Ley 25/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2004.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Aragón.
- Publicado en BOA núm. 156 de 31 de diciembre de 2003 y BOE núm. 32 de 6 de febrero de 2004
- Vigencia desde 1 de enero de 2004. Esta revisión vigente desde 1 de enero de 2004.
- Notas
TITULO VIII.
DE LAS TASAS Y EXACCIONES PROPIAS DE LA COMUNIDAD.
Artículo 33. Tasas.
De acuerdo con lo previsto en la disposición final única del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma, serán las actualmente vigentes, con las modificaciones que se señalan en los correspondientes anexos incorporados a la presente Ley y, en su caso, las que se incluyan en la Ley de Medidas Tributarias y Administrativas para el ejercicio 2004.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón.
1. La Mesa de las Cortes de Aragón incorporará los remanentes de crédito de la Sección 01 del Presupuesto para 2003 a los mismos Capítulos del Presupuesto para el año 2004.
2. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes, y no estarán sometidas a justificación previa.
3. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su presupuesto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.
1. Con carácter general, la concesión de subvenciones corrientes y de capital con cargo a los créditos de los Capítulos IV y VII de los estados de gastos del Presupuesto se efectuará con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.
2. Las subvenciones indicadas en el punto anterior podrán ser objeto de concesión directa en los siguientes supuestos:
Cuando figuren en los respectivos anexos de transferencias unidos al Presupuesto con asignación nominativa, se especifique su destino por enmienda aprobada por las Cortes de Aragón o no sea posible la concurrencia por razón de su objeto.
Las que se deriven de convenios de la Comunidad Autónoma con otras instituciones o asociaciones públicas o privadas que sean consideradas de interés dentro del territorio de Aragón.
3. El Gobierno de Aragón, como condición necesaria para otorgar cualquier tipo de ayuda, subvención o aval a empresas con cargo a los presentes Presupuestos, verificará que la entidad solicitante cumpla todos los requisitos legales exigidos en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan, lo que deberá acreditarse mediante certificación del Departamento de Medio Ambiente, así como no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente y cumplir la normativa mencionada en el artículo 31.3 de la presente Ley.
4. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos, librados con cargo a los créditos de transferencia del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, que haya de cumplir la finalidad que motiva su otorgamiento o que reúna los requisitos que legitiman su concesión. Concedida la subvención, el beneficiario vendrá obligado a:
Cumplir la finalidad que fundamentó su concesión.
Acreditar ante el Departamento concedente la aplicación adecuada de fondos.
Comunicar al Departamento concedente la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados.
Acreditar, previamente al cobro, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No obstante, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de seiscientos euros por beneficiario y año, así como, de acuerdo con su naturaleza, las siguientes ayudas:
Los pagos compensatorios a la renta financiados por el FEOGA-Garantía y establecidos a favor del sector de la producción vegetal y animal, así como las medidas complementarias de la política agrícola común, salvo que en las bases reguladoras o en las Órdenes de convocatoria de las ayudas se disponga lo contrario.
Las ayudas concedidas por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios.
5. La alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifique dicha concesión y al reintegro del importe que corresponda.
6. Las subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma serán sometidas a la evaluación y seguimiento, y, en su caso, al control financiero, a desarrollar por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes por razón de la materia.
7. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos de cada subvención, la Administración de la Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan.
8. Las normas de concesión de los distintos tipos de subvenciones y ayudas deberán ser objeto del oportuno desarrollo reglamentario. Cuando la concesión requiera convocatoria previa, se harán constar las características de la misma.
9. Los reintegros de subvenciones canceladas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán la consideración de ingresos de derecho público, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
10. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún caso podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.
11. Los beneficiarios de subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma deberán cumplir las normas sobre publicidad aprobadas por el Gobierno de Aragón.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Subsidiación de intereses.
1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones otorgadas por la Diputación General de Aragón tendrán como objetivo fundamental la creación o mantenimiento de puestos de trabajo estables y deberán corresponder a operaciones reales de préstamo o crédito.
2. En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con recursos propios de la empresa deberá suponer, como mínimo, el treinta por ciento del importe de las mismas.
3. Se podrán arbitrar fórmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de interés subvencionados, para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivados de los respectivos convenios.
4. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones, cuyo objetivo sea el mantenimiento de puestos de trabajo, serán aprobadas en función de la viabilidad de la empresa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.
1. Terminado el ejercicio presupuestario, se remitirá a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón un listado resumen de las subvenciones y ayudas concedidas durante el año 2004, por programas y líneas de subvención.
2. Trimestralmente, la Diputación General de Aragón, así como sus organismos públicos y empresas, publicarán en el Boletín Oficial de Aragón listados resumen de las subvenciones y ayudas que concedan con cargo a los Capítulos IV y VII de sus respectivos presupuestos o, en su caso, de naturaleza análoga, con indicación en lo que proceda del programa, línea de subvención, nombre y domicilio del beneficiario, finalidad y cuantías. En las relacionadas con la creación de empleo, se indicará, además, el número de empleados fijos de la empresa y la creación de empleos netos comprometidos como condición de la subvención o ayuda.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la presente Ley, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo remitirá a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón la siguiente documentación:
Mensualmente, las modificaciones presupuestarias que se aprueben, así como relación pormenorizada de los remanentes de crédito del ejercicio anterior que se incorporen a los estados de gastos del presupuesto de 2004.
Trimestralmente, las autorizaciones de gastos plurianuales en vigor, con indicación de las cantidades autorizadas para cada proyecto y ejercicio presupuestario, así como la fecha del acuerdo inicial.
Trimestralmente, las provisiones de vacantes de personal a que se refiere el artículo 24 de la presente Ley, así como de las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo y en los anexos de personal unidos al presupuesto, todo ello por Departamentos y Programas.
Trimestralmente, las concesiones y cancelaciones de avales y anticipos y, en su caso, de insolvencias a las que la Diputación General de Aragón tenga que hacer frente, indicando beneficiario y su domicilio.
Trimestralmente, la situación de tesorería y del endeudamiento vivo en curso del sector público aragonés.
El Gobierno de Aragón comunicará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón la relación de contratos menores y de contratos adjudicados por el procedimiento negociado, regulado en el artículo 73 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Fondo de Acción Social en favor del personal.
En el programa 313.5, Acción Social en favor del personal, se dota la cuantía correspondiente al Fondo de Acción Social, por un importe de cinco millones de euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Gestión de los créditos de la Sección 30.
1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la Sección 30, Diversos Departamentos, de la estructura orgánica del presupuesto, corresponderá al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo la autorización y disposición de los créditos correspondientes.
2. Las modificaciones de créditos que sea necesario efectuar para situar los fondos en los distintos Programas de gasto, adecuándolos a la naturaleza económica de su aplicación definitiva, o para que la gestión de alguno de los Programas o de partidas concretas se efectúe por un determinado Departamento, serán autorizadas por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo. Los créditos modificados al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Anticipos de subvenciones en materia de servicios sociales y sanitarios.
1. El Gobierno de Aragón podrá librar anticipos de subvenciones con destino a las familias e instituciones sin fines de lucro, con cargo a los artículos 48 y 78 de los presupuestos de los programas que contienen los créditos en materia sanitaria y de bienestar social para el año 2004, hasta el 50% de la cuantía total de las subvenciones que para ellas sean aprobadas, sin que sea de aplicación lo dispuesto en materia de garantías en el artículo cuarto, apartado dos, del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En el ejercicio del año 2004, el anticipo al que se refiere el apartado anterior podrá alcanzar el 100% del importe cuando éste no supere los doce mil quinientos euros, para las subvenciones concedidas con cargo al artículo 48 de los presupuestos de los programas que gestionen los créditos en materia sanitaria y de bienestar social y sus organismos autónomos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Trámite de las modificaciones en materia de personal.
Las propuestas de modificación de niveles en las relaciones de puestos de trabajo, de asignación de complementos específicos B y de convocatorias de plazas vacantes que formulen los distintos Departamentos se tramitarán por la Dirección General de Función Pública, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio sobre la existencia de dotación presupuestaria en los respectivos créditos de personal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Ingreso Aragonés de Inserción.
1. La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, en cómputo mensual, queda fijada en trescientos ocho euros y cincuenta y cinco céntimos, con efectos desde el 1 de enero del año 2004.
2. Cuando la unidad familiar esté constituida por más de una persona, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 de dicha cuantía por el primer miembro que conviva con el solicitante, un 0,2 por cada uno de los restantes miembros hasta el cuarto inclusive y un 0,1 para el quinto y siguientes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Ayuda a los países mas desfavorecidos.
1. El Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos tendrá una dotación de cinco millones treinta y dos mil novecientos setenta euros para el año 2004, como expresión de la aportación del 0,7% de los Capítulos VI y VII del Presupuesto.
2. Dicho Fondo estará integrado por los créditos que, con tal carácter, se encuentran consignados en la Sección 12, Economía, Hacienda y Empleo, ampliado hasta la cifra citada en el párrafo anterior, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.
