Acuerdo de 17 de diciembre de 2010, de la Mesa y la Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Aragón.
- Publicado en BOA núm. 13 de 20 de enero de 2011
- Vigencia desde 21 de enero de 2011. Esta revisión vigente desde 21 de enero de 2011.
TÍTULO V.
ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA CÁMARA DE CUENTAS.
CAPÍTULO I.
LOS CONSEJEROS DE CUENTAS.
Artículo 46. Elección y nombramiento.
1. Los miembros de la Cámara de Cuentas de Aragón deben reunir los requisitos contemplados en el artículo 15 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.
2. La elección de los miembros de la Cámara de Cuentas se llevará a cabo a través del procedimiento señalado en el artículo 16 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, y serán nombrados por el Presidente de las Cortes de Aragón, mediante Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y en el Boletín Oficial de Aragón.
3. Los Consejeros de Cuentas jurarán o prometerán el cargo ante la Mesa y la Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón, en el plazo de quince días a partir de la publicación oficial del nombramiento.
4. El nombramiento surtirá efectos desde el día de la toma de posesión del cargo.
5. La denominación de los miembros de la Cámara de Cuentas de Aragón será la de Consejeros de Cuentas, y recibirán el tratamiento de Excelentísimo Señor.
Artículo 47. Mandato.
Los Consejeros de Cuentas serán designados por un periodo de seis años, pudiendo ser reelegidos por otro u otros períodos iguales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55.5 del presente Reglamento.
Artículo 48. Incompatibilidades.
1. A los miembros de la Cámara de Cuentas les será de aplicación el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En todo caso, la condición de miembro de la Cámara de Cuentas será incompatible con la de Diputado a las Cortes de Aragón; Diputado al Congreso de los Diputados; Senador; miembro del Tribunal de Cuentas; Justicia de Aragón; Defensor del Pueblo; cualquier otro cargo político o función administrativa del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales o sus organismos, consorcios, empresas, fundaciones, asociaciones y demás entidades públicas y empresas participadas, cualquiera que sea su forma jurídica; el cumplimiento de funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales, o en colegios profesionales, y con el ejercicio de su profesión o de cualquier otra actividad remunerada.
3. No obstante las incompatibilidades señaladas en la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, el cargo de Consejero de Cuentas será compatible con las actividades de creación literaria, artística, científica o técnica y con las publicaciones que de ellas se derivan, así como también de colaboración y asistencia ocasional como ponente en congresos, seminarios, jornadas o cursos de carácter profesional o docente siempre que no supongan o puedan suponer un menoscabo de sus funciones.
4. Igualmente es compatible con la participación en actividades no remuneradas de organizaciones culturales, sociales, no gubernamentales, o benéficas sin ánimo de lucro.
Artículo 49. Examen sobre incompatibilidades.
1. Corresponde a la Comisión de Reglamento y Estatuto de los Diputados de las Cortes de Aragón el examen sobre la compatibilidad o incompatibilidad de los Consejeros de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, previa la remisión por la Mesa de las Cortes de la documentación aportada por éstos al respecto. A estos efectos, la Comisión de Reglamento y Estatuto de los Diputados podrá solicitar a los miembros de la Cámara de Cuentas las aclaraciones y documentos que estime oportunos.
2. La Comisión de Reglamento y Estatuto de los Diputados elevará al Pleno de las Cortes de Aragón su propuesta motivada sobre la situación de compatibilidad o incompatibilidad de los Consejeros de Cuentas, en el plazo de quince días contados desde la fecha de la toma de posesión de sus cargos.
3. Declarada por el Pleno de las Cortes la incompatibilidad, apreciada por mayoría de tres quintos, el Consejero de Cuentas incurso en ella dispondrá de ocho días hábiles para optar entre el citado puesto o el cargo incompatible. Si en dicho plazo no ejercitara esta opción, se entenderá que renuncia a la condición de Consejero de Cuentas, iniciándose entonces por las Cortes de Aragón el procedimiento para la elección de un nuevo Consejero de Cuentas.
