Decreto Foral 8/2013, del Consejo de Diputados de 19 de febrero, que modifica las bases reguladoras y aprueba la convocatoria del año 2013 para el otorgamiento de subvenciones para la financiación de los honorarios de redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico, su ejecución jurídica y material, y de los estudios de evaluación ambiental estratégica.
- Órgano DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO
- Publicado en BOTHA núm. 28 de 06 de Marzo de 2013
- Vigencia desde 06 de Marzo de 2013


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
ANEXO
. BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS HONORARIOS DE REDACCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL, LOS ESTUDIOS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATEGICA, ASÍ COMO LOS DE DESARROLLO Y LOS DE EJECUCIÓN URBANÍSTICA DE LOS MUNICIPIOS ALAVESES
- SECCIÓN PRIMERA. OBJETO DE LAS SUBVENCIONES
- SECCIÓN SEGUNDA. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
-
SECCIÓN TERCERA.
OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES
- Séptima. Costos máximos de redacción de los instrumentos de planeamiento general.
- Octava. Costos máximos de redacción de los planes de rehabilitación integrada.
- Novena. Costos máximos de redacción de los estudios de evaluación ambiental estratégica.
- Décima. Distribución global de la partida.
- Undécima. Forma y criterios de distribución de las subvenciones correspondientes al planeamiento general.
- Duodécima. Forma y criterios de distribución de las subvenciones correspondientes a los planes de rehabilitación integrada.
- Decimotercera. Forma y criterios de distribución de las subvenciones correspondientes a los estudios de evaluación ambiental estratégica.
- Decimocuarta. Forma y criterios de distribución de las subvenciones en el supuesto de que no se agote la consignación presupuestaria en aplicación de las bases anteriores.
-
SECCIÓN CUARTA.
JUSTIFICACIÓN DE SU CUMPLIMIENTO Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES
- Decimoquinta. De los instrumentos urbanísticos integrales.
- Decimosexta. De los planes de rehabilitación integrada.
- Decimoséptima. De los estudios de evaluación ambiental estratégica.
- Decimoctava. Incumplimiento de la finalidad y la aplicación de las subvenciones.
- Decimonovena. Obligaciones adicionales de los beneficiarios.
- ANEXO 1. MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIONES DE PLANEAMIENTO
- ANEXO 2. MODELO DE CERTIFICADO DE SUBVENCIONES RECIBIDAS
- ANEXO 3. MODELO DE CERTIFICADO DE ULTIMA FASE FINALIZADA
Una de las finalidades de actuación de la Diputación Foral como órgano que asume las competencias urbanísticas previstas en la Ley 2/06, de Suelo y Urbanismo, es atender económicamente la acción urbanística municipal y, más concretamente, la tarea de preparación de sus soportes técnico y legal a través de los instrumentos antedichos.
A tal fin y siguiendo las directrices emanadas de la Norma Foral de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava, todos los años se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la redacción de los instrumentos de planeamiento y ejecución urbanísticos de los municipios alaveses.
En el año 2013, al no haber sido aprobado el presupuesto, se ha prorrogado el presupuesto del año 2012. Las bases de esta convocatoria, son las que se aprueban anualmente y a ellas se han introducido algunas modificaciones con el fin de realizar mejoras técnicas y facilitar la presentación de la documentación por parte de los Ayun tamientos.
En su sección primera se define el objeto de la subvención, las actuaciones urbanísticas subvencionables y los beneficiarios de las mismas, que no serán otros que los ayuntamientos con menores competencias y capacidades técnicas y financieras y sus sociedades y entidades públicas urbanísticas.
Para el año 2013, dichas subvenciones se concederán con cargo a la partida 60.2.00.67.02.7.3.1.99.01.3 Instrumentos Urbanísticos de la Diputación Foral de Álava del ejercicio 2012 prorrogado para 2013.
En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Diputados, en sesión celebrada el día de hoy,
DISPONGO
Primero.- Aprobar la modificación de las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones dirigidas a la financiación de los honorarios de redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de su ejecución jurídica y material, así como los estudios de evaluación ambiental estratégica correspondientes al planeamiento general, siendo los artículos modificados los que se citan a continuación:
- - Artículos 1.4.1.1, 1.5.3, 1.5.4., 3,4, 5, 6, 7.1.1.2.1. y 7.1.1.2.7 (eliminado), 8.1.2, 11,12,13,14, 15.1.2 (eliminado), 16.1.2 (eliminado) y 17.1.2 (eliminado)
Estos artículos quedarán conforme a la nueva redacción que aparece en el anexo adjunto.