3. El Fondo se destinará a la realización de proyectos y programas que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades de la población de los países mas desfavorecidos. Con cargo a dichos créditos, podrá imputarse la financiación de todos los proyectos y programas aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y ello en orden a conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la política de cooperación.
4. La distribución de este Fondo para el año 2004 será la siguiente:
Cuatro millones seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta euros se consignan en el Capítulo VII del Presupuesto de la Sección 12, Economía, Hacienda y Empleo, destinados a proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, que se distribuirá para cada tipo de ayuda en los siguientes porcentajes:
El 30% del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades básicas.
El 60% del Fondo, para programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos y ayudas de emergencia y humanitaria.
El 10% del Fondo, para el resto de ayudas.
Cuarenta y siete mil trescientos treinta euros se consignan en el Capítulo II del Presupuesto de la Sección 12, Economía, Hacienda y Empleo, para realizar las tareas de formación, evaluación y seguimiento de los proyectos y programas.
En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la Comisión de valoración y evaluación de los proyectos y programas podrá acumular el crédito no dispuesto al resto de las tipologías con el fin de utilizar adecuadamente la dotación presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los países mas desfavorecidos. Asimismo, podrá destinarse parte del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos al Fondo Aragonés de Cooperación para el desarrollo previsto en la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo. Las transferencias que fuera necesario instrumentar para la aplicación de este precepto no estarán sometidas a las limitaciones previstas en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.
5. El Gobierno de Aragón podrá librar anticipos de subvenciones con destino a las instituciones sin fines de lucro, con cargo al crédito de este Fondo, de acuerdo con los convenios suscritos y de conformidad con el artículo 55.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo y para la ayuda humanitaria que se demandase con carácter de urgencia, así como para los convenios de colaboración que suscriba el Gobierno de Aragón con la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, organismos internacionales o regiones europeas, se podrá librar hasta el 100% de su aportación económica, sin necesidad de aportar garantías.
6. La Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón conocerá los proyectos y programas, aprobados anualmente, mediante informe que le será remitido por el Gobierno de Aragón en un plazo máximo de quince días desde que se produzca el acuerdo de éste. El informe contendrá, al menos, la relación de proyectos aprobados, el importe, la organización destinataria en su caso y el país de destino, así como el listado de los proyectos y programas no aprobados. Además, el Gobierno de Aragón dará cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos, de forma semestral, del estado de ejecución de los proyectos y programas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Rendición y contenido de cuentas.
Se autoriza al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para efectuar las operaciones contables y modificaciones presupuestarias, que en su caso fueran precisas, para rendir de forma independiente las cuentas de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Autorización de endeudamiento y de los costes de personal de la Universidad de Zaragoza.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cualquier operación de endeudamiento que concierte la Universidad de Zaragoza requerirá autorización del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe del Departamento competente en materia de Universidades.
2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en la misma Ley, los Departamentos competentes en materia de Hacienda y de Universidades, autorizarán conjuntamente los costes de personal docente y no docente de la Universidad de Zaragoza. A tal efecto, ésta acompañará al estado de gastos de sus presupuestos la plantilla del personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Compensación por iniciativas legislativas populares.
La cuantía aludida en el artículo 14 de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón, queda establecida, para el año 2004, en trece mil ochocientos veintitres euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Transferencias corrientes a las Corporaciones Locales para la gestión de los servicios sociales de base.
1. Los importes de las transferencias corrientes del Instituto Aragonés de Servicios Sociales a las Corporaciones Locales para colaborar en el mantenimiento y programas de los servicios sociales de base serán abonados por éste a dichas Corporaciones por trimestres anticipados, por cuartas partes, cada ejercicio económico.
2. Si a fecha de 30 de enero de cada año natural no se hubiese renovado el convenio con las Corporaciones Locales para la gestión de los servicios sociales de base, las cantidades trimestrales tendrán la consideración de anticipos a cuenta y se abonarán sobre el montante total del ejercicio anterior.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Ayudas para la prestación de servicios ferroviarios regionales acogidos al Convenio Diputación General de Aragón-Renfe.
La ejecución de la aplicación presupuestaria prevista para sufragar por parte de la Diputación General de Aragón el déficit de explotación de los servicios ferroviarios regionales de Renfe queda condicionada al cumplimiento estricto del programa de inversiones y mejoras pactado entre ambas partes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Política demográfica.
El Gobierno de Aragón informará semestralmente a las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y el destino de los créditos correspondientes a las medidas contempladas en el Plan Integral de Política Demográfica a cargo de los distintos Departamentos del mismo, especificando servicio gestor, importe, actividad que se desarrolla y destinatario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Gestión de la Sección 26, A las Administraciones Comarcales.
1. La gestión de los créditos consignados en la Sección 26, A las Administraciones Comarcales, corresponderá conjuntamente a los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo.
2. Con carácter general, los gastos con cargo a los créditos de la Sección se realizarán mediante transferencias incondicionadas y de abono anticipado a las comarcas.
3. Exclusivamente serán beneficiarias de los créditos consignados en esta sección las comarcas constituidas.
4. Los incrementos en las dotaciones de la Sección 26 conllevarán necesariamente una disminución por igual importe en otras secciones presupuestarias.
5. Las transferencias de crédito realizadas desde cualquier programa de gasto a las aplicaciones presupuestarias incluidas en esta Sección, o entre partidas de esta última, no estarán sujetas a las limitaciones del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. Dichas transferencias serán autorizadas conjuntamente por los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo.
6. De acuerdo con el Plan propuesto por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo ordenará la realización de retenciones de crédito en aquellas partidas de los programas de gasto que previsiblemente vayan a verse afectadas por el proceso de transferencias de competencias a las comarcas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Programas finalistas de servicios sociales.
1. Los programas de prestaciones básicas de servicios sociales, desarrollo del pueblo gitano, erradicación de la pobreza, voluntariado, educación familiar, apoyo a familias monoparentales e integración social de inmigrantes tienen financiación finalista de la Administración Central y su gestión forma parte de las funciones transferidas a las comarcas.
2. En el marco de colaboración entre las Administraciones comarcales y la Administración autonómica, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales en colaboración con las comarcas establecerá los criterios y condiciones generales en relación con la planificación general para el desarrollo de los mencionados programas.
3. Ambas administraciones se facilitarán mutuamente información relativa a la gestión de los servicios y programas que permita mantener un conocimiento adecuado de las necesidades y a la vez garantice la igualdad en el acceso y en la prestación de los servicios en el conjunto del territorio.
4. La comarca facilitará al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la información necesaria a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones. Esta información se cumplimentará en los soportes y modelos definidos por el IASS con carácter general, de manera que permita su utilización y agregación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Autorización para la prestación de garantía en forma de aval.
1. Se autoriza al Gobierno de Aragón a prestar aval a Real Zaragoza, Sociedad Anónima Deportiva, en garantía de las operaciones de préstamo o crédito que pueda concertar con entidades de crédito legalmente establecidas, por un importe de hasta ocho millones de euros, a fin de sanear su situación financiera.
2. El Gobierno de Aragón, mediante Decreto, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, establecerá el plazo, las garantías personales y reales que debe reunir el crédito o préstamo a concertar por la entidad avalada, el resto de avalistas que deban concurrir con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en garantía de la operación financiera concertada y la forma de responsabilidad de ellos en caso de incumplimiento del deudor principal, el modo de formalización del aval a otorgar, la forma de subrogación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la posición de acreedor en caso de incumplimiento del préstamo o crédito garantizado, el concreto destino y finalidad de las cantidades obtenidas como consecuencia de las operaciones de crédito o préstamo garantizadas, así como las formas y medios de inspección a realizar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la comprobación del destino real de las cantidades obtenidas mediante el contrato de crédito o préstamo concertado, las consecuencias del incumplimiento de dicha finalidad de interés público y cualquier otra característica o condición del aval a otorgar.
3. El importe del aval autorizado por la presente Ley no se computará a los efectos de importe total y saldo deudor máximo de los avales a prestar por el Gobierno de Aragón determinado por el artículo 31 de esta Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA. Tarifa del canon de saneamiento.
La tarifa del canon de saneamiento queda fijada en los siguientes términos:
Usos domésticos:
Componente fijo: 1,91 euros por sujeto pasivo y mes.
Tipo aplicable por volumen de agua: 0,23 euros por metro cúbico.
Usos industriales:
Componente fijo: 7,64 euros por sujeto pasivo y mes.
Tipo aplicable por carga contaminante de materias en suspensión (MES): 0,19 euros por kilogramo.
Tipo aplicable por carga contaminante de demanda química de oxígeno (DQO): 0,26 euros por kilogramo.
Tipo aplicable por carga contaminante de sales solubles (SOL): 2,10 euros por Siemens metro cúbico por centímetro.
Tipo aplicable por carga contaminante de materias inhibidoras (MI): 6,05 euros por kiloequitox.
Tipo aplicable por carga contaminante de metales pesados (MP): 2,55 euros por kilogramo de equimetal.
Tipo aplicable por carga contaminante de nitrógeno orgánico y amoniacal (NTK): 0,51 euros por kilogramo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA PRIMERA. Anticipo a cuenta a la Universidad de Zaragoza.
