Ley 19/2006, 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 149 de 30 de Diciembre de 2006 y BOE núm. 57 de 07 de Marzo de 2007
- Vigencia desde 01 de Enero de 2007. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2010.
CAPÍTULO XXVII
27. Tasa por acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación
Artículo 113 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actuaciones administrativas dirigidas a la obtención de la acreditación de los laboratorios de ensayo para el control de la Calidad de la Edificación, así como las relativas a su seguimiento y renovación.
Artículo 114 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten, en nombre de los aboratorios de ensayo, o para quienes se efectúen las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
Artículo 115 Devengo y gestión
1. La tasa por acreditación o renovación de la misma se devengará cuando se soliciten o se inicien las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad.
2. La tasa por seguimiento de la acreditación se devengará periódicamente el 1 de enero de cada año. Si fueren necesarias segundas o ulteriores inspecciones anuales, como consecuencia de la formulación de reparos u objeciones en las precedentes, el devengo se producirá al iniciarse la correspondiente actuación administrativa. En ambos supuestos, el pago se exigirá por anticipado mediante liquidación girada por la Administración.
Artículo 116 Tarifas
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
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Tarifa 01. Por expediente de acreditación.
- 1. Ensayos básicos de una sola área: 549,01 euros.
- 2. Ensayos básicos de cada área adicional: 274,50 euros.
- 3. Todos los ensayos complementarios de una sola área: 439,20 euros.
- 4. Todos los ensayos básicos de cada área adicional: 219,60 euros.
- 5. Por cada ensayo complementario de cualquier área: 109,80 euros.
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Tarifa 02. Por seguimiento de la acreditación.
- 1. Ensayos básicos de una sola área: 274,50 euros.
- 2. Ensayos básicos de cada área adicional: 137,28 euros.
- 3. Todos los ensayos complementarios de una sola área: 164,70 euros.
- 4. Todos los ensayos básicos de cada área adicional: 82,38 euros.
- 5. Por cada ensayo complementario de cualquier área: 65,88 euros.
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Tarifa 03. Por la realización de segundas o ulteriores inspecciones, considerándose como tales las realizadas como consecuencia de reparos u objeciones en la primera inspección previa a la acreditación o en la primera anual de seguimiento.
- 1. Si la inspección se refiere a los ensayos básicos de una sola área: 175,68 euros.
- 2. Si la inspección se refiere a los ensayos básicos de cada área adicional: 87,84 euros.
- 3. Si la inspección se refiere a todos los ensayos complementarios de una sola área: 98,82 euros.
- 4. Si la inspección se refiere a todos los ensayos básicos de cada área adicional: 65,88 euros.
- 5. Si la inspección se refiere a algún ensayo complementario de cualquier área: 54,90 euros.
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Tarifa 04. Por renovación de la acreditación.
- 1. Ensayos básicos de una sola área: 252,54 euros.
- 2. Ensayos básicos de cada área adicional: 126,30 euros.
- 3. Todos los ensayos complementarios de una sola área: 148,25 euros.
- 4. Todos los ensayos básicos de cada área adicional: 76,86 euros.
- 5. Por cada ensayo complementario de cualquier área: 65,88 euros.