Segundo.- Publicar el texto definitivo de las modificaciones efectuadas relacionadas en el punto primero, en el que se incluirán los artículos de las bases que no han sido modificadas.
Tercero. Aprobar la convocatoria del año 2013 de las subvenciones dirigidas a la financiación de los honorarios de redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de su ejecución jurídica y material, así como los estudios de evaluación ambiental estratégica correspondientes al planeamiento general.
Cuarto.- Durante el año 2013, estas subvenciones serán adjudicadas con cargo a los fondos consignados con este fin siendo la referencia de contraído 13.5.13.105.460/000 en la partida señalada como 60.2.00.67.02.7.3.1.99.01.3 del presupuesto de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio de 2012 prorrogado para 2013, con arreglo al procedimiento y condiciones que se establecen en las bases que figuran en el documento anexo, quedando condicionada la concesión de las ayudas a la existencia de crédito en el citado ejercicio.
La cuantía máxima de las subvenciones a conceder en el marco de la presente convocatoria es de 202.500,00 euros
Esta resolución y las que se dicten en ejecución de estas Bases pone fin a la vía administrativa.
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS HONORARIOS DE REDACCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL, LOS ESTUDIOS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATEGICA, ASÍ COMO LOS DE DESARROLLO Y LOS DE EJECUCIÓN URBANÍSTICA DE LOS MUNICIPIOS ALAVESES
SECCIÓN PRIMERA
OBJETO DE LAS SUBVENCIONES
Primera. Definición del objeto de las subvenciones, beneficiarios de las mismas, actuaciones subvencionables y procedimiento de concesión.
1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a los ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava y a los entes beneficiarios citados en el punto 1.3 para la financiación de los instrumentos de planeamiento y de ejecución jurídica y material, que estén comprendidos en alguno de los supuestos descritos en el punto 1.4 de esta base, así como de los estudios de evaluación ambiental estratégica correspondientes al planeamiento general incluidos en la citada base.
Todos los trabajos se presentarán en las dos lenguas oficiales de Euskadi.
1.2. En lo referente a los instrumentos de planeamiento general y sus evaluaciones de impacto ambiental sólo podrán ser subvencionados aquellos que pertenezcan a municipios de población igual o inferior a 7.000 habitantes, mientras que los planes especiales de rehabilitación integrada quedan limitados a los de igual o menos de 3.000 habitantes.
1.3. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los ayuntamientos de los citados municipios y, en su caso, sus sociedades y entidades públicas previstas en el Capítulo I del Reglamento de Gestión Urbanística.
1.4. Los expedientes subvencionables son los siguientes:
-
1.4.1 Instrumentos de planeamiento general:
- 1.4.1.1 La primera adopción de Planes Generales de Ordenación Urbana, en aquellos municipios que carezcan de este instrumento de ordenación urbanística.
- 1.4.1.2. La revisión del planeamiento general.
- 1.4.1.3. La realización, preceptiva a tenor de lo indicado en el artículo 107.1 de la Ley 2/06, de versiones completas y actualizadas del planeamiento que haya sufrido modificaciones.
- 1.4.2. Planes especiales de rehabilitación integrada y estudios socio urbanísticos en el caso de que aquél se contrate por fases.
- 1.4.3 Estudios de evaluación ambiental estratégica subvencionables: los concernientes a los instrumentos de planeamiento general descritos en el punto 1.4.1. de esta base.
1.5. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
- 1.5.1. El procedimiento de concesión aplicable será el de concurrencia competitiva.
- 1.5.2. La instrucción del procedimiento la realizará el Servicio de Urbanismo.
-
1.5.3. Las solicitudes serán analizadas y evaluadas por el órgano colegiado constituido por las siguientes personas:
- Presidenta: La Directora de Medio Ambiente y Urbanismo o persona en quien delegue.
- Vocales: La Jefa del Servicio de Urbanismo o persona en quien delegue, la Jefa de la Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo o persona en quien delegue y un letrado del Servicio de Urbanismo que actuará como Secretario.
El órgano colegiado elevará a la Diputada de Medio Ambiente y Urbanismo la propuesta razonada sobre la conveniencia de subvención de los instrumentos y estudios, así como la cuantía de la misma.