1. La Universidad de Zaragoza dispondrá de un anticipo de tesorería, por importe máximo de un millon trescientos mil euros, para financiar deslizamientos por vencimientos de trienios, quinquenios y sexenios durante 2004.
2. El anticipo se hará efectivo en doce mensualidades, simultáneamente a la transferencia básica para 2004.
3. Una vez acreditados por la Universidad de Zaragoza los deslizamientos producidos en 2004, se cancelará el anticipo por el importe de los gastos realmente justificados con cargo a los créditos para transferencia básica a la Universidad de Zaragoza de 2005 y, en el caso de que hubieran anticipado cantidades en exceso, mediante reembolso de la Universidad de Zaragoza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Retribuciones del personal funcionario no incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.
El personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo no incluidos en la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y hasta tanto se determine dicha aplicación, seguirá percibiendo las retribuciones básicas y complementarias según la estructura y con sujeción a la normativa anterior, incrementadas en el porcentaje que, con carácter general, se apruebe para el personal funcionario en la presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Indemnizaciones por razón de servicio.
1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas en el convenio colectivo que le resulte de aplicación.
2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, el Gobierno de Aragón determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma.
3. Las indemnizaciones por razón de servicio se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios para estas atenciones. No obstante, las indemnizaciones que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio podrán ser abonadas con cargo a los créditos del ejercicio siguiente si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en el que se causaron.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Dotación presupuestaria del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
1. Los créditos necesarios para financiar las operaciones de la entidad de Derecho público Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), tras su constitución, se encuentran recogidos en las dotaciones que figuran en el presupuesto del Departamento de Medio Ambiente.
2. Se habilita al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar las operaciones de modificación y consolidación presupuestaria necesarias para la instrumentación contable de la dotación económica inicial y de los recursos económicos y financieros de la entidad de Derecho público Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) para el año 2004.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 30 de diciembre de 2003.
Marcelino Iglesias Ricou,
Presidente.
ANEXO DE TASAS.
De acuerdo con lo previsto en la disposición final unica del Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma, se incluyen en anexo a la Ley de Presupuestos, las tarifas de las tasas actualmente vigentes, excepto las de aquellas que, por tener en trámite modificaciones que exceden de los relativos a los elementos cuantificadores, éstas habrán de contenerse y regularse en una norma sustantiva.
Relación de las tasas contenidas en el Anexo.
1. Tasa por dirección e inspección de obras.
2. Tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos.
3. Tasa por servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones facultativas.
4. Tasa por autorizaciones en materia de espectáculos públicos.
6. Tasa por actuaciones en materia de vivienda protegida.
7. Tasa por servicios de expedición de la cédula de habitabilidad.
8. Tasa por ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público.
10. Tasa por servicios facultativos agronómicos.
11. Tasa por servicios facultativos veterinarios.
12. Tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus productos.
13. Tasa por servicios sanitarios.
15. Tasa por servicios de expedición de títulos académicos y profesionales.
16. Tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca.
17. Tasa por servicios facultativos en materia de montes y por aprovechamientos forestales.
19. Tasa por prestación de servicios administrativos y técnicos de juego.
20. Tasa por servicios farmacéuticos.
21. Tasa por servicios sociales.
22. Tasa por inserción de anuncios en el Boletín Oficial de Aragón.
1. TASA POR DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS.
Tarifas:
Tarifa 01. Por replanteo de las obras: El tipo de gravamen es el 0,50 %.
Tarifa 02. Por la dirección e inspección de las obras: El tipo de gravamen es el 4,00 %.
Tarifa 03. Por liquidaciones de la obra: El tipo de gravamen es el 0,50 %.
2. TASA POR REDACCIÓN DE PROYECTOS, CONFRONTACIÓN Y TASACIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS.
Tarifas:
La Tasa se exigirá conforme a las siguientes Tarifas:
Tarifa 01. En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplica el coeficiente c = 2,7.
La tasa mínima es de 120,81 euros.
Tarifa 02. En el caso de confrontación e informe, se aplica el coeficiente c = 0,8.
La tasa mínima es de 60,40 euros.
Tarifa 03. En el caso de tasaciones de obras, servicios o instalaciones y en el de tasaciones de terrenos o edificios, se aplica el coeficiente c = 0,5.
La tasa mínima es de 50,54 euros.
Tarifa 04. En el caso de tasaciones de proyectos de obras, servicios o instalaciones, se aplica el coeficiente c = 0,3.
La tasa mínima es de 40,24 euros.
3. TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, REDACCIÓN DE INFORMES Y OTRAS ACTUACIONES FACULTATIVAS.
(Texto Refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, modificado por Ley de Cortes de Aragón 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas).
Tarifas:
La Tasa se exigirá conforme a las siguientes Tarifas:
Por servicios administrativos en general, que no se encuentren gravados con una tasa específica.
Tarifa 01. Por expedición de certificaciones, a instancia de parte: 6,66 euros.
Tarifa 02. Por compulsa de documentos técnicos o administrativos, cada uno: 3,26 euros.
Tarifa 03. Por visado de documentos, facturas y trámites equivalentes: 5,25 euros.
Tarifa 04. Por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda de asuntos en archivos oficiales, cada uno: 13,72 euros.
Tarifa 05. Por consulta o búsqueda de asuntos en archivos administrativos, cada uno: 1,74 euros.
Tarifa 06. Por inscripciones y modificaciones en Registros oficiales: 17,39 euros.
Tarifa 07. Por diligenciado y sellado de Libros oficiales: 6,63 euros.
Por redacción de informe de carácter facultativo:
Tarifa 08. Cuando no sea necesario tomar datos de campo: 32,28 euros.
Tarifa 09. Cuando sea necesario tomar datos de campo:
Por día: 96,63 euros.
Por cada uno de los días siguientes: 64,42 euros.
Tarifa 10. Por trabajos de campo para deslindes, inspecciones de obras, levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, con levantamiento de Acta, expedición de certificado final, entrega de plano o redacción del documento comprensivo de la actuación realizada, por cómputo de días, según las cuantías de la Tarifa 09.
Tarifa 11. Por inspección de carácter permanente, a pie de obra, en caso de concesionarios de Obras Públicas, cuando se haya fijado en las condiciones de la concesión, se aplica el 1,5 % al importe de las obras e instalaciones que se ejecuten o monten, con el mínimo que corresponda por cómputo de días, según las cuantías de la Tarifa 09.
Por registro de concesiones y autorizaciones administrativas.
Tarifa 12. Se aplica el 0,5 por mil del valor de la expropiación realizada para el establecimiento de la concesión o en defecto de ella por el valor del suelo ocupado o utilizado por la misma, con un mínimo de 3,28 euros.
Copias de documentos:
Tarifa 13. Por cada hoja o página DIN A-4: 0,11 euros.
Tarifa 14. Por cada hoja o página DIN A-3: 0,14 euros.
Tarifa 15. Por plano de copia normal, según tamaño:
DIN A-0: 2,79 euros.
DIN A-1: 1,37 euros.
DIN A-2: 0,87 euros.
DIN A-3: 0,43 euros.
DIN A-4: 0,34 euros.
Tarifa 16. Por plano de copia reproducible, según tamaño:
DIN A-0: 13,28 euros.
DIN A-1: 6,72 euros.
DIN A-2: 3,58 euros.
DIN A-3: 1,54 euros.
DIN A-4: 0,81 euros.
4. TASA POR AUTORIZACIONES EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, modificado por Ley de Cortes de Aragón 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas).
Tarifas:
La Tasa se exigirá conforme a las siguientes Tarifas:
Tarifa 01. Actos recreativos, fiestas, bailes, verbenas y fuegos artificiales.
En poblaciones de hasta 3.000 habitantes: 5,35 euros.
En poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes: 10,75 euros.
En poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes: 16,25 euros.
En poblaciones de más de 200.000 habitantes: 26,95 euros.
Tarifa 02. Actos deportivos: campeonatos de tiro al plato.
En poblaciones de hasta 3.000 habitantes: 2,70 euros.
En poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes: 5,35 euros.
En poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes: 8,10 euros.
En poblaciones de más de 200.000 habitantes: 13,50 euros.
Tarifa 03. Espectáculos taurinos.
Vaquillas, encierros y similares y becerradas: 10,75 euros.
Novilladas sin picadores: 26,95 euros.
Novilladas con picadores: 40,50 euros.
Corridas de toros: 53,90 euros.
5. TASA POR SERVICIOS EN MATERIA DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES POR CARRETERA Y SUS ACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS.
Tarifas:
La Tasa se exigirá conforme a las siguientes Tarifas:
Por otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones para la realización de transportes públicos y privados por carretera, así como de sus actividades auxiliares y complementarias.
Tarifa 01. Nueva regulación en la Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.
Tarifa 02. Visado de empresas con expedición de certificado:17,39 euros.
Por comprobación, reconocimiento y acreditación del cumplimiento del requisito de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte y auxiliares y complementarias del mismo.
Tarifa 03. Derechos de participación en cualquiera de las modalidades de pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional exigida en la legislación ordenadora del transporte: 32,21 euros.
