Resolución de 27 de septiembre de 2021, de modificación de la Resolución de 22 de noviembre de 2017, de la Secretaria General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de convocatoria de las ayudas de la estrategia de desarrollo local participativo Grupo de Acción Local Campoder, Asociación para el Desarrollo Rural, previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, submedida 19.2 (Proyectos no programados) y modificada por Resolución de 22 de septiembre de 2020
- ÓrganoConsejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
- Publicado en BORM núm. 229 de 02 de Octubre de 2021
- Vigencia desde 03 de Octubre de 2021


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Sumario
En base al acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 29 de julio de 2021 del Grupo Acción Local, INTEGRAL, SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO RURAL, donde se acordó solicitar a la Dirección General de Política Agraria Común adaptar la Resolución de Convocatoria de las ayudas de la Estrategia de Desarrollo Local participativo Grupo de Acción Local Campoder, previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, submedida 19.2 (Proyectos no programados) a la Orden de 23 de junio de 2021 que modifica la Orden de 3 de octubre de 2017 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER previstas en la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, para proyectos no programados en las Estrategias de Desarrollo Local Participativo
Vista la Orden de 3 de octubre de 2017 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER previstas en la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, para proyectos no programados en las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y modificaciones por Orden de 9 de noviembre de 2017 y Orden de 23 de junio de 2021.
Vista la Resolución de 22 de noviembre de 2017, de la Secretaria General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de convocatoria de las ayudas de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo Grupo de Acción Local Campoder, previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2010, submedida 19.2 (Proyectos no programados) y modificación por Resolución de 22 de septiembre de 2020.
Vista la Orden de 23 de junio de 2021 que modifica la Orden de 3 de octubre de 2017 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER previstas en la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, para proyectos no programados en las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.
Vista la Propuesta de Resolución del Director General de Política Agraria común, de fecha 16 de septiembre de 2021 y código seguro de verificación (CSV) CARM-df4f295b-16ed-c57d-a71e-0050569b34e7.
Vista la Orden del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de fecha 23 de septiembre de 2021 y código seguro de verificación (CSV) CARM-d2f8c910-1c4a-eb6d-3978-0050569b34e7, y en virtud de lo anteriormente expuesto:
Resuelvo:
Único.- Modificar la Resolución de 22 de noviembre de 2017, de la Secretaria General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de convocatoria de las ayudas de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo Grupo de Acción Local Campoder, previstas en la medida 19 (leader) del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2014-2020, submedida 19.2 (proyectos no programados), en los términos siguientes:
Quedando los siguientes artículos modificados de la siguiente forma:
Apartado 2.2.n) Orden de 23 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 3 de octubre de 2017 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas Leader para la realización de operaciones incluidas en la submedida 19.2 del PDR regional de proyectos no programados en las EDLP, para el periodo 2014-2020.
Artículo 9.2Quedando distribuidos los fondos en las siguientes tablas:
- Cuadro 1: Distribución de fondos por anualidades.
ANUALIDAD PRESUPUESTO 2018 620.869,85 € 2019 690.139,08 € 2020 65.198,13 € 2021 722.945,92 € 2022 845.466,17 € 2023 93.940,69 € TOTAL 3.038.559,84 € - Cuadro 2: Distribución de fondos por medida, submedidas, tipo de proyecto y peticionario.
MEDIDAS PRESUPUESTO
TOTAL
TIPO DE PROYECTO Y PETICIONARIO PROYECTOS
PRODUCTIVOS
PROYECTOS NO PRODUCTIVOS PRIVADOS PÚBLICOS M1 M1.1 Apoyo a acciones formativas 46.050,53 € 0,00 € 16.794,28€ 2.919,15€ M1.2 Inversiones para mejorar la empleabilidad 0,00€ 26.337,10€ M1.3 Impulso a la cooperación 0,00€ 0,00€ M2 M2.1 Apoyo a microempresas del sector agroindustrial 840.238,45€ 377.693,66€ 0,00€ 0,00€ M2.2 Apoyo a microempresas de otros sectores 462.544,79€ M3 Protección, conservación y sensibilización del patrimonio ambiental 167.639,51€ 0,00€ 82.575,45€ 85.064,06€ M4 Protección del patrimonio rural y promoción del territorio 383.878,42€ 0,00€ 135.058,86€ 248.819,56€ M5 Fomento del turismo rural 955.760,50€ 719.314,35€ 146.531,86€ 89.914,29€ M6 M6.1 Infraestructura social 644.992,43€ 0,00€ 38.936,13€ 102.811,82€ M6.2 Infraestructuras en pedanías rurales 47.994,03€ 352.438,63€ M6.3 reducción de la brecha digital 0,00€ 102.811,82€ Total 3.038.559,84€ 1.559.552,80€ 467.890,61€ 1.011.116,43€
La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a créditos de carácter plurianual, en los términos establecidos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. El crédito disponible para las ayudas reguladas en la presente convocatoria se estima, sin perjuicio de las posibles modificaciones presupuestarias, en un total de 3.038.559,84 euros, según cuadro 2, incluida la incorporación del marco de rendimiento, al ser favorable el resultado del examen de rendimiento del año 2019.
