DECRETO 140/2021, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la primera revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040, Hacia la neutralidad carbónica

Ficha:
  • ÓrganoCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
  • Publicado en DOG núm. 205 de 25 de Octubre de 2021
  • Vigencia desde 26 de Octubre de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

Común con la medida I.3.2.

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(2)

Común con la medida I.3.1.

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(3)

«Opportunities and challenges of Eucalyptus plantations in Europe: the Iberian Peninsula experience». Tomé M. et al. European Journal of Forest Research. 2021.

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(4)

Ver Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia.

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(5)

Será necesario integrar las imágenes satelitales de media, alta y muy alta resolución (WorldView2, Pleyades, QuickBird, Ikonos, GeoEye, Sentinel-2), las técnicas terrestres de detección remota (TLS…) y la potencial futura aplicación de datos de radar (SAR), sensores satelitales activos (GEDIS) o sensores en alta altitud (High Altitud Pseudo Satellites HAPS).

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(6)

No todos los propietarios forestales pueden aplicar el régimen de estimación objetiva. No podrá aplicar este régimen: el que renunciara al mismo; el propietario que determine el rendimiento neto de alguna actividad económica por el régimen de estimación directa; el propietario que tenga un volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior superior a cualquiera de los siguientes importes: 450.000 euros para el conjunto de sus actividades económicas o 300.000 euros anuales para el conjunto de sus actividades forestales; el propietario que no renunciara a cualquiera de los regímenes especiales del IVA: REAGP o el simplificado, en cualquiera de sus actividades en las que tenga opción a estos regímenes; y el propietario que desarrolle, total o parcialmente, la actividad económica fuera del territorio español.

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(7)

Cabe mencionar que no se integran en la base imponible del IRPF y del IS las subvenciones concedidas a quien explote parcelas forestales gestionadas de acuerdo con los instrumentos de ordenación o gestión forestal (IOGF) aprobados por la Administración forestal competente, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, sea igual o superior a 20 años.

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(8)

Siempre que no se trate de una sociedad mercantil, cooperativa o SAT, que no se haya renunciado al régimen simplificado del IVA o al de estimación objetiva del IRPF, que no supere ciertos volúmenes de negocio establecidos reglamentariamente o que sus adquisiciones y/o importaciones para la realización de sus actividades profesionales no superen en el año anterior un determinado importe. El REAGP reduce las obligaciones formales al mínimo solo exigiendo al propietario forestal llevar un libro registro de los recibos emitidos por la venta de sus productos o la prestación de servicios. Como titular acogido al REAGP no presenta liquidaciones del IVA, ni por tanto hace deducciones del IVA soportado, la Administración le concede una compensación del 12 % del valor de los productos que vende o servicios que presta.

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(9)

Cots, F; Viñas, P. 2013. Estudio de modelos de agrupación de productores y propietarios forestales: Análisis de figuras jurídicas y regímenes de fiscalidad. Proyecto REDFOR. Proyecto piloto en el marco de la Red Rural Nacional, 2011. Centre Tecnològic Forestal de Catalunya. Solsona (Lleida) 64 p.

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