Ley 8/2007, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 154 de 31 de Diciembre de 2007 y BOE núm. 46 de 22 de Febrero de 2008
- Vigencia desde 01 de Enero de 2008.


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CAPITULO VII
07. TASA POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE LA CEDULA DE HABITABILIDAD
Artículo 25 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección de locales o edificaciones destinados a vivienda, relativas al otorgamiento de la cédula de habitabilidad.
Artículo 26 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten la cédula de habitabilidad de los locales, edificios y viviendas, tanto si los ocupan por sí mismos como si los entregan a terceras personas por cualquier título.
Artículo 27 Devengo y gestión
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud para que se inicien las actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección, que no se llevarán a efecto o tramitarán hasta tanto no se realice el pago correspondiente, mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Artículo 28 Tarifas
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: