Resolución del director general de Pesca y Medio Marino de 27 de septiembre de 2021 por la cual se regulan diversos aspectos de la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Illes Balears durante la temporada 2021-2022
- ÓrganoCONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
- Publicado en BOIB núm. 134 de 30 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 20 de Octubre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES
- ANEXO
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000739373_20221014
R Pesca y Medio Marino 7 Oct. 2022 CA Illes Balears (aspectos de la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Islas Baleares durante la temporada 2022-23)
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Véase Res. del director general de Pesca y Medio Marino, 7 octubre 2022, por la que se regulan varios aspectos de la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Islas Baleares durante la temporada 2022-23 («B.O.I.B.» 13 octubre).
LE0000708480_20211020

Antecedentes
1. El Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el cual se establece el Plan de Gestión pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Illes Balears dispone que el director general de Pesca y Medio marino tiene que fijar, mediante una resolución anual, los aspectos siguientes: las cuotas de captura de las especies que son objetivo de pesca, los contingentes máximos de captura por embarcación, las fechas concretas de veda, los puertos pesqueros autorizados para hacer los desembarcos, la lista de embarcaciones que practicarán la pesca de artes de tiro tradicional durante la temporada y los mínimos mensuales de captura por embarcación y día (o una medida del rendimiento equivalente), basándose en la información histórica de capturas.
2. Se ha dado audiencia a la Federación Balear de Cofradías de Pescadores y a los consejos insulares de Ibiza y de Formentera.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 5 del Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el cual se establece el Plan de Gestión pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Illes Balears, en relación con las cuotas de captura de las especies que son objetivo de pesca y los contingentes máximos de captura por embarcación.
2. El artículo 8 del Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el cual se establece el Plan de Gestión pluriinsular en relación con las fechas concretas de veda, la cuota máxima de capturas y los puertos pesqueros autorizados para efectuar los desembarcos, y tiene que incluir, como anexo, la lista de las embarcaciones que practicarán la pesca con artes de tiro tradicionales aquella temporada.
3. El artículo 13 del Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el cual se establece el Plan de Gestión pluriinsular, en relación con los mínimos mensuales de captura por embarcación y día (o una medida del rendimiento equivalente) basándose en la información histórica de capturas.
4. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ejerce, entre otros, la competencia en materia de pesca.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar los períodos autorizados para pescar con las siguientes artes de tiro tradicionales:
- - Jonquillera: desde el 15 de diciembre de 2021 al 30 de abril de 2022.
- - Artet para el caramel (Spicara smaris) o gerretera: desde el 5 de octubre de 2021 hasta al 10 de abril de 2022.
2. Aprobar las siguientes cuotas máximas de capturas:
- a) Pera la pesca con jonquillera:
- - La cuota máxima de captura será de 30 kg de chanquete (Aphia minuta) o de 50 kg de cabotí (Pseudaphya ferreri) por embarcación y día. El espetolí (Gymammodytes cicerellus) quedará libre de cuota. Debido a la gran cantidad de agua que retiene el chanquete, se tolera el 5 % adicional del peso en el momento del desembarco.
- - En aquellos casos en que en las capturas hay mezcla de chanquete y de cabotí se han de considerar las siguientes condiciones: si la captura es de un 40 % o más de chanquete, la cuota a aplicar será la del chanquete; por el contrario, si la captura es de menos de un 40 % de chanquete y el resto es de cabotí, la cuota será la del cabotí.
- b) Para la pesca con artet para caramel o gerretera:
3. Autorizar los siguientes puertos para desembarcar las capturas de artes de tiro tradicionales, donde se tendrán que pesar inmediatamente después del desembarco:
- 1. Puerto de Andratx
- 2. Palma
- 3. Es Portitxol
- 4. Pollensa
- 5. Cala Rajada
- 6. Alcúdia
- 7. Can Picafort
- 8. Colonia de Sant Pere
- 9. Colonia de Sant Jordi
- 10. S'Estanyol de Migjorn
- 11. Cala Figuera
- 12. Sóller
- 13. Santa Eulària des Riu
- 14. Sant Antoni de Portmany
- 15. Ibiza
- 16. La Savina
4. Disponer que las embarcaciones autorizadas para pescar con artes de tiro tradicionales durante la temporada 2021-2022 son las que aparecen en el anexo de esta Resolución.
