Resolución 1230/2021, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, sobre delegación de competencias en esta Consejería
- ÓrganoConsejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno
- Publicado en BOLR núm. 196 de 04 de Octubre de 2021
- Vigencia desde 05 de Octubre de 2021


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Sumario
- INTRODUCCION
- Primero.Delegación de competencias en la Secretaría General Técnica.
- Segundo.Delegación de competencias en la titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de todas las Direcciones Generales.
- Tercero.Delegación de competencias en la Dirección General de Infraestructuras.
- Cuarto.Normativa reguladora de la delegación de competencias.
- Quinto.Efectos.
El Decreto de la Presidenta 16/2021, de 8 de septiembre, modifica las denominaciones y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el Decreto 6/2019, de 29 de agosto, en el Decreto 16/2019, de 7 de octubre, y en el Decreto 6/2020, de 24 de agosto, todos ellos de la Presidenta.
Mediante Decreto 55/2021, de 22 de septiembre, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por todo lo anterior y en uso de la facultad que me confiere el artículo 22.1 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVE
Primero. Delegación de competencias en la Secretaría General Técnica.
Se delegan en la titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería las siguientes competencias:
- a) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuando el daño se impute a la actividad de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, de Biodiversidad, y de Transición Energética y Cambio Climático.
- b) La autorización previa de las propuestas de modificaciones presupuestarias a que se refiere el Titulo II, Capítulo V de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Segundo. Delegación de competencias en la titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de todas las Direcciones Generales.
Se delegan en la Secretaría General Técnica y en las Direcciones Generales de la Consejería las siguientes competencias:
- a) En contratación, las competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, así como la aprobación, compromiso de gastos y reconocimiento de obligaciones, incluidas las propuestas de pago en materias propias de cada órgano. En los contratos que no cuenten con financiación FEADER, la delegación se limitará a contratos menores.
- b) En relación a los encargos a medios propios, las competencias propias del ente encomendante, así como la consiguiente aprobación, compromiso de gastos y reconocimiento de obligaciones, incluidas las propuestas de pago en materias propias de cada órgano sin limitación por razón del importe.
- c) En materia de subvenciones (incluidas las becas), las competencias que corresponden al órgano concedente de la subvención (incluido el reintegro), así como los actos de compromiso de gasto y reconocimiento de obligaciones, incluida la propuesta de pago, relativas a esos procedimientos.
En las subvenciones que no cuenten con financiación FEAGA o FEADER, la delegación se limitará a aquellas subvenciones cuya cuantía no exija la autorización previa del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada año.
El régimen de delegación referente a subvenciones se ajustará a las siguientes reglas:
- i. Se exceptúan de la delegación contenida en este apartado la aprobación y el compromiso del gasto de subvenciones concedidas a través de convenio.
- ii. Se exceptúa de la delegación la resolución de convocatoria y la consiguiente aprobación del gasto, en el caso de subvenciones cuya gestión requiera dictar dichos actos administrativos.
- iii. En el caso de subvenciones cuya gestión permita la acumulación de fases del procedimiento de gasto y que no se gestionen mediante convenio, la delegación se entenderá que lleva implícita la aprobación del gasto cuando dicha fase de ejecución del presupuesto se acumule a la fase de compromiso de gasto.
- d) La aprobación, compromiso de gastos y reconocimiento de obligaciones, incluida la propuesta de pago, correspondientes del resto de gastos de los capítulos II a VII del presupuesto de gastos de la Consejería no incluidos en otros apartados anteriores de la presente resolución de delegación, hasta el importe de 100.000 euros.
- e) En materia de personal, la autorización de comisiones de servicio con derecho a indemnización cuyo período de duración no sea superior a un mes respecto del personal de cada centro gestor, de conformidad con lo establecido en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón de servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. Delegación de competencias en la Dirección General de Infraestructuras.
Se delegan en el titular de la Dirección General de Infraestructuras las siguientes competencias:
- a) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuando el daño se impute a la actividad de la Dirección General, cuya cuantía no exija autorización del gasto del Consejo de Gobierno, así como los actos de aprobación, compromiso del gasto y reconocimiento de obligaciones, incluida la propuesta de pago, relativas a esos procedimientos.
- b) La aprobación y aceptación de los planes que la legislación sectorial exija para la ejecución de los contratos de obra en materia de carreteras y transportes.
Cuarto. Normativa reguladora de la delegación de competencias.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo autorización legal, en ningún caso podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.
2. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se considerarán dictadas por el órgano delegante.
3. Según lo previsto en el artículo 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no está incluida en la presente delegación de competencias la resolución de recursos de reposición que pudiera ser interpuesto contra los actos dictados en ejercicio de este acuerdo de delegación.
4. En virtud del artículo 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente resolución, se hará constar esta circunstancia en la antefirma, con mención de la fecha de esta resolución y la de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
5. En todo caso, la presente delegación no exime de la obligación de obtener autorización previa del Consejo de Gobierno a la aprobación del gasto en los casos que sea necesario según la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
6. La delegación de competencias a que se refiere esta resolución se entiende sin perjuicio del ejercicio de las potestades de revocación y avocación del titular de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno reconocidas en los artículos 22 y 23 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, respectivamente, el cual podrá recabar para sí, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.
7. La delegación contenida en la presente resolución relativa a la aprobación, compromiso de gastos o reconocimiento de obligaciones del presupuesto de gastos llevará implícita la de los actos administrativos necesarios para la ejecución de cada una de las fases de ejecución del presupuesto de gastos, así como la anulación de los créditos aprobados, comprometidos o reconocidos, según proceda.
8. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los titulares de las Direcciones Generales serán suplidos entre ellos por quien designe el titular de la Consejería.
Quinto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.