RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2021, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, de delegación de competencias en la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de determinada competencia en materia de Modelo Económico
- ÓrganoCONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO
- Publicado en DOCV núm. 9186 de 01 de Octubre de 2021
- Vigencia desde 01 de Octubre de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
- LE0000708725_20211001
DOCV 1 Octubre. Corrección de errores R Hacienda 30 Sep. 2021 CA Valenciana (delegación de competencias en la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de determinada competencia en materia de modelo económico)

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, compete a esta el impulso y transformación del modelo económico en la Comunitat Valenciana, basado en el conocimiento, la Innovación, la sostenibilidad medioambiental, productiva y social en el marco de los instrumentos estratégicos y operativos para su desarrollo.
El Plan de acción para la transformación del modelo económico 2017-2027 incluye como líneas estratégicas, entre otras, el fomento del empleo sostenible, el apoyo a la competitividad de las empresas valencianas y la mejora de la conectividad de nuestro territorio con el exterior.
La situación de estado de alarma, declarada por el Gobierno de España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, de absoluta excepcionalidad determinó que la circulación de personas y la asistencia de viajeros en los medios de transporte tendiese a ser cada vez menor y se produjese, además, en circunstancias totalmente diferentes a las ordinarias.
Así también, los operadores de transporte comercial de pasajeros, incluso los que no estaban sometidos a contratos públicos u obligaciones de servicio público (OSP), se vieron forzados, por las citadas circunstancias, a reducir la oferta total de operaciones. El confinamiento de las personas, las restricciones normativas impuestas a la movilidad y la paralización casi total de la actividad productiva y económica provocaron una drástica caída de la demanda y de los ingresos totales de las compañías.
Ante la aparición y la prolongación incierta de los perjuicios económicos ocasionados por el Covid-19, la ciudadanía y las empresas han sido testigos de las iniciativas emprendidas por las distintas administraciones públicas para diseñar y adoptar diversas medidas, con la finalidad de paliar, o al menos atenuar sus perniciosos efectos económicos.
Desde el inicio de esta crisis, la Comisión Europea solicitó solidaridad a las administraciones sugiriendo la adopción de medidas entre todos los actores y en el ámbito de sus competencias, para que su gestión se realizase entre todas las regiones de la Unión Europea, de forma coordinada y eficiente.
En esta misma línea, la Comisión Europea ha modificado y desarrollado el marco normativo existente, regulador de las ayudas de Estado, adaptándolo a la situación actual. En concreto, en el ámbito del transporte, las restricciones normativas impuestas a la movilidad y la reducción de una parte de la actividad productiva han provocado una drástica caída de la demanda de viajeros y de los ingresos totales, en el conjunto del sector y para todo tipo de tráficos (ferroviarios, carretera, aéreos, etc.).
La plasmación de estas políticas en el ámbito de la Comunitat Valenciana y el impacto que ha tenido en nuestro territorio esta situación de excepcionalidad obliga a que la Generalitat adopte medidas tendentes a paliar los efectos de esta crisis en las compañías regionales con sede en la Comunitat Valenciana, que garantice la conexión y movilidad con diversos puntos del territorio nacional e internacional, preservando los empleos que ellas generan.
La Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, según su Reglamento orgánico y funcional aprobado por Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, es el máximo responsable del Consell en materia, entre otras, de transportes, por lo que se considera conveniente que ejerza por delegación aquellas trasformadoras del modelo económico relativas al transporte.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público establece «1. Los órganos de las diferentes administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas».
El artículo 63.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, establece que «El ejercicio de las competencias propias de cada órgano podrá ser delegado por este en el órgano jerárquico inmediato inferior, salvo que por aplicación del principio de eficacia sea aconsejable atribuirlo a otro órgano, sin que quepa la delegación de competencias delegadas».
Por tanto, de conformidad con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y artículo 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell resuelvo:
Primero Se delega en la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, el ejercicio de las competencias de transformación del modelo económico relativas a las empresas de transporte.
Segundo En todas las resoluciones que se adopten y en los contratos que se formalicen en virtud de delegación, se hará constar expresamente lo establecido en el artículo 63 de la Ley 5/1983, del Consell, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Tercero La delegación de competencias que se dispone en la presente resolución no será obstáculo para que el órgano delegante pueda avocar el conocimiento o resolución de cuantos asuntos considere oportunos, pudiendo, asimismo, revocar la delegación en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el artículo 63.5 de la Ley 5/1983, de Consell, y en los artículos 9 y 10 de la mencionada Ley 40/2015.
Cuarto La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.