Atención norma derogada, ver regulación posteriorDecreto Foral 55/2008, del Consejo de Diputados de 3 de junio, que aprueba el modelo de Convenio de colaboración a suscribir con los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava para la presentación de solicitudes y documentos en sus respectivos Registros
- Órgano DEPARTAMENTO DEL DIPUTADO GENERAL
- Publicado en BOTHA núm. 67 de 13 de Junio de 2008
- Vigencia desde 13 de Junio de 2008. Revisión vigente desde 29 de Octubre de 2009
Sumario
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- INTRODUCCION
- ANEXO I
- Norma afectada por
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- 18/7/2017
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Acuerdo Diputado General 419/2017, de 18 Jul. Álava (modelo de convenio a suscribir con los ayuntamientos y cuadrillas del Territorio Histórico relativo a la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en sus registros)
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Véase Acuerdo [ÁLAVA] 419/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 18 julio, que aprueba el modelo de convenio a suscribir con los ayuntamientos y cuadrillas del Territorio Histórico de Álava y con los ayuntamientos del Condado de Treviño y de La Puebla de Arganzón, relativo a la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en sus registros («B.O.T.H.A.» 7 agosto).
- 29/10/2009
El artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los ciudadanos pueden presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a las Administraciones Públicas en el registro de los órganos a los que dirijan; en el registro de cualquier órgano de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas; en las oficinas de Correos, en forma reglamentaria, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares del Estado español en el extranjero.
Establece asimismo la posibilidad de presentarlos en las entidades que integran la Administración Local, pero condiciona su efectividad a la suscripción de un convenio a tal efecto.
En consecuencia, y en tanto no se suscriba el referido convenio, no procede la presentación de escritos dirigidos a otras administraciones en registros de entidades de la Administración Local pese a ser éstas las Administraciones más próximas a los ciudadanos. Ello conlleva, especialmente en los municipios más pequeños, que sus habitantes deban en muchos casos desplazarse para poder realizar dichos trámites.
A la vista de lo anteriormente expuesto, se entiende como instrumento de cooperación efectiva y eficaz entre la Diputación Foral de Álava y los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava la formalización de convenios de colaboración habiéndose evacuado tramite ante la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL) como audiencia previa a la aprobación de esta disposición.
En su virtud, a propuesta del Diputado General y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada el día de hoy:
DISPONGO
Primero.- Aprobar el modelo de convenio de colaboración entre la Diputación Foral de Álava y Ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava, relativo a la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en sus registros de documentos, que se adjunta como anexo al presente Decreto Foral.
Segundo.- Autorizar al Diputado General para que formalice los convenios que se suscriban con los Ayuntamientos alaveses, en aplicación de este Decreto Foral.
Tercero.- Disponer la publicación el Boletín Oficial de Álava del modelo de convenio de colaboración así como de los sucesivos Convenios que se formalicen.
Anexo I
Convenio de colaboración entre la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de ................., relativo a los registros de documentos.
En aplicación del artículo 38.4b) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
REUNIDOS
D. .............................................., Diputado General de la Diputación Foral de Álava, en representación de la Institución que preside y D/Dña..........................................................., Alcalde/sa de ...................., en representación de su Ayuntamiento Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas; Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio y al efecto
EXPONEN
El artículo 38.4.b) de la ley 30/1992, establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.
En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a la Administración Foral en los registros del Ayuntamiento de ........................... y recíprocamente.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLAÚSULAS
Primera Objeto del convenio
El objeto del convenio es reconocer como Registros concertados el Registro General de la Diputación Foral de Álava y el Registro General del Ayuntamiento de ................., con la finalidad de que los ciudadanos puedan presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de las Administraciones signatarias en cualquiera de los Registros de documentos mencionados.
Segunda Efectos
La fecha de presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los Registros concertados será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación será la determinante para el cómputo de los plazos que haya de cumplir la Administración respectiva.
Tercera Obligaciones de las partes firmantes
Las Administraciones firmantes se comprometen a:
- a) Admitir en sus Registros las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a ambas Administraciones.
- b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones recepcionados, conforme a lo previsto en el artículo 38.3 de la Ley de RJAPAC.
- c) Remitir las solicitudes, escritos y comunicaciones, una vez registrados y dentro de las cuarenta y ocho horas desde su recepción, al Registro General de la Administración destinataria. Se adjuntará con cada remisión un extracto comprensivo del contenido de asiento practicado, con acuse de recibo del mismo.
Cuarta Vigencia del Convenio
El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contando a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.
También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.
Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de .....................
Quinta Resolución de dudas y controversia
Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas de común acuerdo por la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de .........

En ......................................................
Fdo.
Fdo.
El Diputado General .....................