Tarifa 04. Expedición del título o certificado de capacitación profesional en materia de transporte, del título de consejero de seguridad o cualquier otra acreditación o certificado profesional equivalente: 32,21 euros.
Por servicios administrativos generales inherentes a la prestación y realización de actuaciones en materia de ordenación de los transportes por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.
Tarifa 05. Emisión de informe en relación con los datos que figuren en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias de Transporte, en relación con datos referidos a persona, autorización o empresa específica: 27,42 euros.
Tarifa 06. Actuaciones del concepto anterior, en relación con datos de carácter general o global: 173,92 euros.
Tarifa 07. (NUEVA). Se regula en la Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.
6. TASA POR ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA PROTEGIDA
(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio. Ley 26/2001 de Medidas Tributarias y Administrativas).
Tarifas:
La Tasa se exigirá conforme a las siguientes Tarifas:
Tarifa 01. El tipo de gravamen único aplicable a las distintas actividades y obras constitutivas enumeradas en los números 1º a 4º del hecho imponible es el 0,18 % de la base.
Tarifa 02. La cuota por informe técnico y diligencias previas en expediente sancionador, incoado a instancia de parte, en materia de vivienda del número 5º del hecho imponible: 23,01 euros.
7. TASA POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE LA CÉDULA DE HABITABILIDAD.
Tarifas:
La Tasa se exigirá conforme a las siguientes Tarifas:
Tarifa 01. Por derechos de expedición de la cédula de habitabilidad: 5,88 euros.
Tarifa 02. Por inspección y certificado de habitabilidad cuando ésta es procedente, se aplicará la siguiente fórmula:
C = Cuota tributaria.
n = número de viviendas inspeccionadas
Ca = coeficiente de actualización automática de la tasa, siendo su valor actual igual a 2,71.
C = 16,73 n x Ca |
Donde:
8. TASA POR OCUPACION DE TERRENOS O UTILIZACION DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO.
Tarifa:
La Tasa se exigirá conforme a las siguientes Tarifas:
Tarifa 01. La cuota de la tasa se determina aplicando el tipo de gravamen anual del 11 % sobre el importe de la base imponible, con una cuota mínima de 5,96 euros.
9. TASA POR SERVICIOS FACULTATIVOS EN MATERIA DE ORDENACION Y DEFENSA DE LAS INDUSTRIAS FORESTALES, AGRARIAS Y ALIMENTARIAS
(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio. Ley 26/2001 de Medidas Tributarias y Administrativas)
Tarifas:
Para la determinación de la cuota de la tasa que, en cada caso, corresponda percibir, se establecen las tarifas que se detallan a continuación:
Por instalación y otras modificaciones definidas en el hecho imponible.
Tarifa 01. Resulta de aplicar la siguiente escala de gravamen:
Por cambio de titularidad.
Tarifa 02. Resulta de aplicar la siguiente escala de gravamen:
Por transformación y comercialización de industrias agroalimentarias.
Tarifa 03. Expedición de certificados relacionados con la transformación y comercialización agroalimentarias: 9,95 euros.
Tarifa 04. Notificación de la puesta en marcha de industrias de temporada:
Base de aplicación (Valor de la instalación o de sus modificaciones en euros) | |
Hasta 100,00 | 8,90 |
De 100,01 a 200,00 | 16,30 |
De 200.01 a 400,00 | 24,35 |
De 400,01 a 1.000,00 | 35,45 |
De 1.000,01 a 2.000,00 | 44,30 |
De 2.000,01 a 5.000,00 | 58,15 |
De 5.001,00 a 10.000,00 | 76,90 |
Por cada 10.000,00 más o fracción hasta 100.000,00 | 37,00 |
De 100.000,00 hasta 300.000,00 cada 10.000,00 más o fracción | 24,80 |
Por encima de 300.000,00 por cada 10.000,00 o fracción | 14,00 |
Base de aplicación (Valor de la instalación) - Euros | Adquirente de países miembros de la Unión Europea - Euros | Adquirente de terceros países - Euros |
Hasta 3.000,00 | 10,65 | 16,15 |
De 3.000,01 a 6.000,00 | 13,50 | 19,75 |
De 6.000,01 a 9.000,00 | 17,60 | 25,55 |
De 9.000.01 a 12.000,00 | 21,46 | 29,65 |
Por cada 6.000,00 más o fracción | 5,00 | 7,75 |
Base de aplicación (Valor de la instalación en euros) | Autorización (Euros) |
Hasta 1.000,00 | 3,05 |
De 1.000,01 a 2.000,00 | 4,10 |
De 2.000,01 a 5.000,00 | 5,75 |
A partir de 5.000,01 | 6,30 |
10. TASA POR SERVICIOS FACULTATIVOS AGRONOMICOS.
(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio. Ley 26/2001 de Medidas Tributarias y Administrativas)
Tarifas:
Con objeto de unificar las tarifas de la presente tasa, el Departamento competente en la materia fijará el valor del coste de plantación para todas las diferentes especies y en las distintas comarcas y, en general, la cantidad que sirva de base para el cálculo de honorarios facultativos en los distintos casos. Asimismo, se incluirán todos los gastos materiales necesarios para la prestación del servicio, exceptuando los que hacen referencia a señalamientos y comprobaciones de cupos de materias primas y los módulos por plantaciones de frutales y arranque de plantaciones y cuantos servicios para los que se señalen fórmulas o porcentajes en los que se incluyan dichos gastos.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes Tarifas:
Tarifa 01. Por inspección fitosanitaria periódica a viveros y establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería; de campos y cosechas a instancia de parte; de equipos e instalaciones para tratamientos fitosanitarios, incluida cuando se precise la aprobación de sus tarifas y por inspección fitosanitaria y de calidad para el comercio interior, en origen o destino, de productos del agro o para el agro (agrícolas, ganaderas, abonos, semillas, material agrícola variedades, marcas y denominación de origen) se liquidará a razón de 19 euros por inspección 0,150 % del valor normal de la producción bruta de un año o del valor normal de la mercancía, y en el caso de equipos o instalaciones el 0,525 % del capital invertido.
Tarifa 02. Por inspección facultativa de tratamientos fitosanitarios y redacción del oportuno informe, 31,80 euros por informe.
Tarifa 03. Por ensayos realizados por el Departamento de Agricultura de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, que se realicen a petición del interesado, incluidas la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de la inscripción en el Registro correspondiente, para los análisis de los productos fitosanitarios y enológicos, y en todos los casos hasta un máximo de 54 euros.
Tarifa 04. Por inscripción de vehículos agrícolas en los Registros oficiales:
Por inscripción: 39,80 euros.
Por transferencia o cambio de titularidad: 19,90 euros.
Por certificados, bajas y duplicados: 6,65 euros.
Tarifa 05. Por tramitación de solicitud de autorización y renovación de acondicionadores de grano para siembra se liquidará:
Por autorización: 19 euros.
Por renovación: 16 euros.
Tarifa 06. Por grupos de analítica en vinos:
Para la exportación: 18,40 euros.
Para intervención y regulación de mercados según normativa Unión Europea: 11,45 euros.
Para calificación en Denominación de Origen: 15,90 euros.
Tarifa 07. Por las determinaciones analíticas relacionadas en la siguiente tabla:
Las inspecciones obligatorias por disposición legal o reglamentaria realizadas por personal facultativo agronómico que deban efectuarse excepcionalmente fuera de la jornada normal, la tarifa aplicable se incrementará en un cincuenta por ciento.