-
1.5.4. Las subvenciones se otorgarán mediante la resolución administrativa correspondiente, con señalamiento del cumplimiento de los requisitos o condicionantes a que hubiera lugar. Las resoluciones se notificarán mediante carta certificada al interesado y con acuse de recibo.
El órgano competente para la instrucción será el Servicio de Urbanismo y el de la resolución del procedimiento será el que en cada momento fijen las bases de ejecución presupuestaria.
Expresamente se faculta a la titular del Departamento competente para dictar cualesquier otra disposición necesaria para el desarrollo de la presente convocatoria de subvenciones
- 1.5.5. Se entenderá, con carácter general, desestimada la solicitud si transcurrido el plazo máximo de 4 meses para dictar y notificar la resolución, establecido en el artículo 2, apartado 14 del Decreto Foral Normativo 1/1999 que adapta la normativa foral sobre silencio administrativa a la Ley 4/1999, de 3 de enero, no se hubiera mediado resolución expresa.
- 1.5.6. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente el recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual orden del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación.
Segunda. Requisitos económicos.
2.1. Crédito presupuestario:
Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de las presentes bases procederán del correspondiente crédito de pago de la partida recogida en el Decreto que apruebe la convocatoria de las subvenciones de planeamiento de cada año
2.2. Podrá denegarse la concesión de ayudas en caso de que el Presupuesto al que deba imputarse las ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida, suspendiéndose la eficacia del presente Decreto y de sus normas de desarrollo en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas.
Tercera. Condiciones específicas a reflejar en los Pliegos de Condiciones reguladores de la contratación y redacción de los diversos instrumentos.
3.1. De los instrumentos de planeamiento general.
Para que los trabajos indicados en la base primera, punto 1.4.1, sean susceptibles de subvención, precisarán que el pliego de condiciones técnicas y el de económico - administrativas que rijan la contratación contengan las determinaciones y condiciones siguientes:
-
3.1.1. Composición del equipo redactor en los supuestos de primera adopción o de revisión del planeamiento general.
El equipo redactor será necesariamente interdisciplinar y tendrá esta composición mínima:
- 3.1.2.. Todas las que aseguren un perfecto cumplimiento de la documentación exigida para cada expediente por la vigente legislación urbanística y sectorial.
- 3.1.3. Calendario de redacción de los trabajos que deberá incluir cláusulas de penalización por los posibles retrasos así como aquellas causas que puedan originar la rescisión del contrato.
3.2. De los planes de rehabilitación integrada.
Los expedientes incluirán los pliegos de condiciones técnicas y económico-administrativas y contendrán las siguientes determinaciones mínimas:
- 3.2.1. Todas aquellas que aseguren un perfecto cumplimiento de la documentación exigida para cada tipo de Instrumento en la legislación urbanística en vigor.
- 3.2.2. Calendario de redacción de los trabajos que deberá incluir cláusulas de penalización por los posibles retrasos así como aquellas causas que puedan originar la rescisión del contrato.
3.3. De los estudios de evaluación ambiental estratégica.
Los pliegos de condiciones técnicas y económico-administrativas que rijan la contratación de los estudios de evaluación ambiental estratégica deberán contener estas determinaciones:
- 3.3.1. El equipo redactor será necesariamente interdisciplinar, debiendo incluir al menos dos personas técnicas superiores con competencia en las distintas vertientes ambientales, ecológicas y paisajísticas.
- 3.3.2. Todas las que aseguren un perfecto cumplimiento de la documentación exigida por el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
- 3.3.3. El compromiso de contemplar aquellas determinaciones que se deriven del informe que emita el Órgano Foral competente en materia de Medio Ambiente, sobre la amplitud y el grado de especificación de la información que ha de constar en el Estudio de Evaluación Ambiental Estratégica, así como cualquier otra que se considere de interés para la elaboración del citado Estudio (de acuerdo con el Decreto 211/2012).
- 3.3.4. Calendario de redacción de los trabajos que deberá incluir cláusulas de penalización por los posibles retrasos así como aquellas causas que puedan originar la rescisión del contrato.
3.4. Como condición común a cualquier expediente los pliegos contendrán el compromiso del equipo redactor de hacer entrega al Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad y al de Urbanismo de copias en soporte informático de la documentación gráfica y escrita constitutiva del expediente; una de ellas corresponderá a la de los programas en que se haya realizado el trabajo y otra en formato PDF.
SECCIÓN SEGUNDA
PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Cuarta. De los instrumentos de planeamiento integral.
