ORDEN 17/2021, de 27 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, para la valoración de las especies cinegéticas en la Comunitat Valenciana
- ÓrganoConselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
- Publicado en DOCV núm. 9189 de 06 de Octubre de 2021
- Vigencia desde 07 de Octubre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Reducción de la valoración por razones de control o de sobreabundancia
- Artículo 3 Cálculo de indemnizaciones por comisión de infracciones
- Artículo 4 Actualización de valores
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIÓN FINAL
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
PREÁMBULO
La valoración de las especies cinegéticas en la Comunitat Valenciana atiende a la necesidad que se deriva la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, sobre el deber de fomento por el que los titulares cinegéticos están obligados e invertir en beneficio de las poblaciones silvestres al menos el 35 % del valor en vivo de las rentas cinegéticas. Así como, a la necesidad de determinar las indemnizaciones de los daños y perjuicios provocados por los infractores, conforme a lo indicado en el artículo 62 de la misma.
La Constitución Española, en su artículo 148.1.11.ª y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en su artículo 49.1.17, otorgan la competencia exclusiva a esta comunidad autónoma en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre, y de conformidad con su artículo 50.6 corresponde a la Generalitat en el marco de la legislación básica del Estado el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente. Al amparo de esta competencia se han dictado hasta la fecha dos órdenes de valoración de especies de fauna en la Comunitat.
La última valoración de las distintas especies de fauna en la Comunitat Valenciana se fijó mediante la Orden 25/2012, de 19 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, para la valoración de las especies de fauna en la Comunitat Valenciana. Esta norma supuso la derogación de la Orden de 17 de marzo de 1987, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, y justificaba su actualización en base «al incremento del coste de la vida y los cambios en el estatus poblacional de algunas especies».
Transcurridos 7 años desde su publicación, se han constatado importantes cambios en el estatus de un número significativo de especies así como en la demanda social de la actividad; hasta el punto de que los precios y sistema de cálculo actual requieren revisión urgente.
Para ello, además del incremento del coste de la vida se han tenido en cuenta, el descenso de la demanda representado por la caída en el número de licencias de caza expedidas, el incremento o descenso de la oferta según el estatus poblacional de cada especie y por último, la procedencia con una minusvaloración para los ejemplares de granja.
Por todo cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural y de Evaluación Ambiental, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
ORDENO
Artículo 1 Objeto
La presente orden tiene como finalidad establecer la valoración de las especies cinegéticas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que se incluyen en el anexo I.
Así mismo, pretende establecer los criterios de reducción de las rentas cinegéticas cuando se trata de piezas de caza obtenidas por razones de control o de sobreabundancia y criterios de la aplicación de los valores a efectos de indemnización por comisión de infracciones.
Artículo 2 Reducción de la valoración por razones de control o de sobreabundancia
1. Reducción por razones de control. Quedarán excluidas del cómputo de valoración aquellas piezas de caza capturadas durante las siguientes acciones expresamente autorizadas en la resolución del plan técnico de ordenación cinegética o en una autorización excepcional complementaria a esta:
- a) Control de especies no calificadas como cinegéticas.
- b) Control de predadores entre el 15 de enero y el 15 de julio.
- c) Controles mediante infraestructuras o elementos de retención con sacrificio inmediato, incluidas redes.
- d) Control de especies de caza mayor cuando requieren una autorización extraordinaria una vez agotado el cupo anual y los controles previstos en el plan de caza.
- e) Controles sanitarios sobre animales enfermos para combatir enfermedades y epizootias.
Esta exención en la valoración, requerirá que en la memoria anual presentada por el titular se cuantifiquen e identifiquen los ejemplares capturados y excluidos por cada una de las causas anteriores
2. Reducción por razones de sobreabundancia. Quedarán excluidas del cómputo de valoración la fracción de capturas anuales de conejo de monte y de jabalí en el espacio cinegético, que excedan respectivamente de los valores indicados en el anexo II, previo descuento de los ejemplares capturados por alguna de las razones de control del apartado anterior. Estos valores indicadores de sobreabundancia se podrán modificar para cada territorio mediante resolución de la Dirección General con competencia en materia cinegética, previo informe técnico que así lo justifique.
