas. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la Base novena del apartado anterior de esta orden, serán subvencionables las actuaciones ejecutadas, pagadas y operativas en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, de acuerdo con el plazo de justificación establecido en el punto 9.2.
- 3. Tipo y cuantía de las ayudas
- 3.1. Tipo de las ayudas.
Las ayudas se estructuran en tres líneas en base a criterio de población:
número de habitantes del municipio, que se establecerán de acuerdo a rangos de población, considerando como referencia las últimas cifras oficiales de población de los municipios españoles publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), a la fecha de publicación de esta orden.
- – Línea A: Municipios con una población hasta 2.000 habitantes con un importe máximo de 1.500.000 de euros.
- – Línea B: Municipios con una población entre 2.001 habitantes y 5.000 habitantes con un importe máximo de 1.000.000 de euros.
- – Línea C: Municipios con una población desde 5.001 habitantes con un importe máximo de 500.000 euros.
Para establecer el orden de prelación en dichas líneas de ayudas se considerarán los siguientes criterios:
- 1. En función al número de habitantes, priorizando de menor a mayor población.
- 2. En el supuesto de que se produjera empate en la cifra oficial de población publicada por el INE, se priorizará por orden de fecha de entrada de la solicitud de ayuda telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
La dotación de la línea A se repartirá, hasta su agotamiento, entre los municipios que se encuentren incluidos en el rango de población de la línea A. Si la cantidad de la ayuda asignada a la mencionada línea excediera de la suma total de importes de actuaciones subvencionables, su remanente pasaría a engrosar el importe total de ayudas destinadas a la línea B, y si excediera también de dicha línea B, su remanente pasaría a la línea C, y de este modo hasta agotar el presupuesto asignado para estas ayudas.
- 3.2. Cuantía de las ayudas Se establecen los siguientes porcentajes de la cuantía de la ayuda con respecto a coste total de cada instalación para cada una de las líneas indicadas en el apartado anterior:
- – Línea A: el tanto por ciento será el 90 % del coste de cada instalación – Línea B: el tanto por ciento será el 80 % del coste de cada instalación – Línea C: el tanto por ciento será el 50 % del coste de cada instalación Por razones de eficacia y eficiencia administrativa, las actuaciones susceptibles de ser subvencionadas deberán cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:
- a) El importe subvencionable de cada instalación deberá ser como mínimo de 10.000,00 euros y el importe de la ayuda total individual para cada municipio no podrá superar 750.000,00 euros.
- b) Con el objeto de establecer el coste máximo para cada instalación, se establece como límite máximo del ratio: costes en euros / watio de potencia eléctrica de cada instalación, en función a la tecnología y tipología de la instalación empleada para su generación, de acuerdo con la siguiente tabla:
b.1. Instalaciones sin acumulación b.2. Instalaciones con acumulación Tipología de instalación Rango de potencia (P) Coste de referencia Los costes de referencia de las instalaciones con acumulación se incrementarán, a partir de los costes indicados en la tabla adjunta para instalaciones sin acumulación, en función de la capacidad nominal del sistema de acumulación (KWh) y de la tecnología empleada, según se indica a continuación: Fotovoltaica 10 KWp ≤ P < 20 KWp 1.500 €/KWp 20 KWp ≤ P < 50 KWp 1.300 €/KWp 50 KWp≤ P <100 KWp 1.150 €/KWp P ≥ 100 KW 1.000 €/KWp Eólica P < 50 KW 2.500 €/KW Tecnología Coste de Referencia 50 ≤ P < 100 KW 2.200 €/KW Plomo-ácido 250 € / KWh P ≥ 100 KW 1.800 €/KW Ión Litio 800 € / KWh Resto de instalaciones Todas las instalaciones 5.000 €/KW Se considerará la capacidad nominal del sistema de almacenamiento energético, con independencia de la profundidad de descarga útil empleada en el diseño
- 4. Plazo de presentación de la solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
- 5. Forma de presentación de la solicitud.
- 5.1. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán de manera telemática mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc21904.
En caso de que se quiera tramitar el procedimiento mediante representación, se podrá otorgar la misma a través del Registro de Representantes (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso al Registro de Representantes por parte de los representados puede realizarse utilizando el sello electrónico de entidad.
- 5.2. Se admitirá únicamente una solicitud de subvención por ayuntamiento solicitante, si bien esa única solicitud podrá comprender más de una actuación dirigida a la generación de energía eléctrica de fuentes renovables en distintas ubicaciones dentro del territorio del propio municipio.
A la solicitud se acompañará la documentación establecida en el procedimiento.
- 5.3. La solicitud y los trámites asociados al procedimiento de concesión se presentarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc21904, ya que los solicitantes son personas jurídicas, obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
Si alguna entidad presenta su solicitud presencialmente se requerirá al interesado para que la presente a través de la Sede Electrónica de la Generalitat. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat.
- 5.4. Los requerimientos a los interesados se efectuarán de forma telemática, así como las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud, que deberán realizarse estas a través de la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc18536.