Artículo 9.4A efectos del artículo 57 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas entre los créditos de las distintas anualidades tendrá carácter estimativo. Asimismo, la financiación de las ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 de crédito adecuado y suficiente.
Artículo 15.2.18"De producirse, con posterioridad al acuerdo, una ampliación del presupuesto disponible, como consecuencia de transferencias de crédito, renuncias o por cualquier otra causa, la cantidad adicional de que se disponga podrá concederse a aquellas solicitudes que, cumpliendo con los requisitos, hubiesen sido denegadas por no existir crédito suficiente. Las concesiones se realizarán una vez se disponga de crédito suficiente para atender/as en su totalidad. Sólo se realizarán concesiones parciales si el beneficiario las acepta comprometiéndose a la ejecución total del proyecto, renunciando al resto del crédito no disponible.»
Artículo 15.2.20«No obstante lo anterior, una vez finalizado el proceso selectivo de la última concurrencia de la convocatoria, se creará una lista de espera única por la medida, que incluirá todos los expedientes que en alguno de los procesos selectivos de la concurrencia, incluida la última, hubiesen sido desestimados por insuficiencia de crédito. Los expedientes se ordenarán por puntuación obtenida en el proceso de baremación. En caso de que varios expedientes obtengan la misma puntuación se ordenarán por orden de registro de entrada de la solicitud de ayuda.»
Artículo 15.3.5«No obstante lo anterior, el plazo de inicio y ejecución podrá prorrogarse, a solicitud del perceptor final, por un período de tiempo que no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido. La solicitud de prórroga, en la que deberá indicarse el motivo que justifique la misma, será examinada por el gerente de Campoder que, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros, a la vista de la naturaleza de las inversiones a realizar, el plazo inicialmente fijado, el grado de ejecución de las inversiones, la causa del retraso y cualquier otro extremo que aquel considere oportuno, emitirá un informe-propuestas que comunicará, dentro de los 10 días desde su recepción, a la Dirección General para que el órgano competente decida sobre la misma. La resolución por parte del órgano competente quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender la misma.»
Artículo 15.3.6«La solicitud de prórroga deberá presentarse ante Campoder según el modelo oficial incluido en el manual de procedimiento y deberá producirse antes del vencimiento del plazo de inicio o ejecución y, en todo caso, antes del 30 de septiembre, sin que pueda ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.»
Artículo 15.3.7«En relación a la modificación de la Resolución de Concesión de ayudas y reformulación de las solicitudes, cuando no se trate de una solicitud de prórroga, será de aplicación el artículo 24 de la Orden de 3 de octubre de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, y su modificación por Orden de 23 de junio de 2021. En el concepto de modificación de la concesión se incluyen los reajustes de anualidades.»
Artículo 17.4Campoder elevará solicitudes de pago a la Dirección General en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año. Si superado el último plazo de solicitudes de pago del ejercicio en curso, no se hubiera presentado la solicitud correspondiente al importe concedido para ese ejercicio, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la pérdida del cobro de la ayuda de la anualidad correspondiente.
La fecha límite de presentación de solicitudes de pago por parte de Campoder a la Dirección General es el 31 de mayo de 2023. A tales efectos, la fecha límite para que los beneficiarios presenten solicitudes de pago a Campoder será el 28 de febrero de 2023, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior para el caso de no presentación en plazo.»
