Ley 8/2007, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 154 de 31 de Diciembre de 2007 y BOE núm. 46 de 22 de Febrero de 2008
- Vigencia desde 01 de Enero de 2008.


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CAPITULO XI
11. TASA POR SERVICIOS FACULTATIVOS VETERINARIOS
Artículo 41 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de la tasa los servicios y trabajos que se presten o realicen por el personal facultativo veterinario en materia de producción y sanidad animal como consecuencia de inspecciones, proyectos o solicitudes que se promuevan por los sujetos pasivos o en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, y, en particular, los siguientes:
- 1.º La inspección, control, autorización e inscripción en el Registro correspondiente de establecimientos relacionados con las actividades de elaboración, distribución y dispensación de los medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos.
- 2.º La inspección, control, autorización e inscripción en el Registro correspondiente de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal.
- 3.º El control de la conservación y saneamiento de la ganadería, así como de la circulación de la misma, mediante la expedición del documento acreditativo correspondiente, conforme a la normativa vigente sobre epizootias.
- 4.º La expedición de libros oficiales e inscripción en el Registro correspondiente de explotaciones ganaderas.
Artículo 42 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos obligados directamente al pago de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón a quienes se presten los servicios y trabajos que constituyen el hecho imponible.
Artículo 43 Devengo y gestión
1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
2. Cuando el servicio prestado consista en la realización de inspecciones facultativas necesarias para la extensión de documentos acreditativos y con posterioridad se produjeran actuaciones no previstas en la autoliquidación presentada, se girará por la Administración una liquidación complementaria.
Artículo 44 Tarifas
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
- 1. Por la inspección y comprobación anual de las delegaciones comerciales y depósitos de los productos biológicos destinados a prevenir y combatir las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales.
-
2. Por los servicios facultativos veterinarios siguientes:
- Tarifa 03. Apertura y comprobaciones anuales de los Centros de aprovechamiento de cadáveres de animales: 57,02 euros.
- Tarifa 04. Vigilancia anual de estos Centros y análisis bacteriológicos de los productos derivados destinados para alimentos del ganado y abono orgánico, en evitación de la posible difusión de enfermedades infecto-contagiosas: 22,90 euros.
-
3. Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la guía de origen y sanidad, documento que acredita que los animales proceden de zona no infectada y que no padecen enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias difusibles, necesario para la circulación del ganado, se aplicarán las siguientes tarifas:
- Tarifa 05. Para équidos, bóvidos y cerdos cebados.
Por una o dos cabezas: 0,90 euros.
De una a diez cabezas: 0,90 euros por las 2 primeras, más 0,34 euros por cada cabeza que exceda de 2.
De 11 cabezas en adelante: 3,62 euros por las diez primeras, más 0,17 euros por cada cabeza que exceda de diez.
- Tarifa 06. Para óvidos, cápridos y cerdos de cría.
De una a cinco cabezas (por grupo): 0,39 euros.
De cinco a diez cabezas: 0,39 euros por las 5 primeras, más 0,064 euros por cada cabeza que exceda de cinco.
De once a cincuenta cabezas: 0,71 euros por las 10 primeras, más 0,042 euros por cada cabeza que exceda de diez.
De cincuenta y una a cien cabezas: 2,39 euros por las cincuenta primeras, más 0,032 euros por cada cabeza que exceda de cincuenta.
De ciento una cabezas en adelante: 3,99 euros por las cien primeras, más 0,106 euros por cada grupo de diez cabezas o fracción que exceda de las cien primeras.
- Tarifa 07. Para conejos.
Por grupo de 10 o fracción: 0,074 euros.
- Tarifa 08. Para aves.
Pavos adultos cebados: hasta 10 unidades: 0,30 euros.
Cada unidad que exceda de diez: 0,018 euros por unidad.
Pollos y gallinas: 0,02 euros por grupo de 10 o fracción.
Perdices adultas: 0,03 euros por grupo de 10 o fracción.
Codornices adultas: 0,01 euros por grupo de 10 o fracción.
Polluelos de gallina, pavipollos y patipollos: 0,28 euros hasta 100 animales; de 101 en adelante, 0,28 euros por los 100 primeros, más 0,17 euros por cada centenar o fracción.
Polluelos de perdiz y codorniz -y otras aves no contempladas anteriormente-: 0,28 euros por los 100 primeros; de 101 en adelante, 0,28 euros por los 100 primeros más 0,05 euros por centenar o fracción.
Avestruces: hasta 10 unidades, 3,13 euros; por cada unidad que exceda de 10, 0,74 euros.
El resto de las aves, sin son adultas, se equipararán con los pavos adultos cebados, y, si son polluelos, a lo contemplado en el párrafo relativo a polluelos de perdiz o codorniz.
- Tarifa 09. Para animales de peletería (chinchillas, visones, etc.).
Chinchillas (familias constituidas por 1 macho y hasta 6 hembras): 0,69 euros por familia o grupo; 0,59 euros por unidad.
Visones y otras especies de peleterías: hasta 10 unidades, 1,94 euros (grupo).
De 11 en adelante: 1,94 euros por los 10 primeros y 0,138 euros por cada unidad que exceda de 10.
- Tarifa 10. Por apicultura.
De una a cinco colmenas: 0,39 euros.
De cinco a diez colmenas: 0,39 euros por las 5 primeras, más 0,064 euros por cada colmena que exceda de cinco.
De once a cincuenta colmenas: 0,71 euros por las 10 primeras, más 0,042 euros por cada colmena que exceda de diez.
De cincuenta y una a cien colmenas: 2,39 euros por las cincuenta primeras, más 0,032 euros por cada colmena que exceda de cincuenta.
De ciento una colmenas en adelante: 3,99 euros por las cien primeras, más 0,10 euros por cada grupo de diez colmenas o fracción que exceda de las cien primeras.
- Tarifa 11. Por ganado de deportes y sementales selectos.
La cuota aplicable vendrá determinada por el doble de las tarifas del grupo a que corresponda el animal al que afecte la guía.
- 4. Por la expedición de talonarios de impresos oficiales de desinfección de vehículos de transporte de ganado.
- 5. Por inscripción en el Registro Oficial de explotaciones ganaderas.
- 6. Por actuaciones relativas al Libro de explotaciones ganaderas.
-
7. Por expedición de documentos.
- Tarifa 17. Por la expedición de talonarios de impresos oficiales de documentos de traslado para ganaderos de ADS:
Para ovino: 3,84 euros por talonario.
Para bovino: 11,42 euros por talonario.
Para porcino: 7,64 euros por talonario.
- Tarifa 18. Por la expedición de documentos de identificación de bovinos, por documento de identificación: 0,37 euros.
- Tarifa 19. Por la expedición de títulos de Calificación Sanitario de Explotaciones, por título: 3,73 euros.
- Tarifa 20. Por la expedición y tramitación de la Tarjeta Sanitaria Equina, por tarjeta: 7,14 euros.