Orden de 14 de abril de 2004, de la Consejería de Educación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo 46/2004, de 7 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad S.E.K. de Segovia.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- Publicado en BOCyL núm. 70 de 14 de abril de 2004 y BOE núm. 107 de 3 de mayo de 2004
- Vigencia desde 15 de abril de 2004. Esta revisión vigente desde 8 de mayo de 2007.
- Notas
TÍTULO VIII.
DE LOS ALUMNOS.
Artículo 83. De los alumnos en general.
La Universidad está abierta a todos los candidatos que soliciten realizar los estudios impartidos en ella, sin otras condiciones o requisitos que los determinados en las Leyes, estos Estatutos, los Reglamentos de la Universidad S.E.K. y demás normas sobre selección y admisión de los alumnos.
Son alumnos de la Universidad S.E.K. quienes dispongan de matrícula vigente en la misma, en cualquiera de sus modalidades.
El Rector, conforme al artículo 42 y siguientes de la Ley Orgánica de Universidades y atendiendo a la legislación vigente, determinará las normas de acceso, promoción y permanencia de estudiantes en la Universidad S.E.K., las cuales serán elevadas al Consejo Directivo para su aprobación final.
Para ser admitido como alumno se requiere:
Uno: Cumplir y acreditar documentalmente las condiciones generales que la legislación exige para acceder a los estudios universitarios.
Dos: Haber solicitado la admisión y matrícula, en la forma y plazo establecidos por la Universidad.
Tres: Cumplir con los requisitos específicos que cada Centro establece para el ingreso a los títulos y estudios de su dependencia, incluyendo la superación de pruebas de admisión, u otros mecanismos objetivos de selección si fuera el caso.
La admisión y permanencia de los alumnos en la Universidad solo estará condicionada por su aptitud, aprovechamiento personal y cumplimiento de las normas contenidas en estos Estatutos, en el Reglamento Académico y en el Reglamento del Alumno, junto a las demás normas de carácter objetivo y universal que se dicten sobre esta materia.
Artículo 88. De los alumnos en especial.
Los alumnos matriculados en la Universidad S.E.K. pueden ser ordinarios o extraordinarios. Son alumnos ordinarios aquellos que han ingresado en la Universidad con el fin de cursar un plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial o propio. Son alumnos extraordinarios los que se encuentran matriculados por la vía complementaria en la Universidad con el fin exclusivo de cursar una o varias asignaturas aisladas de un plan de estudios, sin derecho a título. En todos los casos anteriormente citados los aspirantes deberán cumplir los requisitos mínimos de acceso a la universidad española, o, si se trata de alumnos extraordinarios, pertenecer a un sistema universitario oficial con el que la Universidad haya establecido algún tipo de convenio. Al margen de estas categorías, la Universidad podrá establecer regímenes especiales para alumnos que deseen cursar estudios, entendidos éstos como cursos o programas universitarios, tal y como los defina el Reglamento de Estudios y Títulos Propios. Cada Facultad determinará las condiciones de admisión y régimen académico de los alumnos extraordinarios. Los alumnos extraordinarios tendrán derecho a la participación en las actividades académicas, en el ámbito de las materias que cursan, y a la atención y orientación de sus profesores, así como a la utilización de las instalaciones y medios de la Universidad, con sujeción a las normas de su uso; a ser admitidos a pruebas de valoración de su rendimiento y a obtener certificación de asistencia y rendimiento en dichas materias. Sus obligaciones serán las de los alumnos ordinarios, en cuanto puedan afectarles y estarán sujetos al mismo régimen disciplinario.
Por el hecho de su matrícula y vigencia de la misma, el alumno forma parte de la comunidad universitaria y gozará de los derechos establecidos por estos Estatutos, los Reglamentos de la Universidad y demás normas que los desarrollen y complementen. A su vez, se sujetarán plenamente a las disposiciones que derivan de los mismos cuerpos normativos.
Los alumnos de la Universidad S.E.K. tienen los siguientes derechos:
Uno: A una enseñanza de calidad y eficaz en los títulos o estudios en los que se hallaren inscritos; al desarrollo normal de las actividades docentes y formativas y a la utilización de las instalaciones, medios y servicios de la misma, con sujeción a las normas de uso.
Dos: A la valoración continua y objetiva de su rendimiento académico, a través de las pruebas establecidas.
Tres: A la orientación educativa y profesional, tanto en el momento de su acceso como en su permanencia en la Universidad, mediante la información sobre su capacidad, aptitudes, vocación, perspectiva y promoción profesional.
Cuatro: A la realización de actividades formativas, culturales y deportivas.
Cinco: A conocer el programa de cada asignatura, curso o seminario, antes de formalizar su matrícula.
Seis: A dirigirse a los órganos competentes para formular solicitudes en el tiempo y la forma que los órganos competentes determinen, o a plantear los recursos que procedieren ante la autoridad universitaria que corresponda, todo ello de conformidad con estos Estatutos y demás normas reglamentarias de la Universidad.
Siete: A estar representados en los órganos correspondientes, por medio de sus delegados.
Los alumnos de la Universidad S.E.K., tienen las siguientes obligaciones:
Uno: Colaborar y participar en el logro de los fines y realización de la misión de la Universidad.
Dos: Estudiar seria y responsablemente, permitiéndose alcanzar los niveles de rendimiento previstos en su Facultad/Escuela/Instituto.
Tres: Mantener el orden académico y disciplinario de la Universidad, y la convivencia y respeto entre los diversos miembros de la comunidad universitaria.
Cuatro: Conservar las instalaciones, medios materiales y servicios de la Universidad.
Cinco: Asistir a los actos y reuniones para los que oficialmente se les convoque.
Seis: Observar estos Estatutos, particularmente sus artículos 18 y 19, cuya infracción será considerada como falta muy grave, pudiendo sancionarse incluso con la expulsión.
Siete: Observar las normas contenidas en el Reglamento Académico y del Alumno y demás disposiciones reglamentarias que rijan la vida universitaria. El incumplimiento de estas obligaciones sólo podrá dar lugar a las sanciones disciplinarias, cuya especificación y procedimiento se determinarán reglamentariamente.
Ocho: Cumplir con las obligaciones económicas contraídas con la Universidad, abonando puntualmente los costos de matrícula, enseñanza y residencia en su caso, así como las tasas por servicios.
Artículo 92. De las becas de la Universidad S.E.K.
La Universidad tiene un sistema de Becas debidamente reglamentado y aprobado por el Consejo Directivo al que tienen derecho a acceder todos los alumnos matriculados en la Universidad, sin perjuicio de los sistemas nacionales de ayudas y de la legislación vigente al respecto u otras formas de ayuda al estudio y promoción.