Ley 12/2010, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
- Publicado en BOA núm. 255 de 31 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 47 de 24 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2011
CAPÍTULO XXIII
23. TASA POR INSCRIPCIÓN Y PUBLICIDAD DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES, COLEGIOS PROFESIONALES Y CONSEJOS DE COLEGIOS DE ARAGÓN
Artículo 96 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la instrucción del expediente de inscripción o modificación, así como la prestación de cualquier información que conste en los Registros de Asociaciones, de Fundaciones, de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón, gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 97 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten la inscripción, modificación o información que constituyen el hecho imponible.
Artículo 98 Devengo y gestión
1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, salvo en el supuesto de la tarifa 04, en el que se practicará la liquidación por la Administración, debiendo ingresarse su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
Artículo 99 Tarifas
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
- Tarifa 01. Por expediente de inscripción de federaciones, confederaciones y uniones: 57,94 euros.
- Tarifa 02. Por expediente de inscripción de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios: 38,60 euros.
- Tarifa 03. Por expediente de modificación de estatutos de las entidades a que se refieren las tarifas anteriores, o de inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales: 19,33 euros.
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Tarifa 04. Por obtención de informaciones, certificaciones y compulsa de documentos.
- Tarifa 05. Por diligenciado de cada Libro oficial: 1,94 euros.