- 5.5. La presentación de la solicitud y documentación a aportar junto a la misma será conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la base décimoprimera de la presente orden.
- 5.6. La presentación de las solicitudes comporta la aceptación plena, por parte de las entidades solicitantes, de las bases y la convocatoria establecidas en esta orden.
- 6. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
A la solicitud, con carácter general, se acompañará la documentación que a continuación se indica:
- a) Acreditación de la representación de la persona firmante de la solicitud.
- b) Documentación que acredite la adhesión del ayuntamiento solicitante al Pacto Europeo de las Alcaldías para el Clima y la Energía, con estrategia de adaptación incluida.
- c) Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES).
- d) Inventario de Emisiones de Referencia de gases de efecto invernadero del municipio para hacer el seguimiento de la efectividad de las acciones de mitigación.
- e) Evaluación de Riesgos y Vulnerabilidades derivados del Cambio Climático para la adaptación.
- f) En el caso de actuaciones pendientes de ejecutar deberá acreditarse la disponibilidad presupuestaria o el compromiso de la habilitación presupuestaria mediante la correspondiente certificación de la intervención del Ayuntamiento solicitante, que se corresponderá con el 100 % del coste de la actuación.
- g) Certificado del acuerdo del órgano de gobierno o delegación por el que se aprueba la presentación de la solicitud de subvención.
- h) Certificación por parte de la persona funcionaria de la Administración Local con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento correspondiente acreditativa de:
- – Representación de la persona firmante de la solicitud para solicitar la ayuda.
- – Acuerdo del órgano de gobierno del ayuntamiento por el que se aprueba la presentación de la solicitud de subvención.
- – Elaboración y aplicación del Plan de Igualdad según disposición adicional 7ª TREBEP.
- – Cifra oficial de población del municipio de acuerdo con la base octava, apartado primero.
- – Titularidad del derecho real del ayuntamiento sobre el suelo/techo donde se ubique la instalación objeto de la subvención.
- – Que la entidad local no está incursa en alguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley general de subvenciones.
- – Si al ayuntamiento se le han concedido otras ayudas de la Administración de la Generalitat, o de otras administraciones entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, para la misma actuación subvencionable, con espeficicación de la cuantía de la subvención, la fecha de concesión y la entidad otorgante, así como la identificación de la actuación financiada o subvencionada.
- i) Proyecto suscrito por técnico titulado competente o documento técnico en su caso, de acuerdo con la normativa aplicable, con descripción clara y precisa de la instalación, de construcción y puesta en servicio de la instalación de generación de energía de fuentes renovables. Incluyendo como mínimo los documentos siguientes:
- – Memoria descriptiva de la obra de instalación y de sus diferentes apartados (obra civil, montaje mecánico, eléctrico, instrumentación y control, así como equipos informáticos de supervisión de funcionamiento en tiempo real y de telegestión), incluyendo los antecedentes, la relación de la normativa vigente aplicable y justificación de su cumplimiento, tanto para los materiales como para los equipos utilizados en la instalación así como el detalle de los planes de explotación, vida útil prevista para sus componentes y planes de reposición, mantenimiento preventivo y correctivo, y demás apartados complementarios (como adaptaciones a la ubicación propuesta, superficie ocupada, elementos que la componen, capacidad máxima de producción de energía, o identificación del punto de conexión a red en su caso).
- – Cálculos referidos a dimensionamiento de la instalación, capacidad de producción y características de los elementos que la componen.
- – Pliego de condiciones técnicas y específicas, en su caso – Presupuesto total desglosado en las correspondientes partidas y unidades de obra.
- – Planos, incluyendo el de ubicación de la instalación mediante coordenadas UTM (ETRS89 huso 30), los descriptivos de la obra civil y soportería, los eléctricos, planos de detalle y demás planos descriptivos necesarios para la correcta ejecución de las obras a realizar.
- – Documentación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la normativa aplicable.
- – Modelo de gestión, una vez finalizada la actuación, en cuanto a mantenimiento y explotación.
- j) Declaración o acuerdo del órgano de gobierno del Ayuntamiento solicitante comprometiéndose a continuar con la operación en funcionamiento durante su vida útil de las actuaciones ejecutadas, cuyas inversiones solicitadas como elegibles sean susceptibles de ser subvencionadas.
- k) Coste previsto y financiación de cada actuación, ya sea con fondos propios o con otras ayudas de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- 7. Criterios de valoración.
Para establecer el orden de prelación entre las líneas de ayudas y dentro de cada línea se considerarán los siguientes criterios:
- 1. En función al número de habitantes del municipio, priorizando a los ayuntamientos solicitantes de menor a mayor población de sus respectivos municipios.
- 2. En el supuesto de que se produjera empate en la cifra oficial de población publicada por el INE, se priorizará por orden de fecha de entrada de la solicitud de ayuda telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
La dotación de la línea A y de su importe máximo fijado en el anterior apartado 3 se repartirá, hasta su agotamiento, entre los municipios que se encuentren incluidos en el rango de población de la línea A. Si la cantidad de la ayuda asignada a la mencionada línea excediera de la suma total de importes de actuaciones subvencionables, su remanente pasaría a engrosar el importe total de ayudas destinadas a la línea B, y si excediera también de dicha línea B, su remanente pasaría a la línea C, y de este modo hasta agotar el presupuesto asignado para estas ayudas.