Artículo 50. Abstención y recusación.
1. Los Consejeros de Cuentas, sin perjuicio de la aplicación de las causas de abstención y recusación previstas en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones públicas, se abstendrán de la fiscalización de actos o expedientes en los que, por cualquier cargo o actividad, hayan intervenido con anterioridad a su designación.
2. Cuando un Consejero de Cuentas estime que puede estar incurso en alguna causa de abstención, o en el supuesto de que se suscitase su recusación por alguna de las causas legalmente establecidas, el Presidente elevará el asunto al Consejo para que este resuelva el incidente.
3. Si el Consejo aprecia la existencia de alguna causa de abstención o recusación, designará a otro Consejero de Cuentas para la fiscalización del acto o expediente concretos afectados.
Artículo 51. Declaración de bienes e intereses.
1. Los Consejeros de Cuentas deberán formular en el plazo de tres meses desde su toma de posesión una declaración de sus bienes patrimoniales y actividades e intereses que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos.
2. Las declaraciones se presentarán en el Registro de bienes e intereses de la Cámara de Cuentas de Aragón.
3. Cuando los Consejeros cesen en sus funciones, formularán, en el plazo de tres meses, nuevas declaraciones referidas a la fecha del cese.
Artículo 52. Régimen funcional.
1. En el ejercicio de sus funciones, los Consejeros de Cuentas gozarán de independencia e inamovilidad, no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas y tendrán la condición de autoridad pública a los efectos de responsabilidad administrativa y penal de quienes cometieren agravios contra ellos.
2. Los Consejeros de Cuentas actuarán de acuerdo con los principios de imparcialidad, objetividad y dignidad inherentes a su cargo, procurarán el despacho pronto y eficaz de los asuntos que tengan asignados y asistirán a cuantas reuniones del Consejo fueren convocados, salvo causa justificada, guardando secreto de sus deliberaciones.
3. Los Consejeros de Cuentas deberán guardar el debido sigilo y reserva de los asuntos de los que conozcan por razones de su cargo.
4. Los Consejeros de Cuentas tendrán los derechos económicos incluidos en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
5. El nombramiento como Consejero de Cuentas implica, en su caso, el pase a la situación de servicios especiales.
Artículo 53. Responsabilidad.
1. Los Consejeros de Cuentas incurrirán en responsabilidad por incumplimiento de los deberes que les imponen la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, y el presente Reglamento.
2. En todo caso, se considerarán incumplimiento grave de los deberes del cargo las siguientes conductas:
La inasistencia, sin causa justificada, a tres reuniones consecutivas del Consejo de la Cámara de Cuentas o a cuatro alternas en seis convocatorias consecutivas.
No guardar el debido secreto sobre las deliberaciones del Consejo, el sentido del voto de sus miembros o respecto de actuaciones relativas a informes de fiscalización.
Silenciar la posibilidad de estar incurso en alguna de las causas de abstención previstas en la Ley 11/2009, de 30 de diciembre.
Vulnerar el régimen general de incompatibilidades a que se refiere la Ley 11/2009, de 30 de diciembre.
3. Corresponde al Consejo de la Cámara de Cuentas la incoación del expediente y la designación de uno de sus miembros como instructor del mismo. Una vez tramitado el expediente, el Consejo lo elevará al Pleno de las Cortes de Aragón para que adopte la resolución que corresponda.
Artículo 54. Cese.
1. Los Consejeros de Cuentas cesarán por las siguientes causas:
Por renuncia.
Por expiración del plazo de su mandato.
Por incompatibilidad sobrevenida o incumplimiento de sus deberes, apreciados por el Pleno de las Cortes por mayoría de tres quintos.
Por condena por delito en virtud de sentencia judicial firme.
Por fallecimiento.
por incapacidad determinada por sentencia judicial firme.
por inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos determinada por sentencia judicial firme.
2. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, los Consejeros de Cuentas continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión quienes hubieran de sucederles.