4.1. Para solicitar la subvención por primera vez, los/as Alcaldes/as Presidentes/as de los Ayuntamientos habrán de remitir a la Diputación Foral de Álava, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir del de la publicación de la convocatoria en el BOTHA:
- 4.1.1. Escrito de solicitud en el que se indicará la fase del instrumento de planeamiento para la que se solicita financiación y la cuantía que se solicita, conforme a modelo adjunto como anexo número 1.
- 4.1.2. Presupuesto desglosado, según los parámetros fijados en las bases séptima, octava y novena, en función del tipo de instru -mento para el que se solicita financiación.
- 4.1.3. Pliegos de Condiciones Técnicas y Económico- Admi nis -tra tivas, cuando procedan, por las que ha de regirse la contratación del instrumento subvencionable.
- 4.1.4. En su caso, certificado del acuerdo municipal por el que se hayan adjudicado los trabajos, con indicación de los honorarios correspondientes, y copia del contrato que en atención a su cuantía corresponda.
- 4.1.5. Certificación conforme a modelo adjunto como anexo número 2, en la que se haga constar la cuantía de las subvenciones que, en su caso, hayan sido otorgadas con la misma finalidad, por la Diputación Foral de Álava o por otros entes, con especificación de los años, las cuantías y los conceptos por las que se hayan recibido, sin que el total de las subvenciones otorgadas pueda superar el costo de adjudicación y, en su caso, el de la posible actualización prevista en estas bases.
- 4.1.6. Certificado municipal por el que se haga constar, en su caso, la última fase finalizada de los trabajos al día de la presentación de la solicitud, conforme a modelo adjunto como anexo número 3, siendo las fases las fijadas en las bases undécima, duodécima y decimotercera a los efectos de esta convocatoria.
- 4.1.7 Justificantes de los gastos (con aportación de las facturas) de fases finalizadas para las que se solicite subvención, en caso de que se disponga de las mismas.
4.2. Cuando los trabajos hayan recibido alguna ayuda en ejercicios anteriores, los/las Alcaldes/as Presidentes/as de los Ayuntamientos presentarán, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir del de la publicación de la convocatoria en el BOTHA:
- 4.2.1. Escrito de solicitud en el que se indicará la fase del instrumento de planeamiento para la que se solicita financiación y la cuantía que se solicita, conforme a modelo adjunto como anexo número 1.
- 4.2.2. Certificación conforme a modelo adjunto como anexo número 2, en la que se haga constar la cuantía de las subvenciones que, en su caso, hayan sido otorgadas con la misma finalidad, por la Diputación Foral de Álava o por otros entes, con especificación de los años, las cuantías y los conceptos por las que se hayan recibido, sin que el total de las subvenciones otorgadas pueda superar el costo de adjudicación y, en su caso, el de la posible actualización prevista en estas bases.
- 4.2.3. Certificado municipal por el que se haga constar, en su caso, la última fase finalizada de los trabajos al día de la presentación de la solicitud, conforme a modelo adjunto como anexo número 3.
- 4.2.4. Copia de la documentación técnica correspondiente a la referida fase, en el supuesto de que no obre ya en poder del Servicio de Urbanismo.
- 4.2.5. Copia del contrato adicional o complementario en el caso de que por causas justificadas sea necesario modificar el original.
- 4.2.6. Justificantes de los gastos (con aportación de las facturas) de fases finalizadas para las que se solicite subvención, en caso de que se disponga de las mismas.
Quinta. De los planes de rehabilitación integrada.
5.1 Para solicitar la subvención por primera vez, los/as Alcaldes/as Presidentes/as de los ayuntamientos interesados deberán remitir, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el BOTHA, la documentación recogida en la base 4.1.
5.2 Cuando los trabajos hayan recibido alguna ayuda en ejercicios anteriores, los/las Alcaldes/as Presidentes/as de los Ayuntamientos presentarán dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir del de la publicación de la convocatoria en el BOTHA, la documentación recogida en la base 4.2.
Sexta. De los estudios de evaluación ambiental estratégica.
6.1. La solicitud de subvención para los estudios de evaluación ambiental estratégica será independiente de la del instrumento de plane-amiento correspondiente.
