Decreto Foral 75/2012, del Consejo de Diputados de 18 de diciembre, que aprueba el Plan General de Contabilidad Pública Foral.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
- Publicado en BOTHA núm. 29 de 08 de Marzo de 2013
- Vigencia desde 09 de Marzo de 2013


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ARTÍCULO ÚNICO. Aprobación del Plan General de Contabilidad Pública Foral
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Reglas generales para la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública Foral, en el primer ejercicio de vigencia
- Segunda Reglas específicas para el registro de determinadas partidas
- Tercera Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique el Plan General de Contabilidad Pública Foral
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIÓN FINAL
La Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, establece en su artículo 109 que estarán sujetos al régimen de contabilidad pública la Diputación Foral de Álava y los Organismos Autónomos forales.
Asimismo, dicha Norma, en el artículo 111, dispone que corresponde a la Diputación Foral la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública, correspondiendo al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y demás documentos relativos a la Contabilidad Pública.
El actual plan está regulado por el decreto foral 1082 de 22 de diciembre de 1992. Con posterioridad, se han llevado a cabo en el ámbito contable dos reformas relevantes:
- * En el ámbito empresarial se ha implantado la reforma mercantil en materia contable aprobada por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, y el desarrollo reglamentario posterior mediante el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el Plan General de Contabilidad.
- * En el ámbito de las normas internacionales, la elaboración de las Normas Internacionales aplicables a la Contabilidad del Sector Público (NIC-SP), elaboradas por la Federación Internacional de Contables (IFAC), a través del IPSASB, «Junta de Normas Contables Internacionales para el Sector Público». Estas normas han sido desarrolladas por el Estado mediante la Orden 1037/2010, de 13 de abril, que aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.
La necesaria normalización contable tanto con otras administraciones públicas como con sociedades mercantiles, así como dar cumplimiento a las necesidades crecientes de información en el sector público, ha motivado la redacción de este nuevo Plan General de Contabilidad Pública Foral.
En su virtud, a propuesta del diputado de Hacienda Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados:
DISPONGO
ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Plan General de Contabilidad Pública Foral
Se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública Foral, que será de aplicación obligatoria para las entidades integrantes del sector público administrativo foral, esto es, para la Diputación Foral de Álava y sus Organismos Autónomos Forales, contenido en el Anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única Aplicación del modelo de revalorización para la valoración posterior del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible en el sector público administrativo foral
En el ámbito del sector público administrativo foral, la utilización del modelo de revalorización previsto en la norma de reconocimiento y valoración 2.ª, «Inmovilizado material», del Plan General de Contabilidad Pública para la valoración posterior del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible precisará autorización previa de la Diputación Foral de Álava.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Reglas generales para la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública Foral, en el primer ejercicio de vigencia
1. A la hora de realizar el asiento de apertura del primer ejercicio de vigencia del plan, se realizaran sobre el asiento de cierre del ejercicio anterior los ajustes pertinentes con el fin de que queden registrados todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan General de Contabilidad Pública Foral y se den de baja las partidas cuyo reconocimiento no está permitido en el mismo.
2. Así mismo dicho asiento contendrá con respecto al cierre del ejercicio anterior, las reclasificaciones de los elementos patrimoniales que correspondan, de acuerdo con las definiciones y los criterios contables incluidos en el Plan General de Contabilidad Pública Foral.
3. La realización de estos ajustes y reclasificaciones no supondrá cambios en la valoración de los elementos patrimoniales. A partir de dicha fecha las operaciones que afecten a los elementos patrimoniales referidos se efectuarán aplicando los criterios y normas del Plan General de Contabilidad Pública Foral.
Segunda Reglas específicas para el registro de determinadas partidas
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1. Patrimonio recibido en adscripción:
El saldo de la cuenta representativa en el anterior Plan General de Contabilidad Pública del patrimonio recibido en adscripción aparecerá como saldo inicial de la cuenta 100, «Patrimonio», a través de la subcuenta 1001, «Aportación de bienes y derechos».
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2. Patrimonio entregado en adscripción:
El saldo de la cuenta representativa del patrimonio entregado en adscripción en el anterior Plan General de Contabilidad Pública aparecerá como saldo inicial de la cuenta 2400 "Participaciones a largo plazo en entidades del grupo de derecho público".
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3. Patrimonio entregado en cesión:
El saldo de la cuenta representativa del patrimonio entregado en cesión aparecerá como saldo inicial de la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».
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4. Patrimonio recibido en cesión:
El saldo de la cuenta representativa en el anterior Plan General de Contabilidad Pública del patrimonio recibido en cesión aparecerá como saldo inicial de la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», por el importe de la amortización acumulada correspondiente a los bienes recibidos en cesión que sean amortizables y como saldo inicial de la cuenta 130, «Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», por el saldo restante de la cuenta.
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5. Infraestructuras:
El saldo de la cuenta representativa en el anterior Plan General de Contabilidad Pública del patrimonio entregado al uso general, aparecerá como saldo inicial de la cuenta 212 "Infraestructuras", no realizándose ajuste alguno sobre la amortización acumulada de dichos activos en la cuenta 2812 "Amortización acumulada de infraestructuras".
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6. Activos y pasivos financieros.
Los activos y pasivos financieros se reflejarán en el asiento de apertura de la misma forma que al cierre del ejercicio 2011. Durante el ejercicio 2012 se realizarán los apuntes que se estimen convenientes para reflejarlos de acuerdo a las normas de valoración 8.2. y 9.2.
- 7 Coberturas contables.
Los instrumentos financieros derivados que tengan la consideración de instrumentos de cobertura de acuerdo con la norma de valoración 10, tendrán el mismo tratamiento indicado en el punto 6 anterior.
Tercera Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique el Plan General de Contabilidad Pública Foral
Las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el Plan General de Contabilidad Pública Foral, reflejarán en el apartado de ejercicios anteriores una adaptación, en la medida de lo posible, de los saldos contables de los citados ejercicios a las normas contenidas en este plan sin que ello suponga recontabilización ni asiento alguno.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única Derogación normativa
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto al presente decreto.
Queda derogado expresamente el decreto foral 1082 de 22 de diciembre de 1992, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.
DISPOSICIÓN FINAL
Única Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación, surtiendo efecto a partir del 1 de enero de 2012.