Ley 10/2010, de 21 de octubre, de Promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Castilla-La Mancha.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Publicado en DOCM núm. 211 de 2 de noviembre de 2010 y BOE núm. 37 de 12 de febrero de 2011
- Vigencia desde 22 de noviembre de 2010. Esta revisión vigente desde 22 de noviembre de 2010.
TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco de actuación que posibilite la reducción de la siniestralidad en el trabajo en el ámbito de la Comunidad de Castilla-La Mancha, mediante la adopción de un conjunto de medidas de acción positiva dirigidas a la sensibilización, la formación y la promoción de la prevención de riesgos laborales así como a la prestación de asistencia social y jurídica a las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, y todo ello en el ámbito competencial que le es propio a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en cooperación y colaboración con el Estado.
Artículo 2. Fines.
Mediante la presente Ley se articula un conjunto de medidas dirigidas a alcanzar los siguientes fines:
Desarrollar y consolidar la cultura de la prevención en la sociedad castellano-manchega, fortaleciendo las medidas de sensibilización ciudadana sobre los valores de la seguridad y salud en el trabajo.
Potenciar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, garantizando la presencia en diversos niveles del sistema educativo de objetivos y contenidos específicos en materia de seguridad y salud en el trabajo, en especial, reforzando su carácter transversal.
Fomentar el desarrollo de comportamientos preventivos en materia de seguridad y salud en el trabajo por quienes pretendan acceder a subvenciones públicas o participar en la contratación administrativa, respetando la normativa y legislación tanto estatal como de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a fin de asegurar la seguridad jurídica, la igualdad de trato y la libre concurrencia.
Promover la mejora continua de los niveles de seguridad y salud en los centros de trabajo radicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Establecer los mecanismos necesarios para una adecuada asistencia e integración social de las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.
Posibilitar la participación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los procedimientos penales incoados por la comisión de delitos derivados de la infracción de normas de prevención de riesgos laborales en la forma y supuestos previstos en la legislación estatal.