6.2. Para solicitar la subvención por primera vez, los/as Alcaldes/as Presidentes/as de los ayuntamientos interesados deberán remitir, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el BOTHA, la documentación recogida en la base 4.1
6.3 Cuando los trabajos hayan recibido alguna ayuda en ejercicios anteriores, los/las Alcaldes/as Presidentes/as de los Ayuntamientos presentarán dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir del de la publicación de la convocatoria en el BOTHA, la documentación recogida en la base 4.2.
SECCIÓN TERCERA
OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES
Séptima. Costos máximos de redacción de los instrumentos de planeamiento general.
7.1. La cuantía máxima de los costos de redacción de los trabajos de planeamiento general que ha de servir de base para aplicar los porcentajes correspondientes para cuantificar el importe de la ayuda, será la siguiente:
-
7.1.1. En los trabajos de nueva contratación (para los que se solicita subvención por primera vez) descritos en los puntos 1.4.1.1 a 1.4.1.3 de la Base Primera, la menor de estas dos cantidades:
- 7.1.1.1. Importe de la adjudicación de los trabajos, incluido IVA.
-
7.1.1.2. Importe resultante de aplicar a los supuestos indicados en la Base Primera los siguientes criterios de valoración:
-
7.1.1.2.1. En el supuesto de la Base Primera, punto 1.4.1.1:
- 1º El costo total de honorarios (incluido IVA), se calculará sumando las cantidades halladas en función de estos parámetros: la población existente, el número de entidades de población de cada municipio y la superficie del municipio.
- 2º La población que se ha de considerar es la suma de la población de derecho en la fecha de la presentación de la solicitud más la población de temporada que se albergue en viviendas familiares, para lo cual se acompañará, en su caso, un estudio justificativo basado en el último Censo de Edificios del que se disponga datos, suponiendo un estándar de ocupación de tres habitantes por vivienda.
- 3º A los efectos de este Decreto Foral tendrán la consideración de entidades de población todas aquellas que no sean consideradas suelo no urbanizable del núcleo rural.
-
4º La cantidad debida al parámetro de población existente, se hallará para cada Municipio de acuerdo con la función potencial siguiente:
K=12.400+(3.257b.0.50)
Siendo K = cantidad en euros, y b.0.50= raíz cuadrada del número de habitantes de derecho del municipio.
Esta cantidad tendrá como límite mínimo 98.572 euros, correspondiente a un municipio de 700 habitantes.
-
5º La cantidad, debida al número de entidades de población en un municipio, se obtendrá multiplicando 1.650 euros por cada uno de ellos en exceso sobre el número de 8 y con un límite máximo de 20.
Será condición necesaria para acceder a esta ayuda, que las entidades sean clasificadas como suelo urbano.
-
6º La cantidad debida a la superficie del municipio se obtendrá según esta fórmula:
k = 440x n.
Siendo k = cantidad en euros, y n = Superficie del municipio en kilómetros cuadrados
- 7.1.1.2.2. En el supuesto de la Base Primera, punto 1.4.1.2, el costo total equivaldrá al 70 por ciento del correspondiente a la primera adopción del plan general.
- 7.1.1.2.3. En los supuestos de la Base Primera, punto 1.4.1.3, el costo se valorará en función de la envergadura del trabajo.
-
7.1.2. En los trabajos que hubieran sido objeto de subvención en ejercicios anteriores regirán los costos aceptados en su día, salvo que por causas justificadas adecuadamente sea necesaria su actualización, al alza o a la baja.
Se considera causa justificada la actualización a la Ley 2/2006 de los expedientes que al día 20 de septiembre de 2006 hubieran presentado la fase de Avance. El costo máximo de esta actualización no podrá exceder del 15 por ciento del contrato original ni la cantidad de 18.600 euros. En todo caso, el ayuntamiento deberá presentar el contrato complementario correspondiente.
Octava. Costos máximos de redacción de los planes de rehabilitación integrada.
8.1. La cuantía máxima de los honorarios de redacción de los trabajos de los planes de rehabilitación integrada que ha de servir de base para aplicar los porcentajes correspondientes para cuantificar el importe de la subvención, será, en cualquier caso, la menor de las dos cantidades siguientes:
- 8.1.1. Importe de la adjudicación de los trabajos por el Ayun -tamiento, incluido el IVA.
- 8.1.2. La cuantía establecida en el Decreto aprobatorio del convenio de incoación del expediente de declaración de área de rehabilitación integrada entre el Gobierno Vasco y el ayuntamiento correspondiente, o, en su defecto, 6.200 euros más dos veces los honorarios correspondientes a un plan parcial de similares características a efectos del cálculo de honorarios.