- 8. Resolución y notificación De acuerdo con la base decimocuarta de las bases reguladoras, la competencia para resolver corresponderá a la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, conforme al art. 160.4.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, si bien por delegación expresa la competencia podrá recaer en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de transición ecológica, tal y como prevé la base decimocuarta.
Esta resolución, que será motivada y tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se notificará mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que sustituirá a la notificación individual prevista en la legislación del procedimiento administrativo común.
Las solicitudes de ayuda que no puedan ser atendidas por haberse adjudicado el importe global máximo de la convocatoria a los ayuntamientos con menor número de habitantes según datos oficiales del INE serán desestimadas, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en estas bases en relación con la lista de reserva de ayuntamientos solicitantes.
En la resolución de desestimación por falta de disponibilidad presupuestaria se hará constar la incorporación y la posición del solicitante en la lista de reserva y las condiciones que se derivan de su inclusión.
En la resolución de concesión de las ayudas figurará como mínimo: Ayuntamiento beneficiario, importe máximo de la ayuda, tipo de ayuda, plazo de ejecución y las actuaciones subvencionables. Se incluirá una lista de reserva con las solicitudes no atendidas por falta de crédito, para que en el supuesto de que se produjesen renuncias y/o revocaciones de las subvenciones concedidas se pueda hacer otorgamientos según esta lista de reserva.
El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvenciones será de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- 9. Solicitud de pago y justificación de las subvenciones concedidas
- 9.1. Solicitud de pago La solicitud de pago de la subvención, dirigida a la Dirección General de Transición Ecológica, podrá realizarse desde el día siguiente de la resolución de reconocimiento de la subvención, siempre y cuando la actuación esté ejecutada. En todo caso se establece como fecha límite para presentar la solicitud de pago de la subvención el 30 de noviembre de 2021.
Para presentar la solicitud de pago de la subvención se deberá utilizar el modelo y formularios adjuntos habilitados en la Sede Electrónica de la Generalitat a la que puede accederse desde la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc18536.
La no ejecución, no justificación e impago de las actuaciones en los plazos establecidos, implica el reintegro de la subvención efectivamente concedida y pagada.
La dirección general competente en materia de transición ecológica ostentará las funciones de autorización de pagos, así como la práctica de los controles necesarios.
Los ayuntamientos beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de lo convenido mediante la presentación de la cuenta justificativa de gastos y de pago de la totalidad de gastos originados por las actividades subvencionadas.
- 9.2. Justificación de la solicitud de pago Irá acompañada de la documentación indicada en la base decimoquinta, punto segundo del apartado anterior de esta orden, con la siguiente concreción:
Los gastos efectuados por los ayuntamientos beneficiarios se justificarán mediante facturas y documentos de pago, o documentos de valor probatorio equivalente, de acuerdo con la normativa aplicable. Solo serán admisibles los gastos efectivamente pagados durante el periodo comprendido entre los tres años inmediatamente anteriores a la publicación de esta orden y la fecha límite de 30 de noviembre de 2021, inclusive.
- 10. Protección de datos de carácter personal y transparencia
- 10.1. La solicitud de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
- 10.2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de Transición Ecológica. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:
- – Nombre del tratamiento: Ayudas en materia de calidad ambiental – Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de medio ambiente.
- – Finalidad del tratamiento: tramitación de ayudas en materia de calidad ambiental y cambio climático.
- – Ejercicio de derecho: puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente: http://www.gva.es/es/proc19970.
- – Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.
Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: http://www. agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments
- 10.3. Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
- – La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
- – La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
- – Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.
- 10.4. Las entidades beneficiarias deben cumplir lo establecido en el artículo 2.1.d de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de conformidad con los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tal como indica el artículo 8.4 de la Ley 2/2015, así como el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y demás obligaciones establecidas en la normativa en materia de transparencia.
- 11. Delegación.
En la virtud de la presente orden, acuerdo delegar en la persona titular de la Dirección General de Transición Ecológica:
- – La resolución de la concesión de estas ayudas en todas las líneas de ayuda previstas.
- – La aprobación de las modificaciones necesarias respecto a la actuación subvencionable, posteriores a la viabilidad y a la presentación de las solicitudes, debidamente justificadas y necesarias por razones de eficiencia energética y viabilidad técnica.
- – Cuantas resoluciones deban dictarse en cuanto a la minoración o reintegro de estas ayudas.
- 12. Régimen de recursos Contra la resolución de ayudas que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Tercero. Publicación Ordenar la publicación de las presentes bases junto con la convocatoria para la solicitud de las ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Cuarto. Eficacia La presente orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, no podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición con el contencioso-administrativo.
València, 20 de septiembre de 2021.–
La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica:
Mireia Molla Herrera.