ACUERDO 105/2021, de 30 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en la situación actual de crisis sanitaria por COVID-19, en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
- ÓrganoCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en BOCL núm. 191 de 01 de Octubre de 2021
- Vigencia desde 01 de Octubre de 2021


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Sumario
La actual situación frente a la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, ha evolucionado favorablemente en los últimos meses. Derivando, por tanto, en un cambio de escenario, a todos los niveles sociales, en cuanto a las pautas de convivencia interpersonal y las de prevención frente al contagio por coronavirus, más favorable que los precedentes inmediatos. Siendo, en gran parte, elemento esencial de este cambio positivo en la evolución de la pandemia la excelente ejecución, en cuanto a la puesta en marcha de la campaña de vacunación masiva, llevada a cabo por los distintos Servicios Públicos de Salud Autonómicos; Servicios que han demostrado, a través de sus profesionales, la alta capacidad de reacción y de respuesta ante una situación excepcional como la vivida en el último año y medio. Lo que ha dado como resultado el contar con unos niveles de vacunación, en concreto en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de los más altos de España y de Europa en pauta completa.
Todo ello, tiene como consecuencia que, al igual que en el resto de las actividades sociales que conllevan compartimiento de espacios entre personas, y donde se van produciendo mejoras en las restricciones para la prevención del contagio de la enfermedad, en el ámbito laboral también deban llevarse a cabo estas adaptaciones a la vista de la clara mejoría de los indicativos de referencia sobre la evolución de la pandemia y sus consecuencias sobre la salud. Atendiendo, además, a que la totalidad de los empleados públicos autonómicos cuentan ya, salvo excepciones, con la pauta completa de vacunación.
Esta situación de emergencia sanitaria provocó que, desde el primer momento de su calificación como pandemia, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y en concreto para el ámbito del funcionamiento de su organización administrativa y prestadora de servicios, se establecieran una serie de medidas urgentes para conciliar la prestación del servicio público a la ciudadanía y el control de la situación sanitaria; velando, a su vez, por la preservación de la salud de los empleados públicos encargados de su prestación. Así, se han ido dictando acuerdos por parte de la Junta de Castilla y León, para ir adaptando el funcionamiento de los centros de trabajo de la administración regional a la real evolución de la situación de salud pública en nuestra Comunidad Autónoma. Reflejo de ello, han sido los Acuerdos 9/2020, de 11 de marzo, de la Junta de Castilla y León, derogado a su vez por el Acuerdo 32/2020, de 2 de julio, sobre medidas a adoptar durante la situación de crisis sanitaria por COVID-19, en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, modificado por el Acuerdo 55/2020, de 17 de septiembre. Acuerdo vigente en la actualidad y que requiere una profunda revisión en cuanto a las medidas en él contempladas, a la vista del tiempo transcurrido y la favorable evolución de la situación social y sanitaria frente a los efectos de la pandemia, como ya se ha comentado.
Así mismo, la Junta de Castilla y León, en atención al marco normativo general establecido en el ordenamiento jurídico aplicable al caso, y siguiendo las normas de carácter básico dictadas, en el ejercicio de sus competencias, desde el Gobierno de España, vista la evolución de la situación respecto a la crisis y emergencia sanitaria, procedió a dictar el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la comunidad de Castilla y León. Acuerdo que, con sus correspondientes modificaciones y vigente a día de hoy, es el marco de referencia en donde se establecen las medidas de prevención y control que han de ser tenidas en cuenta en los distintos ámbitos sociales de aplicación, incluido el ámbito de los centros de trabajo en cuanto lugares de convivencia comunitaria. Siendo el Plan que establece las distintas actuaciones a llevar a cabo en atención al estado de nivel de alerta en el que nos encontremos, en la Comunidad Autónoma, en cada momento. En la actualidad, y conforme establece el Acuerdo 100/2021 de 16 de septiembre, todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León se encuentra dentro de la declaración de «situación de riesgo controlado».
