Ley 11/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Aragón.
- Publicado en BOA núm. 153 de 31 de diciembre de 2004 y BOE núm. 42 de 18 de febrero de 2005
- Vigencia desde 1 de enero de 2005. Esta revisión vigente desde 1 de enero de 2005.
- Notas


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TÍTULO VI.
DE LAS TRANSFERENCIAS A ENTIDADES LOCALES.
Artículo 27. Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.
1. Constituye el Fondo Local de Aragón el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyen en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquéllas, según se recoge en el cuadro anexo correspondiente. Dicho Fondo se compone de los programas específicos de transferencias a entidades locales, así como de la parte destinada a éstas en programas sectoriales.
2. Los créditos destinados a entidades locales deberán ser objeto de transferencia a las mismas, con arreglo a las normas que regulen su gestión. Dichos créditos podrán ser objeto de las modificaciones que puedan acordarse según las normas de ejecución del Presupuesto.
3. Por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de los distintos Departamentos, podrán acordarse transferencias de créditos del capítulo VI al VII en aquellos casos en que una determinada actuación, prevista inicialmente como inversión, pueda gestionarse de forma más adecuada por una entidad local, sin que ello suponga modificar la finalidad y financiación previstas inicialmente.
4. El Gobierno de Aragón, a propuesta de la Comisión de Subvenciones y Ayudas, determinará, con anterioridad al 31 de enero, las líneas de subvención del Fondo Local de Aragón dirigidas a financiar la colaboración en el mantenimiento de actuaciones y servicios de competencia compartida entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales. Dichas subvenciones no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos recogidos en el Decreto 221/1999, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Asimismo, podrán ordenarse anticipos de pago con el límite del 75% del importe concedido.
5. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo Local de Aragón, indicando destinatario, importe, actividad concreta que se apoya y operación que se financia.
Artículo 28. Programas específicos de transferencias a entidades locales.
El Fondo de Cooperación Municipal y el Programa de Política Territorial, con las dotaciones previstas en la Sección 11, Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, como programas específicos de transferencias a entidades locales, se distribuirán con arreglo a los criterios señalados en los artículos 261 y 262 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.