ACUERDO 110/2021, de 7 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 100/2021, de 16 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la situación de riesgo controlado para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León
- ÓrganoCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOCL núm. 196 de 08 de Octubre de 2021
- Vigencia desde 08 de Octubre de 2021


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Sumario
Mediante el Acuerdo 100/2021, de 16 de septiembre, de la Junta de Castilla y León se declaró la situación de riesgo controlado, incluyendo las medidas mínimas de control y prevención frente a la COVID-19 a mantener en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
El informe de la Consejería de Sanidad de 6 de octubre 2021 señala que la buena evolución de los datos epidemiológicos y sanitarios permite considerar adecuado levantar la exigencia de que, en los establecimientos de hostelería y restauración que cuenten con zonas de autoservicio, el servicio lo deba prestar una persona trabajadora del establecimiento, pudiendo procederse al autoservicio por los propios usuarios.
La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.
Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.2 y 54 la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.
En el ámbito autonómico, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, dispone en su artículo 69 que las autoridades sanitarias competentes podrán intervenir en cualquier actividad pública y privada que, directa o indirectamente, pueda repercutir en la salud individual o colectiva, a través de las medidas de control y limitación que se establecen en la citada ley y las demás normas de aplicación; y la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, determina en su artículo 45 que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias y los agentes de la autoridad sanitaria adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes en los términos previstos en dicha ley, la normativa básica estatal y demás disposiciones de desarrollo.
En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Sanidad y la Consejería de Cultura y Turismo, previo informe de la Consejería de Sanidad, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 7 de octubre de 2021, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.– Modificación del Acuerdo 100/2021, de 16 de septiembre de la Junta de Castilla y León por el que se declara la situación de riesgo controlado para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Se modifica el apartado quinto del Acuerdo 100/2021, de 16 de septiembre de la Junta de Castilla y León por el que se declara la situación de riesgo controlado para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
«Quinto. Medidas generales de higiene y prevención.
Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las medidas de higiene y prevención previstas en el apartado II del Anexo del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, salvo lo dispuesto en el párrafo séptimo del punto 2.6 relativo a las zonas de autoservicio en los establecimientos de hostelería y restauración, así como en los establecimientos e instalaciones en los que se presten dichos servicios».

Segundo.– Efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Tercero.– Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.