Decreto 169/1999, de 27 de julio, por el que se acuerda publicar los Estatutos de la Universidad de Huelva aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 1999
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
- Publicado en BOJA núm. 101 de 31 de Agosto de 1999
- Vigencia desde 20 de Septiembre de 1999. Revisión vigente desde 20 de Septiembre de 1999


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TITULO IX
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 247
1. La reforma de los presentes Estatutos podrá ser solicitada por:
- a) Dos quintos de los miembros del Claustro Universitario.
- b) La Junta de Gobierno, previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa propia o del Rector.
2. La solicitud se realizará mediante escrito motivado, remitido a la Mesa del Claustro Universitario.
Artículo 248
1. Recibido dicho escrito, el presidente procederá a la convocatoria del Claustro Universitario en el tiempo y forma legalmente establecidos.
2. Entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de convocatoria del Claustro Universitario no podrá mediar un plazo superior a tres meses.
Artículo 249
1. El proyecto de reforma de los Estatutos necesitará para su aprobación una mayoría de tres quintos de los miembros del Claustro Universitario.
2. Rechazado un proyecto de reforma de los Estatutos, los proponentes no podrán reiterarla a lo largo del mismo período claustral.
Artículo 250
1. En el Claustro Universitario existirá una Comisión de Reforma de Estatutos, cuya función será estudiar, realizar y promover la adaptación de los mismos en el caso exclusivo de promulgación de normas legales que impliquen la alteración obligada del texto estatutario.
2. Los miembros de la citada Comisión serán elegidos y, en su caso, cesados por el propio Claustro Universitario, de entre sus miembros, respetando los porcentajes de representación, para todo el período claustral, excepto los estudiantes, que se renovarán cada dos años.
3. Las reformas promovidas por la citada Comisión se sustanciarán con sujeción a lo establecido en los artículos precedentes.