Orden Foral 1578/2021, de 24 de septiembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza del libro registro de operaciones económicas de las personas físicas a través de la sede electrónica de la Diputación Foral
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 191 de 04 de Octubre de 2021
- Vigencia desde 05 de Octubre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Obligación de llevanza del libro registro de operaciones económicas de las personas físicas a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia
- Artículo 2 Condiciones generales para realizar el suministro electrónico de las anotaciones que componen el libro registro de operaciones económicas
- Artículo 3 Procedimiento para realizar el suministro electrónico de las anotaciones
- Artículo 4 Formato y diseño de los ficheros informáticos
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición Adicional Primera Formulario de solicitud de representación habilitada y vigencia de las habilitaciones para la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia
- Disposición Adicional Segunda Modificación de la Orden Foral 2495 /2019, de 26 de diciembre del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación
- Disposición Adicional Tercera Modificación de la Orden Foral 1482/2020, de 9 de septiembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas del software garante y la declaración de alta en el registro de software garante
- DISPOSICIÓN FINAL
- ANEXO I
- ANEXO II
Mediante la aprobación de la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, se ha realizado un avance cualitativo en Bizkaia en la implementación de la estrategia integral denominada BATUZ, de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los y las contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Posteriormente, en desarrollo de su contenido, se aprobó el Decreto Foral 82/2020, de 8 de septiembre de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las obligaciones tributarias del proyecto BATUZ, mediante la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En relación con las personas físicas que realizan actividades económicas, mediante la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio mencionada, se han introducido pequeños ajustes en la obligación de llevanza del libro registro de operaciones económicas recogida en el artículo 114 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciendo que dicha obligación deberá realizarse a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia mediante el suministro electrónico de los registros que lo componen, así como la exigibilidad de un nuevo capítulo dentro del libro registro dedicado a otra información con trascendencia tributaria. Además, se especifica que en el Capítulo de ingresos y facturas emitidas del libro registro se registrarán los ficheros informáticos firmados de forma electrónica a que se refiere la obligación de facturación mediante el sistema TicketBAI.
En cuanto al desarrollo reglamentario relativo al libro registro de operaciones económicas de las personas físicas, este se concreta en el artículo 114 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y en los artículos 39 bis a 39 decies del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia.
De este modo, el mencionado artículo 39 bis del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, establece que el libro registro de operaciones económicas deberá llevarse a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el suministro electrónico de los registros que lo componen y que el suministro electrónico de las anotaciones que componen dicho libro registro se realizará mediante el intercambio automático electrónico de ficheros o, en su caso, a través de los correspondientes formularios electrónicos, todo ello conforme a las especificaciones técnicas y funcionales que se aprueben por Orden Foral del diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas.
En ese sentido, cabe señalar que la obligación de llevanza de los libros registros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, es decir, a través del sistema basado en el Suministro Inmediato de Información (SII), se entenderá asimismo cumplida mediante la llevanza de los libros registros de operaciones económicas, siendo esto así mismo de aplicación en relación con la obligación de presentar la Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347.
Hito de especial relevancia, es que la obligación de presentación del modelo 140, mediante el que se daba cumplimiento a la obligación de presentar la declaración informativa con el contenido del libro Registro de operaciones económicas, queda sustituida por la de la llevanza del libro registro de operaciones económicas a través de sede electrónica.
Por lo expuesto, por medio de la presente Orden Foral, y con base en la remisión contenida en el artículo 39 bis mencionado con anterioridad, se procede a regular las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza del libro registro de operaciones económicas de las personas físicas a través de la sede electrónica de la Diputación Foral.
En cuanto a su contenido, esta Orden Foral determina, en primer lugar, quienes son los y las obligadas tributarias que tendrán obligación de presentar el libro registro de operaciones económicas de las personas físicas y establece la obligación de su llevanza a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
A continuación, determina que esta obligación podrá ser cumplida a través de representante, recogiendo los requisitos específicos que deberán cumplir los representantes habilitados, quienes, a efectos de obtener la habilitación pertinente, deberán presentar una solicitud a través de la cumplimentación del formulario que se ponga a su disposición a estos efectos en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, que incluirá una declaración responsable.