Por tanto, y en atención a todo lo expuesto, es el momento oportuno de proceder a la adaptación de las condiciones laborales en la prestación del servicio público, por parte de los empleados de nuestra administración autonómica. Respetando, por un lado, el cumplimiento de las normas aplicables en cuanto a la protección de su salud en el ejercicio de las competencias de estos empleados públicos –sin cuyo esfuerzo y entrega personal no hubiese podido mantenerse el estándar de calidad que se ha ofrecido por parte de nuestros servicios públicos al conjunto de la sociedad Castellana y Leonesa durante el tiempo que llevamos de pandemia–. Y, por otro, la prestación de esos mismos servicios, con la misma calidad, dentro del marco actual que ofrece la evolución favorable de la situación y que requiere de una actualización de la prestación del servicio público, también, en los centros de trabajo dependientes de la administración autonómica. Porque, si bien es cierto que la situación vivida ha demostrado que los profesionales de nuestra administración han sido capaces de adaptarse a las circunstancias adversas haciendo un uso excelente de la figura del trabajo a distancia, lo que es objeto de reconocimiento y aplauso dada la rápida adaptación a las exigencias de una nueva forma de desempeño no prevista; no es menos cierto que, el conjunto de los castellanos y leoneses, llegados a este punto de situación de la pandemia, también son merecedores de recibir la prestación de los servicios a los que tienen derecho de manera directa y presencial por parte de los prestadores públicos encargados de su ejercicio que facilite su relación con todos los ámbitos de competencia que afectan al conjunto de los aspectos de su vida diaria.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 30 de septiembre de 2021 adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.– Ámbito subjetivo.
El presente acuerdo será de aplicación, con carácter general, al personal que preste servicios en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y en los Organismos Autónomos dependientes de ésta.
No será de aplicación, debiendo atender a la organización propia y a lo que se determine por los órganos competentes de sus respectivas Consejerías, a todo el personal que preste servicios en:
- a) Los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud (SACyL).
- b) Los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación.
- c) Los centros de servicios sociales dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales.
Segundo.– Eficacia.
El presente acuerdo mantendrá su eficacia mientras dure la situación actual, con respecto a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Tercero.– Prevención de Riesgos Laborales.
Las medidas organizativas se atendrán siempre a las recomendaciones y criterios que determinen la Autoridad Sanitaria competente y se adaptarán a la evolución epidemiológica de la crisis sanitaria.
La actividad laboral debe desarrollarse con unas condiciones y en un entorno que garanticen la seguridad y salud de los empleados públicos y deberá adaptarse a la realidad y características de cada centro de trabajo al amparo de los siguientes criterios preventivos y pautas marcadas en https://empleopublico.jcyl.es/web/es/prevencion-riesgos-laborales/medidas-preventivas-ante-coronavirus.html:
- A. Principios preventivos básicos.
- B. Medidas preventivas generales.
Las medidas preventivas que se definan deben implantarse y asegurar una protección adecuada al empleado público frente a los riesgos que no puedan evitarse. Podrán ser de tipo organizativo, técnico o sanitario.
- C. Información.
La información sigue siendo un elemento esencial en la implantación y eficacia de las medidas preventivas que se adopten. Se debe asegurar que todo el personal cuente con la información suficiente y actualizada sobre las medidas que se implanten.
La información se podrá complementar con formación en materia de prevención de riesgos laborales, que se impartirá preferentemente por medios telemáticos. En el caso de la formación presencial se impartirá siguiendo las medidas de seguridad señaladas.
Cuarto.– Organización del Trabajo.
En el marco de las disposiciones enunciadas en la exposición de este acuerdo y en el de las medidas relacionadas en la «Guía de medidas preventivas a adoptar frente al SARS-COV-2 en los centros de trabajo dependientes de la administración de la Comunidad de Castilla y León», la prestación del servicio, en su respectivo ámbito laboral, por parte de los empleados públicos se llevará a cabo de manera presencial. Siendo desempeñada dicha prestación presencial conforme a lo establecido en su normativa de aplicación correspondiente.
Quinto.– Se deja sin efecto lo establecido en el Acuerdo 32/2020, de 2 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma con motivo del COVID-19.
LE0000669744_20200919
Sexto.– El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de octubre de 2021.