Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de Creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Órgano: Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Publicado en BOC núm. 251 de 30 de diciembre de 2008 y BOE núm. 21 de 24 de enero de 2009
- Vigencia desde 31 de diciembre de 2008. Esta revisión vigente desde 31 de diciembre de 2008.
TÍTULO V.
RÉGIMEN DE PERSONAL.
Artículo 40. Personal.
1. El personal del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo estará integrado por:
El personal funcionario o laboral procedente de la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de trabajo que, a tal efecto, se determine.
El personal que se incorpore o adscriba al Instituto Cántabro de Seguridad Y Salud en el Trabajo de conformidad con la normativa vigente en materia de función pública.
2. Al personal del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo le serán de aplicación las disposiciones que en materia de función pública o de personal laboral se aplican en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La gestión de los recursos humanos del Organismo se realizará por los órganos que desarrollan esta función en la citada Administración, teniendo en cuenta que la jefatura del personal de Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo la asumirá el Director del mismo.