En cuanto al procedimiento para realizar el suministro electrónico de las anotaciones, este podrá realizarse bien mediante el intercambio automático de ficheros informáticos a través del servicio de entradas de la Diputación Foral de Bizkaia, bien mediante la utilización de formularios web, estando estos dos sistemas habilitados en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
En lo que al formato y diseño de los ficheros informáticos mencionados en el párrafo anterior se refiere, estos deberán ajustarse a los campos de registro en que se concreta el contenido de los mismos, que figuran en el anexo I de la presente Orden Foral, y su formato y diseño deberán ser los que consten en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Adicionalmente la disposición adicional primera recoge que aquellas habilitaciones para el suministro electrónico de los registros de facturación en representación de terceras personas, atendiendo a las especiales características de los solicitantes, concedidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden Foral 2232/2017, de 15 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, conservarán su vigencia, debiéndose en adelante proceder según lo dispuesto en la presente Orden Foral para su obtención.
Asimismo, y en relación con la representación habilitada, la misma se contempla para el suministro electrónico de los asientos contables correspondientes a los productos de los Impuestos Especiales de Fabricación y que de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de esta Orden Foral, su obtención deberá realizarse de acuerdo con el procedimiento general establecido en el artículo 2.4 de la presente Orden Foral.
Por último, en la disposición adicional tercera se adaptan las especificaciones normativas y técnicas del software garante al que se refieren el artículo 113 bis. 1 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el artículo 122 bis.1 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, a la nueva regulación de los regímenes especiales previstos en el capítulo XI del título IX de la Norma Foral del impuesto sobre el Valor Añadido.
En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,
DISPONGO:
Artículo 1 Obligación de llevanza del libro registro de operaciones económicas de las personas físicas a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia
1. Las personas y entidades obligadas a la llevanza del libro registro de operaciones económicas de las personas físicas son las establecidas en el artículo 114 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 39 bis del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia.
2. El contenido del libro registro de operaciones económicas de las personas físicas será el previsto en los artículos 39 ter, 39 quater, 39 quinquies, 39 sexies, 39 septies y 39 octies del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia.
3. La llevanza del libro registro de operaciones económicas se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia según los términos dispuestos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y en la presente Orden Foral.
4. La información sobre la categoría de los documentos, bienes y operaciones, así como sobre los tipos de regímenes del Impuesto sobre el Valor Añadido, se suministrará de acuerdo con las claves definidas en el anexo I de esta Orden Foral.
5. El envío de esta información deberá suministrarse atendiendo al formato y diseño de los ficheros informáticos a que se refiere el artículo 4 de esta Orden Foral en los plazos previstos en los artículos 39 nonies y 39 decies del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y conforme al procedimiento previsto en el artículo 3.
Artículo 2 Condiciones generales para realizar el suministro electrónico de las anotaciones que componen el libro registro de operaciones económicas
1. La llevanza del libro registro de operaciones económicas de las personas físicas a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia se realizará mediante el suministro electrónico de las anotaciones que lo componen.
2. El suministro electrónico de estas anotaciones a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia podrá ser efectuado bien por el obligado o la obligada a su llevanza o bien por un tercero o tercera que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
3. En particular, las personas profesionales colegiadas que sean asociadas o miembros de entidades o asociaciones reconocidas que hayan celebrado convenios o acuerdos de colaboración con el Departamento de Hacienda y Finanzas que autoricen a la utilización de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, en nombre de terceras personas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71.7 del Reglamento de Gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, podrán realizar actuaciones, con relación al suministro electrónico de las anotaciones que componen el libro registro de operaciones económicas de sus representados o representadas, según las facultades que les hayan sido otorgadas conforme a lo previsto en el artículo 69 bis del citado Reglamento de gestión.
