Decreto 201/2003, de 26 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Lleida.
- Órgano DEPARTAMENTO DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACION Y SOCIEDAD DE LA INFORMACION
- Publicado en DOGC núm. 3963 de 08 de Septiembre de 2003 y BOE núm. 264 de 04 de Noviembre de 2003
- Vigencia desde 08 de Septiembre de 2003
TÍTULO TERCERO
El estudio y la investigación
CAPÍTULO 1
Organización del estudio
Artículo 88 Las enseñanzas
Las enseñanzas son unidades de estructuración de la docencia y el estudio que, integrando un conjunto de materias ordenadas según un plan de estudios, garantizan la consecución de unos conocimientos propios de una formación superior y permiten obtener los correspondientes títulos y diplomas.
Artículo 89 Modalidades de las enseñanzas
89.1 La Universidad de Lleida ofrece enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos oficiales y enseñanzas propias conducentes a la obtención de otros títulos o diplomas, de acuerdo con lo que prevén estos Estatutos.
89.2 La Universidad de Lleida puede impartir las mencionadas enseñanzas tanto de manera presencial como no presencial o semipresencial. El Consejo de Gobierno tiene que aprobar una normativa general de las enseñanzas no presenciales y semipresenciales.
Artículo 90¡ Enseñanzas vinculadas a títulos oficiales
Las enseñanzas universitarias que conducen a la obtención de títulos oficiales, con validez para todo el territorio del Estado, se estructuran como máximo en tres ciclos. El rector o rectora otorga los títulos en nombre del jefe de Estado.
Artículo 91 Enseñanzas propias
91.1 Son enseñanzas propias las que habilitan para la obtención de títulos no oficiales organizados por la Universidad de Lleida con la aprobación previa del Consejo de Gobierno y el Consejo Social, de acuerdo con la normativa aplicable.
91.2 La Universidad puede organizar, además, como enseñanzas de especialización profesional, cursos de maestría, posgrado y especialización, que habilitan para la obtención de los respectivos diplomas.
91.3 Estas enseñanzas pueden tener carácter interuniversitario y pueden ser desarrollados en colaboración con otras instituciones o entidades mediante convenios.
Artículo 92 Formación a lo largo de la vida
La Universidad realiza la función de formación superior a lo largo de la vida mediante la organización de actividades que permiten la formación y la actualización de conocimientos y habilidades a las personas tituladas por la propia Universidad o por otros centros de enseñanza superior y, en general, a todas las personas que cumplan los requisitos que se establezcan para acceder a las actividades mencionadas.
Artículo 93 Actividades de extensión universitaria
La Universidad de Lleida puede organizar actividades de extensión universitaria, de acuerdo con lo que prevé el artículo 168 de estos Estatutos. La Universidad de Lleida también puede organizar cursos de perfeccionamiento y formación permanente del profesorado de todos los niveles educativos y del personal de administración y servicios. En los supuestos previstos en este precepto la Universidad puede entregar los correspondientes certificados.
Artículo 94 Planes de estudios
94.1 Las propuestas de planes de estudios de los diversos niveles de enseñanza superior conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio español, tienen que ser aprobadas por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con las directrices generales dictadas por la Administración a efectos de homologación.
La solicitud efectuada por el centro docente tiene que ir acompañada de una memoria en la que debe haber un estudio económico y una previsión de los recursos humanos y materiales necesarios para poner en marcha el nuevo plan. Dicha solicitud se tiene que enviar a la Generalidad de Cataluña, la cual debe emitir un informe favorable en todo aquello que afecta a la valoración económica y a su adecuación a los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Finalmente, el plan de estudios propuesto se tiene que enviar al Consejo de Coordinación Universitaria para que verifique la adecuación a las directrices generales correspondientes.
94.2 Para la elaboración de los planes de estudios de nuevas titulaciones no impartidas hasta el momento en ninguno de los centros de la Universidad de Lleida, la iniciativa puede partir del mismo Consejo de Gobierno o bien de cualquier centro docente, departamento o instituto universitario, y tiene que contener la memoria en los términos establecidos en el apartado anterior.
Artículo 95 Doctorado
95.1 Las enseñanzas conducentes a la obtención del título de doctor se hacen a través de programas de doctorado organizados y desarrollados por departamentos o institutos de acuerdo con la normativa vigente, con la elaboración de un trabajo original de investigación (tesis doctoral).
