Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico de 2 de junio de 2022 por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (JERS/2022/4) 2022/C 286/01

Ficha:
  • ÓrganoJUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTEMICO
  • Publicado en DOUEC núm. 286 de 27 de Julio de 2022
  • Vigencia desde 02 de Junio de 2022
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

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(2)

DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.

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(3)

DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.

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(4)

DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.

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(5)

Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 15 de diciembre de 2015, sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 97 de 12.3.2016, p. 9).

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(6)

Recomendación JERS/2017/4 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de octubre de 2017, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 431 de 15.12.2017, p. 1).

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(7)

El 24 de febrero de 2022 se presentó la primera notificación a la JERS. El 10 de marzo de 2022 se presentó a la JERS una versión actualizada de la notificación.

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(8)

Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

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(9)

El 24 de febrero de 2022 se presentó la primera notificación a la JERS. El 10 de marzo de 2022 se presentó a la JERS una versión actualizada de la notificación.

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(10)

Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

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(11)

DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

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(12)

Recommandation du comité du risque systémique du 09 novembre 2020 relative aux crédits portant sur des biens immobiliers à usage résidentiel situés sur le territoire du Luxembourg (CRS/2020/005).

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(13)

CSSF Régulation N.20-08 du 3 décembre 2020 fixant des conditions pour l’octroi de crédits relatifs à des biens immobiliers à usage résidentiel situés sur le territoire du Luxembourg.

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(14)

Recomendación JERS/2021/3 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 30 de abril de 2021, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 222 de 11.6.2021, p. 1).”

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