Decreto Foral 46/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre. Dejar sin efecto la suspensión temporal de la aplicación del artículo 102 del Decreto Foral 36/2017, del Consejo de 26 de julio
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE FOMENTO DEL EMPLEO, COMERCIO Y TURISMO Y DE ADMINISTRACIÓN FORAL
- Publicado en BOTHA núm. 112 de 01 de Octubre de 2021
- Vigencia desde 01 de Octubre de 2021


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Sumario
Por Decreto Foral 28/2020, de 15 de septiembre, se dispuso la suspensión temporal de la aplicación del artículo 102 del Decreto Foral 36/2017, de 26 de julio, por el que se aprobaron las condiciones de empleo del personal funcionario de la Administración General de la Diputación Foral de Álava.
El referido Decreto Foral establecía en su apartado dispositivo segundo que “La referida suspensión se revisará en el plazo de un año desde su entrada en vigor en virtud de que las circunstancias económicas justifiquen el mantenimiento de la medida o su revocación”.
Y el apartado dispositivo tercero que: “La fecha de efectos del presente Decreto Foral será el 1 de octubre de 2020”.
La referida suspensión venía amparada por lo dispuesto en el artículo 38.10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La situación económica que se registraba en el momento de la suspensión con la caída de ingresos fiscales, el desplome del PIB y otros indicadores económicos hacía necesaria la adopción de medidas económicas para asegurar la corrección del déficit que se produciría si todos los departamentos ejecutan sus partidas sin consideración a la disminución de ingresos.
En ese contexto se produjo la suspensión del artículo 102 del Decreto Foral 36/2017, de 26 de julio, por el que se aprobaron las condiciones de empleo del personal funcionario de la Administración General de la Diputación Foral de Álava.
La referida suspensión se planteó como temporal en virtud de las circunstancias económicas que justificaban la medida con una previsión de revisión en el plazo de un año desde su entrada en vigor en virtud de que las circunstancias económicas justifiquen el mantenimiento de la medida o su revocación.
Las circunstancias económicas existentes en el momento de la suspensión han experimentado desde entonces una evolución que atendiendo a diferentes parámetros lleva a la conclusión de la procedencia de dejar sin efecto la suspensión del referido artículo 102 del Decreto Foral 36/2017, de 26 de julio, por el que se aprobaron las condiciones de empleo del personal funcionario de la Administración General de la Diputación Foral de Álava.
Informada la representación sindical.
Visto el informe de control económico normativo número 821 emitido por el Servicio de Intervención y Control, según lo establecido en la Norma Foral de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava.
Vistos los informes preceptivos, en su virtud, a propuesta de la Diputada de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en su sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
Primero. Dejar sin efecto la suspensión temporal de la aplicación del artículo 102 del Decreto Foral 36/2017, de 26 de julio, por el que se aprobaron las condiciones de empleo del personal funcionario de la Administración General de la Diputación Foral de Álava, efectuada por Decreto Foral 28/2020, de 15 de septiembre.
Segundo. Eximir excepcionalmente del cumplimiento de tres meses de antelación para la formulación de la solicitud previsto en el artículo 102 del Decreto Foral 36/2017, de 26 de julio, por el que se aprobaron las condiciones de empleo del personal funcionario de la Administración General de la Diputación Foral de Álava, que, pasa a ser de cuarenta y cinco días naturales en aquellos supuestos en los que la renuncia tenga efectos dentro del último trimestre de 2021.
Tercero. La fecha de efectos del presente Decreto Foral será el 1 de octubre de 2021.