Acuerdo de 17 de diciembre de 2010, de la Mesa y la Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Aragón.
- Publicado en BOA núm. 13 de 20 de enero de 2011
- Vigencia desde 21 de enero de 2011. Esta revisión vigente desde 21 de enero de 2011.
TÍTULO IV.
OTRAS FUNCIONES.
Artículo 42. Funciones delegadas por el Tribunal de Cuentas.
1. La Cámara de Cuentas, por delegación del Tribunal de Cuentas, podrá desarrollar concretas funciones de fiscalización respecto de entes radicados en el territorio de Aragón.
2. Asimismo, la Cámara de Cuentas podrá asumir por delegación del Tribunal de Cuentas la instrucción de diligencias que correspondan a procedimientos de enjuiciamiento por responsabilidad contable.
3. La asunción de las citadas delegaciones requerirá su aprobación por acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas, debiendo incluirse las referidas en el apartado primero anterior en el programa anual de fiscalización en los términos previstos en este Reglamento. Asimismo, en los supuestos de delegación de funciones de enjuiciamiento, el Presidente de la Cámara de Cuentas deberá informar de la misma a las Cortes de Aragón.
Artículo 43. Funciones delegadas por el Tribunal de Cuentas Europeo.
La Cámara de Cuentas podrá realizar las actuaciones de fiscalización que le delegue el Tribunal de Cuentas Europeo, en los términos previstos en el artículo anterior, de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 44. Indicios de responsabilidad contable, penal o administrativa.
Cuando en el ejercicio de la función de fiscalización, el Consejo de la Cámara de Cuentas aprecie la existencia de indicios racionales de responsabilidad contable, penal o administrativa, se procederá:
Si los indicios son de responsabilidad contable, los pondrá en conocimiento del Tribunal de Cuentas. Será pública la acción de responsabilidad contable, debiéndose dar traslado al Tribunal de Cuentas de toda denuncia o testimonio.
Si los indicios son de responsabilidad penal, se pondrán los hechos en conocimiento de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Si los indicios son de responsabilidad administrativa, se comunicará a los superiores jerárquicos de los presuntos responsables y a las autoridades que tengan atribuida competencias de supervisión o control en la materia concreta.
Artículo 45. Procesos de privatización.
1. Corresponde a la Cámara de Cuentas la fiscalización de los procesos de privatización que pudieran realizarse de empresas y servicios pertenecientes al sector público de Aragón, en los que velará especialmente por el cumplimiento de la legalidad y la transparencia.
2. A estos efectos, la Cámara de Cuentas realizará un informe de fiscalización respecto de las operaciones societarias y de enajenación de títulos representativos de la participación de las entidades pertenecientes al sector público aragonés en el capital de sociedades mercantiles que comporten para el sector público la pérdida de la posición de dominio sobre aquéllas. Dicha fiscalización se efectuará sobre el resultado económico y contable, así como sobre la memoria explicativa de los aspectos jurídicos y económicos de la operación, que deberán emitirse antes de cada privatización.