3. El cese se formalizará mediante Resolución del Presidente de las
Cortes de Aragón y será publicado en el Boletín Oficial de Aragón.
4. En caso de reelección de un miembro de la Cámara de Cuentas, únicamente se publicará la Resolución de su nuevo nombramiento.
5. En el supuesto de cese de alguno de los Consejeros de Cuentas antes de la conclusión de su mandato, la designación del nuevo miembro se limitará al tiempo que faltase para completar el período de seis años para el que fue elegido el cesado.
Artículo 55. Atribuciones.
Corresponde a los Consejeros de Cuentas las siguientes atribuciones:
Dirigir las actuaciones de control externo que les hayan sido asignadas y coordinar los trabajos de las áreas funcionales de auditoría que de ellos dependan.
Elevar al Consejo el proyecto de informe definitivo de las fiscalizaciones y el informe provisional de las fiscalizaciones que tengan encomendadas para su inclusión en el orden del día.
Solicitar, por escrito y de forma razonada, la convocatoria del Consejo con indicación expresa de los asuntos a tratar.
Proponer las contrataciones y los gastos que sean necesarios para el funcionamiento de las áreas a su cargo.
Elevar al Consejo la propuesta sobre normas y directrices técnicas de fiscalización.
Acordar, en su caso, la prórroga del plazo de alegaciones.
Dar cuenta al Consejo de la posible existencia de indicios de responsabilidad contable, penal o administrativa.
Ejercer la potestad disciplinaria en materia de imposición de sanciones por infracciones leves
Cualesquiera otras funciones previstas en la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, en este Reglamento, o en los acuerdos o resoluciones de los órganos de la Cámara de Cuentas.
CAPÍTULO II.
ÓRGANOS DE LA CÁMARA DE CUENTAS.
Artículo 56. Órganos de la Cámara de Cuentas.
La Cámara de Cuentas se organiza en los siguientes órganos:
El Consejo.
El Presidente.
CAPÍTULO III.
EL CONSEJO.
Artículo 57. Composición.
1. El Consejo es el órgano colegiado de la Cámara de Cuentas, integrado por la totalidad de sus miembros.
2. La Cámara de Cuentas la componen tres Consejeros, uno de los cuales será el Presidente.
3. La Cámara de Cuentas podrá designar un Vicepresidente, que será elegido por el Consejo de entre sus miembros, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto para la elección y cese del Presidente.
4. La función del Secretario del Consejo la desempeñará uno de los Consejeros, por acuerdo del Consejo.
Artículo 58. Organización y funcionamiento.
1. Para que las reuniones del Consejo sean válidas es precisa la asistencia de al menos dos Consejeros.
2. Uno de los Consejeros ejercerá las funciones de secretariado del Consejo.
3. Los acuerdos del Consejo se adoptarán con el voto favorable de al menos dos Consejeros.
4. Salvo causa justificada, es obligatoria la asistencia de todos los Consejeros de la Cámara de Cuentas a los Consejos reglamentariamente convocados.
5. Las deliberaciones del Consejo tienen carácter reservado, debiendo guardar el secreto de aquéllas sus miembros y quienes pudieran conocerlas por razón de sus funciones en la Cámara de Cuentas.
6. El Consejo podrá solicitar que asista a sus reuniones el personal de la Cámara de Cuentas que considere conveniente, así como expertos independientes, a los solos efectos de aportar información sobre algún asunto concreto.
Artículo 59. Sesiones ordinarias.
1. El Consejo será convocado a sesión ordinaria por el Presidente, a iniciativa propia o siempre que lo soliciten dos Consejeros, y en todo caso una vez al mes, a excepción de agosto. A estos efectos, el Consejo podrá aprobar para cada semestre un calendario orientativo de reuniones.
2. En la convocatoria, el Presidente fijará el orden del día, correspondiendo al Secretario General realizar fehacientemente las notificaciones oportunas a los Consejeros, personalmente o por medios telemáticos, con una antelación mínima de diez días hábiles. En el plazo de veinticuatro horas de la recepción del orden del día por los Consejeros, se podrá solicitar al Presidente que se incluya en el orden del día determinado asunto, que deberá incluirlo si dicha propuesta es conjunta de dos Consejeros.
