RESOLUCIÓN JUS/2886/2021, de 22 de septiembre, de modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Terrassa
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
- Publicado en DOGC núm. 8515 de 04 de Octubre de 2021
- Vigencia desde 05 de Octubre de 2021


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Sumario
Visto el expediente de modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Terrassa, del cual resulta que en fecha 16 de julio de 2021 se presentó la documentación prevista por el artículo 46 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales sobre la adición de una disposición adicional en los Estatutos, aprobada en la Junta General Extraordinaria de 22 de septiembre de 2020;
Considerando el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/84/2019 (DOGC núm. 7795, de 24.1.2019);
Visto que la adición de la disposición adicional en los Estatutos se adecua a la legalidad;
Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;
A propuesta de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación,
Resuelvo:
–1 Declarar la adecuación de la disposición adicional de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Terrassa a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalitat de Catalunya.
–2 Disponer que esta modificación se publique en el DOGC como anexo de esta Resolución.
Anexo
LE0000636531_20211005
Disposición adicional de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Terrassa
Disposición adicional Funcionamiento a distancia o de forma mixta de los órganos colegiados
1. Los órganos colegiados regulados en estos Estatutos, incluidas las comisiones delegadas, se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos, de forma presencial, a distancia o mixta, mediante cualquier soporte, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos.
2. La convocatoria de la sesión del órgano colegiado deberá hacerse preferentemente por medios electrónicos, y deberá ir acompañada de la documentación necesaria para la deliberación y adopción de acuerdos, o esta documentación deberá estar disponible en un sitio web accesible y seguro.
3. El presidente o la presidenta debe asegurar el dispositivo físico, operativo o tecnológico necesario para la celebración efectiva de la sesión.
En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia o de forma mixta, sus miembros podrán estar en diferentes lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos o telemáticos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos a tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales, que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación de los miembros del órgano colegiado, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.
Con independencia de los medios utilizados, deben garantizar el derecho de los miembros de los órganos colegiados a participar en las sesiones, que no se produzcan interferencias externas, la seguridad de las personas que participan, la libertad en la participación en los debates y deliberaciones y la posibilidad de defender y contrastar sus posiciones respectivas, así como garantizar la formación de la voluntad colegiada, el mantenimiento del quórum de constitución y el secreto de las deliberaciones si la reunión no es pública.
4. A todos los efectos, el lugar de las sesiones desarrolladas a distancia o de forma mixta es la sede del órgano o del lugar desde donde sea convocada por el presidente o por la presidenta y, subsidiariamente, la del Consejo de Col Escuelas de Procuradores de los Tribunales de Cataluña. Las sesiones a distancia pueden ser en tiempo real o con intervenciones sucesivas en un foro virtual dentro de los límites temporales marcados por el presidente o la presidenta.
5. Sólo pueden ser tratados los asuntos que figuran en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta.
6. Antes del comienzo de la sesión, o excepcionalmente durante el transcurso de ésta, los miembros del órgano colegiado pueden presentar enmiendas, adiciones o propuestas alternativas, que deben ser debatidas y votadas en la sesión.
7. Sin perjuicio de las facultades del presidente o de la presidenta para ordenar el debate, en las deliberaciones previas a la votación puede haber turnos a favor y en contra.
8. Los miembros del órgano colegiado podrán acceder a las actas en formato electrónico para consultar el contenido de los acuerdos adoptados.