Ley de Cantabria 9/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero
- Órgano: Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Publicado en BOC núm. 30 de 30 de diciembre de 2008 y BOE núm. 21 de 24 de enero de 2009
- Vigencia desde 1 de enero de 2009. Esta revisión vigente desde 15 de mayo de 2010.
- Notas
TÍTULO I.
MEDIDAS FISCALES.
Artículo 1. Tasas aplicables por la Consejería de Medio Ambiente.
Uno. Se crea la tasa 5 Tasa de inspección en materia de emisiones a la atmósfera de las aplicables por la Consejería de Medio Ambiente de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, con el siguiente contenido:
5. Tasa de inspección en materia de emisiones a la atmósfera.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización anual por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actuaciones en relación con los servicios de inspección, que conlleven toma de muestras y análisis en materia de emisiones a la atmósfera en aquellas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera según definición de la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como en aquellos casos en los que exista un incumplimiento constatado en los límites de emisión que requieran comprobaciones posteriores in situ.
Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, donde se realicen las actuaciones de inspección.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de realización de la inspección. Dicha tasa será exigida con la emisión del correspondiente informe de resultados de las mediciones.
Tarifas. Se establecen las siguientes tarifas, dependiendo del grado de complejidad del muestreo y análisis:
DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS DE TRABAJOS DE MUESTREO Y ANÁLISIS | TIPO | VALORACIÓN (EN EUROS) |
MUESTREO BÁSICO, EMISIÓN, Inspección reglamentaria en foco de emisión con determinación de partículas y gases de combustión | tipo | 1 1.100 |
MUESTREO COMPLETO, EMISIÓN Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo básico y 5 contaminantes más de los contenidos en la sublista de contaminantes E-PRTR a determinar por la Consejería de Medio Ambiente | tipo 2 | 2.600 |
MUESTREO ESPECIAL, EMISIÓN Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo completo de emisión incluyendo dioxinas y furanos | tipo 3 | 4.600 |
Liquidación de la tasa. El cálculo de la cuota a ingresar se realizará mediante la siguiente fórmula:
CUOTA = (N focos TIPO 1 * Tarifa tipo 1) + (N focos TIPO 2 * Tarifa tipo 2) + (N focos TIPO 3 * Tarifa tipo 3) |
Siendo
N focos TIPO = Número de focos en los que se realiza cada uno de los tipos de muestreo contenidos en la tabla 1.
En ningún caso el número total de focos podrá ser superior a tres, a los efectos del cálculo de la liquidación, independientemente de las labores de inspección realizadas.
Dos. Se modifica la Tasa 1 tasa de autorización ambiental integrada de las aplicables por la Consejería de Medio Ambiente de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, modificándose el hecho imponible que incluye la tramitación de las modificaciones de las autorizaciones ambientales integradas, ya sean sustanciales o no, creándose, asimismo, una nueva tarifa para las modificaciones no sustanciales. Quedando la tasa regulada del siguiente modo:
Tarifa tipo A. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 2.039,23 euros.
Tarifa tipo B. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público hidráulico o a la red de saneamiento municipal, o que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 1.401,93 euros.
Tarifa tipo C. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales a la red de saneamiento municipal o al dominio público hidráulico: 1.067,20 euros.
Tarifa tipo D. Se aplicará a aquellas solicitudes que supongan modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada: 40% de la tarifa A, B o C que le corresponda.
1. Tasa de Autorización Ambiental Integrada.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actividades tendentes a la obtención por el sujeto pasivo, de la autorización ambiental integrada así como de todas las actividades correspondientes a la tramitación de la modificación de dichas autorizaciones ambientales.
Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización ambiental integrada.
Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Tarifas. Se establecen cuatro tarifas, dependiendo del grado de complejidad en la autorización ambiental integrada:
Tres. Se modifica la tarifa de la tasa 4 de Gestión Final de Residuos, quedando establecida en 37,79 euros/Tm.
Artículo 2. Tasas aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.
Uno. Dentro de la 1. Tasa por Ordenación y Defensa de las Industrias Agrícolas, Forestales y Pecuarias de las aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, se modifica el título de la Tarifa 1 Por inscripción de nuevas instalaciones o modificación de las ya existentes por ampliación, perfeccionamiento, sustitución y cambios de actividad quedando su redacción como sigue:
Tarifa 1: Por inscripción de nuevas instalaciones o modificación de las ya existentes por ampliación, perfeccionamiento o sustitución.