95.2 La Universidad fomenta la organización de programas de doctorado interuniversitarios.
95.3 La tesis doctoral se hace bajo la dirección de un doctor o doctora, con la autorización previa del departamento.
El rector o rectora nombra el tribunal que tiene que juzgar la tesis doctoral, según la propuesta realizada por la Comisión de Doctorado con el informe previo del departamento correspondiente.
La Comisión de Doctorado tiene que establecer los mecanismos necesarios para garantizar la publicidad de las tesis doctorales y del procedimiento.
Artículo 96 La Comisión de Doctorado
96.1 El Consejo de Gobierno elige la Comisión de Doctorado. Está presidida por el rector o rectora o la persona en quien delegue y está integrada por profesores doctores que hayan dirigido tesis doctorales aprobadas, que tengan al menos dos sexenios reconocidos de investigación o acreditación equivalente de acuerdo con lo que establezca la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno, y que sean representativos de los diferentes ámbitos científicos. La elección de la Comisión de Doctorado requiere la mayoría absoluta del Consejo de Gobierno.
96.2 Son competencias de la Comisión de Doctorado:
- a) Establecer las directrices genéricas para la elaboración de los programas de doctorado.
- b) Aprobar y hacer pública la relación de programas de doctorado para cada año académico, a propuesta de los departamentos o los institutos responsables.
- c) Evaluar los programas de doctorado.
- d) Informar las tesis doctorales antes de ser leídas.
- e) Aprobar la composición de los tribunales que tienen que juzgar las tesis doctorales.
- f) Proponer al Consejo de Gobierno la normativa relativa a los premios extraordinarios de doctorado.
- g) Las otras funciones que le asignan estos Estatutos y la normativa vigente, y las que le pueda delegar el Consejo de Gobierno con relación a las enseñanzas de tercer ciclo.
Artículo 97 Doctorado honoris causa
La Universidad de Lleida puede otorgar el título de doctor honoris causa a personas relevantes en el ámbito científico, académico, artístico, cultural o social. La propuesta para la concesión puede emanar del rector o rectora, del Consejo de Gobierno, de los centros o de los departamentos, y tiene que ir acompañada de una justificación razonada de los motivos que hacen a la persona candidata merecedora de la distinción. El Consejo de Gobierno fija los criterios y el procedimiento para la concesión del título.
Artículo 98 Convalidaciones
Las solicitudes de convalidación de los estudios correspondientes a los diversos niveles de las enseñanzas superiores realizadas por miembros del estudiantado en otros centros o universidades son resueltas por la Comisión de Convalidaciones de la Universidad, que tiene que examinar el contenido de los programas de las asignaturas aprobadas y el plan de estudios que se tiene que seguir. Esta comisión está presidida por el rector o rectora o el vicerrector o vicerrectora en quien delegue y la integran todos los jefes de estudios de la Universidad y un estudiante elegido por el Consejo del Estudiantado. A este efecto, el Consejo de Gobierno tiene que aprobar la normativa interna de acuerdo con los criterios generales que sean aplicables.
Artículo 99 La Comisión de Evaluación y Mejora de la Docencia
99.1 La Comisión para la Evaluación y Mejora de la Docencia vela por la calidad de la docencia en la Universidad de Lleida. La preside el rector o rectora o el vicerrector o vicerrectora en quien delegue.
A este efecto impulsa todo tipo de iniciativas y medidas destinadas a potenciar la tarea educativa del profesorado y la actualización de los conocimientos, en particular mediante la promoción de intercambios y de estancias en otras instituciones universitarias y académicas.
99.2 La Comisión supervisa los criterios de organización y seguimiento de las dedicaciones universitarias y vela por su cumplimiento, promueve y difunde herramientas de evaluación, evalúa los resultados de las encuestas de opinión del estudiantado y de otros procedimientos que se establezcan.
99.3 La Comisión es el órgano competente para conocer las reclamaciones que puedan presentar los miembros de la comunidad universitaria sobre el desarrollo de la docencia, con relación a las cuales puede pedir, si lo cree conveniente, informes a los centros y a los departamentos y proponer las medidas que crea adecuadas.
99.4 La Comisión tiene que ser escuchada a la hora de fijar los criterios para otorgar los complementos de docencia o los conceptos retributivos a que hacen referencia los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de universidades u otros que pueda prever la ley, y tiene que emitir los informes individuales que le sean solicitados.
99.5 En su actuación, la Comisión puede pedir la colaboración de los órganos de la Universidad y de instituciones externas o personas expertas. A este efecto, el Consejo de Gobierno tiene que establecer los mecanismos de coordinación y consulta adecuados con los centros y los departamentos.