Determinación. Parámetros | Precio euros |
SUELOS. Determinaciones completas | |
TEXTURA Arena total; Limo grueso; Limo fino; Arcilla | 15,75 euros. |
RETENCIÓN DE HUMEDAD A 1/3 y a 15 atmósferas: | 12,05 euros. |
FERTILIDAD pH; Prueba previa; salinidad; materia orgánica; Fósforo; Potasio y Magnesio asimilables: | 48,60 euros. |
CARBONATOS Y CALIZA ACTIVA: | 16,95 euros. |
EXTRACTO PASTA SATURADA C.E. extracto; Porcentaje de saturación; Calcio; Magnesio; Sodio y Potasio solubles: | 37,50 euros. |
ANIONES EN EXTRACTO DE PASTA SATURADA Carbonatos; Bicarbonatos; Sulfatos; Cloruros y Nitratos: | 59,55 euros. |
MICROELEMENTOS Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc: | 31,65 euros. |
CAPACIDAD TOTAL DE INTERCAMBIO CATIÓNICO: | 54,00 euros. |
NITRATOS: | 10,95 euros. |
AGUAS NATURALES. Determinaciones completas | |
ANÁLISIS TIPO Conductividad eléctrica; Bicarbonatos; Cloruros; Sulfatos; Calcio; Magnesio; Sodio; Potasio; pH; pH calculado; S. A.R; S. A.R. ajustado;Dureza e Indice Langlier: | 43,70 euros. |
MICROELEMENTOS Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc: | 31,65 euros. |
NUTRIENTES Nitratos; Nitritos; Amonio; Fosfatos y Potasio: | 54,85 euros. |
FERTILIZANTES. Determinaciones completas | |
ANÁLISIS TIPO ABONO MINERAL Nitrógeno total; Fósforo y Potasio soluble: | 34,80 euros. |
ANÁLISIS TIPO ABONO ORGÁNICO Humedad; Materia orgánica; Nitrógeno; Fósforo y Potasio totales: | 48,40 euros. |
MICROELEMENTOS Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc: | 31,70 euros. |
MATERIAL VEGETAL Determinaciones completas | |
ANÁLISIS TIPO Nitrógeno; Fósforo; Potasio; Calcio; Magnesio; Sodio; Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc: | 85,60 euros. |
MACROELEMENTOS Nitrógeno; Fósforo; Potasio; Calcio; Magnesio y Sodio: | 55,75 euros. |
MICROELEMENTOS Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc: | 36,35 euros. |
RESIDUOS DE PESTICIDAS. Determinaciones completas | |
MULTIRRESIDUOS 118 Determinaciones: | 2.475,00 euros. |
ACEITES Y GRASAS. Determinaciones completas | |
HABITUALES Acidez; Peróxidos; índices K270 y K232 y delta K: | 29,45 euros. |
ÁCIDOS GRASOS Perfil 14 Determinaciones: | 189,55 euros. |
RENDIMIENTO GRASO Extracción: | 14,05 euros. |
RENDIMIENTO GRASO Abencor: | 14,05 euros. |
LÁCTEOS. Determinaciones completas | |
HABITUALES Grasa; extracto seco; extracto seco magro y proteína: | 31,70 euros. |
PIENSOS. Determinaciones completas | |
HABITUALES Humedad, Proteína, proteína bruta, fibra, cenizas, grasa, almidón y fósforo: | 92,55 euros. |
DETERMINACIONES UNITARIAS EN DISTINTAS MATRICES CLASIFICADAS POR MÉTODO ANALÍTICO | |
MÉTODOS CLÁSICOS pH, conductividad, humedad, calcinación, volumetrías, etc: | 10,95 euros. |
ESPECTROFOTOMETRÍA DE ABSORCIÓN MOLECULAR UV-VISIBLE: | 12,95 euros. |
ESPECTROFOTOMETRÍA DE ABSORCIÓN ATÓMICA Metales: | 12,95 euros. |
MÉTODOS CROMATOGRÁFICOS: | 20,95 euros. |
ENSAYOS FÍSICOS: | 10,95 euros. |
OTROS MÉTODOS INSTRUMENTALES: | 22,30 euros. |
BOLETÍN Por muestra: | 4,50 euros. |
11. TASA POR SERVICIOS FACULTATIVOS VETERINARIOS
(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio. Ley 13/2000, de Medidas Tributarias y Administrativas. Ley 26/2001, de Medidas Tributarias y Administrativas)
Tarifas:
La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes Tarifas:
Por la inspección y comprobación anual de las delegaciones comerciales y depósitos de los productos biológicos destinados a prevenir y combatir las enfermedades infectocontagiosas y parasitarias de los animales.
Tarifa 01. Por delegación: 56,05 euros.
Tarifa 02. Por depósito: 21,55 euros.
Por los servicios facultativos veterinarios siguientes:
Tarifa 03. Apertura y comprobaciones anuales de los Centros de aprovechamiento de cadáveres de animales: 50,90 euros.
Tarifa 04. Vigilancia anual de estos Centros y análisis bacteriológicos de los productos derivados destinados para alimentos del ganado y abono orgánico, en evitación de la posible difusión de enfermedades infecto-contagiosas: 20,40 euros.
Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la guía de origen y sanidad, documento que acredita que los animales procedentes de zona no infectada y que no padecen enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias difusibles, necesario para la circulación del ganado, se aplicarán las siguientes Tarifas:
Tarifa 05. Para équidos, bóvidos y cerdos cebados.
Por una o dos cabezas: 0,80 euros.
De una a diez cabezas: 0,80 euros por las 2 primeras, más 0,30 euros por cada cabeza que exceda de 2.
De 11 cabezas en adelante: 2,95 euros por las diez primeras, más 0,15 euros por cada cabeza que exceda de diez.
Tarifa 06. Para óvidos, cápridos y cerdos de cría.
De una a cinco cabezas (por grupo): 0,35 euros.
De cinco a diez cabezas: 0,35 euros por las 5 primeras, más 0,06 euros por cada cabeza que exceda de cinco.
De once a cincuenta cabezas: 0,66 euros por las 10 primeras, más 0,04 euros por cada cabeza que exceda de diez.
De cincuenta y una a cien cabezas: 2,36 euros por las cincuenta primeras, más 0,03 euros por cada cabeza que exceda de cincuenta.
De ciento una cabeza en adelante: 3,95 euros por las cien primeras, más 0,10 euros por cada grupo de diez cabezas o fracción que exceda de las cien primeras.
Tarifa 07. Para conejos.
Por grupo de 10 o fracción: 0,07 euros.
Tarifa 08. Para aves.
Pavos Adultos Cebados: Hasta 10 unidades: 0,27 euros.
Cada unidad que exceda de diez: 0,01 euros por unidad.
Pollos y Gallinas: 0,02 euros por grupo de 10 o fracción.
Perdices Adultas: 0,03 euros por grupo de 10 o fracción.
Codornices Adultas: 0,01 euros por grupo de 10 o fracción.
Polluelos de gallina, pavipollos y patipollos: 0,25 euros hasta 100 animales; de 101 en adelante, 0,25 euros por las 100 primeras, más 0,15 euros por cada centenar o fracción.
Polluelos de perdiz y codorniz (y otras aves no contempladas anteriormente): 0,25 euros por las 100 primeras; de 101 en adelante 0,25 euros por las 100 primeras más 0,05 euros por centenar o fracción.
Avestruces, hasta 10 unidades: 2,77 euros; por cada unidad que exceda de 10: 0,67 euros.
El resto de las aves, sin son adultas, se equipararán con los pavos adultos cebados y si son polluelos a lo contemplado en el párrafo relativo a polluelos de perdiz o codorniz.
Tarifa 09. Para animales de peletería (chinchillas, visones, etc.).
Chinchillas (familias constituidas por 1 macho y hasta 6 hembras): 0,62 euros por familia o grupo; 0,53 euros por unidad.
Visones y otras especies de peleterías, hasta 10 unidades: 1,74 euros (grupo).
De 11 en adelante: 1,74 euros por los 10 primeros y 0,13 euros por cada unidad que exceda de 10.
Tarifa 10. Por apicultura.
De una a cinco colmenas: 0,35 euros.
De cinco a diez colmenas: 0,35 euros por las 5 primeras, más 0,06 euros por cada colmena que exceda de cinco.
De once a cincuenta colmenas: 0,66 euros por las 10 primeras, más 0,04 euros por cada colmena que exceda de diez.
De cincuenta y una a cien colmenas: 2,36 euros por las cincuenta primeras, más 0,03 euros por cada colmena que exceda de cincuenta.
De ciento una colmenas en adelante: 3,95 euros por las cien primeras, más 0,10 euros por cada grupo de diez colmenas o fracción que exceda de las cien primeras.
Tarifa 11. Por ganado de deportes y sementales selectos: La cuota aplicable vendrá determinada por el doble de las tarifas del grupo a que corresponda el animal al que afecte la guía.
Por la expedición de talonarios de impresos oficiales de desinfección de vehículos de transporte de ganado.
Tarifa 12. Por talonario: 3,32 euros.
Por inscripción en el Registro Oficial de explotaciones ganaderas.
Tarifa 13. Por inscripción o modificación de datos a instancia de parte: 16,57 euros.
Por actuaciones relativas al Libro de explotaciones ganaderas.
Tarifa 14. Expedición del Libro de Explotaciones: 6,45 euros.
Tarifa 15. Actualización del Libro de Explotaciones Ganaderas sin Inscripción en el Registro Oficial de explotaciones ganaderas: 3,32 euros.
Tarifa 16. Suministro de hojas complementarias: 0,07 euros por unidad.
Por expedición de documentos.
Tarifa 17. Por la expedición de talonarios de impresos oficiales de documentos de traslado para ganaderos de ADS:
Para ovino: 3,40 euros por talonario.
Para bovino: 10,20 euros por talonario.
Para porcino: 6,80 euros por talonario.
Tarifa 18. Por la expedición de documentos de identificación de bovinos, por documento de identificación: 0,33 euros.
Tarifa 19. Por la expedición de títulos de Calificación Sanitario de Explotaciones, por título: 3,32 euros.
Tarifa 20. Por la expedición y tramitación de la Tarjeta Sanitaria Equina, por tarjeta: 6,37 euros.
12. TASA POR INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS OFICIALES DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS.
1. Inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.
Tarifas:
Tarifas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.
Para ganado: (Excepto aves de corral, conejos y caza menor).
Para las aves de corral, conejos y caza menor.
Tarifas de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos.
Tarifa 11. Por los controles sanitarios de determinadas sustancia y la investigación de residuos en los animales vivos destinados al sacrificio y sus carnes, practicados según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnico sanitarias sobre la materia, dictadas por el propio Estado, o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas emanadas de la Unión Europea, se percibirá una cuota de 1,43 euros por Tm. resultante de la operación de sacrificio, de acuerdo con las reglas por las que se regula la liquidación de cuotas.