Dos. Dentro de la 1. Tasa por Ordenación y Defensa de las Industrias Agrícolas, Forestales y Pecuarias de las aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, se modifica la Tarifa 3. Por inscripción del cambio de titularidad, quedando redactada como sigue:
Tarifa 3: Por inscripción del cambio de titularidad: 40,00 euros.
Tres. Se crea la Tasa 12 Tasa por participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca de las aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, con el siguiente contenido:
Tarifa 1. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental en modalidades de práctica individual: 5 euros.
Tarifa 2. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza en modalidades de práctica colectiva (caza en cuadrilla): 5 euros por cada cazador miembro de la cuadrilla.
12. Tasa por participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la participación en los diferentes sorteos para la distribución de permisos de caza y pesca continental realizados por la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental que realice la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.
En el caso de las solicitudes de participación en los sorteos de modalidades de caza que se practiquen en cuadrilla el sujeto pasivo será el Jefe de Cuadrilla.
Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la actuación administrativa.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Cuatro. Se modifican las tarifas 3 y 7 de la 3 Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios de las aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, quedando redactadas como sigue:
Sin inspección veterinaria: 16,64 euros.
Con inspección veterinaria para comprobación de requisitos de autorización: 30,30 euros.
Tarifa 3
1.a. Por la prestación de servicios de análisis bactereológicos, Virológicos, parasitológicos, serológicos, histológicos, clínicos, bromatológicos, instrumentales y fisioquímicos (Agroalimentarios) y Moleculares interviniendo un departamento:3,75 euros.
1.b. Por la prestación de servicios de análisis bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, histológicos, clínicos, bromatológicos, instrumentales y fisioquímicos (Agroalimentarios) y Moleculares, interviniendo más de un departamento: 7,47 euros.
2. Por la prestación de servicios de análisis bactereológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, histológicos, clínicos, bromatológicos, instrumentales y fisioquímicos (Agroalimentarios) y Moleculares correspondientes a programas o actuaciones oficiales nacionales o autonómicos de 1,05 euros por muestra.
Esta tarifa estará exenta si así lo establecen los programas o actuaciones nacionales o autonómicas.
Tarifa 7:
Inscripción o actualización en el registro de explotaciones ganaderas, vehículos de transporte de ganado, otros centros ganaderos y en el registro de establecimiento de piensos:
Artículo 3. Tasas aplicables por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Se añade un nuevo apartado e a la Tarifa 4 de la 2. Tasa por ordenación del sector turístico, de las aplicables por la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria con el siguiente contenido:
e. Sellado de listas de precios de empresas de turismo activo: 5,21 euros .
Artículo 4. Tasas aplicables por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico.
Dentro de la 1. Tasa por ordenación de los transportes por carretera de las aplicables por la Consejería de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, se crea una nueva tarifa, la 5, con el siguiente contenido:
Derechos de examen capacitación profesional transportista: 18,00 euros .
Expedición certificado capacitación profesional de transportista: 18,00 euros .
Derechos de Examen consejero de seguridad: 18,00 euros .
Expedición y renovación de certificado consejero de seguridad: 18,00 euros .
Autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 300,00 euros .
Visado de autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 150,00 euros .
Homologación de cursos para la formación, cualificación o aptitud profesional de conductor: 100,00 euros .
Derechos de examen para certificado de aptitud profesional de conductor: 18,00 euros .
Expedición de certificado de aptitud profesional de conductor: 18,00 euros .
Expedición de tarjeta de cualificación de conductor: 20,00 euros .
Renovación de tarjeta de cualificación de conductor: 20,00 euros .
Tarifa 5.
1. Capacitación de empresas transportistas:
2. Cualificación conductores:
Artículo 5. Tasas aplicables por la Consejería de Sanidad.
Uno.
1. La 1. Tasa por prestación de servicios de salud e inspecciones sanitarias de salud pública de las aplicables por la Consejería de la Consejería de Sanidad de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, pasa a denominarse 1. Tasa por realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria.