99.6 El Consejo de Gobierno regula el funcionamiento de la Comisión de Evaluación y Mejora de la Docencia y fija su composición, en la cual tiene que haber una representación paritaria de personal académico de diferentes ámbitos del conocimiento y de estudiantes propuestos por el Consejo del Estudiantado. También es miembro de esta comisión, con voz pero sin voto, un representante del personal académico de la Universidad designado por los órganos de representación unitaria.
CAPÍTULO 2
La investigación
Artículo 100 Principios
100.1 La política de investigación de la Universidad es la base del proceso de creación de conocimientos y una condición necesaria para el ejercicio de una actividad docente de calidad. La investigación es, por lo tanto, un derecho y un deber del profesorado.
100.2 A este efecto, la Universidad adopta un conjunto de medidas de apoyo y fomento de la investigación con el fin de estimular a las personas que se inician en la investigación y favorecer la creación de grupos de investigación y la formación del profesorado. En este sentido, proporciona, según las posibilidades económicas, los recursos humanos y materiales necesarios para alcanzar estos fines. La Universidad fomenta especialmente la realización de programas de tercer ciclo y de tesis doctorales.
100.3 La Universidad estimula la innovación científica, la actualización, la movilidad del personal investigador, el trabajo pluridisciplinario y la difusión de los resultados de la investigación.
100.4 La Universidad de Lleida, mediante sus órganos de gobierno, garantiza que no se lleva a término ningún proyecto de investigación con fines militares.
Artículo 101 Los departamentos, los centros de investigación, los institutos y los grupos de investigación
Los departamentos, los centros de investigación y los institutos son las unidades básicas en las que se lleva a cabo la investigación. Se pueden organizar en grupos de investigación de acuerdo con su normativa interna. La Universidad les da el apoyo necesario para el despliegue de la actividad investigadora.
Artículo 102 Relaciones institucionales y de cooperación
La Universidad de Lleida estimula la formalización de acuerdos y convenios con otras universidades y centros de investigación, y también con entidades públicas y privadas que le permitan alcanzar más fácilmente los objetivos de su política de investigación, de acuerdo con lo que prevén estos Estatutos.
Artículo 103 La Comisión de Investigación
El Consejo de Gobierno tiene que constituir una Comisión de Investigación, presidida por el vicerrector o vicerrectora que tenga asignados los asuntos de investigación y formada por un máximo de ocho miembros del personal académico doctorado de diferentes ámbitos del conocimiento, un miembro del estudiantado de doctorado y un miembro del personal de administración y servicios que participe en tareas de investigación. El Consejo de Gobierno tiene que establecer el procedimiento de elección de los miembros de la Comisión.
Artículo 104 Competencias de la Comisión de Investigación
Son competencias de la Comisión de Investigación:
- a) Velar por la realización de los objetivos fijados en estos Estatutos en el ámbito de la investigación.
- b) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los criterios generales de la política de investigación de la Universidad.
- c) Conocer la actividad investigadora de los departamentos y los institutos a partir de fuentes propias y externas, hacer su seguimiento y difundirla.
- d) Conocer los convenios y los contratos relativos a la investigación y desarrollo y hacer su seguimiento.
- e) Elaborar criterios para la asignación de ayudas a la investigación y otros medios de apoyo, y trasladar al Consejo de Gobierno las propuestas de concesión.
- f) Cualquier otra competencia que le atribuyan los presentes Estatutos o los reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno.
Artículo 105 Difusión de la actividad investigadora
La Comisión de Investigación tiene que adoptar las medidas oportunas para que los grupos de investigación de los departamentos, centros de investigación e institutos universitarios puedan hacer públicos sus proyectos y líneas de investigación, así como los recursos personales y materiales de que dispongan y los resultados de su tarea investigadora.
Artículo 106 Propiedad intelectual e industrial
106.1 El Consejo de Gobierno tiene que adoptar las medidas adecuadas para la protección de la propiedad intelectual de los trabajos elaborados por los miembros de la comunidad universitaria.
106.2 La Universidad puede ceder la titularidad de las invenciones y obtenciones vegetales y animales a los miembros de la comunidad universitaria que las hayan producido, con reserva de una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita. Los beneficios derivados de la invención o de la obtención se tienen que compartir con la Universidad en la proporción que determine el Consejo de Gobierno. El Consejo tiene que regular también el procedimiento de comunicación a la Universidad de las iniciativas de las personas productoras con vistas a la adopción de las medidas oportunas referentes a la protección de las invenciones u obtenciones.