Ley 11/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Aragón.
- Publicado en BOA núm. 153 de 31 de diciembre de 2004 y BOE núm. 42 de 18 de febrero de 2005
- Vigencia desde 1 de enero de 2005. Esta revisión vigente desde 1 de enero de 2005.
- Notas
TÍTULO V.
DE LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO.
Artículo 26. Normas de gestión de las operaciones de capital del Programa 612.2, Promoción y Desarrollo Económico.
1. Con el fin de promover el desarrollo económico y paliar los desequilibrios existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma mediante actuaciones inversoras y de fomento en áreas infradotadas, se asignan al Programa 612.2, Promoción y Desarrollo Económico, créditos por importe de CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN EUROS Y CUARENTA Y CINCO CENTIMOS, los cuales podrán ser incrementados mediante las modificaciones presupuestarias que procedan.
A tal efecto, se contemplan las siguientes actuaciones:
Convenio para la provincia de Teruel. Para la financiación de proyectos que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel se asignan específicamente créditos por importe de TREINTA MILLONES CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS, en cumplimiento de lo acordado en Convenio entre el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, que serán cofinanciados por ambas Administraciones.
Otras actuaciones. Para la promoción de otras actuaciones se asignan créditos por un importe de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO EUROS Y CUARENTA Y CINCO CENTIMOS, destinados a los objetivos que persigue el Programa.
Se inscribirán en este apartado las subvenciones que se otorguen como complementarias de las concedidas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Económicos Regionales.
2. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar, dentro de este Programa, las transferencias que resulten necesarias entre los créditos de sus capítulos VI y VII y la apertura de los conceptos que fuesen precisos, con el fin de adecuar la situación de los créditos y consiguiente imputación contable a la naturaleza concreta de los gastos a realizar.
3. Asimismo, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de oficio o a propuesta de los Consejeros de los Departamentos afectados, podrá efectuar transferencias desde los créditos de los capítulos VI y VII de este programa a los correspondientes de otros programas de gasto dependientes de otros Departamentos cuando resulte más adecuado para la gestión de las actuaciones concretas a efectuar con cargo a dicho programa.
4. El Gobierno de Aragón tratará de que estas actuaciones se ejecuten con cofinanciación de otras Administraciones.
5. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Programa 612.2, Promoción y Desarrollo Económico, dentro del apartado 1.b de este artículo, indicando el destinatario, importe y objeto del proyecto que se financia.