3. Desde el día siguiente de la fecha de la convocatoria deberá estar en la Secretaría General a disposición de los Consejeros de la Cámara de Cuentas la documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria, salvo causa justificada, en cuyo caso deberá estar con una antelación mínima de tres días hábiles.
4. No podrá ser objeto de deliberación y acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden el día, salvo que se encuentren presentes todos los miembros del Consejo y así lo acuerden por unanimidad.
5. Cuando la convocatoria sea solicitada por dos Consejeros, en la petición deberá figurar la relación de asuntos que sirven de fundamento a la misma. El Presidente convocará el Consejo en el plazo máximo de siete días, a contar desde la recepción formal de la solicitud, con la inclusión en el orden del día de los asuntos solicitados.
Artículo 60. Sesiones extraordinarias.
1. Cuando el Presidente estime que uno o varios asuntos han de ser tratados con carácter urgente, podrá convocar una reunión del Consejo, que podrá iniciarse transcurridas cuarenta y ocho horas desde el momento de la notificación de la convocatoria.
2. En la convocatoria deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Consejo sobre la urgencia de los asuntos a tratar. Si ésta no es apreciada, seguidamente se pondrá fin a la reunión.
3. Cuando los tres miembros de Cámara de Cuentas por unanimidad así lo estimen conveniente, podrá celebrarse reunión extraordinaria para el cumplimiento de sus funciones. En este caso se fijará el orden del día antes de inicio de la reunión.
Artículo 61. Votos particulares.
En cualesquiera acuerdos que deban ser adoptados por el Consejo podrán formularse votos particulares, que se incorporarán a dichos acuerdos.
Artículo 62. Actas.
1. El acta de cada sesión que celebre el Consejo, se redactará por el Consejero que ejerza las funciones de Secretario del Consejo, dejando constancia de los asistentes, el lugar, fecha, hora de inicio y terminación de la sesión, el orden del día, las cuestiones debatidas y los acuerdos adoptados, con el resultado de las votaciones realizadas, en su caso.
2. Las actas serán suscritas por todos los Consejeros que hayan asistido a la reunión.
3. Las actas se aprobarán al término de la sesión, si así lo decide el Consejo, o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitirse por quien redactó el acta certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Artículo 63. Funciones.
1. Corresponden al Consejo las siguientes funciones:
a. Elegir a uno de sus miembros como Presidente de la Cámara de Cuentas para su nombramiento por el Presidente de las Cortes de Aragón.
b. Elaborar y proponer para su aprobación por las Cortes de Aragón el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas, y sus modificaciones posteriores.
c. Aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el ejercicio por la Cámara de Cuentas de sus competencias y atribuciones, de conformidad con la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, y el presente Reglamento.
d. Aprobar el programa anual y plurianual de fiscalización y sus posibles modificaciones.
e. Aprobar los informes, memorias, dictámenes y contestaciones de las consultas de la Cámara de Cuentas.
f. Aprobar la memoria anual de la Cámara de Cuentas para su presentación a las Cortes de Aragón.
g. Aprobar el proyecto de presupuesto de la Cámara de Cuentas, y las modificaciones presupuestarias, en su caso.
h. Aprobar las directrices técnicas a que deban sujetarse los procedimientos de fiscalización y los criterios que han de presidir su actuación en el ejercicio de la función fiscalizadora.
i. Autorizar acuerdos de colaboración con el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Cuentas Europeo, otros órganos de control externo o cualquier otra entidad o institución.
j. Resolver sobre los incidentes de abstención y recusación de los miembros de la Cámara de Cuentas.
k. Determinar la organización interna y regular su funcionamiento.
l. Aprobar la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas y su retribución, acordar las convocatorias para la selección y provisión de puestos de trabajo y las correspondientes ofertas de empleo público.
m. Aprobar las asignaciones económicas o indemnizaciones por razones de servicio de quienes formen parte de la Cámara de Cuentas y del personal al servicio de la Cámara de Cuentas.
n. Acordar, en su caso, la destitución o separación del servicio y el despido del personal de la Cámara de Cuentas, previo expediente disciplinario.
