Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 24/2011, de 28 de junio de 2011, por el que se establece el Orden de prelación de las Consejerías de la Administración Regional y sus competencias
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. Supl. 4 de 07 de Julio de 2011
- Vigencia desde 28 de Junio de 2011. Revisión vigente desde 28 de Junio de 2011
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria
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DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- Disposición derogatoria
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DISPOSICIONES FINALES
- Primera
- Segunda
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- Corregido por
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BORM 30 Julio. Corrección de errores D 24/2011 de 28 Jun. CA Murcia (orden de prelación de las Consejerías de la Administración Regional y sus competencias)
- Afectaciones recientes
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- 4/1/2013
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Orden Obras Públicas y Ordenación del Territorio 4 Dic. 2012 CA Murcia (reversión del traspaso de competencias y funciones de la Consejería a la Entidad Pública del Transporte en materia de servicios regulares de viajeros)
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- Téngase en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en la O [REGIÓN DE MURCIA] 4 diciembre 2012, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se procede a la reversión del traspaso de competencias y funciones de la Consejería a la Entidad Pública del Transporte en materia de servicios regulares de viajeros («B.O.R.M.» 15 diciembre), las competencias y funciones en materia de servicios regulares de viajeros de la Entidad Pública del Transporte serán ejercidas por la Consejería competente en materia de transportes desde el momento en que sea efectiva la extinción de dicha entidad pública.

El artículo 5.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la facultad de crear y suprimir las Consejerías, o modificar la denominación y las competencias atribuidas a las existentes, así como establecer el orden de prelación entre las mismas.
Por ello, mediante Decreto del Presidente número 12/2011, de 27 de junio, se ha llevado a cabo una nueva reorganización de la Administración Regional.
En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas
DISPONGO
Artículo 1
El orden de prelación de las Consejerías en las que se organiza la Administración Regional será el siguiente:
- - Consejería de Presidencia
- - Consejería de Economía y Hacienda
- - Consejería de Agricultura y Agua
- - Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
- - Consejería de Cultura y Turismo
- - Consejería de Sanidad y Política Social
- - Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
- - Consejería de Educación, Formación y Empleo
Artículo 2
La Consejería de Presidencia es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: administración local; relaciones con la Asamblea Regional y las relaciones institucionales, incluida la gestión de la Oficina de Relaciones Institucionales del Gobierno de la Región de Murcia en Madrid; asesoramiento jurídico, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; relaciones con la Unión Europea; fundaciones y colegios profesionales, sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otras Consejerías; asociaciones, espectáculos públicos y taurinos; relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región; comunicación; protocolo; juventud; medio ambiente; el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; investigaciones y estudios autonómicos; elevación de las propuestas de resolución de los recursos que correspondan al Consejo de Gobierno; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia, y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; coordinación de policías locales; control de accesos y seguridad en inmuebles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la organización y delimitación de las funciones de su personal; protección civil; emergencias; prevención y extinción de incendios y salvamento; prevención de violencia de género; protección jurídica y reforma de menores, incluida la creación de centros de reinserción y rehabilitación, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria; la formación de jueces y magistrados; cuantas competencias correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de justicia; y cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.
Asimismo, asume las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuidas al Gabinete de la Presidencia.
Al titular de este Departamento se le atribuyen la Secretaría del Consejo de Gobierno y la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales; la coordinación del proceso de transferencias de competencias del Estado; la condición de representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces de la Asamblea Regional y, por delegación del Presidente, la Presidencia de las Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno.
Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia; y la Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia.
Artículo 3
La Consejería de Economía y Hacienda es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; planificación económica y fomento del desarrollo económico regional; financiación empresarial; estadística; fondos europeos; radiodifusión y televisión y las infraestructuras de ambas; sistemas de información y comunicaciones, incluida la planificación informática y la coordinación de redes; Sociedad de la Información y telecomunicaciones; función pública, evaluación de políticas públicas, organización administrativa, inspección y calidad de los servicios; servicios automovilísticos, así como la coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para Asuntos Económicos, y cualquier otra que le asigne la legislación vigente.
Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Agencia Regional de Recaudación y la Entidad Pública Empresarial Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.
Artículo 4
La Consejería de Agricultura y Agua es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: agricultura, ganadería, pesca y agua, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (Organismo Pagador); las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario, forestal y alimentario; la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Están adscritos a dicha Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA); la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR) y el Ente Público del Agua de la Región de Murcia (EPA).
Artículo 5
La Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: vivienda, arquitectura, urbanismo, carreteras y transportes, ordenación del territorio, puertos, costas y actividades náuticas, cartografía y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Quedan adscritos a este Departamento el Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda y Suelo de la Región de Murcia y la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia.
Téngase en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en la O [REGIÓN DE MURCIA] 4 diciembre 2012, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se procede a la reversión del traspaso de competencias y funciones de la Consejería a la Entidad Pública del Transporte en materia de servicios regulares de viajeros («B.O.R.M.» 15 diciembre), las competencias y funciones en materia de servicios regulares de viajeros de la Entidad Pública del Transporte serán ejercidas por la Consejería competente en materia de transportes desde el momento en que sea efectiva la extinción de dicha entidad pública.Artículo 6
La Consejería de Cultura y Turismo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: cultura, turismo; deportes y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Artículo 7
La Consejería de Sanidad y Política Social es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad; higiene; ordenación farmacéutica; coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuida. Asimismo, ejercerá las competencias en materia de asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción y protección de la familia; políticas de la mujer, excepto la relativa a violencia de género; políticas infantil y de la tercera edad; instituciones de protección de menores; promoción e integración de los inmigrantes, emigrantes, discapacitados y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección; promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como la cooperación al desarrollo y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Quedan adscritos a este Departamento el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social y la Empresa Pública Servicio Murciano de Salud.
Artículo 8
La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: universidades; fomento y coordinación general de la investigación científica, apoyo empresarial, innovación; industria, energía y minas.
Igualmente le corresponden las competencias en materia de consumo, comercio y artesanía, cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, precios autorizados y defensa de la competencia.
Al titular de este Departamento se le atribuye la Portavocía del Gobierno Regional.
Queda adscrito a esta Consejería, el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Artículo 9
La Consejería de Educación, Formación y Empleo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles; trabajo; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Quedan adscritos a esta Consejería el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia y el Servicio Regional de Empleo y Formación.
Disposición transitoria
El personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Decreto, seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se proceda a las correspondientes modificaciones presupuestarias.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Decreto del Presidente 17/2010, de 3 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposiciones finales
Primera
Por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.