Esta exención en la valoración, requerirá que en la memoria anual del espacio cinegético se cuantifiquen e identifiquen los ejemplares capturados en cada uno de los dos ámbitos del acotado-zona agrícola y zona forestal- si los hubiere, así como la parte de las capturas que excede el límite indicado. Los ejemplares por debajo de este límite capturados mediante cualquier técnica o en cualquier periodo, que no puedan excluirse conforme al apartado 1 de este artículo se valorarán normalmente.
Artículo 3 Cálculo de indemnizaciones por comisión de infracciones
La valoración de los ejemplares del anexo I de la presente orden, a efectos de indemnización por comisión de infracciones a la fauna cinegética, se corresponderá al doble del valor indicado en las tablas cuando la infracción sobre el ejemplar se cometa en época de reproducción o cría.
A efectos de valoración para el cálculo de indemnizaciones por la comisión de infracciones se considerará que los huevos tendrán la misma valoración que el individuo (adulto o juvenil).
Artículo 4 Actualización de valores
Mediante resolución que se hará pública en el DOGV, el director general competente en materia cinegética, al menos cada cinco años, actualizará los valores de las especies cinegéticas siguiendo los mismos criterios utilizados para fijar los valores actuales: variación del índice general del índice general de precios al consumo (IPC) producida en los meses anteriores desde la última valoración, variación de la demanda representado por la variación en el número de cazadores y la variación de la oferta según el estatus poblacional de cada especie. Estos criterios se representarán mediante coeficientes a aplicar al valor de cada especie de acuerdo con lo indicado en el anexo III.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única Gasto
La implementación y posterior desarrollo de esta orden no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Conselleria competente por razón de la materia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única Derogación
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente orden, así como el anexo II de la Orden 25/2012, de 19 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, para la valoración de las especies de fauna en la Comunitat Valenciana y la Disposición Adicional 8ª de la Orden 12/2014, de 5 de junio, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se fijan, para la temporada 2014-2015, los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana.
LE0000495675_20211007

DISPOSICIÓN FINAL
Única Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO I
Valor de las especies de caza mayor. H= Hembra, MNT = Macho no trofeo y MT = Macho Trofeo
Nombre | Valoración (euros) | |||
Científico | Castellano | H | MNT | MT |
Capra pyrenaica | Cabra montés | 75 € | 563 € | 1.126 € |
Cervus elaphus | Ciervo | 75 € | 375 € | 563 € |
Dama dama | Gamo | 75 € | 281 € | 375 € |
Capreolus capreolus | Corzo | 75 € | 281 € | 413 € |
Ovis musimon | Muflón | 75 € | 338 € | 563 € |
Sus scrofa | Jabalí | 56 € | 56 € | 113 € |
Valor de las especies de caza menor
Nombre | Valoración (euros) | |
Científico | Castellano | |
Alectoris rufa | Perdiz roja | 56 |
Alectoris rufa | Perdiz roja (granja) | 11 |
Oryctolagus cuniculus | Conejo | 15 |
Lepus granatensis | Liebre | 56 |
Vulpes vulpes | Zorro | 11 |
Coturnix coturnix | Codorniz común | 23 |
Coturnix coturnix | Codorniz común (granja) | 5 |
Columba palumbus | Paloma torcaz | 11 |
Columba oenas | Paloma zurita | 20 |
Columba livia | Paloma bravía | 13 |
Columba livia | Paloma bravía (granja) | 3 |
Streptopelia turtur | Tórtola europea | 20 |
Scolopax rusticola | Becada | 38 |
Vanellus vanellus | Avefría europea | 6 |
Turdus philomelos | Zorzal común | 3 |
Turdus pilaris | Zorzal real | 9 |
Turdus iliacus Zorzal | alirrojo | 4 |
Turdus viscivorus | Zorzal charlo | 6 |
Sturnus vulgaris | Estornino pinto | 2 |
