DECRETO 209/2023, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el C骴igo de accesibilidad de Catalu馻

Ficha:
  • 觬ganoDEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES
  • Publicado en DOGC n鷐. 9052 de 30 de Noviembre de 2023
  • Vigencia desde 01 de Marzo de 2024
Versiones/revisiones:
(1)

Se puede mantener la pendiente existente. Los tramos con pendiente > 6% se consideran practicables y deben cumplir el resto de par醡etros correspondientes a un itinerario accesible.

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(2)

Se puede admitir a un solo lado cuando el otro lado no contiene ning鷑 acceso a edificaciones ni a recintos donde se desarrollan actividades y la anchura de la v韆 no permite disponer de itinerarios practicables a los dos lados.

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(3)

Se puede sustituir por un itinerario practicable cuando se justifique por motivos t閏nicos.

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(4)

Se puede sustituir por un itinerario practicable cuando se justifique por motivos t閏nicos.

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(5)

Se puede limitar a un tramo representativo en caso de espacios con orograf韆 accidentada.

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