4. Asimismo, el Departamento de Hacienda y Finanzas podrá habilitar a las personas o entidades que lo soliciten para el suministro electrónico de las anotaciones que componen el libro registro de operaciones económicas mediante el servicio de entradas de la Diputación Foral de Bizkaia en representación de terceras personas, a través de la cumplimentación del formulario que se ponga a su disposición a estos efectos en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
La solicitud incluirá una declaración responsable que deberá suscribir la persona o entidad solicitante, en la que deberá manifestar el cumplimiento de los siguientes términos:
- a) Que dispone de un certificado electrónico admitido para relacionarse por medios electrónicos con la Administración tributaria a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, y que le faculte para el envío de las anotaciones del libro registro de operaciones económicas de conformidad con las especificaciones normativas y técnicas establecidas en la presente Orden Foral.
- b) Que ostenta representación suficiente de la persona o entidad contribuyente en cuyo nombre se actúe, en los términos establecidos en el artículo 45 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá instar en cualquier momento la acreditación de la representación, la cual podrá realizarse por cualquier medio válido en derecho. En particular, dicha representación podrá acreditarse mediante el documento normalizado que se recoge como anexo II de la presente Orden Foral.
- c) Que cumple los requisitos exigidos en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal que sea de aplicación para el tratamiento automatizado de dichos datos.
- d) Que se sujeta al resto de las condiciones y al procedimiento establecido en la normativa vigente que regule la presentación telemática de las anotaciones que componen el libro registro de operaciones económicas.
5. El suministro electrónico de las anotaciones que componen el libro registro de operaciones económicas estará sujeto a las siguientes condiciones:
- a) El obligado o la obligada a su llevanza deberá disponer de un número de identificación fiscal (NIF) y estar identificada, con carácter previo al suministro de las anotaciones, en el Censo de Obligadas y Obligados Tributarios a que se refieren los artículos 4 a 9 del Reglamento de obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia.
- b) El obligado o la obligada a la llevanza del libro registro podrá realizar el suministro de las anotaciones mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y firma electrónicas admitidos con tal fin por la Diputación Foral de Bizkaia.
Cuando el suministro electrónico se realice por persona representante, será ésta quien deberá disponer del sistema de identificación y firma electrónica admitido.
Asimismo, el suministro de las anotaciones podrá realizarse mediante la identificación del obligado o la obligada a la llevanza del libro registro con el certificado de dispositivo al que se refiere el apartado 4.1 del anexo III de la Orden Foral 1482/2020, de 9 de septiembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas del software garante y la declaración de alta en el registro de software garante. Para ello, y con carácter previo al suministro de las anotaciones, el obligado o la obligada, o bien un tercero o tercera que actúe en su representación, deberá comunicar a la Administración tributaria, mediante el formulario que se ponga a su disposición a estos efectos en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, los siguientes datos identificativos del certificado de dispositivo:
Artículo 3 Procedimiento para realizar el suministro electrónico de las anotaciones
1. El suministro electrónico de las anotaciones que componen el libro registro de operaciones económicas de las personas físicas a que se refiere el artículo 1 de esta Orden Foral a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia podrá realizarse:
- a) Mediante el intercambio automático de ficheros informáticos a través del servicio de entradas de la Diputación Foral de Bizkaia, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se definen en el anexo I de la presente Orden Foral y aquellas que, en cada momento, se encuentren publicadas en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia.
- b) Mediante la utilización de formularios web. En este supuesto, se realizará el suministro de las anotaciones de forma individual.
Ambos sistemas estarán habilitados en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
2. En el momento de la recepción de las anotaciones mediante el intercambio automático de ficheros informáticos a través del servicio de entradas de la Diputación Foral de Bizkaia a que se refiere la letra a) del apartado 1 anterior, dicho servicio de entradas remitirá la siguiente información en función del resultado del procesamiento del fichero:
- a) Código identificativo único asignado por el servicio de entradas al fichero informático recibido.
