Decreto Foral 41/2006, del Consejo de Diputados de 6 de junio, que aprueba el Reglamento de Inspección de los tributos del Territorio Histórico de Álava
- ÓrganoCONSEJO DE DIPUTADOS
- Publicado en BOTHA núm. 69 de 21 de Junio de 2006
- Vigencia desde 22 de Junio de 2006. Revisión vigente desde 13 de Octubre de 2021


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TÍTULO PRELIMINAR
NORMAS GENERALES
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto Foral complementa y desarrolla la regulación establecida en la Norma Foral General Tributaria de Álava en relación con el ejercicio de las potestades y funciones de inspección y será de aplicación a la Administración tributaria foral.
Asimismo será de aplicación a las Entidades Locales de Álava en los términos establecidos en la Norma Foral General Tributaria de Álava y en la normativa reguladora de las Haciendas Locales de este Territorio Histórico.
2. La Diputación Foral ejercerá sus competencias en materia de inspección tributaria en todo el territorio del Estado.
No obstante, solicitará la colaboración de los órganos inspectores de la Administración correspondiente cuando deba realizar fuera del Territorio Histórico de Álava:
- a) Actuaciones de comprobación e investigación.
- b) Actuaciones de obtención de información respecto a cuentas y operaciones, activas y pasivas, de las entidades financieras y cuantas personas físicas y jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio.
3. La Administración tributaria será competente para la tramitación de los procedimientos y actuaciones regulados en el presente Decreto Foral en los términos previstos en el apartado 6 del artículo 48 de la Norma Foral General Tributaria de Álava.
Artículo 2 Personal inspector
1. En el ámbito de la Diputación Foral de Álava tienen consideración de personal inspector los funcionarios que, destinados en el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, ocupen los puestos de:
También tendrán la consideración de personal inspector los Técnicos Superiores, Medios, Informáticos y otros funcionarios que participen en las distintas actuaciones y procedimientos de inspección para los que hayan sido designados, pudiendo desempeñar tareas auxiliares, complementarias y, en general, de captación y tratamiento de la información.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las actuaciones meramente preparatorias o de comprobación o toma de datos o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria, podrán encomendarse a personas que no ostenten la condición de funcionarios.
3. Los funcionarios que ocupen puestos de trabajo que supongan el desempeño de funciones propias de la Inspección de los Tributos, desde la toma de posesión de los mismos, estarán investidos de los correspondientes derechos, prerrogativas y consideraciones y quedarán sujetos tanto a los deberes inherentes al ejercicio y dignidad de la función pública, como a los propios de su específica condición.
4. A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Foral se entenderá por actuario el funcionario o empleado de la Administración tributaria que, teniendo la condición de personal inspector, esté encargado de la actuación o tramitación del procedimiento o participe en el mismo.
Artículo 3 Acreditación del personal inspector
1. Se proveerá al personal inspector de un carnet u otra identificación que les acredite para el desempeño de su propia función.
2. Cuando el personal inspector actúe fuera de las oficinas públicas deberá acreditar su condición, si es requerido para ello.
3. El personal inspector no estará obligado a declarar como testigo en los procedimientos civiles ni en los penales, por delitos que sean perseguibles únicamente a instancia de la persona agraviada, cuando no pudiera hacerlo sin violar los deberes de secreto o sigilo que esté obligado a guardar.
Artículo 4 Actuaciones y procedimientos de inspección
Son procedimientos y actuaciones de inspección los siguientes:
- a) El procedimiento de comprobación e investigación.
- b) El procedimiento de comprobación restringida.
- c) El procedimiento de regularización sin presencia del obligado tributario.
- d) Las actuaciones de obtención de información.
- e) Las actuaciones de valoración.
- f) Las actuaciones de comprobación de obligaciones formales.
- g) El procedimiento de comprobación limitada.LE0000348149_20090103
Letra g) del artículo 4 introducida por el apartado dos del artículo único del D. Foral [ÁLAVA] 109/2008, 23 diciembre, que modifica el Decreto Foral 41/2006, de 6 de junio, que aprobó el Reglamento de Inspección de los tributos de este Territorio Histórico («B.O.T.H.A.» 2 enero 2009).Vigencia: 3 enero 2009