Novena. Costos máximos de redacción de los estudios de evaluación ambiental estratégica.
9.1. La cuantía máxima de los honorarios de redacción de los estudios de evaluación ambiental estratégica será la menor de estas dos cantidades:
- 9.1.1. Importe de la adjudicación de los trabajos, incluido IVA.
- 9.1.2. Importe resultante de la fórmula k=9.300 + (400 x n), donde "k" es la cantidad en euros y "n" la superficie del municipio en kilómetros cuadrados, con un límite máximo de 52.550 euros y uno mínimo de 28.350 euros.
Décima. Distribución global de la partida.
La partida presupuestaria prevista para atender las subvenciones reguladas en las presentes bases quedará dividida en estas tres partes:
- 10.1. Fondo 1: dotado con el 85 por ciento del total de la cantidad consignada en cada ejercicio presupuestario para la financiación de los honorarios de redacción previstos en estas bases, se destinará a la subvención de los instrumentos de planeamiento y de ejecución urbanística.
- 10.2. Fondo 2: dotado con el resto de la partida, se destinará a la subvención de los estudios de evaluación ambiental estratégica.
- 10.3. Fondo 3: eventualmente, existirá un fondo 3 en el supuesto de que aplicando los criterios de distribución, que posteriormente se regulan, no queden agotados los fondos 1 y 2.
Undécima. Forma y criterios de distribución de las subvenciones correspondientes al planeamiento general.
Las subvenciones que con cargo al fondo 1 correspondan al planeamiento general, salvo los de la base 1.4.1.3, se distribuirán entre las diversas solicitudes siguiendo estos criterios:
- 11.1. A los trabajos de nueva contratación se les otorgará una subvención del 10 por ciento del costo fijado en la base séptima, punto 7.1.1.
-
11.2. A continuación, el resto del fondo consignado se distribuirá entre los demás trabajos que estando dentro del objeto de la convocatoria, correspondan a fases ya finalizadas y facturadas, y dentro de éstos, se dará prioridad a aquellos que tengan más avanzada su fase de redacción. Las facturas presentadas objeto de la convocatoria, se pagarán íntegramente respetando el orden de prioridad citado hasta agotar la consignación presupuestaria.
A los efectos de esta convocatoria las fases y los porcentajes máximos de pago son los siguientes:
- - Información urbanística: Hasta el 40 por ciento
- - A la presentación del Avance en el ayuntamiento: Hasta el 60 por ciento
- - Aprobación Inicial: Hasta el 80 por ciento
- - Aprobación Provisional: Hasta el 90 por ciento
- - Remisión de la documentación a Diputación para su aprobación definitiva: Hasta el 95 por ciento
- - A la aprobación definitiva sin condiciones o, en su caso, a la aceptación del Texto Refundido: Hasta el 100 por ciento
Para los trabajos dentro de la misma fase, se dará prioridad a aquellos que tengan la factura presentada de mayor antigüedad.
- 11.3. El resto del fondo consignado se distribuirá entre los demás trabajos cuya fase se pretenda finalizar a lo largo del ejercicio en curso o que no hayan presentado facturas de finalización junto a su solicitud, dando prioridad a aquellos en los que exista clara constancia de que tienen más avanzado el estado de redacción en que se encuentren.
- 11.4. Los instrumentos previstos en la base 1.4.1.3. se abonarán, en pago único, una vez sean remitidos a la Diputación Foral.
- 11.5. En todos los casos se deducirán las subvenciones otorgadas con anterioridad:.
Duodécima. Forma y criterios de distribución de las subvenciones correspondientes a los planes de rehabilitación integrada.
En el supuesto de que en aplicación de los criterios establecidos en la base undécima no se agote el fondo 1, el remanente se distribuirá entre las diversas solicitudes de subvención de planes de rehabilitación integrada siguiendo estos criterios:
- 12.1. A los trabajos de nueva contratación se les otorgará una subvención del 10 por ciento del costo fijado en la base octava
-
12.2 A continuación, el resto del fondo consignado se distribuirá entre los demás trabajos que estando dentro del objeto de la convocatoria, correspondan a fases ya finalizadas y facturadas, y dentro de éstos, se dará prioridad a aquellos que tengan más avanzada su fase de redacción.