ñ. Contratar las obras, servicios, suministros y demás prestaciones necesarias para el funcionamiento de la Cámara de Cuentas, de carácter plurianual o que superen la cuantía de 10.000 euros.
o. Ejercer la superior inspección y coordinar los servicios de la Cámara de Cuentas, para asegurar su buen funcionamiento.
p. Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución presupuestaria, así como aprobar la liquidación del presupuesto para su remisión a las Cortes de Aragón.
q. Adoptar el acuerdo de observancia de indicios de responsabilidad contable, penal o administrativa.
r. Acordar los criterios de reparto en la asignación a los Consejeros de las tareas derivadas de la función consultiva.
s. Las demás funciones no atribuidas a los otros órganos de la Cámara de Cuentas.
2. Los actos dictados por el Consejo sometidos al Derecho administrativo adoptarán la forma de acuerdo y ponen fin a la vía administrativa.
CAPÍTULO IV.
EL PRESIDENTE.
Artículo 64. Elección.
1. El Presidente de la Cámara de Cuentas será elegido entre sus miembros, a propuesta de éstos.
2. Para la elección del Presidente se reunirá el Consejo de la Cámara de Cuentas, con la asistencia de la totalidad de los consejeros, en sesión que deberá celebrarse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su nombramiento como Consejeros, bajo la presidencia del de mayor edad.
3. Si alguno de los miembros Consejeros se hallare imposibilitado para asistir a esta sesión, se esperará a que cese dicha circunstancia, sin perjuicio de que la Cámara de Cuentas inicie su actividad, aplicándose en este caso las normas de sustitución del Presidente establecidas en este Reglamento.
4. La elección del Presidente, en votación secreta, requerirá la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara de Cuentas.
5. En la reunión se presentarán las candidaturas a presidir la Cámara de Cuentas, y se efectuará votación secreta, no admitiéndose votos a favor de quienes no hubieran presentado candidatura. Si realizadas dos votaciones ninguno de los Consejeros obtiene mayoría absoluta, será elegido Presidente el Consejero que hubiere obtenido mayor número de votos en la sesión celebrada por el Pleno de las Cortes de Aragón para la elección de los citados miembros. En caso de empate, será elegido Presidente el Consejero cuya candidatura hubiera sido presentada por mayor número de Diputados de las Cortes de Aragón, en función de la representación con que cuenten en el Pleno el Grupo o los Grupos Parlamentarios que hayan suscrito cada candidatura. Si persistiera el empate, será elegido Presidente el Consejero de mayor antigüedad; en caso de igualdad, el de mayor edad.
Artículo 65. Nombramiento.
1. El Presidente de la Cámara de Cuentas será nombrado por el Presidente de las Cortes de Aragón, mediante Resolución.
2. El nombramiento del Presidente de la Cámara de Cuentas se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.
3. El Presidente de la Cámara de Cuentas jurará o prometerá el cargo ante la Mesa y la Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón, en el plazo de 15 días a partir de la publicación oficial del nombramiento.
4. El nombramiento surtirá efectos desde el día de la toma de posesión del cargo.
Artículo 66. Mandato.
1. El Presidente de la Cámara de Cuentas será designado por un periodo de seis años, pudiendo ser reelegido por otro u otros períodos iguales.
2. Cuando el nombramiento del Presidente se hubiera producido por cese del anterior antes de la conclusión de su mandato, la designación del nuevo Presidente se limitará al tiempo que faltase para completar el período de seis años para el que fue elegido el cesado. En caso de reelección, el nuevo mandato será por un período de seis años.
Artículo 67. Suplencia.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento del Presidente, será suplido en sus funciones por el Vicepresidente, si lo hubiere. En caso contrario, será suplido por el Consejero de la Cámara de mayor antigüedad, o, en caso de igualdad, por el de mayor edad.