Tarifa 12. El importe de dicha tasa a percibir, y que asciende a 1,43 euros por Tm., se podrá cifrar, igualmente, con referencia a los pesos medios a nivel nacional de las canales obtenidos del sacrificio de los animales, de acuerdo con la escala que se incluye a continuación:
Tarifa 13. Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de la acuicultura, se percibirá una cuota de 0,106 euros por Tm.
Tarifa 14. La investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos devengará una cuota de 0,0212 euros por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima.
Tarifa 15. Por el control de determinadas sustancias y residuos en ovoproductos y miel se percibirá una cuota de 0,0212 euros por Tm.
Se actualizan las cifras establecidas en el punto 3 del artículo 52 de acuerdo con las siguientes cuantías:
3,0846 euros por Tm para los animales de abasto.
0,9646 euros por Tm para las aves de corral, conejos y caza menor.
Clase de ganado | Cuota por animal sacrificado (euros) |
Tarifa 01. | |
Bovino. | |
- Mayor con más de 218 kg de peso por canal | 2,1518 |
- Menor con menos de 218 kg. de peso por canal | 1,1978 |
Tarifa 02. | |
Solípedos/Equidos | 2,0988 |
Tarifa 03. | |
Porcino y jabalíes. | |
- Comercial de 25 o más kg. de peso por canal | 0,6148 |
- Lechones de menos de 25 kg. de peso por canal | 0,2438 |
Tarifa 04. | |
Ovino, caprino y otros rumiantes. | |
- Con más de 18 kg. de peso por canal | 0,2438 |
- Entre 12 y 18 kg. de peso por canal | 0,1696 |
- De menos de 12 kg. de peso por canal | 0,0848 |
Clase de ganado | Cuota por animal sacrificado (euros) |
Tarifa 05. | |
Para aves adultas, conejos y caza menor de pluma y pelo, con más de 5 kg. de peso/canal | 0,0212 |
Tarifa 06. | |
Para aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, de engorde, de entre 2,5 kg. y 5 kg. de peso/canal | 0,00954 |
Tarifa 07. | |
Para pollos y gallinas de carne y demás aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, con menos de 2,5 kg. de peso/canal | 0,00424 |
Tarifa 08. | |
Para gallinas de reposición | 0,00424 |
Tarifa 09. La cuota relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales se fija en 1,43 euros por tonelada.
Tarifa 10. La cuota por el control e inspección de las operaciones de almacenamiento se exigirá, desde el momento en que se establezcan por haberse producido el desarrollo previsto en el Anexo de la Directiva 96/43 CE y se cifra en 1,43 euros por tonelada.
- De bovino mayor con más de 218 kg. de peso por canal | 0,3604 |
- De terneros con menos de 218 kg. de peso por canal | 0,2544 |
- De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kg. de peso por canal | 0,106 |
- De lechones y jabalíes de menos de 25 kg. de peso por canal | 0,0318 |
- De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kg. de peso por canal | 0,00954 |
- De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kg. de peso por canal | 0,0212 |
- De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kg. de peso por canal | 0,0318 |
- De cabrito lechal de menos de 12 kg. de peso por canal | 0,00954 |
- De caprino de entre 12 y 18 kg. de peso por canal | 0,0212 |
- De caprino mayor, de más de 18 kg. de peso por canal | 0,0318 |
- De ganado caballar | 0,212 |
- De aves de corral | 0,00212 |
Unidades | Costes suplidos máximos por auxiliares y ayudantes (por unidad sacrificada) (euros) |
- De bovino mayor con mas de 218 kg. de peso por canal | 0,795 |
- De terneros con menos de 218 kg. de peso por canal | 0,5512 |
- De porcino comercial y jabalíes de mas de 25 kg. de peso por canal | 0,2332 |
- De lechones y jabalíes de menos de 25 kg.de peso por canal | 0,0636 |
- De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kg. de peso por canal | 0,0212 |
- De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kg. de peso por canal | 0,0424 |
- De ovino mayor y otros ruminantes con más de 18 kg. de peso por canal | 0,053 |
- De cabrito lechal de menos de 12 kg. de peso por canal | 0,0212 |
- De caprino de entre 12 y 18 kg. de peso por canal | 0,0424 |
- De caprino mayor, de mas de 18 kg. de peso por canal | 0,053 |
- De ganado caballar | 0,44944 |
- De cabrito lechal de menos de 12 kg. de peso por canal | 0,00159 |
13. TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificado por Ley de Cortes de Aragón 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas).
Tarifas:
Estudios e informes para obras e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación o reforma.
Tarifa 01. Por el estudio e informe previo de cada proyecto antes de autorizar las obras:
Con presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 99,06 euros.
Con presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros: 198,10 euros.
Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 296,66 euros.
Tarifa 02. Por la comprobación de la obra terminada y emisión del informe previo al permiso para uso o funcionamiento:
Con presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 148,41 euros.
Con presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros: 296,66 euros.
Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 445,24 euros.
Inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades, espectáculos y servicios.
Tarifa 03. A establecimientos de hasta 10 empleados: 49,52 euros.
Tarifa 04. A establecimientos de 11 a 25 empleados: 99,06 euros.
Tarifa 05. A establecimientos de más de 25 empleados: 198,10 euros.
Cadáveres y restos cadavéricos.
Tarifa 06. Intervención del órgano competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes:
Traslado de un cadáver sin inhumar a otra Comunidad Autónoma: 20,04 euros.
Exhumación de un cadáver antes de los tres años de su enterramiento para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 50,02 euros.
Exhumación de un cadáver después de los tres años de la defunción y antes de los cinco para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 29,98 euros.
Exhumación con o sin traslado de los restos de un cadáver después de los cinco años de la defunción para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 14,74 euros.
Inhumación de un cadáver en cripta fuera del cementerio: 140,96 euros.
Práctica tanatológica:
Conservación transitoria: 29,98 euros.
Embalsamamiento: 49,52 euros.
Otras actuaciones sanitarias.
Tarifa 07. Inspección sanitaria en los casos previstos por la normativa vigente: 49,52 euros.
Tarifa 08. Inspección de centros de expedición de certificados de aptitud obligatorios para permisos de conducción, licencia de armas y otros análogos: 99,06 euros.
Tarifa 09. Inscripción de sociedades médico-farmacéuticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad Autónoma: 99,06 euros.
Tarifa 10. Emisión de informes o certificados que requieran estudios o exámenes de proyectos y/o expedientes tramitados, no comprendidos en conceptos anteriores, según el valor de la mercancía, con la siguiente escala:
Tarifa 11. Entrega de libros oficiales de control sanitario de establecimientos y diligencia de los mismos: 7,78 euros.
Inspección veterinaria.
Tarifa 12. Reconocimiento de caza mayor y análisis triquinoscópico cuando proceda: 9,28 euros.
Tarifa 13. Reconocimiento de cerdos en campaña de sacrificio domiciliario: 5,13 euros.
Concesión de autorizaciones de actuación inspectora en Centros, Servicios y establecimientos sanitarios.
Tarifa 14. Autorizaciones administrativas y de apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios y por su inspección.
Por la tramitación de la autorización administrativa previa para la creación, traslado y apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios:
Hospitales: 265,02 euros.
Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 132,51 euros.
Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 66,26 euros.
Por la tramitación de la autorización administrativa previa para la modificación y apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios:
Hospitales: 198,77 euros.
Servicios hospitalarios de nueva creación: 99,39 euros.
Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 66,26 euros.
Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 33,13 euros.
Por la tramitación de la autorización administrativa para el cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios: 33,13 euros.
Por la inspección preceptiva de centros, servicios y establecimientos sanitarios para la autorización de apertura solicitada cuando anteriormente se haya concedido la autorización administrativa previa, u otras inspecciones preceptivas para la emisión de informes y certificaciones:
Hospitales: 198,77 euros.
Servicios hospitalarios de nueva creación: 165,64 euros.
Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 132,51 euros.
Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 82,82 euros.
Vehículos destinados a transporte sanitario por carretera: 46,38 euros.
Por la inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios a instancia de parte de los interesados: 82,82 euros.
Tarifa 15. Comunicaciones de consultas profesionales.
Consultas relativas a actividades en las que se generan residuos sanitarios y requieran la elaboración de un Plan de gestión intracentro de estos residuos y la correspondiente emisión de informe sobre el mismo, y/o sobre aquellas que dispongan de instalaciones radiactivas: 66,26 euros.
Consultas relativas a actividades en las que no se generan residuos sanitarios y que no dispongan de aparatos de instalaciones radiactivas: 33,13 euros.
Tarifa 16. Tramitación de visados de publicidad médico sanitaria.
Visados que requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 33,13 euros.
Visados que no requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 16,57 euros.
