CORRECCIÓN de errores del Decreto 101/2021, de 16 de julio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión de ayudas para actuaciones de emergencia en la República de India por la Covid-19
- ÓrganoConselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática
- Publicado en DOCV núm. 9184 de 29 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 30 de Septiembre de 2021


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Sumario
Advertidos errores en el Decreto 101/2021, de 16 de julio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión de ayudas para actuaciones de emergencia en la República de India por la Covid-19, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9139, de 30.07.2021 procede su corrección en los siguientes términos:
- 1. En el artículo 4, Entidad beneficiaria
Donde dice:
«1. Es beneficiaria de la subvención, la Fundación Vicent Ferrer, con CIF G09326745, para la ejecución del proyecto denominado «Adquisición de recursos de oxigenoterapia y atención médica adecuada de pacientes de Covid-19 en el Hospital de Bathalapalli» con cargo en el programa presupuestario 22.02.03.134.10 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, con los importes que se detallan:
- Capítulo IV: 63.767,44 euros
- Capítulo VII: 186.232,56 euros
Total: 250.000,00 euros»;
Debe decir:
«Es beneficiaria de la subvención la Fundación Vicent Ferrer, con CIF G09326745, para la ejecución del proyecto denominado «Adquisición de recursos de oxigenoterapia y atención médica adecuada de pacientes de Covid-19 en el Hospital de Bathalapalli», con cargo en el programa presupuestario 22.03.01.134.10 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, con los importes que se detallan:
- - Capítulo IV: 63.767,44 euros
- - Capítulo VII: 186.232,56 euros
Total: 250.000,00 euros».
- 2. En el artículo 12, Régimen de justificación
Donde dice:
«1. La modalidad de justificación de la subvención concedida a la entidad beneficiaria, será la de cuenta justificativa con aportación de los justificantes del gasto en los términos previstos en el artículo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en el artículo 59.2.b y 64 de la Orden 2/2021»;
Debe decir:
«La modalidad de justificación de la subvención concedida a la entidad beneficiaria será la de cuenta justificativa con aportación de los justificantes del gasto en los términos previstos en el artículo 72 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y en el artículo 59.2.b y 64 de la Orden 2/2021».