Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Publicado en DOCM núm. 221 de 16 de noviembre de 2010 y BOE núm. 37 de 12 de febrero de 2011
- Vigencia desde 16 de enero de 2011. Esta revisión vigente desde 16 de enero de 2011.
- Notas
TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto la regulación y promoción de las sociedades cooperativas, así como de sus uniones, federaciones y confederaciones, que se incluyan en el ámbito definido en el artículo 3 de este Título.
Artículo 2. Concepto de cooperativa.
1. La cooperativa es una sociedad de capital variable, con estructura y gestión democrática, constituida por personas físicas o jurídicas que, mediante la organización y desarrollo de una empresa que ofrezca bienes o servicios a las mismas y/o al mercado en general, trate de lograr la más eficiente satisfacción de sus necesidades, aspiraciones e intereses como consumidores y consumidoras, usuarios y usuarias, trabajadoras y trabajadores, proveedores o inversores y que, asimismo, contribuyan a la mejora y promoción de su entorno comunitario.
2. Sin perjuicio de lo previsto en la presente Ley, las sociedades cooperativas ajustarán su estructura, gestión y funcionamiento a los principios cooperativos formulados por la Alianza Cooperativa Internacional en cada momento.
3. Como especialidad de las sociedades cooperativas reguladas en la presente Ley, tendrán la consideración y podrán denominarse microempresa cooperativa aquellas cooperativas de primer grado pertenecientes a la clase de las de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra, que cumplan el régimen jurídico específicamente previsto en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias, que, en su caso las desarrollen.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley es de aplicación a todas aquellas sociedades cooperativas que desarrollen principalmente su actividad cooperativizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las actividades que realizaran con terceros no socios así como de cualesquiera otras de naturaleza instrumental, accesoria o complementaria que sean llevadas a cabo fuera de dicho territorio.
2. Se entenderá que la actividad cooperativizada se realiza principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha si fuera superior en su conjunto a la desarrollada fuera del mismo, siempre tomando en consideración su volumen en cada ejercicio económico, la ubicación real de los centros de trabajo o de las explotaciones de los socios, o cualesquiera otros índices reveladores de la efectiva actividad.
3. Asimismo esta Ley será aplicable a todas las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas que, con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, desarrollen su objeto social principalmente en su ámbito territorial.