A los efectos de esta convocatoria las fases y los porcentajes máximos de pago son los siguientes:
- - A la entrega del estudio socio urbanístico: Hasta el 40 por ciento -A la exposición del avance en el ayuntamiento: Hasta el 60 por ciento
- - A la aprobación inicial: Hasta el 80 por ciento
- - A la aprobación provisional: Hasta el 90 por ciento
- - A la remisión de la documentación a Diputación para su aprobación definitiva: Hasta el 100 por ciento
Para los trabajos dentro de la misma fase, se dará prioridad a aquellos que tengan la factura presentada de mayor antigüedad.
- 12.3 El resto del fondo consignado se distribuirá entre los demás trabajos cuya fase se pretenda finalizar a lo largo del ejercicio en curso o que no hayan presentado facturas de finalización junto a su solicitud, dando prioridad a aquellos en los que exista clara constancia de que tienen más avanzado el estado de redacción en que se encuentren.
- 12.4. En todos los casos se deducirán las subvenciones otorgadas con anterioridad:.
Decimotercera. Forma y criterios de distribución de las subvenciones correspondientes a los estudios de evaluación ambiental estratégica.
Las subvenciones que con cargo al fondo 2 correspondan a los estudios de evaluación ambiental estratégica, referidos a instrumentos de modificaciones del planeamiento general, se distribuirán entre las diversas solicitudes siguiendo estos criterios:
- 13.1. A los trabajos de nueva contratación se les otorgará una subvención del 10 por ciento del costo fijado en la base novena
-
13.2. A continuación, el resto del fondo consignado se distribuirá entre los demás trabajos que estando dentro del objeto de la convocatoria, correspondan a fases ya finalizadas y facturadas, y dentro de éstos, se dará prioridad a aquellos que tengan más avanzada su fase de redacción.
A los efectos de esta convocatoria las fases y los porcentajes máximos de pago son los siguientes:
- Informe preliminar del ECIA o equivalente de la EAE: Hasta el 60 por ciento.
- Informe definitivo del ECIA o equivalente de la EAE: Hasta el 90 por ciento.
Aprobación definitiva del instrumento de planeamiento general o, en su caso, del texto refundido del mismo: Hasta el 100 por ciento
Para los trabajos dentro de la misma fase, se dará prioridad a aquellos que tengan la factura presentada de mayor antigüedad.
- 13.3 El resto del fondo consignado se distribuirá entre los demás trabajos cuya fase se pretenda finalizar a lo largo del ejercicio en curso o que no hayan presentado facturas de finalización junto a su solicitud, dando prioridad a aquellos en los que exista clara constancia de que tienen más avanzado el estado de redacción en que se encuentren.
- 13.4. En todos los casos se deducirán las subvenciones otor gadas con anterioridad:
Decimocuarta. Forma y criterios de distribución de las subvenciones en el supuesto de que no se agote la consignación presupuestaria en aplicación de las bases anteriores.
14.1 En el hipotético supuesto de que se produzca alguna renuncia por el beneficiario, se anule alguna subvención por incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de su otorgamiento o resulte dinero sobrante por otras causas, la cantidad resultante podrá ser distribuida mediante un nuevo acuerdo de adjudicación y siguiendo las prioridades fijadas en las bases undécima, duodécima y décimo tercera, entre aquellas solicitudes, presentadas en plazo, en que concurran algunas de estas circunstancias:
- 14.1.1. Que, cumpliendo los requisitos exigidos en las bases, no pudieron obtener subvención por haberse agotado la partida presupuestaria.
- 14.1.2. Que los trabajos hayan alcanzado, después de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, alguna de las fases posteriores a las correspondientes a las subvenciones concedidas.
SECCIÓN CUARTA
JUSTIFICACIÓN DE SU CUMPLIMIENTO Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES
Decimoquinta. De los instrumentos urbanísticos integrales.
15.1. Justificación del cumplimiento de la finalidad.
15.1.1. En los supuestos de la base undécima el cumplimiento de la finalidad de la subvención quedará automáticamente justificado con la presentación por el ayuntamiento de la documentación exigida en la base cuarta. El plazo para presentar esta documentación no podrá exceder del 31 de diciembre del año en curso.
No obstante, cuando los instrumentos indicados en el párrafo anterior no hayan sido adjudicados con anterioridad a la solicitud de la subvención, el ayuntamiento deberá presentar, antes del 31 de diciembre del año en curso, el certificado del acuerdo municipal de adjudicación de los trabajos y el contrato que los regula.