5. Aprobar los mínimos mensuales de captura por embarcación y día a efectos de aplicar las medidas de gestión previstas en el Plan de Gestión:
Chanquete y cabotí (kg/barca y día) | Caramel (kg/barca y día) | |
Noviembre | 34,86 | |
Diciembre | 15,26 | 91,55 |
Enero | 22,32 | 95,79 |
Febrero | 22,93 | 91,22 |
Marzo | 20,22 | 94,65 |
Abril | 13,61 | 66,19 |
Estos valores se calcularan por día efectivo de salida a partir de los formularios de pesca, cuya recopilación la realizará la Federación Balear de Cofradías de Pescadores.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
ANEXO
Censo de embarcaciones autorizadas para la pesca con artes de tiro tradicionales
EMBARCACIÓN | MATRÍCULA | PUERTO BASE |
TIZONA | 3a PM-2-1-93 | ALCÚDIA |
LACHA | 3a PM-2-2-98 | ALCÚDIA |
AGUILEÑO | 3a PM-4-336 | ALCÚDIA |
AJILA | 3a IB-1-2-97 | ALCÚDIA |
TONI CUARTO | 3a PM-1-2042 | ALCÚDIA |
NOAH | 3a PM-2-2-06 | ALCÚDIA |
CAPDAVANTER | 3a PM-2-1-18 | ALCÚDIA |
NOU PATRASH | 3a PM-2-4-2005 | ALCÚDIA |
LINCE DOS | 3a VA-2-2-98 | ALCÚDIA |
NOU VISTA ALEGRE | 3a PM-2-1-98 | ALCÚDIA |
VIRGINIA | 3a PM-2-424 | ALCÚDIA |
AUSINA | 3a VA-2-2-00 | ALCÚDIA |
PETIT FUAT | 3a PM-2-2-05 | ALCÚDIA |
BIEL PRIMERO | 3a PM-2-3-05 | ALCÚDIA |
REME TONI TERCERO | 3a PM-1-1836 | ANDRATX |
MORON II | 3a PM-1-1871 | ANDRATX |
GERMANS TORRES | 3a PM-1-3-05 | ANDRATX |
SCRAT | 3a PM-1-4-17 | ANDRATX |
FERRASSA | 3a PM-1-2-98 | CALA RAJADA |
CABO NONO | 3a IB-1-997 | IBIZA |
ES VEDRÀ | 3a IB-2-7 | IBIZA |
DESEO | 3a MH-2-160 | IBIZA |
CINCO HERMANOS | 3a PM-4-175 | FORMENTERA |
LA MAJA PRIMERA | 3a PM-1-3-98 | FORMENTERA |
ZEUS DOS | 3a IB-3-1-08 | FORMENTERA |
ES VERGES | 3a PM-1-1841 | PALMA |
TERESA SEGUNDO | 3a PM-1-1-03 | PALMA |
(1) ES GORRETES | 3a PM-1-1975 | PALMA |
ES FORNE | 3a PM-2-390 | POLLENSA |
NA ROSSA | 3a PM-1-1-01 | POLLENSA |
L'AVANÇADA | 3a PM-2-1-02 | POLLENSA |
NOU RATXA | 3a PM-1-3-03 | POLLENSA |
N'ALBA | 3a PM-2-2-07 | POLLENSA |
JAIRO | 3a PM-1-4-91 | POLLENSA |
LA FORTALESSA | 3a PM-2-1-16 | POLLENSA |
MURENETA | 3a IB-2-1 | SANT ANTONI |
EL CORDOBES | 3a IB-2-6 | SANT ANTONI |
CAE | 3a IB-2-91 | SANT ANTONI |
BRIBONA SEGUNDO | 3a PM-1-3-95 | SANT ANTONI |
JAUME CUARTO | 3a PM-1-2-2008 | SANTANYÍ |
PASSADOR | 3a PM-2-205 | SÓLLER |
KETAMA | 3a PM-1-2-18 | SÓLLER |
NOU VILA DEIA | 3a PM-1-1-18 | SÓLLER |
XORIGUER UNO | 3a PM-1-1661 | COLONIA DE SANT JORDI |
TOMALU | 3a PM-1-1888 | COLONIA DE SANT JORDI |
DES PAS | 3a PM-1-1-15 | COLONIA DE SANT JORDI |