Orden de 6 de octubre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma
- ÓrganoCONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
- Publicado en BOJA núm. 83 Ext. de 06 de Octubre de 2021
- Vigencia desde 07 de Octubre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma
- DISPOSICIONES FINALES
La Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, significó la primera fase en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en Andalucía después de terminar el segundo estado de alarma vigente hasta el 9 de mayo de 2021.
La Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, añadió la disposición adicional tercera, estableciéndose el nivel de alerta sanitaria 0 y sus medidas de salud pública, en particular en su apartado 4.d) para los cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos.
En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios será obligatorio, conforme al apartado 4.d).4.º de la referida disposición adicional tercera, el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre y se establecerán sectores independientes con un máximo de 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación, designándose un punto de acceso a cada sector con servicios independientes. Sin embargo, este apartado precisa modificarse ante la reducción de la tasa de incidencia acumulada a menos de 50 casos por 100.000 habitantes en 14 días. Por ello, se estima oportuno, al igual que ya se permite en otros ámbitos, que pueda permitirse el consumo de bebidas o alimentos en la zona de público, siempre que para tales espectáculos y eventos ello esté autorizado por su normativa de aplicación.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único Modificación de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma
Se modifica el subpárrafo 4.º del párrafo d) del apartado 4 de la disposición adicional tercera de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:
«4.º En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios será obligatorio el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre. Se establecerán sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación. Se designará un punto de acceso a cada sector con servicios independientes. No será necesaria realizar la evaluación de riesgos por la autoridad sanitaria.»

Disposición final Efectos
1. Quedan sin efecto las medidas de salud pública que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
2. Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.