RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2021, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se revoca la delegación de competencias realizada mediante la Resolución de 8 de noviembre de 2019, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, y se delega el ejercicio de la competencia en materia de contratación de productos tecnológicos para la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en la persona titular de la dirección de dicha agencia
- ÓrganoCONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO
- Publicado en DOCV núm. 9186 de 01 de Octubre de 2021
- Vigencia desde 02 de Octubre de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
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Sumario
El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determina el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, establece en su artículo 5 que se asignan a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico las competencias en materia de hacienda, modelo económico y financiación, sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y consorcios no sanitarios adscritos a la Generalitat, patrimonio, proyectos y fondos europeos, y tecnologías de la información y la comunicación de la Administración.
Ese mismo decreto, en su artículo 6, atribuye las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, extinción de incendios y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, a través de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, contemplada y regulada así mismo por la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la cual se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE).
Por Resolución de 8 de noviembre de 2019, del conseller de Hacienda y Modelo Económico se delegaron las competencias de contratación de productos tecnológicos para la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) en la Subsecretaría de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública (DOGV 8675, 12.11.2019).
En estos momentos, la distribución de las competencias en materia de contratación de la AVSRE ha cambiado, porque la persona titular de la Subsecretaría de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública no tiene competencias en materia de contratación de la AVSRE al dejarse sin efecto la resolución de 26 de julio de 2019, mediante la Resolución de la presidenta de la AVSRE de 15 de mayo de 2020 (DOGV 19.05.2020), ostentando las competencias de contratación la persona titular de la Dirección de la AVSRE en base a esta última resolución.
Por todo esto, de conformidad por el que se establece en el artículo 9 de la Ley 40/201, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resuelvo:
Primero Revocar la delegación de competencias hecha en favor de la Subsecretaría de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública mediante resolución del conseller de Hacienda y Modelo Económico de 8 de noviembre de 2019 publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8675, de 12 de noviembre de 2019.
Segundo Delegar en la persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) el ejercicio de las competencias como órgano de contratación para contratos relativos al sistema de gestión integrada de emergencias y comunicaciones por el teléfono de emergencias 112 de la Comunitat Valenciana, y para los contratos de suministro y servicios asociados de terminales de radiocomunicaciones TETRA de utilización en la Red COMDES.
Tercero En todas las resoluciones que se adoptan y en los contratos que se formalizan en virtud de delegación, se hará constar expresamente lo establecido en el artículo 63 de la Ley 5/1983, del Consell, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Cuarto Las delegaciones de competencias que se disponen en la presente resolución no serán obstáculo para que el órgano delegando pueda reclamar el conocimiento o resolución de todos los asuntos que considere oportunos, así mismo, podrá revocarlas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el artículo 63.5 de la Ley 5/1983, de Consell, y en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/201, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Quinto La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.