Pica pica | Urraca | 4 |
Corvus monedula | Grajill | a 4 |
Corvus corone | Corneja común | 4 |
Anser anser | Ánsar común | 56 |
Anas platyrhynchos | Ánade real | 28 |
Anas strepera | Ánade friso | 28 |
Anas penelope | Ánade silbón | 28 |
Anas acuta | Ánade rabudo | 28 |
Anas clypeata | Cuchara común | 28 |
Netta rufina | Pato colorado | 38 |
Anas crecca | Cerceta común | 28 |
Anas querquedula | Cerceta carretona | 28 |
Aythya ferina | Porrón europeo | 28 |
Aythya fuligula Porrón moñudo 28 | ||
Fulica atra | Focha común | 20 |
Gallinago gallinago | Agachadiza común | 8 |
Lymnocryptes minima | Agachadiza chica | 8 |
Larus ridibundus | Gaviota reidora | 3 |
Larus michahellis | Gaviota patiamarilla | 3 |
Phasianus colchicus | Faisán vulgar | 11 |
ANEXO II
Número de capturas indicador de sobreabundancia
Nombre | Núm. capturas | |
Científico | Castellano | |
Oryctolagus cuniculus | Conejo | >50 conejos/km² de superficie agrícola |
Sus scofra | Jabalí | >2 jabalís/km² de superficie forestal |
ANEXO III
Aplicación de los criterios de actualización
de los valores de las especies cinegéticas
La actualización del valor de las especies cinegéticas se calculará aplicando al valor de cada especie cinegética coeficientes por cada uno de los criterios de actualización.
Valor actualizado (€): Valor especie (€)x CAD x CAE x CRG x CAIPC
- - Coeficiente de actualización por descenso de la demanda (CAD): coeficiente equivalente a la variación estimada en la demanda - Número de cazadores en la Comunitat Valenciana- denominado CAD y cuyo valor será para todas las especies el correspondiente al número de licencias expedidas el ejercicio anterior respecto del último ejercicio de actualización.
- - Coeficiente de actualización por incremento o descenso de la oferta (CAE): se aplicará a cada uno de los precios de las piezas de caza un coeficiente específico según la variación en el estatus poblacional de la especie, estimado como la diferencia porcentual entre las capturas estimadas por la ecuación de tendencia para el estado inicial y final. Su valor dependerá del incremento o reducción de sus poblaciones según los intervalos y valores de la tabla. Para las especies no evaluadas, por tratarse de capturas escasas o irregulares, se aplicará el coeficiente CAE estimado como promedio para el grupo de especies al que pertenecen, sedentarias de caza menor, migratorias, acuáticas o caza mayor. Para ejemplares procedentes de granja el valor de CAE será de 1,00.
Intervalo variación Cambios en su estatus poblacional según ecuación de tendencia del periodo de actualización CAE < 50 % En la actualidad sus capturas han sufrido una reducción importante respecto la situación inicial 2,00 2,00 - 50 % a -25 % En la actualidad sus capturas son significativamente menores que las de la situación inicial 1,50 - 25 % a +25 % En la actualidad sus capturas son similares a las de la situación inicial 1,00 1,00 +25 % a +100 % En la actualidad sus capturas son significativamente mayores que las de la situación inicial 0,75 0,75 >100 % En la actualidad sus capturas son más del doble que las de la situación inicial 0,50 0,5 - - Coeficiente de reducción por ejemplares de granja (CRG): se aplicará a los ejemplares procedentes de granjas cinegéticas, palomares industriales y equivalentes. A estas piezas de caza se les aplicará un coeficiente de reducción CRG a fin de diferenciar su valoración de los ejemplares salvajes. Este coeficiente CRG será para todas las especies de 0,20.
- - Coeficiente de actualización por IPC (CAIPC): se aplicará a todos los precios de las piezas de caza un coeficiente equivalente a la variación del IPC desde el mes empleado para la última actualización.
Los datos de partida para el cálculo de cada coeficiente corresponden al año 2012. Los datos de actualización de las licencias de caza al ejercicio 2019, el IPC a marzo de 2020 y los resultados de capturas a la temporada 2018/2019.