Hasta 601,01 euros | 4,47 euros |
De 601,02 euros a 3.005,06 euros | 8,45 euros |
De 3.005,07 euros a 6.010,12 euros | 12,75 euros |
De 6.010,13 euros a 12.020,24 euros | 21,04 euros |
De 12.020,25 euros a 30.050,60 euros | 33,62 euros |
Más de 30.050,60 euros | 49,52 euros |
14. TASA POR SERVICIOS EN MATERIA DE ORDENACION DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, ENERGETICAS, METROLOGICAS, MINERAS Y COMERCIALES
(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio. Ley 13/2000, de Medidas Tributarias y Administrativas. Ley 26/2001, de Medidas Tributarias y Administrativas)
En esta tasa se producirán modificaciones de contenido que, a su vez, inciden en la estructura de las tarifas, por todo lo cual se incluye su regulación en la Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.
15. TASAS POR SERVICIOS DE EXPEDICION DE TITULOS ACADEMICOS Y PROFESIONALES
(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio. Ley 13/2000, de Medidas Tributarias y Administrativas. Ley 26/2001, de Medidas Tributarias y Administrativas)
Tarifas:
La cuota de la tasa se determinará aplicando las siguientes Tarifas:
Tarifa 01. Título de Bachiller: 48 euros.
Tarifa 02. Título de Técnico: 20 euros.
Tarifa 03. Título de Técnico Superior: 48 euros.
Tarifa 04. Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 20 euros.
Tarifa 05. Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 48 euros.
Tarifa 06. Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 24 euros.
Tarifa 07. Título Profesional de Música (Grado Medio de Música): 90 euros.
Tarifa 08. Título Superior de Música (Grado Superior de Música): 133 euros.
Tarifa 09. Título LOGSE equivalente a Diplomado: 53 euros.
Tarifa 10. Duplicados: 30% sobre importe tarifa.
16. TASA POR SERVICIOS DE EXPEDICION DE LICENCIAS Y PERMISOS DE CAZA Y PESCA
Tarifas:
La Tasa se exigirá conforme a las siguientes Tarifas:
Por expedición de licencias de caza.
Tarifa 01. Licencias de clase A, que autorizan para el ejercicio de la caza con armas de fuego: 26,31 euros.
Tarifa 02. Licencias de clase B, que autorizan para el ejercicio de la caza con otros medios o procedimientos debidamente autorizados, distintos de los anteriores: 26,31 euros.
Por expedición de licencias y matrículas de pesca.
Tarifa 03. Licencias de pesca: 8,82 euros.
Tarifa 04. Matrículas de embarcación: 8,82 euros.
Por expedición de permisos de pesca.
Tarifa 05. En cotos de pesca en régimen normal y de pesca intensiva.
Para pescadores ribereños y federados: 5,73 euros.
Para otros pescadores: 12,19 euros.
Tarifa 06. En cotos de pesca de captura y suelta.
Para pescadores ribereños y federados: 1,78 euros.
Para otros pescadores: 3,58 euros.
17. TASA POR SERVICIOS FACULTATIVOS EN MATERIA DE MONTES Y APROVECHAMIENTOS FORESTALES.
Tarifas:
La Tasa se exigirá conforme a las siguientes Tarifas:
Por prestación de servicios y ejecución de trabajos en materia de montes:
Tarifa 01. Levantamientos Altimétricos y Planimétricos.
Cuota = 1,00 (100 + 2N)
N: núm. de has.Tarifa 02. Deslindes y Amojonamientos.
Cuota = 0,68 (5D + P + V)
D: núm. de días
P: suma de las longitudes de los lados del perímetro medidos en Hm.
V: núm. de vérticesTarifa 03. Cubicación e inventario de existencias.
Cuota = 33,73 + 1,6 N N: núm. de unidades (m3 o estéreos)Tarifa 04. Valoraciones.
Cuota = 9% Valor tasadoTarifa 05. Elaboración de Planes Dasocráticos.
Cuota = (134,91 + 125 N) G
N: Superficie del monte en has.
G: Grado de dificultad (baja 1, media 5, alta 10)Tarifa 06. Análisis.
Cuota = 10,11 (1 + 0,1 N)
N: núm. de muestrasTarifa 07. Informes.
Cuota = 33,73 (1 + 0,03 N)
N: núm. de díasTarifa 08. Redacción de Planes, Estudios o Proyectos.
Cuota = 3% presupuesto de ejecución material.Por aprovechamientos forestales.
Con carácter general la tarifa mínima que se cobrará será de 3,54 euros.
Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública, Montes de la Diputación General de Aragón y Montes Consorciados.
Tarifa 09. Aprovechamientos Maderables.
Cuando la forma de liquidación es a riesgo y ventura:
Cuota = 2% Importe Tasación + 0,22 euros x número de unidades en m³.Cuando la forma de liquidación es con liquidación final:
Cuota = 2% Importe Tasación + 0,71 euros x número de unidades en m³.Para maderas de pequeñas dimensiones:
Cuota = 1% Importe Tasación + 0,14 euros x número unidades en toneladas + 33,19 euros.Tarifa 10. Aprovechamientos de Caza.
Cuota = 10% Importe Tasación cuando la tasación sea menor ó igual a 300,51 euros
Cuota = 1% Importe Tasación + 34,04 euros cuando la tasación sea mayor a 300,51 euros.
Tarifa 11. Aprovechamientos de leñas.
Cuota = 5% Importe Tasación + 0,14 euros x número de unidades en estéreos + 4,06 euros, cuando la tasación sea menor o igual a 300,51 euros.
Cuota = 1% Importe Tasación + 0,14 euros x número de unidades en estéreos + 33,19 euros, cuando la tasación sea mayor a 300,51 euros.
Tarifa 12. Aprovechamientos de pastos.
Cuota = 16% Importe Tasación + 0,05 euros x nº de unidades en has., cuando la tasación sea menor o igual a 300,51 euros.
Cuota = 1% Importe Tasación + 0,03 euros x nº de unidades en has. + 67,94 euros, cuando la tasación sea mayor a 300,51 euros.
Tarifa 13. Aprovechamientos de cultivos.
Cuota = 8% Importe Tasación.Tarifa 14. Aprovechamientos apícolas, de arenas y piedras, recreativos, setas (excepto trufas), frutos y semillas, plantas industriales y otros.
Cuota = 10% Importe Tasación.Tarifa 15. Aprovechamiento de trufas.
Cuota = 3% Importe Tasación.Tarifa 16. Ocupaciones.
10% del canon el primer año 10% del canon a partir del segundo año con tope máximo de 601,01 euros.Aprovechamientos en fincas particulares.
Tarifa 17. Aprovechamientos maderables de especies de crecimiento lento.
Cuota:
0,68 euros x número de unidades en m³, para los primeros 200 m³.
0,34 euros x número de unidades en m³, para el exceso de la cantidad anterior.
Tarifa 18. Aprovechamientos maderables para especies de crecimiento rápido.
Cuota:
0,21 euros x número de unidades en m³, para los primeros 200 m³.
0,07 euros x número de unidades en m³, para el exceso de la cantidad anterior.
Tarifa 19. Aprovechamientos de leñas.
Cuota:
0,17 euros x número de unidades en estéreos, para los primeros 500 estéreos.
0,07 euros x número de unidades en estéreos, para el exceso de la cantidad anterior.
18. TASA POR SERVICIOS DE LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS
Tarifas:
Tarifa 01. Sobre las plantaciones inscritas cuya producción agroalimentaria se destine a la elaboración de productos protegidos por la correspondiente Denominación de Origen.
La base imponible de la tasa será el valor resultante del producto del número de hectáreas inscritas a nombre de cada interesado por el valor medio en euros de la producción de una hectárea en la zona y campaña precedente.
El tipo de gravamen máximo aplicable será del 1%.
Tarifa 02. Sobre los animales sacrificados cuyas piezas o canales se destinen a la elaboración de productos protegidos por la correspondiente Denominación de Origen.
La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el número de animales sacrificados, protegidos por la Denominación Específica, por el valor medio, en euros, del coste unitario del animal que corresponda, cebado en la zona de producción, durante la campaña precedente.
El tipo de gravamen máximo aplicable será del 1 %.
Tarifa 03. Sobre los productos amparados en general.
La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el precio medio de la unidad de producto amparado por la cantidad o el volumen vendido.
El tipo de gravamen máximo aplicable será el 1,5 %.
Tarifa 04. Sobre las canales, piezas o perniles amparados.
La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el número de canales, piezas o perniles amparados por la Denominación de Origen, por el valor medio, en euros, del precio de venta en la zona de elaboración o de sacrificio, durante la campaña precedente.
El tipo de gravamen máximo aplicable será el 1,5 %.
Tarifa 05. Por derechos de expedición de certificados de origen, volantes de circulación, visados de facturas y otros documentos análogos.
La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.
La cuantía exigible por cada certificado, volante de circulación, visado de facturas o cualquier otro documento análogo será de 0,65 euros.
Tarifa 06. Por la venta y expedición de etiquetas, contraetiquetas, precintas, placas, brazaletes y envases, así como por las operaciones de sellado y marcaje.
La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.
La cuantía exigible será la correspondiente al doble de su precio de coste.
19. TASA PRESTACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS DE JUEGO
(Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y modificaciones legales posteriores).