2. Se modifica el Hecho imponible de la 1. Tasa por realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria, que queda redactado de la siguiente manera:
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria por la Consejería de Sanidad
Dos. La 4. Tasa por servicios relacionados con asistencia sanitaria de las aplicables por la Consejería de la Consejería de Sanidad de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, pasa a denominarse 4. Tasa por servicios relacionados con ordenación sanitaria.
Tres. Dentro de las Tasas aplicables por la Fundación Marqués de Valdecilla se suprime la Tasa 1. Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria que pasa a aplicarse por la Consejería de Sanidad, con la siguiente denominación: Tasa 8. Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.
Dicha Tasa queda redactada del siguiente modo:
Por evaluación de ensayo clínico: 1.098,35 euros.
Por evaluación de enmiendas relevantes: 219,67 euros.
8. Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la emisión del dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que tenga la condición de promotor del ensayo clínico.
Devengo: La tasa se devenga desde el momento en que el promotor del ensayo clínico solicita el dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.
Tarifas:
Artículo 6. Tasas aplicables por la Consejería de Educación.
Dentro de la 1. Tasa para expedición de Títulos y Diplomas Académicos de las aplicables por la Consejería de la Consejería de Educación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, se modifican las Tarifas 1 y 2, quedando redactadas como sigue:
Bachillerato LOGSE. Tarifa Normal: 48,96 euros.
Técnico. Tarifa normal: 19,95 euros.
Técnico Superior. Tarifa normal: 48,96 euros.
Certificado de nivel básico de idiomas: 11,80 euros Certificado de nivel intermedio de idiomas: 17,60 euros
Certificado de nivel avanzado de idiomas. Tarifa normal: 23,57 euros.
Titulo Profesional: 91,68 euros.
Bachillerato LOGSE. Familia numerosa primera categoría: 24,47 euros.
Técnico. Familia numerosa primera categoría: 9,98 euros.
Técnico Superior. Familia numerosa primera categoría: 24,47 euros.
Titulo Profesional Familia Numerosa Primera Categoría: 45,84 euros.
Certificado de nivel básico de idiomas Familia Numerosa Categoría General: 5,90 euros Certificado de nivel intermedio de idiomas Familia Numerosa Categoría General: 8,80 euros.
Certificado de nivel avanzado de idiomas Familia Numerosa Categoría General. Tarifa normal: 11,78 euros
Bachillerato LOGSE: 4,39 euros.
Técnico: 2,32 euros.
Técnico Superior: 4,39 euros.
Certificado de Aptitud de Escuelas de Idiomas: 4,39 euros.
Título Profesional: 4,39 euros.
Tarifa 1. Aplicable para la expedición de los títulos no gratuitos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE):
Tarifa 2. Para los casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones, etc., imputables al interesado:
Artículo 7. Tasas aplicables por la Consejería de Presidencia y Justicia.
Se modifica la 6. Tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil. de las aplicables por la Consejería de Presidencia y Justicia, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, quedando redactadas como sigue:
Servicios de rastreo, salvamento y rescate de personas en dificultades como consecuencia de emergencias o accidentes de tráfico, atención en cuevas y cavidades (espeleosocorro y rescate vertical), hundimiento o derrumbes de edificios y obras civiles e inundaciones.
Servicios de atención de primeros auxilios hasta la llegada del personal sanitario cualificado.
Servicios de asistencia en accidentes de tráfico o de ferrocarril en los que intervengan mercancías peligrosas.
Servicios de atención de emergencias en los establecimientos industriales, especialmente cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente.
Tarifa 1. Personal y medios técnicos de los servicios:
Por derechos de salida de la dotación completa de un parque de emergencias para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 327,91 euros.
Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo de la dotación completa de un parque de emergencias que acuda a la prestación de un servicio: 327,91 euros.
Tarifa 2. Servicios prestados por el helicóptero del Gobierno de Cantabria:
Por derechos de salida del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 1.639,57 euros.
Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio: 1.639,57 euros.
Tarifa 3. Servicios prestados por el personal de intervención del Gobierno de Cantabria o del Servicio de Emergencias de Cantabria en operaciones de rastreo, salvamento o rescate:
Por establecimiento del dispositivo de rastreo o búsqueda: 100 euros.
Por cada hora adicional 50 euros la hora.
Tarifa 4. Servicio prestado por el equipo de espeleosocorro contratado por el Gobierno de Cantabria:
Por derechos de salida de un equipo de espeleosocorro, hasta las seis primeras horas: 500 euros.
