Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de Creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Órgano: Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Publicado en BOC núm. 251 de 30 de diciembre de 2008 y BOE núm. 21 de 24 de enero de 2009
- Vigencia desde 31 de diciembre de 2008. Esta revisión vigente desde 31 de diciembre de 2008.
TÍTULO IV.
RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO.
Artículo 36. Recursos Económicos.
Los recursos económicos del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, estarán integrados por:
Las dotaciones económicas que se le asignen anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.
Los créditos presupuestarios que se le transfieran conjuntamente con servicios procedentes de otras Administraciones públicas o a través de encomienda de gestión.
Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.
Los productos y rentas de dicho patrimonio.
Las subvenciones, donaciones, herencias y legados y cualquier otra aportación voluntaria de entidades, organismos públicos y privados y particulares y cualesquiera otros recursos que pueda percibir o atribuírsele.
Artículo 37. Patrimonio.
1. El patrimonio del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo estará constituido por:
Los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines.
Los bienes y derechos que el organismo adquiera a título oneroso o gratuito.
2. Serán aplicables a los bienes y derechos que integran el patrimonio del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, las disposiciones que regulan el régimen jurídico patrimonial en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativos a sus bienes se encuentren legalmente establecidos, a efectos de su conservación, defensa y correcta administración.
Artículo 38. Presupuesto.
1. El presupuesto anual del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se incluirá en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Su estructura, procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación, liquidación y demás cuestiones atinentes al mismo se regirán por las disposiciones vigentes en materia presupuestaria en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Asimismo, el régimen de tesorería del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo será el legalmente previsto para la citada Administración.
Artículo 39. Contabilidad y Control.
1. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo está sometido al régimen de contabilidad pública y de intervención, control y fiscalización de sus ingresos y gastos en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo estará sometido a un control de eficacia que será ejercido por la Consejería competente en materia de trabajo y tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.