Tarifas:
La tasa se exigirá conforme a los parámetros y tipos contenidos en las siguientes Tarifas:
Tarifa 01. Inscripción en los registros de empresas de juego: 191,15 euros.
Tarifa 02. Autorizaciones administrativas.
Tarifa 03. Homologación e inscripción en el Registro de Modelos.
Tarifa 04. Otros servicios administrativos.
2.1. De casinos: 3.185,40 euros.
2.2. De las salas de bingo: 955,60 euros.
2.3. De los salones de juego: 318,55 euros.
2.4. De los salones recreativos: 159,30 euros.
2.5. De otros locales de juego: 63,75 euros.
2.6. De rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 95,60 euros.
2.7. De explotación de máquinas recreativas de tipo A, salvo 2.8.: 31,85 euros.
2.8. De explotación de máquinas recreativas de tipo A de premio en especie: 796,35 euros.
2.9. De explotación de máquinas recreativas de tipo B: 63,75 euros.
2.10. De instalación de máquinas recreativas de tipo C: 95,60 euros.
2.11. De instalación de máquinas recreativas de tipo A de premio en especie: 12,75 euros.
2.12. Canje de máquinas: 127,45 euros.
2.13. De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo B: 127,45 euros.
2.14. De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo C: 191,15 euros.
2.15. Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo A: 8,00 euros.
2.16. Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo B y C: 31,85 euros.
2.17. Instalación de dispositivo de interconexión de máquinas de tipo B y C: 63,75 euros.
2.18. Otras autorizaciones: 31,85 euros.
2.19. De explotación de expedición de apuestas: 3.005,06 euros.
3.1. De máquinas de tipo A: 159,30 euros.
3.2. De máquinas de tipos B y C: 318,55 euros.
3.3. Homologación de otro material de juego: 159,30 euros.
3.4. Homologación de juegos en máquinas de tipo A: 15,95 euros.
3.5. Modificación sustancial de máquinas de tipo B y C: 95,60 euros.
3.6. Modificación no sustancial de máquinas de tipo B y C: 31,85 euros.
3.7. Exclusiones del Reglamento: 31,85 euros.
3.8. Autorización de máquinas de tipo A en prueba: 31,85 euros por máquina.
3.9. Autorización de máquinas de tipo B y C en prueba: 63,75 euros por máquina.
4.1. Documentos profesionales: 19,15 euros.
4.2. Diligenciamiento de libros: 15,95 euros.
4.3. Diligenciamiento de hojas de reclamaciones: 6,40 euros.
4.4. Diligenciamiento de hojas de reclamaciones por cambio de titular: 3,25 euros.
4.5. Desinscripción en el Registro de Prohibidos: 31,85 euros.
4.6. Expedición de Certificados: 6,40 euros.
4.7. Inspección Técnica de máquinas de tipo A, B y C: 95,60 euros.
Reglas especiales:
La renovación o modificación de los conceptos comprendidos en las tarifas 1 y 2 anteriores, tributarán al cincuenta por ciento de los epígrafes correspondientes, a excepción de las modificaciones del concepto comprendido en el epígrafe 2.16 que tributará al veinticinco por ciento.
20. TASA SERVICIOS FARMACEUTICOS
(Ley 13/2000, de 27 de Diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas y modificaciones legales posteriores).
Tarifas:
Tarifa 01. Oficinas de Farmacia.
Participación en el concurso de apertura: 66,26 euros.
Autorización de instalación, apertura o traslado: 331,28 euros.
Autorización de cierre: 99,39 euros.
Modificaciones del local que supongan cambios en su estructura: 66,26 euros.
Cambio de titularidad: 132,51 euros.
Nombramiento de regente, sustituto o adjunto: 33,13 euros.
Acreditación de actividades sometidas Buenas Prácticas: 165,64 euros.
Otras inspecciones: 99,39 euros.
Tarifa 02. Botiquines y Depósitos de medicamentos.
Autorización de instalación: 99,39 euros.
Autorización de cierre: 66,26 euros.
Otras inspecciones: 66,26 euros.
Tarifa 03. Servicios Farmacéuticos.
Autorización de instalación y apertura: 331,28 euros.
Autorización de modificación de locales: 66,26 euros.
Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del Farmacéutico responsable: 66,26 euros.
Acreditación de Buenas Prácticas: 331,28 euros.
Tarifa 04. Almacenes de distribución de medicamentos.
Autorización de instalación, apertura o traslados: 331,28 euros.
Autorización de modificación de locales: 99,39 euros.
Autorización de cambios de titularidad: 132,51 euros.
Inspección y verificación de las Buenas Prácticas de Distribución: 331,28 euros.
Nombramiento de Director Técnico y Acta de toma de posesión: 66,26 euros.
Nombramiento de Farmacéuticos adicionales: 33,13 euros.
Emisión de certificado de Buenas Prácticas de Distribución: 99,39 euros.
Tarifa 05. Industria farmacéutica.
Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación, por cada día empleado: 331,28 euros.
Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión en el cargo del Director Técnico: 66,26 euros.
Servicios y actuaciones inherentes a la toma de muestras reglamentarias de especialidades farmacéuticas o de materias primas y productos intermedios empleados en la fabricación de medicamentos: 198,77 euros.
Autorización de publicidad: 165,64 euros.
Otras inspecciones: 66,26 euros.
Nombramiento de Farmacéuticos adicionales: 33,13 euros.
Por certificado de Normas de Correcta Fabricación: 165,64 euros.
Tarifa 06. Cosméticos.
Inspección y verificación de Normas de Correcta Fabricación, por cada día empleado: 331,28 euros.
Otras inspecciones: 66,26 euros.
Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del Director Técnico: 66,26 euros.
Tarifa 07. Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos.
Inspección y verificación de Buenas Prácticas de Laboratorio, por cada día empleado: 331,28 euros.
Ensayos clínicos: inspección y verificación de Buenas Prácticas clínicas, por cada día empleado: 331,28 euros.
Otras inspecciones: 66,26 euros.
Tarifa 08. Otras actuaciones.
Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos: 66,26 euros.
21. TASA POR SERVICIOS SOCIALES
(Ley de Cortes de Aragón 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas)
Tarifas:
Tarifa 01. Tramitación de autorizaciones administrativas e inspección.
Por los estudios e informes previos a la resolución del expediente de autorización de creación, apertura al público, cambio de ubicación, modificación de la capacidad asistencial o de tipología, cambio de titularidad o cierre de centros sociales especializados:
Centros sociales con internamiento: 265,02 euros.
Centros sociales sin internamiento: 132,51 euros.
Por la inspección previa al otorgamiento o denegación de la autorización solicitada:
Centros sociales con internamiento: 165,64 euros.
Centros sociales sin internamiento: 99,39 euros.
Por cada inspección a instancia de parte:
En centros sociales con o sin internamiento: 82,82 euros.
Tarifa 02. Por la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de acción social:
Entidades de acción social o centros de servicios comunitarios: 16,57 euros.
Tarifa 03. Por visado o diligenciado de documentos:
Primer visado o diligencia: 16,57 euros.
Visado o diligencia posterior: 3,32 euros.
22. TASA POR INSERCIÓN DE ANUNCIOS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN
(Ley 13/2000, de 27 de Diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas y modificaciones legales posteriores).
Tarifas:
La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Tarifa 01. Por inserción de anuncios no oficiales en el Boletín Oficial de Aragón: 9,75 euros por línea impresa del texto original remitido en soporte informático, del anuncio mecanografiado en su equivalente en soporte papel de formato DIN A-4, con un máximo de diecisiete palabras por línea.
Cuando el texto original sea remitido exclusivamente en soporte papel, sin otro apoyo informático o electrónico, que haga necesaria su transcripción por los servicios administrativos correspondientes, la tarifa aplicable será la que resulte de multiplicar por dos la consignada en el párrafo anterior.
23. TASA POR INSCRIPCIÓN Y PUBLICIDAD DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES, COLEGIOS PROFESIONALES Y CONSEJOS DE ARAGÓN.
(Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas)
Tarifas:
Tarifa 01. Por expediente de inscripción de federaciones, confederaciones y uniones: 47,80 euros.
Tarifa 02. Por expediente de inscripción de asociaciones, fundaciones, Colegios Profesionales y Consejos de Colegios: 31,85 euros.
Tarifa 03. Por expediente de modificación de estatutos de las entidades a que se refieren las tarifas anteriores, o de inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales: 15,95 euros.
Tarifa 04. Por obtención de informaciones, certificaciones y compulsa de documentos:
Por el primer o único folio en formato DIN A-4: 3,20 euros.
A partir del segundo folio, por cada uno: 1,60 euros.
Tarifa 05. Por diligenciado de cada Libro oficial: 1,60 euros.
24. TASA POR DERECHOS DE EXÁMEN DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO O PROMOCIÓN COMO PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
(Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas)
Tarifas:
Tarifa 01. Del grupo de titulación A: 19,15 euros.
Tarifa 02. Del grupo de titulación B: 15,95 euros.
Tarifa 03. Del grupo de titulación C: 12,75 euros.
Tarifa 04. Del grupo de titulación D: 9,60 euros.
Tarifa 05. Del grupo de titulación E: 6,40 euros.
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