15.2. Pago de las subvenciones.
El pago de las subvenciones se efectuará previa demostración del cumplimiento de la finalidad para las que se concedieron, con la presentación de la factura original o fotocopia compulsada correspondiente y el justificante de su pago. El plazo para presentar las facturas y el justificante de su pago no podrá exceder del 31 de diciembre del año en curso
La factura original se marcará con una estampilla, que indique la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si su importe se imputa total o parcialmente a la subvención.
Los beneficiarios podrán solicitar que la factura sea abonada directamente por la Diputación Foral, evitando así la remisión del justificante mencionado.
Decimosexta. De los planes de rehabilitación integrada.
16.1. Justificación del cumplimiento de la finalidad.
16.1.1. En los supuestos de la base duodécima, punto 2, el cumplimiento de la finalidad de la subvención quedará automática -mente justificado con la presentación por el ayuntamiento de la documentación exigida en la base quinta. El plazo para presentar esta documentación no podrá exceder del 31 de diciembre del año en curso.
No obstante, cuando los planes no hayan sido adjudicados con anterioridad a la solicitud de la subvención, el ayuntamiento deberá presentar, antes del 31 de diciembre del año en curso, el certificado del acuerdo municipal de adjudicación de los trabajos y el contrato que los regula.
16.2. Pago de las subvenciones.
El pago de las subvenciones se efectuará previa demostración del cumplimiento de la finalidad para las que se concedieron, con la presentación de la factura original o fotocopia compulsada correspondiente y el justificante de su pago. El plazo para presentar las facturas y el justificante de su pago no podrá exceder del 31 de diciembre del año en curso
La factura original se marcará con una estampilla, que indique la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si su importe se imputa total o parcialmente a la subvención.
Los beneficiarios podrán solicitar que la factura sea abonada directamente por la Diputación Foral, evitando así la remisión del justificante mencionado.
Decimoséptima. De los estudios de evaluación ambiental estratégica.
17.1. Justificación del cumplimiento de la finalidad.
17.1.1. En los supuestos de la base decimotercera el cumplimiento de la finalidad de la subvención quedará automáticamente justificado con la presentación por el ayuntamiento de la documentación exigida en la base sexta. El plazo para presentar esta documentación no podrá exceder del 31 de diciembre del año en curso.
No obstante, cuando los estudios no hayan sido adjudicados con anterioridad a la solicitud de la subvención, el ayuntamiento deberá presentar, antes del 31 de diciembre del año en curso, el certificado del acuerdo municipal de adjudicación de los trabajos y el contrato que los regula.
17.2. El pago de las subvenciones se efectuará previa demostración del cumplimiento de la finalidad para las que se concedieron, con la presentación de la factura original o fotocopia compulsada correspondiente y el justificante de su pago. El plazo para presentar las facturas y el justificante de su pago no podrá exceder del 31 de diciembre del año en curso
La factura original se marcará con una estampilla, que indique la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si su importe se imputa total o parcialmente a la subvención.
Los beneficiarios podrán solicitar que la factura sea abonada directamente por la Diputación Foral, evitando así la remisión del justificante mencionado.
Decimoctava. Incumplimiento de la finalidad y la aplicación de las subvenciones.
18.1. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones así como la no-conclusión del proyecto subvencionado o si el gasto real efectuado resultase inferior al presupuesto en un principio, deberá ser notificada inmediatamente y por escrito (carta, fax, correo electrónico, etc.) al Servicio de Urbanismo el cual podrá proponer la modificación de la cuantía o condiciones de la subvención concedida.
18.2. El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las condiciones y obligaciones establecidas por las presentes bases, la concesión de la subvención, o cualquier otra de las señaladas en el artículo 13.1 de la Norma Foral de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava, dará lugar a la rescisión y reintegro de la subvención, sin perjuicio de las acciones sancionadoras que procedan en virtud de lo señalado en el capítulo IV de la citada Norma foral.
Decimonovena. Obligaciones adicionales de los beneficiarios.
En cumplimiento del artículo 8.2-i de la Norma Foral de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava los Ayuntamientos y el resto de beneficiarios quedarán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Departamento de Hacienda Finanzas y Presupuestos, El Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes.
Vigésima. En lo no previsto en estas bases se estará a la Norma Foral 3/97, de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
ANEXO 1. MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIONES DE PLANEAMIENTO
ANEXO 2. MODELO DE CERTIFICADO DE SUBVENCIONES RECIBIDAS
ANEXO 3. MODELO DE CERTIFICADO DE ULTIMA FASE FINALIZADA