Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se acuerda la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación de los procedimientos a los que den lugar las solicitudes de prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha 30 de septiembre de 2021, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo
- ÓrganoConsejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
- Publicado en BORM núm. 233 de 07 de Octubre de 2021
- Vigencia desde 08 de Octubre de 2021


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Sumario
La declaración del Estado de Alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el cese de actividad de determinados sectores económicos, así como las limitaciones a la libre circulación impuestas a la población en general, con motivo de la pandemia producida por el virus COVID-19, ha generado un gran impacto económico y social, y ha llevado a un número superior a 14.000 empresas a tener que usar un instrumento legal a su disposición, como es el de los expedientes de regulación temporal de empleo de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas regulados por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
A pesar de que, en la actualidad, la situación de la pandemia y la crisis derivada de ésta no se mantiene constante, es cierto que persisten algunas de sus consecuencias más lesivas para la situación de las empresas y de las personas trabajadoras. Asimismo, el carácter aún incierto de su evolución aconseja el mantenimiento del marco que ha permitido a las empresas la adaptación a los distintos escenarios derivados de aquélla.
El sexto Acuerdo Social en Defensa del Empleo entre agentes sociales y Gobierno (VI ASDE) recoge la prórroga de las medidas extraordinarias en materia de cotización y de protección por desempleo, así como las medidas complementarias asociadas a los expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con la COVID-19.
El contenido de dicho acuerdo ha sido hecho disposición legal a través del Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
El artículo 1 del citado Real Decreto-ley 18/2021 prevé la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha 30 de septiembre de 2021 en base a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos y de aquellos a los que resulte de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
Dicha prórroga se subordina a la presentación de una solicitud a tal efecto ante la autoridad laboral. Esta solicitud deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, y del informe de la representación legal de las personas trabajadoras en el caso de expedientes por causa económicas, técnicas, organizativas y productivas.
El artículo 1 del citado Real Decreto-ley 18/2021 establece que en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud de prórroga por parte de la empresa, la autoridad laboral deberá dictar resolución, que será estimatoria y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que efectivamente se haya presentado la documentación a la que anteriormente se ha hecho referencia.
El Servicio de Normas Laborales y Sanciones, responsable de la tramitación de dichos expedientes, no dispone de los medios necesarios para hacer frente al aumento de trabajo que supone el establecimiento de nuevos procedimientos, máxime si tenemos en cuenta el importantísimo aumento de la carga de trabajo que ha supuesto y supone para el mismo la tramitación de los ERTES COVID-19; así como que la Administración no dispone de un sistema ágil de ampliación de éstos, lo que lleva al incumplimiento del plazo máximo de resolución.
No debemos olvidar que estos nuevos procedimientos administrativos para autorizar la prórroga de expedientes de regulación temporal de empleo ya existentes, vinculados a la crisis pandémica, u otros nuevos por impedimento o limitaciones a la actividad normalizada, puede tener un fuerte impacto sobre el empleo y la economía y, en especial, sobre los trabajadores y los empresarios.
Por este motivo, la Administración debe ser rigurosa en su aplicación, siendo de obligado cumplimiento que examine y constate no sólo la documentación que debe acompañar a la solicitud, sino también las circunstancias que deben concurrir en cada caso, para evitar que se puedan producir resoluciones no ajustadas a la legalidad vigente en perjuicio de las empresas, los trabajadores y del interés público.
Por todo ello, atendiendo a las circunstancias extraordinarias en la que nos encontramos, resulta necesario ampliar el plazo máximo de resolución para el conjunto de tales expedientes que se tramitan en la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral y enfocar el cumplimiento regular de los plazos de una manera global respecto a todos ellos.
La Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, es competente para dictar la presente resolución en base a lo establecido por los arts. 19 y 25.5 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; art. 47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Todo ello en relación a lo dispuesto por el art. 23.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el Real Decreto 375/95, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del estado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de trabajo; Decreto del Presidente nº34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia nº47/2021, de 9 de abril; Decreto nº45/2021, de 9 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía; y Decreto 25/2001, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura de la Dirección General de Trabajo.
El art. 23 de la citada Ley 39/2015, establece que la ampliación del plazo máximo para resolver no puede superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
El apartado 2 del mismo artículo precisa que no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, sin perjuicio del recurso procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
El Tribunal Supremo, en relación con el derogado artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha interpretado esta previsión legal en el sentido de que basta una justificación clara y real de la dificultad para resolver en el plazo ordinario para que sea admisible la ampliación del mismo. Esto es, que la solución de la ampliación del plazo no puede concebirse como una posibilidad extrema en supuestos absolutamente excepcionales, sino como una posibilidad admisible cuando la Administración no encuentre otra forma razonable para el cumplimiento del plazo y lo justifique adecuadamente (STS de 20 de abril de 2011 que cita Sentencias de 10 de julio de 2008 y 4 de marzo de 2009).
Asimismo, la doctrina del Tribunal Supremo recogida en la citada sentencia de 20 de abril de 2011, indica que «debe también admitirse que si la Administración ha de hacer frente a una excesiva acumulación de expedientes de cualquier género tiene que enfocar el cumplimiento regular de los plazos de una manera global respecto a todos ellos, por encima de las incidencias de cada expediente en concreto, por lo que la ampliación del plazo se presenta como una respuesta extraordinaria razonable para el conjunto de tales expedientes».
De acuerdo con dichos preceptos y la jurisprudencia expresada, en atención a las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia de COVID-19, dado que se trata de nuevos procedimientos administrativos que hay que resolver en un breve espacio de tiempo, con motivación en las circunstancias descritas que suponen la imposibilidad de cumplir el plazo de resolución y notificación en los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo; y con la finalidad de resolver, con las debidas garantías y seguridad jurídica, todas las solicitudes que presenten las empresas y entidades afectadas, se considera que concurren los requisitos y razones de interés público para proceder a la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación de todos estos procedimientos competencia de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, conforme se establece en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considera que el acuerdo de ampliación de plazo que se propone, por las especiales circunstancias descritas, el interés público concurrente y con el fin de contribuir a su general conocimiento por todos los ciudadanos, y sin perjuicio de su notificación individual a todos los interesados, debe ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por cuanto antecede, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto del Presidente nº34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional, tras la modificación operada por el Decreto de la Presidencia nº47/2021, de 9 de abril, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12 del Decreto nº45/2021, de 9 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía.
Resuelvo:
Primero.- Ampliar en diez días hábiles adicionales el plazo máximo de diez días hábiles, previsto en el apartado 4 del artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, para resolver los procedimientos relativos a la solicitud de prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha 30 de septiembre de 2021 en base a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos y de aquellos a los que resulte de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Segundo.- El presente acuerdo no será de aplicación a las solicitudes que, en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, hubieren resultado estimadas por silencio administrativo.
Tercero.- Notificar esta resolución a todos los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su conocimiento general.
Cuarto.- Contra el presente acuerdo no cabrá recurso alguno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.