Por cada hora adicional de intervención para el equipo de espeleosocorro (hasta el final de la intervención), 100 euros la hora.
6. Tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actuación de los equipos de intervención y de espeleosocorro de Protección Civil y de los agentes de emergencias del Gobierno de Cantabria, a requerimiento de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo, en la prestación de los siguientes servicios:
Servicios de prevención y extinción de incendios urbanos y rurales o forestales.
En general, servicios de asistencia y atención a los ciudadanos en emergencias genéricas en materia de Protección Civil.
Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, cuyas propiedades o, en su caso, posesiones, cualquiera que sea el título por el que las detenten, sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de que existiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar.
Devengo. Con carácter general, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que se produzca la salida de los equipos de intervención o espeleosocorro, o de los agentes de emergencias de cualesquiera de los parques de emergencia de la Comunidad Autónoma salvo que el servicio efectivo no llegara a realizarse por causa no imputable al interesado.
No obstante lo anterior, en el caso de que la salida se produzca a iniciativa propia de la Administración, sin mediar requerimiento expreso por parte del interesado, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que los trabajos de que se trate sean realizados de forma efectiva, siempre que estos trabajos sean distintos de la simple salida o movimiento de la brigada o equipo.
Exenciones. Están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos, personas físicas o jurídicas, que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente, de los Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma que cuenten con una población censada inferior a 20.000 habitantes.
Asimismo, están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente, de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cuenten con una población censada superior a 20.000 habitantes cuando los respectivos Ayuntamientos hayan suscrito con el Gobierno de Cantabria un convenio de colaboración donde se prevea la prestación del servicio de que se trate con medios del Gobierno de Cantabria.
Con respecto al resto de los servicios, están exentas de pago de la tasa todas aquellas intervenciones provocadas como consecuencia de emergencias y accidentes ocurridos por caso fortuito y causa de fuerza mayor y, en general, cuando no hayan ocurrido por causa de dolo o negligencia imputable a los interesados o afectados. En ningún caso están exentas aquellas intervenciones realizadas en situación de avisos a la población de fenómenos meteorológicos adversos en actividades que puedan conllevar un incremento de riesgo derivado de esa meteorología adversa.
Sin perjuicio de lo anterior, no estarán exentos los sujetos pasivos que no hayan cumplido con todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad que provoque el accidente, en los casos en que ello sea preceptivo.
Tarifas:
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Artículo 8. Modificación de la Ley 2/2002, de 29 de abril de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El artículo 31.4 de la Ley 2/2002, de 29 de abril de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria queda redactado de la siguiente manera:
Régimen general para usos domésticos: 0,2437 euros/metro cúbico
Régimen general para usos industriales: 0,3166 euros/metro cúbico
Régimen de medición directa de la carga contaminante:
0,2571 euros por kilogramo de materias en suspensión (MES)
0,2978 euros por kilogramo de demanda química de oxígeno (DQO)
0,6495 euros por kilogramo de fósforo total (P)
5,1028 euros por kiloequitox de materias inhibitorias (MI)
4,0740 euros por Siemens/cm por metro cúbico de sales solubles (SOL)
0,3249 euros por kilogramo de nitrógeno total (N)
0,000054 euros por ºC de incremento de temperatura (IT)
Componente fijo: 4,8868 euros/abonado o sujeto pasivo/ año, siendo divisible por periodos de devengo trimestrales si fuere preciso.
Componente variable:
Artículo 9. Actualización de Tasas de la Administración del Gobierno de Cantabria, de sus Entes de Derecho Público.
Uno. Se elevan, a partir de 1 de enero de 2009, los tipos de cuantía fija de las Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Entes de Derecho Público hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,035 al importe exigido para el ejercicio 2008.
Se exceptúan, de lo previsto en el párrafo anterior, las tasas que hayan sido actualizadas sus tarifas por la presente Ley o aprobadas durante el ejercicio 2009.
El importe de las tasas actualizadas, a cobrar a partir de 1 de enero de 2009, se relaciona en el Anexo 1 de esta Ley.
Las tarifas del Canon de Saneamiento, a cobrar a partir de 1 de enero de 2009, se relacionan en el Anexo 2 de esta Ley.
Dos. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.