Ley 7/1994, de 19 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria
Ficha:
- Órgano GOBIERNO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 110 de 03 de Junio de 1994 y BOE núm. 162 de 08 de Julio de 1994
- Vigencia desde 04 de Junio de 1994. Revisión vigente desde 04 de Junio de 1994
Versiones/revisiones:
TITULO III
De la Comisión de Coordinación de las Policías Locales
Artículo 12
Se crea la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria como órgano consultivo, deliberante y de participación que se adscribe a la Consejería de Presidencia.
Artículo 13
1. La Comisión de Coordinación tendrá la siguiente composición:
- a) El Consejero de Presidencia, que la presidirá.
- b) Vicepresidente: El que entre los vocales designe el Presidente.
- c) Tres vocales que representarán a la Diputación Regional y que serán designados por el Consejero de Presidencia.
- d) Cinco vocales en representación de los Ayuntamientos, correspondiendo dos al de Santander, uno al de Torrelavega y otros dos, a propuesta de los demás Ayuntamientos con Policía Local, siendo elegidos todos ellos por el Pleno de la Corporación, y estos últimos a propuesta conjunta de la mayoría de estos Ayuntamientos.
- e) Dos vocales que habrán de ser Jefes de Policía Local, designados por el Consejero de Presidencia.
- f) Tres vocales en representación de los Policías Locales a propuesta de los sindicatos más representativos del ámbito de Policías Locales.
- g) Un Secretario Asesor-Letrado, con voz y sin voto, funcionario de la Diputación Regional de Cantabria.
2. Podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, los especialistas en las materias de las que se tengan que tratar que hayan sido convocados a requerimiento del Presidente.
3. La Comisión de Coordinación se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias, celebrándose las primeras una vez al semestre.
Artículo 14
Son funciones de la Comisión de Coordinación:
- a) Informar los proyectos de disposiciones generales relacionadas con la coordinación de las Policías Locales que se elaboren por la Diputación Regional, así como los proyectos de Reglamentos que pretendan aprobar las Corporaciones Locales.
- b) Proponer a los órganos competentes de las distintas Administraciones Públicas la adopción de cuantas medidas estimen convenientes para la mejora de los servicios de las Policías Locales de Cantabria.
- c) Informar la programación de los cursos básicos de ingreso, promoción, perfeccionamiento y de cuantas actividades se realicen en la Escuela Regional de Policía Local.
- d) Actuar como órgano de mediación en los conflictos colectivos que se susciten entre las Corporaciones Locales y los miembros de la Policía a su servicio, cuando lo soliciten ambas partes expresamente.
- e) Cualesquiera otras funciones que le atribuya esta Ley u otras disposiciones vigentes y, en general, aquellas que permitan contribuir, en su vertiente de órgano consultivo, a hacer efectiva la coordinación de las Policías Locales.