- b) Fecha y hora de la recepción.
- c) Número de identificación fiscal (NIF) de la persona o entidad que ha realizado la presentación del fichero.
- d) Resultado del procesamiento del fichero, con indicación de alguno de los siguientes valores: correcto, parcialmente correcto o incorrecto.
Los ficheros incorrectos no serán registrados en el sistema informático de la Diputación Foral de Bizkaia, y se deberán reenviar una vez corregidos los errores, no entendiéndose cumplida la correspondiente obligación de registro mientras la corrección no se remita.
- e) Resultado del procesamiento de cada una de las anotaciones incluidas dentro del fichero recibido, con indicación de alguno de los siguientes valores: correcta, aceptada con errores o incorrecta. En los casos en los que se aprecien errores, se informará del código de error observado.
Cuando el resultado del procesamiento de la anotación sea «aceptada con errores», se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a la modificación de la anotación efectuada.
Cuando el resultado del procesamiento de la anotación sea «incorrecta», se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a un nuevo envío de la anotación, no entendiéndose realizada la correspondiente anotación mientras la corrección no se remita.
Artículo 4 Formato y diseño de los ficheros informáticos
Los ficheros informáticos por medio de los que se realiza el suministro electrónico de las anotaciones integrantes de los libros registro llevados a través de la sede electrónica, se ajustarán a los campos de registro en que se concreta el contenido de los mismos que figuran en el anexo I de la presente Orden Foral, y su formato y diseño serán los que consten en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera Formulario de solicitud de representación habilitada y vigencia de las habilitaciones para la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia
1. No obstante lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 6 de la Orden Foral 2232/2017, de 15 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, para obtener la habilitación a la que el mismo se refiere se procederá según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 de la presente Orden Foral.
2. Asimismo, conservarán su vigencia las habilitaciones concedidas en virtud de lo previsto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 6 de la mencionada Orden Foral, teniendo validez para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 de esta Orden Foral.
Disposición Adicional Segunda Modificación de la Orden Foral 2495 /2019, de 26 de diciembre del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación
Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 7 de la Orden Foral 2495 /2019, de 26 de diciembre del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, que queda redactada en los siguientes términos:
«1. El suministro electrónico de los asientos contables a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia podrá ser efectuado por el propio sujeto pasivo titular de los asientos contables o bien por un tercero o tercera que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
En particular, las personas profesionales colegiadas que sean asociadas o miembros de entidades o asociaciones reconocidas que hayan celebrado convenios o acuerdos de colaboración con el Departamento de Hacienda y Finanzas, que autoricen a la utilización de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia en nombre de terceras personas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71.7 del Reglamento de Gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, podrán realizar actuaciones con relación al suministro electrónico de los asientos contables de sus representados, según las facultades que éstos les hayan otorgado conforme a lo previsto en el artículo 69 bis del citado Reglamento de gestión.
Asimismo, el Departamento de Hacienda y Finanzas podrá habilitar a las personas o entidades que lo soliciten para el suministro electrónico de los asientos contables mediante el servicio de entradas de la Diputación Foral de Bizkaia en representación de terceras personas, en los términos dispuestos en el apartado 4 del artículo 2 de la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza del libro registro de operaciones económicas de las personas físicas a través de la sede electrónica de la Diputación Foral.»

Disposición Adicional Tercera Modificación de la Orden Foral 1482/2020, de 9 de septiembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas del software garante y la declaración de alta en el registro de software garante
Se incluye una nueva clave de régimen especial de IVA en la lista L 9 del anexo I de la Orden Foral 1482/2020, de 9 de septiembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas del software garante y la declaración de alta en el registro de software garante, con el siguiente contenido:
«Valor: 17
Descripción: Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el Capítulo XI del Título IX (OSS e IOSS).»
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Única Entrada en vigor
La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».