Artículo 68. Cese.
1. El Presidente de la Cámara de Cuentas cesará por alguna de las causas previstas en el artículo 19 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre.
2. En los supuestos de renuncia o cese por expiración del plazo de su mandato, el Presidente continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente o hasta su reelección, en su caso.
3. El cese del Presidente de la Cámara de Cuentas se formalizará mediante Resolución del Presidente de las Cortes de Aragón, que será publicada en el Boletín Oficial de Aragón, surtiendo efectos el mismo día de su publicación oficial.
Artículo 69. Renuncia a la Presidencia.
1. La renuncia a la Presidencia se presentará al Consejo de la Cámara de Cuentas, y posteriormente se comunicará a las Cortes de Aragón.
2. La renuncia al cargo de Presidente no implicará necesariamente la renuncia a la condición de Consejero de la Cámara de Cuentas.
Artículo 70. Cobertura de la vacante en la Presidencia.
Producido el cese del Presidente y una vez hayan tomado posesión, en su caso, los nuevos miembros de la Cámara de Cuentas, se procederá en el plazo de cinco días a la elección de un nuevo Presidente, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 71. Atribuciones.
1. El Presidente de la Cámara de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones:
a. Representar ante cualquier instancia a la Cámara de Cuentas.
b. Convocar y presidir el Consejo, fijar el orden del día de las reuniones, dirigir sus deliberaciones y moderar el desarrollo de los debates, así como ejercer, en su caso, el voto de calidad.
c. Asignar al inicio de cada año las tareas a desarrollar de acuerdo con el programa de fiscalizaciones que apruebe el Consejo.
d. Designar según los criterios establecidos por el Consejo, al Consejero que deberá encargarse de cada expediente en ejecución de la función consultiva.
e. Comunicar a las Cortes de Aragón el acuerdo del Consejo sobre la omisión del deber de colaboración de los obligados a prestarla.
f. Comunicar a las autoridades de todo orden, según proceda en función del ente sometido a fiscalización, el acuerdo del Consejo sobre la omisión del deber de colaboración en el ejercicio de la función de fiscalización.
g. Notificar y certificar todos los informes que se realicen por la Cámara de Cuentas en el ejercicio de sus funciones.
h. Comparecer ante las Cortes de Aragón para la aclaración de los informes, memorias o dictámenes remitidos cuando así sea requerido por el Pleno de las Cortes, o para la presentación de informes a requerimiento de la Mesa y Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón.
i. Solicitar a las Cortes de Aragón su comparecencia para exponer las actuaciones de la Cámara de Cuentas o cualquier otro asunto que estime pertinente.
j. Autorizar con su firma todas las certificaciones que se expidan.
k. Ejercer la jefatura superior del personal de la Cámara de Cuentas y las funciones relativas a su nombramiento y contratación, así como la potestad disciplinaria, exceptuando la destitución o separación del servicio y el despido, que son competencia del Consejo.
l. Dirigir los servicios técnicos y administrativos de la Cámara de Cuentas, en particular, autorizar y disponer del gasto, así como ordenar los pagos que correspondan a la Cámara de Cuentas y autorizar los documentos de formalización de los ingresos.
m. Contratar las obras, servicios, suministros y demás prestaciones necesarias para el funcionamiento de la Cámara de Cuentas, exceptuando los de carácter plurianual o los que superen la cuantía de 10.000 euros, que son competencia del Consejo.
n. Velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo.
ñ. Velar por la adecuada coordinación, eficacia y buen funcionamiento de los servicios de la Cámara de Cuentas.
o. Efectuar los requerimientos acordados por el Consejo.
p. Las demás funciones que le reconozcan la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, el presente Reglamento y demás normas que la desarrollen.
2. Las decisiones del Presidente adoptarán la forma de Resoluciones.
3. Los actos del Presidente sujetos al Derecho administrativo agotan la vía administrativa.